santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 16 de noviembre de 2010

A DEFENDER EL EMPLEO PUBLICO ¡En el Estado No sobra Nadie!

Compañeras y compañeros:

En el marco del proceso de renovación de contratas que todas las instituciones públicas anualmente realizan durante este mes de noviembre y dada la importancia que reviste para miles de funcionarios y funcionarias que, han sentido la amenaza de perder su fuente laboral, el Directorio Nacional de ANEF y sus asociaciones afiliadas, realizará un conjunto de acciones coordinadas y sistemáticas, en apoyo de la continuidad y estabilidad laboral de los funcionarios públicos y en rechazo de eventuales arbitrariedades y discriminaciones.

Para lo anterior informamos e instruimos a nuestras dirigentes y organizaciones bases lo siguiente:

1º.- Defender el principio de la profesionalización del empleo publico y que éste no puede ni debe ser una botín a repartirse entre quienes estén a cargo del Gobierno de Turno.

2º.- Por lo anterior, hemos reiterado ante el actual Gobierno nuestra demanda histórica y permanente, de regularizar y modernizar las actuales condiciones contractuales de empleos precarios y temporales (honorarios y contratas), transformándolos en empleos de planta.

3º.- Que tal como lo han señalado los Tribunales de Justicia, ningún trabajador de la administración publica puede ser separado de sus funciones o dejado sin trabajo, sin que exista una causal legal o administrativa que avale tal determinación, fundada en hechos concretos que justifiquen la cesación de servicios del funcionario respectivo.

4º.- Que, por lo anterior cada asociación deberá supervigilar y exigir que la Jefatura respectiva de cumplimiento a los criterios contenidos en la Circular Nº 10, de 7 de diciembre del 2005, emitida por la Dirección Nacional del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Hacienda. (Se adjunta copia) Evitando aparecer comprometidos en protocolos o acuerdos más amplios, que puedan ser utilizados por las Jefaturas para presentar los despidos o parte de ellos, como medidas aceptadas y avaladas por los gremios respectivos.

5º.- Las Asociaciones Afiliadas deberán requerir de la autoridad competente, toda la información y antecedentes que se están considerando para la renovación de las contratas del personal de su institución, como asimismo, exigir instancias bipartitas para conocer, dialogar y defender el empleo de nuestros/as compañeros/as.

6º.- Además las asociaciones deberán informar oportunamente a este Directorio Nacional sobre aquellas situaciones que agotadas las instancias internas y acciones de negociación y presión respectivas, no han podido ser resueltas por ellas, a fin de articular los apoyos y respaldos necesarios y recurrir a autoridades superiores o a otras instancias según corresponda.

7º.- Conjuntamente con los esfuerzos desplegados por las Asociaciones, el Directorio Nacional de ANEF, esta realizando las gestiones para la pronta reinstalación de la Mesa de Negociación Sectorial, en la cual debe discutirse el Pliego de la ANEF que como primera medida demanda la estabilidad en el empleo público. Por ello, hemos reiterado a la Ministra del Trabajo nuestra disposición para reanudar el diálogo y la negociación ante la invitación que formalmente nos hiciera dicha autoridad.

Señalamos en forma categórica, que este retraso en la reanudación de Negociación Sectorial es responsabilidad de los representantes del Gobierno y de persistir éste, ANEF iniciará acciones de presión en torno a esta demanda.

8º.- Del mismo modo, el Directorio Nacional, ha requerido de las bancadas parlamentarias, que se tomen medidas y acuerdos que permitan que en su rol de fiscalización la Cámara de Diputados, haga un seguimiento al proceso de renovación de contratas y se resguarde el derecho al trabajo de nuestros/as compañeros/as. A nivel político realizaremos las mismas gestiones con las Directivas de todos los Partidos tanto de oposición, como de Gobierno.

9º.- Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que la situación en su magnitud y gravedad lo amerite, realizaremos todas las acciones de carácter legal , judicial, sindical y político, tanto en el país como internacionalmente, destinadas a denunciar y a que se ponga fin a cualquier medida que vulnere el derecho al trabajo de las funcionarias y funcionarios públicos chilenos.

TODAS Y TODOS, EN DEFENSA DEL EMPLEO, LA ESTABILIDAD LABORAL

Y EL TRABAJO DECENTE,

DIRECTORIO NACIONAL

ANEF

sábado, 13 de noviembre de 2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO VERÁ LAS CAUSAS DE NUESTROS COLEGAS EL18 DE NOVIEMBRE


Ahora las 6 causas están en esta sala Nº 2

La causa es la Nº 2523.


LA CORTE LAS VERÁ EL 18 DE NOVIEMBRE:



Foja: 85


Ochenta y Cinco


"C.A. de Santiago



Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez.


Agréguese extraordinariamente, y de conformidad a lo resuelto a fojas 84, en lugar preferente a la tabla de la Segunda Sala, sorteada a fojas 18, para el día jueves dieciocho de Noviembre del año en curso.


N°Proteccion-2523-2010."




viernes, 29 de octubre de 2010

HOY SE ENTREGÓ EN HACIENDA EL PLIEGO DE PETICIONES DEL SECTOR PÚBLICO



1. Reajuste de remuneraciones de 8.9%. Este cálculo se basó tanto en la inflación pasada (3.9% aprox.) como en el crecimiento del país (5% aprox.), incrementado en 1/3 para los trabajadores de más bajas remuneraciones.


Este pliego, contempla además, ingresos mínimos para la Administración Pública.


· Auxiliares: $280.000.


· Administrativos: $305.000.


· Técnicos: $330.000.


· Profesionales: $630.000.



Además, los siguientes aguinaldos, sin línea de corte:


· Navidad $ 60.500.


· Fiestas Patrias: $ 60.500.


· Escolaridad: $ 66.000, (desde los dos años de edad).


· Suplemento escolaridad: $55.000.


· Bono de vacaciones: $220.000.


· Aporte a los Servicios de Bienestar: $110.000.



2. Condiciones laborales y trabajo decente:


· Estabilidad en el empleo: desarrollo de un plan progresivo de traspaso de contratas a plantas, conforme se establece en el Estatuto Administrativo.


· Renovación automática de contratos.


· Proceso de regularización de personal a honorarios, para que se culmine en su contrato.


· Profundizar en la Carrera funcionaria.


· Homologar la base dee cálculo con las Fuerzas Armadas para la asignación de zonas extremas.



3. Incentivo al retiro:


· Reponerlo en forma permanente para todos los trabajadores públicos que tengan daño previsional.


· Que sean voluntarios (vale decir que no se obligue a acogerse a retiro si el trabajador no lo desea).


· Incorporar en este beneficio, a las personas que no se pudieron acoger a retiro en su debida oportunidad porque las pensiones de AFP eran extremadamente bajas, de tal forma que perdieron el beneficio.



4. Igualdad de género:


· Protección a la maternidad: extender este derecho a todas las mujeres trabajadoras, independiente de su forma contractual.


· Post natal de seis meses compartida, en que la mujer decida si comparte este derecho con el progenitor.


· Cobertura de Jardín infantil de los 2 a los 6 años de edad.


· Sanciones y fiscalización eficiente a salas cunas y jardines infantiles.



5. Relaciones laborales:


· Revisión y perfeccionamiento de la actual legislación respecto de acoso laboral.


· Implementación y seguimiento de medidas de apoyo frente a la violencia intrafamiliar.


· Fortalecimiento sindical femenino a través de la reposición del fondo de capacitación femenino.

sábado, 23 de octubre de 2010

El Director del SENCE deberá dejar sin efecto despido por arbitrario e ilegal.


El fallo de Concepción enfatiza que el despido es ilegal y arbitrario y que contituye una práctica antisindical, pues el recurrido es un funcionario a contrata que contaba con fuero de candidato a la asociación del Sence.

LEA FALLO COMPLETO EN :
http://www.facebook.com/topic.php?topic=14967&uid=230394466082#!/topic.php?uid=230394466082&topic=14967

lunes, 18 de octubre de 2010

‘inexplicable’ aumento de honorarios en presupuesto del Mineduc

Un “inexplicable y millonario” aumento en la partida del Presupuesto 2011 para el ministerio de Educación de un 547% en el ítem de honorarios, “después de haber despedido a 300 funcionarios del Mineduc en mayo pasado y así disminuir la dotación a 1.853 funcionarios argumentando ineficiencias, duplicidad de funciones y otras críticas al exceso de personal, hoy aparezca esto mismo aumentado en el Presupuesto”.

VER NOTICIA COMPLETA
http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2010/10/17/diputados-dc-advierten-inexplicable-aumento-de-honorarios-en-presupuesto-del-mineduc/

EL FALLO QUE COMPLICA "LA NUEVA FORMA DE GOBERNAR"

El fallo unánime de la 5º sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a favor del Recurso de Protección interpuesto por 18 funcionarios despedidos en Mideplan, que facilita el reintegro de estas personas a sus puestos de trabajo. Esta resolución es una muestra de que los despidos masivos de funcionarios por parte del gobierno de Sebastian Piñera se apartaban de la legalidad y marcan un precedente en cuanto a protección de derechos fundamentales.

Incluso contradice a la propia Contraloría General de la República al señalar que la cláusula "y mientras sean necesarios sus servicios", no puede aplicarse de manera aleatoria y sin fundamento alguno, por cuanto ello constituye arbitrariedad, ilegalidad y por derivación es inconstitucional.

El fallo da un espaldarazo a la estabilidad laboral del funcionario porque ella está garantizada por el cumplimiento de la normativa estatutaria que rige el sector, el cumplimiento de metas y la buena evaluación individual y en este caso, por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados. Ninguna de las 18 cartas de despido de estos funcionarios públicos contemplaba la mención al artículo 146 de la ley 18834 sobre el Estatuto Administrativo, y por lo tanto no procede que por un mero acto de voluntad se decida dar por terminado anticipadamente una relación laboral que los funcionarios tenían por años con el Estado.

La recurrente (esto es los 18 funcionarios despedidos del MIDEPLAN) sostiene que ese acto que se impugna viola el derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

En el sentido contrario el MIDEPLAN a través de su subsecretaria señaló que el “empleo a contrata es esencialmente transitorio, de duración limitada en el tiempo, y sus plazos no se encuentran establecidos ni garantizados por norma alguna, por lo que pueden ser discrecionalmente variadas por la autoridad facultada para realizarla. Así también lo ha expresado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 36.104, de 2010 y en otros que cita, para concluir que la designación bajo la fórmula de “mientras sean necesarios sus servicios” determina que la autoridad correspondiente puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente para los intereses de la institución.”

Sin embargo para la 5º sala ese argumento no se justificaba, por el contrario la Corte de Apelaciones sostuvo que “ha quedado de manifiesto que la acción descrita, aparece desprovista de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad, lo que no importa desconocer la facultad de la recurrida”.

El fallo en su último considerando sostiene “Que, la conducta de la recurrida, vulnera el derecho de propiedad que respecto a su cargo a contrata tienen los recurrentes, pues no se ha demostrado que la privación anticipada, en los términos en que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos justificada. Con ello se ha producido una privación arbitraria del derecho a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2010”

Y la parte más importante de cualquier fallo dice “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 3 y, en consecuencia, se dispone que el Ministro de Planificación, dejará sin efecto la Resolución N° 197, de 22 de julio de 2010, en relación a los recurrentes….por la cual puso término anticipado a sus funciones como empleados a contrata de esa repartición, debiendo reincorporárseles al Servicio hasta el 31 de diciembre de 2010, dentro de tercero día de que quede ejecutoriada esta sentencia.”

Este fallo es una muestra de lo arbitrario de los despidos, queda clara una de las vías que la Constitución entrega y que es aceptada por nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, sería bueno que nos preguntemos por las personas que ocupan cargos ganados en concurso público o a través del sistema de alta dirección pública y que han sido despedidos sin miramientos, o las situaciones de acoso laboral que en algunos casos se han generado, hechos ante los cuales los funcionarios pueden recurrir ante los nuevos tribunales del sistema laboral, por ejemplo a través de la acción de tutela de derechos fundamentales que ha demostrado ser efectiva en la protección de las garantías y a la cual también pueden acceder los funcionarios públicos si es que cumplen algunos requisitos.

Así las cosas, este fallo no sólo contradice a la Contraloría General de la República, sino que a la nueva forma de gobernar.

jueves, 30 de septiembre de 2010

RESPUESTA A SOLICITUD DE REMUNERACIONES DE NOTIFICADOS

Junto con saludarte, te comento que en el transcurso del día, se realizará un depósito en tu cuenta corriente, correspondiente a la reliquidación de remuneración por el mes de septiembre, dada la modificación de la fecha de término de contrato .En dicho depósito se incluyen: la asignación de modernización correspondiente al mes de Agosto 2010, el aguinaldo de Fiestas Patrias y dos días de Septiembre 2010.Nivel Central, me informa que la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de Septiembre, estará disponible el día 15 de Octubre por Sistema.

martes, 21 de septiembre de 2010

SOLICITA RELIQUIDACIÓN O REVISIÓN DE LA REMUNERACION DEL MES DE SEPTIEMBRE DE LOS 14 FUNCIONARIOS NOTIFICADOS.

SEÑORA
LILÍ ORELL PADILLA
SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA RM
PRESENTE

Como es de su conocimiento, el Servicio ha procedido a notificar a 14 de nuestros colegas de la resolución con toma de razón por desvinculación en el mes de septiembre.
Esta situación fue representada por los suscritos en reunión en su Gabinete a la señora Edith Viorklumds, en presencia de don Leopoldo Salinas, con los cuales se concordó solicitar formalmente al Ministro, por vuestro intermedio, la revisión de las liquidaciones de sueldo del mes de septiembre que se están practicando a los funcionarios desafectados, toda vez que hay manifiestas omisiones que van en perjuicio de los trabajadores.
Al respecto es menester representar a usted los siguientes reparos frente a tal procedimiento administrativo:
1. En las liquidaciones de los colegas que han hecho la presentación a nuestra Asociación, no aparecen pagados los montos correspondientes a la asignación de modernización, asignación por desempeño institucional y componente colectivo del mes de Julio y Agosto, algunos sólo de Agosto. Esto contraviene la normativa toda vez que las notificaciones de dichas resoluciones fueron hecha por carta certificadas en el mes de agosto[1]. En consecuencia, aunque en la resolución aparezca como fecha de término el 30 de agosto, de acuerdo a los dictámenes existentes, se entenderán como efectivamente trabajados, una vez que la notificación se produce con fecha posterior[2]
2. En atención a que la notificación presentada a los funcionarios fue hecha por correo certificado y lo planteado precedentemente como interpretación de la norma, a los funcionarios les corresponde pago por los día del mes de septiembre, antes que se produjera la notificación.
3. A los funcionarios que se encontraban con licencia médica, recepcionada y validada debidamente por la institución, no puede hacerse efectiva la notificación sino hasta la presentación del mismo funcionario una vez terminada su licencia médica. El Servicio debería devolverle la totalidad de la licencia médica, dado que la Isapre emite una Orden de Pago a nombre de la Seremi RM por ella y por la totalidad de los días de reposo.
4. Adicionalmente, les corresponde pago a los funcionarios desvinculados de todo estipendio que tengan pendientes tales como horas extraordinarias situación en la cual se encuentran algunos de nuestros socios.
5. Por otra parte se hace necesario que a los funcionarios desvinculados se les entregue un certificado del periodo en que prestó servicios a la institución, pues por los momentos que atraviesan los colegas, los requerirán para postulación a eventuales trabajos que salgan en un periodo difícil que corresponde a estas fechas.
Finalmente, le recordamos Señora SEREMI, que los suscritos hicimos una solicitud por escrito, evaluando las situaciones difíciles que están viviendo nuestros colegas desvinculados, invocando criterios de humanidad, para que se pagara, al menos, el mes de septiembre en su integridad. Lamentamos la respuesta formal del Jefe de Administración General quien se negó, en representación del Ministro, a nuestra solicitud. Ante este gesto poco humanitario, que no consideró ni siquiera la celebración del bicentenario esperamos que la Ilustrísima Corte de Apelaciones revierta tal injusta medida, fallando a favor de los trabajadores a través de los Recursos de Protección que han sido acogidos a trámite. Esperamos que se pronuncie en un futuro cercano, obligando al Servicio a cancelar íntegramente los meses correspondientes hasta diciembre del 2010, aunque los funcionarios ya se encuentren ausentes, con el consiguiente perjuicio para el erario público.



[1] Ingresada en Correos de Chile el 30 de agosto de 2010 a las 18:32 hrs.
[2] "…., el término de los servicios se producirá con la notificación al interesado de la total tramitación de la resolución respectiva, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento antes de esa fecha. La notificación debe hacerse en forma personal o por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario tenga registrado en el servicio; si se efectúa por carta certificada, deberá entenderse que la notificación efectiva se producirá cumplido los tres días contado desde que dicha correspondencia fue remitida; si no existe certidumbre sobre la data de notificación, opera la presunción de los tres días antes referida".
De acuerdo a lo que establece la Ley N°18.834, DFL 29 del Estatuto Administrativo, Artículo 126, Párrafo 2 y la Ley N° 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, Capítulo III, Párrafo 1°, artículo 46, “las notificaciones mediante carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”.

domingo, 5 de septiembre de 2010

“Corte de Apelaciones de Valparaíso falla en favor de funcionarios/as despedidos”

Sin duda este fallo reafirma la postura de nuestra organización y de quienes denunciamos la ilegitimidad y arbitrariedad de los despidos de trabajadores y trabajadoras a contrata y a honorarios, que ha impulsado el Gobierno del Presidente Piñera, y nos indica que el camino de lucha adoptada por nosotros es ético y justo.

VER FALLO COMPLETO