santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 23 de noviembre de 2010

ESTADO DE AVANCE DEL RECURSO DE PROTECCIÓN

GLOSARIO JURIDICO
'EN ACUERDO'
Terminada la vista de la causa, puede suceder que el tribunal proceda directamente a emitir su fallo, o bien que la causa quede “en acuerdo”, cuando sedecretan medidas para mejor resolver, se pide un informe en derecho o se requiere un mejor estudio de los antecedentes. Este plazo no puede extenderse, más allá de 15 o 30 días en su caso, conforme a las normas de los artículos 82 y 374 No 4 COT, y artículo 526 inciso 2" CPP.
El acuerdo es en definitiva la decisión a la que arriba el tribunal colegiado, sea en el momento de la vista de la causa o sea después de este período de estudio. El Código Orgánico de Tribunales establece las reglas para la adopción de los acuerdos. Dado que este tema fue analizado en el Curso de Derecho Procesal 1, nos limitaremos en esta parte a señalar que existe a cuerdo cuando hay mayoría absoluta de votos en cuanto a la parte resolutiva del fallo, y al menos en cuanto a un fundamento de apoyo, sea de hecho o de derecho."

jueves, 18 de noviembre de 2010

HOY SE VIO NUESTRO RECURSO DE PROTECCIÓN EN LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Hoy, muy temprano se discutió EL RECURSO DE PROTECCIÓN -concentrados todos en una sola causa- en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones que ha protegido a todos nuestros colegas, desde aquél, fatídico 24 de mayo, en donde comenzaron las notificaciones de despidos a 117 de nuestros compañeros de trabajo.
El abogado relator por parte de la Corporación de Asistencia Judicial tuvo un brillante desempeño a favor de la defensa del Derecho fundamental del trabajo.
Esperamos que el Ministro DON ALFREDO OSCAR PFEIFFER RICHTER haga justicia con los trabajadores del Mineduc. La resolución del Tribunal será dada a conocer dentro de los próximos días, para lo cual la gente de Corporación de Asistencia Judicial le estará haciendo seguimiento; noticia que estaremos comunicando oportunamente.

martes, 16 de noviembre de 2010

A DEFENDER EL EMPLEO PUBLICO ¡En el Estado No sobra Nadie!

Compañeras y compañeros:

En el marco del proceso de renovación de contratas que todas las instituciones públicas anualmente realizan durante este mes de noviembre y dada la importancia que reviste para miles de funcionarios y funcionarias que, han sentido la amenaza de perder su fuente laboral, el Directorio Nacional de ANEF y sus asociaciones afiliadas, realizará un conjunto de acciones coordinadas y sistemáticas, en apoyo de la continuidad y estabilidad laboral de los funcionarios públicos y en rechazo de eventuales arbitrariedades y discriminaciones.

Para lo anterior informamos e instruimos a nuestras dirigentes y organizaciones bases lo siguiente:

1º.- Defender el principio de la profesionalización del empleo publico y que éste no puede ni debe ser una botín a repartirse entre quienes estén a cargo del Gobierno de Turno.

2º.- Por lo anterior, hemos reiterado ante el actual Gobierno nuestra demanda histórica y permanente, de regularizar y modernizar las actuales condiciones contractuales de empleos precarios y temporales (honorarios y contratas), transformándolos en empleos de planta.

3º.- Que tal como lo han señalado los Tribunales de Justicia, ningún trabajador de la administración publica puede ser separado de sus funciones o dejado sin trabajo, sin que exista una causal legal o administrativa que avale tal determinación, fundada en hechos concretos que justifiquen la cesación de servicios del funcionario respectivo.

4º.- Que, por lo anterior cada asociación deberá supervigilar y exigir que la Jefatura respectiva de cumplimiento a los criterios contenidos en la Circular Nº 10, de 7 de diciembre del 2005, emitida por la Dirección Nacional del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Hacienda. (Se adjunta copia) Evitando aparecer comprometidos en protocolos o acuerdos más amplios, que puedan ser utilizados por las Jefaturas para presentar los despidos o parte de ellos, como medidas aceptadas y avaladas por los gremios respectivos.

5º.- Las Asociaciones Afiliadas deberán requerir de la autoridad competente, toda la información y antecedentes que se están considerando para la renovación de las contratas del personal de su institución, como asimismo, exigir instancias bipartitas para conocer, dialogar y defender el empleo de nuestros/as compañeros/as.

6º.- Además las asociaciones deberán informar oportunamente a este Directorio Nacional sobre aquellas situaciones que agotadas las instancias internas y acciones de negociación y presión respectivas, no han podido ser resueltas por ellas, a fin de articular los apoyos y respaldos necesarios y recurrir a autoridades superiores o a otras instancias según corresponda.

7º.- Conjuntamente con los esfuerzos desplegados por las Asociaciones, el Directorio Nacional de ANEF, esta realizando las gestiones para la pronta reinstalación de la Mesa de Negociación Sectorial, en la cual debe discutirse el Pliego de la ANEF que como primera medida demanda la estabilidad en el empleo público. Por ello, hemos reiterado a la Ministra del Trabajo nuestra disposición para reanudar el diálogo y la negociación ante la invitación que formalmente nos hiciera dicha autoridad.

Señalamos en forma categórica, que este retraso en la reanudación de Negociación Sectorial es responsabilidad de los representantes del Gobierno y de persistir éste, ANEF iniciará acciones de presión en torno a esta demanda.

8º.- Del mismo modo, el Directorio Nacional, ha requerido de las bancadas parlamentarias, que se tomen medidas y acuerdos que permitan que en su rol de fiscalización la Cámara de Diputados, haga un seguimiento al proceso de renovación de contratas y se resguarde el derecho al trabajo de nuestros/as compañeros/as. A nivel político realizaremos las mismas gestiones con las Directivas de todos los Partidos tanto de oposición, como de Gobierno.

9º.- Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que la situación en su magnitud y gravedad lo amerite, realizaremos todas las acciones de carácter legal , judicial, sindical y político, tanto en el país como internacionalmente, destinadas a denunciar y a que se ponga fin a cualquier medida que vulnere el derecho al trabajo de las funcionarias y funcionarios públicos chilenos.

TODAS Y TODOS, EN DEFENSA DEL EMPLEO, LA ESTABILIDAD LABORAL

Y EL TRABAJO DECENTE,

DIRECTORIO NACIONAL

ANEF

sábado, 13 de noviembre de 2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO VERÁ LAS CAUSAS DE NUESTROS COLEGAS EL18 DE NOVIEMBRE


Ahora las 6 causas están en esta sala Nº 2

La causa es la Nº 2523.


LA CORTE LAS VERÁ EL 18 DE NOVIEMBRE:



Foja: 85


Ochenta y Cinco


"C.A. de Santiago



Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez.


Agréguese extraordinariamente, y de conformidad a lo resuelto a fojas 84, en lugar preferente a la tabla de la Segunda Sala, sorteada a fojas 18, para el día jueves dieciocho de Noviembre del año en curso.


N°Proteccion-2523-2010."




viernes, 29 de octubre de 2010

HOY SE ENTREGÓ EN HACIENDA EL PLIEGO DE PETICIONES DEL SECTOR PÚBLICO



1. Reajuste de remuneraciones de 8.9%. Este cálculo se basó tanto en la inflación pasada (3.9% aprox.) como en el crecimiento del país (5% aprox.), incrementado en 1/3 para los trabajadores de más bajas remuneraciones.


Este pliego, contempla además, ingresos mínimos para la Administración Pública.


· Auxiliares: $280.000.


· Administrativos: $305.000.


· Técnicos: $330.000.


· Profesionales: $630.000.



Además, los siguientes aguinaldos, sin línea de corte:


· Navidad $ 60.500.


· Fiestas Patrias: $ 60.500.


· Escolaridad: $ 66.000, (desde los dos años de edad).


· Suplemento escolaridad: $55.000.


· Bono de vacaciones: $220.000.


· Aporte a los Servicios de Bienestar: $110.000.



2. Condiciones laborales y trabajo decente:


· Estabilidad en el empleo: desarrollo de un plan progresivo de traspaso de contratas a plantas, conforme se establece en el Estatuto Administrativo.


· Renovación automática de contratos.


· Proceso de regularización de personal a honorarios, para que se culmine en su contrato.


· Profundizar en la Carrera funcionaria.


· Homologar la base dee cálculo con las Fuerzas Armadas para la asignación de zonas extremas.



3. Incentivo al retiro:


· Reponerlo en forma permanente para todos los trabajadores públicos que tengan daño previsional.


· Que sean voluntarios (vale decir que no se obligue a acogerse a retiro si el trabajador no lo desea).


· Incorporar en este beneficio, a las personas que no se pudieron acoger a retiro en su debida oportunidad porque las pensiones de AFP eran extremadamente bajas, de tal forma que perdieron el beneficio.



4. Igualdad de género:


· Protección a la maternidad: extender este derecho a todas las mujeres trabajadoras, independiente de su forma contractual.


· Post natal de seis meses compartida, en que la mujer decida si comparte este derecho con el progenitor.


· Cobertura de Jardín infantil de los 2 a los 6 años de edad.


· Sanciones y fiscalización eficiente a salas cunas y jardines infantiles.



5. Relaciones laborales:


· Revisión y perfeccionamiento de la actual legislación respecto de acoso laboral.


· Implementación y seguimiento de medidas de apoyo frente a la violencia intrafamiliar.


· Fortalecimiento sindical femenino a través de la reposición del fondo de capacitación femenino.

sábado, 23 de octubre de 2010

El Director del SENCE deberá dejar sin efecto despido por arbitrario e ilegal.


El fallo de Concepción enfatiza que el despido es ilegal y arbitrario y que contituye una práctica antisindical, pues el recurrido es un funcionario a contrata que contaba con fuero de candidato a la asociación del Sence.

LEA FALLO COMPLETO EN :
http://www.facebook.com/topic.php?topic=14967&uid=230394466082#!/topic.php?uid=230394466082&topic=14967

lunes, 18 de octubre de 2010

‘inexplicable’ aumento de honorarios en presupuesto del Mineduc

Un “inexplicable y millonario” aumento en la partida del Presupuesto 2011 para el ministerio de Educación de un 547% en el ítem de honorarios, “después de haber despedido a 300 funcionarios del Mineduc en mayo pasado y así disminuir la dotación a 1.853 funcionarios argumentando ineficiencias, duplicidad de funciones y otras críticas al exceso de personal, hoy aparezca esto mismo aumentado en el Presupuesto”.

VER NOTICIA COMPLETA
http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2010/10/17/diputados-dc-advierten-inexplicable-aumento-de-honorarios-en-presupuesto-del-mineduc/

EL FALLO QUE COMPLICA "LA NUEVA FORMA DE GOBERNAR"

El fallo unánime de la 5º sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a favor del Recurso de Protección interpuesto por 18 funcionarios despedidos en Mideplan, que facilita el reintegro de estas personas a sus puestos de trabajo. Esta resolución es una muestra de que los despidos masivos de funcionarios por parte del gobierno de Sebastian Piñera se apartaban de la legalidad y marcan un precedente en cuanto a protección de derechos fundamentales.

Incluso contradice a la propia Contraloría General de la República al señalar que la cláusula "y mientras sean necesarios sus servicios", no puede aplicarse de manera aleatoria y sin fundamento alguno, por cuanto ello constituye arbitrariedad, ilegalidad y por derivación es inconstitucional.

El fallo da un espaldarazo a la estabilidad laboral del funcionario porque ella está garantizada por el cumplimiento de la normativa estatutaria que rige el sector, el cumplimiento de metas y la buena evaluación individual y en este caso, por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados. Ninguna de las 18 cartas de despido de estos funcionarios públicos contemplaba la mención al artículo 146 de la ley 18834 sobre el Estatuto Administrativo, y por lo tanto no procede que por un mero acto de voluntad se decida dar por terminado anticipadamente una relación laboral que los funcionarios tenían por años con el Estado.

La recurrente (esto es los 18 funcionarios despedidos del MIDEPLAN) sostiene que ese acto que se impugna viola el derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

En el sentido contrario el MIDEPLAN a través de su subsecretaria señaló que el “empleo a contrata es esencialmente transitorio, de duración limitada en el tiempo, y sus plazos no se encuentran establecidos ni garantizados por norma alguna, por lo que pueden ser discrecionalmente variadas por la autoridad facultada para realizarla. Así también lo ha expresado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 36.104, de 2010 y en otros que cita, para concluir que la designación bajo la fórmula de “mientras sean necesarios sus servicios” determina que la autoridad correspondiente puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente para los intereses de la institución.”

Sin embargo para la 5º sala ese argumento no se justificaba, por el contrario la Corte de Apelaciones sostuvo que “ha quedado de manifiesto que la acción descrita, aparece desprovista de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad, lo que no importa desconocer la facultad de la recurrida”.

El fallo en su último considerando sostiene “Que, la conducta de la recurrida, vulnera el derecho de propiedad que respecto a su cargo a contrata tienen los recurrentes, pues no se ha demostrado que la privación anticipada, en los términos en que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos justificada. Con ello se ha producido una privación arbitraria del derecho a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2010”

Y la parte más importante de cualquier fallo dice “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 3 y, en consecuencia, se dispone que el Ministro de Planificación, dejará sin efecto la Resolución N° 197, de 22 de julio de 2010, en relación a los recurrentes….por la cual puso término anticipado a sus funciones como empleados a contrata de esa repartición, debiendo reincorporárseles al Servicio hasta el 31 de diciembre de 2010, dentro de tercero día de que quede ejecutoriada esta sentencia.”

Este fallo es una muestra de lo arbitrario de los despidos, queda clara una de las vías que la Constitución entrega y que es aceptada por nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, sería bueno que nos preguntemos por las personas que ocupan cargos ganados en concurso público o a través del sistema de alta dirección pública y que han sido despedidos sin miramientos, o las situaciones de acoso laboral que en algunos casos se han generado, hechos ante los cuales los funcionarios pueden recurrir ante los nuevos tribunales del sistema laboral, por ejemplo a través de la acción de tutela de derechos fundamentales que ha demostrado ser efectiva en la protección de las garantías y a la cual también pueden acceder los funcionarios públicos si es que cumplen algunos requisitos.

Así las cosas, este fallo no sólo contradice a la Contraloría General de la República, sino que a la nueva forma de gobernar.

jueves, 30 de septiembre de 2010

RESPUESTA A SOLICITUD DE REMUNERACIONES DE NOTIFICADOS

Junto con saludarte, te comento que en el transcurso del día, se realizará un depósito en tu cuenta corriente, correspondiente a la reliquidación de remuneración por el mes de septiembre, dada la modificación de la fecha de término de contrato .En dicho depósito se incluyen: la asignación de modernización correspondiente al mes de Agosto 2010, el aguinaldo de Fiestas Patrias y dos días de Septiembre 2010.Nivel Central, me informa que la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de Septiembre, estará disponible el día 15 de Octubre por Sistema.