santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

jueves, 22 de marzo de 2012

CONCENTRACIÓN DE INSPECTORES PARA EXPLORAR FACTIBILIDAD DE AMPLIAR LOS DIRECTORIOS DE ANDIME, CON APEGO A LO CONSIGNADO EN NUESTROS ESTATUTOS


SEÑORES
DIRIGENTES NACIONALES DE ANDIME
PRESENTE


Nos dirigimos a ustedes, los Dirigentes de Andime de la Secretaría Ministerial de Educación  de la  Región Metropolitana, para solicitar su pronunciamiento sobre la estructura de Andime,  consagrada  en nuestros estatutos (Art. 8, letra b), toda vez que a partir del año 2009, vía Ley de Presupuesto, se han creado nuevas dependencias al interior de esta cartera que ha significado, en la práctica, la concentración de funcionarios en unidades de trabajo inexistentes en el año 2004, fecha de la última modificación de estatutos, depositada en la Dirección del trabajo bajo el número 93010002.

LOS ANTECEDENTES:
1.      Con la Ley de presupuesto  20.314  del año 2009 en la partida 09, Capítulo 01, Programa 21 sobre gestión de Subvención a establecimientos Educacionales se incorpora una glosa que indica: “este programa presupuestario concentrará en la unidad de Subvenciones, que se crea, la administración y fiscalización de las subvenciones escolares que se otorgan a los establecimientos educacionales de acuerdo a las normas legales y reglamentarias” que incluye entre otras materias, dotación de personal.
2.      En esta misma ley, se faculta al Ministro de Educación, al Subsecretario de Educación y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación,  para delegar en los Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones, las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de su estructura Nacional, Regional y Provincial.
3.      Asimismo, se indica que el personal a contrata podrá desempeñar funciones  del carácter  que se le asignen o deleguen, definidas en forma individual o genérica,  mediante resolución fundada del Subsecretario de Educación.
4.      Esta nueva orgánica del Ministerio de Educación ha sido creada, según se indica en el propio cuerpo legal, para reforzar la inspección y la fiscalización de los establecimientos educacionales  subvencionados del país,  el pago de la subvención estatal, y optimizar los recursos tanto  humanos como materiales en la ley 20.314 de Presupuesto del 2009, continuando su existencia en la ley 20.407/10, 20.481/11 y 29.812/12, todas de presupuesto del Sector Público. En esta última le asigna al personal a contrata funciones de carácter  directivo.
5.      La reestructuración de las Secretarías Ministeriales de Educación, realizadas desde las leyes de presupuestos del Sector Público ya mencionadas, ha quitado la función de inspección desde los Departamentos Provinciales de Educación consignada en la ley 18.956/90, concentrando la función de Inspección en la Secretaría Regional Ministerial.[1]
6.      Las resolución exenta 6754/11 del Subsecretario de Educación define lo consignado en las leyes referidas, asignando funciones directivas a los Jefes Regionales de Subvención relacionadas no sólo en el ámbito de su función, sino también en materias administrativas y de personal.
7.      La resolución exenta 2587/11 de la Seremi de Educación de la RM delega facultades administrativas y de personal en el Jefe Regional de Subvenciones y en ella concentra  la Unidad Regional de Subvenciones, las unidades de inspección provincial y las unidades de pago respectiva (Art 3).

LAS GESTIONES
8.      Con fecha 2 de marzo del 2011 se solicitó al Sr. Yasser Nazal Pino, con copia a Sr. Manuel José Casanueva de Landa, Jefe Nacional de Subvenciones, profesional contratado durante ese periodo a Honorarios, Seremi RM, Andime Nacional, Jefes de Departamentos Provinciales y todos los miembros de la Comisión de Educación Parlamentaria, el sustento jurídico de la concentración que se estaba practicando en la RM.
9.      Que con fecha 14 de marzo de 2011, se hizo una presentación a la Contraloría General de la República, advirtiendo que sacando los inspectores de las respectivas provinciales se dejaba de cumplir la función inspectiva radicada en esa dependencia por la ley 18.956.

LO PLANTEADO:
1.      Se ha  creado una nueva estructura, no existente  anteriormente en el Ministerio de Educación y, en efecto no prevista en la última reforma de estatutos del año 2004, con la dotación de personal proveniente de las unidades de inspección de los Departamentos Provinciales.
2.      El personal “concentrado” en esta nueva unidad en la región bajo una Jefatura Regional de Subvenciones con facultades administrativas y de personal, sin perjuicio de las materias propias de su ámbito,  con una dotación de 73 funcionarios de los cuales el 95% son socios de Andime, ha generado todo un nuevo desafío gremial, antes abordado en las respectivas provinciales de educación.
3.      En definitiva, esta situación, genera en forma natural demandas propias e insatisfechas tales como, nivelación de grados, mejores condiciones de trabajo y la consecuente necesidad de representación gremial.
4.      De otra parte, abunda precisar que estamos frente al funcionamiento presente de una nueva estructura dentro del Ministerio, que no sólo tiene administración y recursos propios, sino también, opera como tal, intentando aplicar en la práctica, a modo experimental, por ejemplo, sistemas de evaluación funcionaria paralelos a los que indica el Estatuto Administrativo. En efecto, según lo informado por el Sr. Nazal, se aplicará un instrumento de evaluación  con variables desconocidas por los trabajadores, esto para efectos de asignar posibles mejoramientos de grado. Sin embargo, queda claro que nuevamente están ensayando un modelo de evaluación de desempeño, que seguramente será  sancionado vía decreto, para ser aplicado en la Superintendencia de inminente creación. En consecuencia, hoy, por mandato de las leyes de presupuesto, se ha creado un órgano con tanta o más facultades al interior del Ministerio de Educación con su correspondiente correlato en las regiones.
5.      El año 2011 se promulgó la ley 20.529 que en su artículo 10° transitorio concede a los socios de Andime continuidad en la asociación hasta la creación de una nueva institucionalidad gremial o hasta transcurridos dos años[2]. Por tanto se puede sostener que si los socios que serán traspasados conservan su afiliación a la asociación, también lo hará los dirigentes de la Asociación que sean traspasados contemplando todos sus deberes y derechos, incluyendo el fuero consignado en el artículo 25 de la ley 19.296/94.
6.      El miércoles 7 de marzo fue convocada una asamblea general de socios de la Secretaria Ministerial de Educación Región Metropolitana en primera y segunda convocatoria (Art. 8b de nuestros estatutos) incluyendo todos los socios inspectores, fiscales, choferes y pagadores aquí concentrados. En consecuencia, la Asamblea mandata a los actuales dirigentes para hacer las consultas a las instancias que sean pertinentes sobre la idea de crear un DIRECTORIO PROVINCIAL ANDIME SUBVENCIONES RM como parte de la estructura  de nuestra asociación, autorizando a los suscritos para pedir pronunciamiento y/o factibilidad a las instancias internas gremiales, jurídicas y Dirección del Trabajo, lo que fue aprobado por 52 votos, 1 en contra y 2 abstenciones.
7.      Este directorio reafirma que su planteamiento no es crear un nuevo gremio, lo que sí ocurrirá en el marco de la nueva legislación una vez concretizado el traspaso de los funcionarios. Lo planteado en la Asamblea responde al diseño de una estrategia que permita a los trabajadores ser traspasados con algún mecanismo de protección que les reconozca con tranquilidad, en el nuevo e incierto escenario, generar su propio órgano de representación gremial.
8.      Impulsar una iniciativa que cree un mecanismo de protección dentro del marco de la legislación vigente, como la descrita, resulta ampliamente conveniente y razonable para los trabajadores traspasados que ven con absoluta obscuridad el inminente futuro al desconocer, entre otros temas, las materias contenidas en los decretos que debe dictar el ejecutivo. Lo que se está pidiendo desde la región metropolitana, que ha sido objeto de  todos los experimentos en estas materias, es actuar con el mínimo de previsión que requiere un gremio frente a los hechos legales que nos están pasando por encima sin reaccionar con la oportunidad mínima a que se aspira, toda vez que existen modificaciones sustanciales a la normativa que estructura el Ministerio de Educación a través de las leyes de Presupuestos, desde el año 2009 a la fecha, y no se ha puesto en debate esta situación que está afectando al trabajador del Mineduc desde  esa misma fecha.

EN CONSECUENCIA

En atención a las razones y antecedentes expuestos, que adjuntamos, a la luz de nuestros Estatutos y la Ley 19.296/94, mucho agradeceremos a ustedes:
·        Darnos a conocer su pronunciamiento escrito sobre esta solicitud de asamblea, es decir, constituir un nuevo directorio provincial de nuestra asociación en la dependencia mencionada, en el próximo llamado a elecciones en la primera semana del mes de julio, según Art 3 del reglamento de elecciones de nuestra asociación.
·        Incorporar en la tabla de la próxima Asamblea Nacional este tema de tal manera de abrir debate y definir mecanismos de traspasos con protección a los trabajadores afectados.
·        Puede resultar más conveniente reactualizar los estatutos de Andime a la luz de las fuertes transformaciones que está viviendo este ministerios, para ello crear la comisión de estudios respectiva.
Saludan atentamente a usted




HUGO MORALES VERA
PRESIDENTE ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM




*ALEJANDRO VALENZUELA FUICA
SECRETARIO ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM





GLORIA JARA ZUBICUETA
TESORERA ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM






*XIMENA SILVA MILLAN
PRESIDENTA ANDIME PROVINCIAL TALAGANTE


[1]Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de la supervisión y asesoría técnico pedagógica y de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción.
El territorio jurisdiccional de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias. En casos calificados podrá fijarse un territorio jurisdiccional que corresponda a parte de una provincia, pero en todo caso incluyendo comunas completas.Esta unidad estará a cargo del Jefe del Departamento Provincial (Art 16 Ley 18.956)


[2]Artículo décimo.- Los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sean traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en las instituciones a las que fueren traspasados hayan constituido sus propias asociaciones o servicios de bienestar. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha en que dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de la institución de origen.

jueves, 12 de enero de 2012

FALTA DE LIDERAZGO, AUTORITARISMO, VERTICALISMO, ARROGANCIA Y DESCALIFCACIÓN EN ALGUNAS PROVINCIALES: UNA EXPERIENCIA DE MALTRATO.

1. Se constata en la gestión una falta evidente de lineamientos técnicos que oriente y estructure ordenadamente los equipos de trabajo para el logro de los objetivos institucionales. Sin embargo, reiterativa y continuamente se espetan amenazas a los trabajadores, desconociendo, desmotivando y desestructurando el trabajo en equipo, no considerando las potencialidades y particularidades curriculares individuales de los funcionarios bajo su dependencia para la organización del trabajo. Las improvisaciones abundan en la toma de decisiones lo que confunde y desorienta a los trabajadores en estas unidades. La división de tareas y reasignación de funciones generan climas odiosos (viejos contra nuevos). En efecto, se asignan funciones a trabajadores recién ingresados en labores estratégicas sin que medie procesos de inducción adecuado, quitándolas de funcionarios antiguos sin mediar evaluaciones o conversaciones que hagan comprensible las decisiones adoptadas. Todas las decisiones, inclusive las rutinarias y aprobadas por las jefaturas intermedias, deben esperar el visto bueno de la jefatura, develando su desconfianza en ellas, debilitando el profesionalismo y compromiso de los funcionarios. Se constata, de esta forma, una evidente centralización de la gestión que inmoviliza, confunde y retarda, poniendo en riesgo, con esto, el cumplimiento de metas.


2.
Los funcionarios de estas unidades denuncian una manifiesta distorsión y mala utilización de los instrumentos de evaluación de desempeño tanto como los mecanismos de registros contemplados en el derecho administrativo muy lejos del espíritu de la ley, para lo cual fueron diseñados. Utilizar la evaluación desempeño, con todas sus variables (notas de demérito), como amenaza contra los trabajadores, constituye un despropósito grave pues lo que corresponde en estos casos es que se utilice la retroalimentación con el trabajador donde se impartan lineamentos verbales o por escrito para conseguir la voluntad de los funcionarios en torno al logro de los objetivos. Estos mecanismos de registros de acciones favorables o desfavorables en el desempeño han sido diseñados para registrar las acciones de los funcionarios contemplando el mecanismo de la legítima defensa en los descargos. Utilizarlo como constante amenaza no constituye una correcta utilización del sistema.

3. Se han constatado decisiones carentes de todo componente humanitario contra los funcionarios. Se le ha denegado las vacaciones a una funcionaria con una enfermedad catastrófica en la Provincial Poniente, contraviniendo la normativa vigente, pues la jefatura se encuentra facultada para adelantar o atrasar las vacaciones de los funcionarios pero, en ningún caso, negarlas como es el caso observado. No ha mediado conversación alguna con la afectada, lo que constituye una flagrante conculcación de derechos laborales consignados en la normativa. Por su parte en la Sur se decide arbitrariamente no permitir la postergación de las vacaciones de una funcionaria de larga trayectoria esgrimiendo razones sin sustento, como que en este período estival no puede debilitarse el DEPROV de funcionarios, siendo que la mayor parte de los ATP son nuevos y no tienen derecho a vacaciones. No escucha sus razones y decide, fuera de plazo (enero de este año), reconsiderar y otorgar este derecho que no puede hacer valer, evidenciando la arbitrariedad de su decisión inicial.

4. El Jefe de la Provincial Poniente mantiene una conducta frecuente y reiterativa de mofa hacia los trabajadores que rayan en la desubicación y paranoia que, sin duda, afectan gravemente la convivencia interna de esa unidad. Esta se manifiesta en situaciones tales como burlarse de los funcionarios para navidad por los regalos que estos habrían hecho a sus pares en el contexto del amigo secreto. Exigencia reiterada y fundamentalista del uso de la corbata contradiciendo manifiestamente las orientaciones del Gobierno Central sobre el particular. Reiterativo acoso a los funcionarios por alimentarse en los escritorios desconociendo la carencia prolongada del comedor institucional, por todos sabido.

5. Tanto en la Provincial Sur como en la Poniente se coarta la participación de los funcionarios en la construcción de modelos de gestión. Los monólogos del jefe provincial o bajada de instrucciones a los funcionarios son presentadas como la construcción de decisiones compartidas por todos los trabajadores de las respectivas unidades. La desconfianza en el personal caracteriza la convivencia en la medida que se vigila subrepticia y directamente a los funcionarios, se les interroga públicamente en las reuniones con el propósito de ridiculizar a los subalternos, así como apariciones sorpresivas en terreno o distracción de las tareas habituales de los funcionarios. Del mismo modo se desautoriza a las jefaturas intermedias cambiando las decisiones de éstas[1], no respeta horarios de trabajo ni espacio de tareas. La jefatura técnica, con estas acciones, es coartada en el uso sus facultades. En la Provincial Sur se instala estilo de conversaciones personales que intimidan, manipulan y confunden al personal. En definitiva, el voluntarismo en el ejercicio del poder[2], la discriminación sin sustento técnico son elementos que contribuyen fehacientemente a la implantación de modelos dictatoriales al interior de las unidades. Estos estilos de gestión están incoando una crisis en clima laboral y en consecuencia el trabajo técnico.

Desacredita a la jefa técnica en reunión con ATP, manifiesta abiertamente su desconfianza en el sentido de que sospecha que se pretende el fracaso de su gestión y, en este contexto, amenaza a todos los presentes, señalando que los observará y tomará las decisiones que correspondan. Al poco tiempo designa una ATP nueva de su confianza para “colaborar” con la Jefa Técnica en coordinar procesos técnicos, lo que agrava las desconfianzas en el equipo.

6. Por su parte en la provincial Talagante se ha denunciado el mismo daño en el clima laboral manifestado en que las personas tienen miedo de hablar o denunciar los hechos. La jefatura hace su voluntad y grita al personal, basurea a sus colaboradores más cercanos ridiculizándolos, alzando la voz en forma exagerada delante de sostenedores y público, recordándoles vínculos políticos. Mantiene una relación laboral con el gremio de constante hostilización, obstaculizando la información, discrimina fehacientemente a un funcionario suplente, contratado por él mismo, por su condición de discapacitado. Este constante acoso laboral hacia sus subalternos ha hecho explotar en llanto a algunos trabajadores por el trato recibido. Es por esta razón que existen funcionarios que al llegar a su lugar de trabajo prefieren trabajar a puerta cerrada para así no escuchar ni verse envueltos en algún problema.




EL ACOSO LABORAL DE LA AUTORIDAD OBSTACULIZA EL TRABAJO Y GENERA RENCOR

Suponer que las decisiones equivocas y prácticas dictatoriales de los representantes del gobierno en las respectivas unidades de trabajo no han de causar graves efectos en el clima organizacional, sin atender otros argumentos, basándose en supuestos y dudosos criterios técnicos, es no comprender la dinámica de los grupos humanos coordinados para el trabajo. Las prácticas denunciadas en algunas unidades de trabajo no hacen más que lesionar el espíritu de trabajo en equipo.

No es con más presión, exigencias o arbitrariedades con que la autoridad se legitima, muy por el contrario, es potenciado el diálogo, con más conversación, con más empatía, con más flexibilidad, con pequeñas dosis de apertura a escuchar a los otros y no verlos como meros robots automatizados en su desempeño, encerrados en planes y procedimientos estandarizados que no quisieran estimular ni permitir la crítica, la discusión y el consenso.

Una autoridad sin capacidad de lectura, sin olfato, insensible, no hará más que generar anticuerpos, sucumbirán los cimientos de sus argumentos si prefiere esconderlos, definirlos entre cuatro paredes y luego imponerlos. Una buena decisión casi siempre, de inmediato, por añadidura es aceptada o compartida y fácilmente implantada si en su base ha habido generosidad, diálogo y, en consecuencia, decisiones mancomunadas.

Las instituciones quedan y los hombres pasan, no es deseable ni aconsejable pasar por las instituciones con altos grados de autoritarismo, la historia juzga con severidad estas prácticas. Lo que ocurre, no es más ni menos, que una consecuencia de falta de liderazgo.

En consecuencia exigimos a las autoridades superiores, o a quienes corresponda tomar las decisiones, respeto a la experiencia, resguardo al buen trato consignado en el Manual de las Buenas Prácticas Laborales – documento inspirador del recientemente dictado reglamento de Convivencia Laboral-, la revisión del compartimiento de las autoridades de gobierno en los distintos niveles del sistema jerárquico. Con esta denuncia queremos poner un grito de alarma de los mecanismos ocupados por este gobierno para el reclutamiento de las autoridades de confianza para que, a lo menos, tengan alguna experiencia en la administración de personas, manejo de conflictos, etc. Del mismo modo solicitamos a las Autoridades Superiores delimitar claramente el campo de acción de jefaturas respecto a coordinaciones intermedias ya que esto está paralizando las tareas comprometidas y pone en riesgo cumplimiento de tareas y metas, pues los equipos se ven en medio de decisiones contradictorias cuando el jefe desautoriza a las jefaturas directas.

Las frecuentes renuncias en todos los niveles de la gestión que hemos constatado desde hace un tiempo a esta parte, debe hacer reflexionar a las autoridades y verlo como una oportunidad para incorporar mejor gente a la línea de mando que no repita estas tristes experiencias tales como en la Provincial Oriente en donde la funcionaria de confianza deja el cargo con una triste secuela en el clima laboral impuesto por su estilo de gestión basada exclusivamente en decisiones individuales, por su falta de empatía con sus colaboradores directos y por la toma decisiones no participativas que la caracterizó.

Queremos, con esta denuncia, alertar a las autoridades, antes de agudizar el imperio del miedo, la inseguridad y desorientación que ha ido atrapando a las unidades de trabajo. No queremos recurrir a los mecanismos contemplados en el Reglamento de Convivencia Laboral ni a los Tribunales de Justicia para hacer valer nuestras garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución (derecho a la vida e integridad física y psíquica), que es lo que está ocurriendo a los trabajadores por la distracción constante y traumática que están siendo objeto de sus labores habituales.

HUGO MORALES VERA

XIMENA SILVA MILLAN

GLORA JARA ZUBICUETA

PATRICIA ROJAS SANCHEZ

RAMON FLORES NACARATTE

VILMA TAPIA GAJARDO


[1] El Jefe Provincial Sur plantea como uno de los criterios de organización de los asesores la distribución equitativa de viáticos y terminar con las responsabilidades territoriales. Hasta la fecha, desde que asume el 2 de noviembre, se rompe el sistema de trabajo y reuniones, no se evalúan los procesos ni se planifica. Todo se ha concentrado en montar jornadas emergentes orientadas a mostrar la figura del DEPROV.

[2] En la provincial sur se ha sacado al personal de sus tareas para gestión de iniciativas intempestivas y personales, por ejemplo: fue convocada una jornada con 520 colegios cuyo único foco fue saludar a los directivos de la jurisdicción; a la siguiente semana se solicita otra jornada espontánea para “evaluar” la implementación del proyecto Plan de Apoyo Compartido; a la semana subsiguiente, otra convocatoria, esta vez a estudiantes que obtuvieron más de 650 puntos en la jurisdicción, para entregarles una carta de felicitación y una cartilla informativa. La experticia técnica se reemplaza por la de gestores de eventos.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

SOBRE CONTROL HORARIO EN LA REGIÓN.

SEÑORITA CAROLINA AGUILERA CONCHA

JEFA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM

Hemos recibido el documento, de 20 de octubre de 2011 de la Seremi a los Jefes Deprov., y de unidades internas respeto a la necesidad de definir un solo horario a través de un referéndum. Sobre la instrucción de la superioridad del servicio se hace necesario para aclarar a nuestros socios, que desde distintas unidades nos han hecho consultas, los antecedentes que cita el referido oficio, tales como: Decreto 1897/1965, Rex. Mineduc N° 10791/2003; Memorándums internos N° 6564, 6565, 6568,6570 y 6571.

Por otra parte nos preocupa el tercer párrafo en donde hace referencia a que se autorizarán horarios especiales atendiendo a los fundamentos que cada funcionario presente a la autoridad. Se desconoce, con esta medida, los derechos adquiridos por los trabajadores en materia de horario, sobre todo cuando se trata de una ciudad compleja en cuanto a traslados, y que cada horario se ajusta, por una parte a las necesidades del Servicio, y por otra, es funcional a los requerimientos de cada familia a la que pertenece el funcionario.

Del mismo modo nos llama la atención que existiendo el compromiso de la autoridad regional de instalar una Mesa de Trabajo sobre esta y otras materias, los subalternos responsables de ejecutar las determinaciones superiores, a la fecha no hayan instalado la Mesa en la práctica.

Nuestra opinión es que esta medida lejos de contribuir a un mejor rendimiento y clima de la organización, acarreará mayores problemas que en nada contribuyen a una mejor organización de la institución, y en consecuencia, al logro de los objetivos institucionales.

Dado que aún no podemos comprender ni saber el verdadero origen de esta medida, pues en principio se nos indicó que estaba determinada por la Contraloría General de la República, cuestión descartada a juzgar por los antecedentes citados en el oficio, solicitamos los datos ya mencionados.

Cabe hacer presente, en todo caso, que en ausencia de indicación por parte del Estatuto Administrativo sobre los tipos de horarios en los Servicios públicos, en su artículo 65, solo indica que es obligación del funcionario cumplir la jornada de trabajo de manera íntegra. Sin embargo el sistema de registro de asistencia debe definirlo la autoridad. En la ausencia de texto expreso de Ley que establezca la forma en que deba realizarse el control horario del personal, la jurisprudencia ha manifestado que “las jefaturas de los servicios públicos son las encargadas de establecer los sistemas de control horario que estimen necesarios respecto del personal de su dependencia, para verificar las inasistencias o atrasos,” (Dictamen 3049/89)

Esperando contar con los datos que complementan la información solicitada en reiteradas ocasiones, y la instalación de una mesa de definición de políticas y/o control horario, tipos de horario, etc., te saludan atte.

DIRIGENTES DE ANDIME RM.

De: Hugo Manuel Morales Vera
Enviado el: miércoles, 26 de octubre de 2011 12:10
Para: Lili de las Mercedes Orell Padilla; Edith del Carmen Viorklumds Heredia; Carolina de Los Angeles Aguilera Concha; Josefina Munoz Vargas
Asunto: REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE HORARIO DE LOS FUNCIONARIOS

SEÑORA LILÍ ORELL PADILLA

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM.

PRESENTE

Junto con saludarla, la presente es para recordarle el tema del control horario a los funcionarios. Desde hace días tenemos conocimiento que se está realizando, en algunas dependencias, una votación para definir un HORARIO ÚNICO DE INGRESO con la argumentación de ser una instrucción de la Contraloría.

Debo recordarle a usted, que en conversación con el suscrito referido a este tema, me informó que se daría información formal a todos los funcionarios sobre esta medida y sus fundamentos. Que las situaciones excepcionales de horario especial de los funcionarios que lo requiriesen, serían atendidas a través de una resolución que constatara tal excepción.

A la fecha no hemos tenido información sobre esta medida que ya se está llevando a la práctica en las distintas unidades a través de la elección lo que está generando desorientación en los colegas pues no saben bien la razón de dicha consulta y/o la medida.

Por otra parte debo recordar a usted que en agosto del presente enviamos oficio con la solicitud para instalar una mesa bipartita para definir políticas de control horario que usted aceptó verbalmente, sin embargo a la fecha no hemos tenido respuesta formal ni hemos sido citados para la instalación de esta mesa.

Esperando aclaración de lo que está ocurriendo en esta materia para informarle a los socios, le saluda atte.

HUGO MORALES VERA

PRESIDENTE DE ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM.


30 DE AGOSTO DE 2011

SEÑORA

LILÍ ORELL PADILLA

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA

En reunión sostenida con usted se concluyó, como principal acuerdo, que se elaborará un documento con políticas de control horario, en forma conjunta entre autoridad y gremio, que aborde la materia de manera integral incorporando entre otras variables el nuevo sistema de RRHH que aún se encuentra en marcha blanca.

SOBRE EL MEMORÁNDUM

Según lo aclarado por usted el Memo 76153/11 tiene como objetivo evitar las justificaciones de inasistencias fuera de tiempo. Sin embargo este Memo, a juicio de los dirigentes, avalado por Dictámenes de Contraloría, contiene imprecisiones en las afirmaciones que plantea, entre ellas:

1. La primera afirmación se ajusta a lo planteado en el Estatuto Administrativo en su artículo 65, pues es obligación del funcionario cumplir la jornada de trabajo de manera íntegra. Sin embargo el sistema de registro de asistencia debe definirlo la autoridad. En la ausencia de texto expreso de Ley que establezca la forma en que deba realizarse el control horario del personal, la jurisprudencia ha manifestado que “las jefaturas de los servicios públicos son las encargadas de establecer los sistemas de control horario que estimen necesarios respecto del personal de su dependencia, para verificar las inasistencias o atrasos,”[1]

2. La segunda y tercera afirmación contradice abiertamente dictámenes del órgano contralor respecto a “ausencia de marcas de ingreso o salida”, pues, si bien es cierto, las situaciones imprevistas están claramente tipificada en el EA, no corresponde, en la mayoría de los casos en que pretende ser invocada, a “situaciones imprevistas”.

Los trabajadores tienden a confundirse pues, hace más de una década, en esta institución fueron acordadas con nuestra Asociación no sólo un margen de Tolerancia en la hora de ingreso, sino también un número determinado de “situaciones imprevistas” que el funcionario podía invocar. En esta administración estos acuerdos, que ya eran parte de la cultura institucional o acuerdo consuetudinario, fueron abolidos.

De esta experiencia, lo que sí se desprende es que la Autoridad, de manera unilateral o en acuerdo con la Asociación de Funcionarios puede definir políticas con un criterio Pro-operario. En estos casos, es el órgano contralor quien tolera y respeta dichos acuerdos que enmarcan el cumplimiento de la Jornada Laboral. “la autoridad administrativa esta facultada para fijar el o los sistemas que considere adecuados, destinados a controlar la asistencia a sus labores de los funcionarios de su dependencia y señalar, según las tareas de cada estamento, el régimen al que deben quedar sujetos. No procede efectuar descuentos de sus remuneraciones a empleados que se desempeñan efectivamente durante toda la jornada fijada por la superioridad, pero no cumplen los sistemas de control horario establecidos. Esto, pues solo corresponde hacer descuentos de las remuneraciones por el tiempo durante el cual no se haya trabajado realmente..”. (Dictamen 22374/04)

Es por esta razón que cuando un funcionario olvida marcar su ingreso o salida, es el propio Servicio quien debe VERIFICAR si este olvido corresponde a una ausencia, llegada más tarde o retiro anticipado de las labores por los medios de que disponga, a saber: correos electrónicos, cámaras, asistencia a reuniones, certificación del jefe directo. En ningún caso corresponde DESCUENTO por el sólo hecho de “olvido de marcar ingreso o salida” si el trabajador efectivamente prestó sus servicio, o estuvo presente en la jornada laboral: “Ello, porque el funcionario que desempeña efectivamente sus servicios dentro de un horario determinado por la superioridad y no da cumplimiento a los sistemas de control horario fijados para ello, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo y por ende, no corresponde el descuento citado, una vez comprobado que prestó sus servicios dentro de su horario de trabajo, pues el reintegro procede por el tiempo por el cual no se hubiere efectivamente trabajado..” (° 33.097 Fecha: 25-V-2011).

La cuarta afirmación dice relación con la VERIFICACIÓN DE MARCAS DE INGRESO Y SALIDA DESDE EL SARRHH (SISTEMA). Efectivamente los trabajadores pueden revisar sus marcas de ingreso o salida en el sistema que se encuentra en el siguiente enlace:

http://rrhh.mineduc.cl/funcionarios/Login.aspx?ReturnUrl=%2ffuncionarios%2frrhh%2fcambiocontrasena.aspx

Si el trabajador tiene dudas respecto al registro del reloj control, puede ser verificado en el enlace precedente. En caso que se verifique que no se ha producido el registro, la Superioridad del Servicio ha dispuesto que en cada dependencia haya “un Libro de asistencia disponible para firmar y registrar su hora de ingreso o salida según corresponda” (primera afirmación del punto 2 del Memo). El trabajador deberá recurrir a este mecanismo supletorio que ha dispuesto la autoridad en el supuesto que no hay ningún sistema de control infalible.

El segundo mecanismo supletorio dispuesto para verificar la efectiva asistencia del trabajador, indicada en la afirmación número dos del Memo, dice relación con la justificación a través de otros mecanismos que certifiquen la efectiva asistencia del funcionario a través de la Jefatura Directa, con no más de cinco días posteriores, de acuerdo a lo consignado en el documento. El Jefe Directo, de acuerdo a lo estipulado en el art 72 del EA, es el responsable de certificar la efectiva asistencia del trabajador, pues es él quien está in situ directamente en el trabajo.

LOS TEMAS QUE DEBE CONTENER UNA POLÍTICA DE CONTROL HORARIO:

En base a los antecedentes señalados Estatuto Administrativo y Dictámenes de Contraloría, estimamos necesario para el buen servicio funcionario y la mejor gestión de la Autoridad, estudiar el texto que insertamos del Memorándum Interno 76.153, como también en lo siguiente, proponemos algunos temas a considerar en la definición de una política de Control Horario:

1. El NUEVO SISTEMA DE RRHH ES UN SISTEMA INFORMÁTICO que permite tener acceso a información personal, entre otros temas, a las marcas de control horario. Se puede acceder a través de: http://rrhh.mineduc.cl/funcionarios/Login.aspx?ReturnUrl=%2ffuncionarios%2frrhh%2fcambiocontrasena.aspx

Este sistema se encuentra en marcha blanca hasta su total evaluación y funcionamiento, según lo indicado por la Superioridad del Servicio. Por lo cual se debería recomendar su uso porque es importante REPORTAR PROBLEMAS a la respectiva jefatura, para las optimizaciones correspondientes, con copia a Andime.

2. Establecer en un documento declarativo de “Políticas de Control Horario” los márgenes de tolerancia en cuanto a la hora de ingreso y salida, como ya hemos dicho, prerrogativa de la Autoridad.

3. Definir la responsabilidad y facultad de la Jefatura Directa en el control horario de los trabajadores de su respectiva unidad de trabajo: establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia….. tal aspecto es parte de las materias que le corresponde definir y establecer al jefe superior de cada repartición… …corresponde que las respectivas autoridades de los organismos implementen los procedimientos que estimen convenientes para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia en éste, mecanismos que deben ser observados por todos los empleados a quienes afecta, cualquiera sea su jerarquía.” (N° 6.920 Fecha: 3-II-2011)

En relación a los cometidos con o sin viático, licencia médicas, vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo, debe quedar claramente establecido formalmente que omiten la exigencia de marcar el registro establecido para el cumplimiento de la jornada habitual, pues estas situaciones constituyen, medidas administrativas de excepción dentro de las acciones que el trabajador debe realizar.

5. Sistema de control paralelo para los choferes: ….el registro de sus firmas en un libro de asistencia, se ajustaba a la normativa y jurisprudencia vigente, no obstante la existencia de un régimen distinto -como es el de reloj control, para el resto de los funcionarios de dicha entidad, no constituyendo dicha autorización un acto ilegal ni una vulneración al principio de igualdad ante la ley. N° 58.526 Fecha: 11-XII-2008

Esperando que notifique la instalación de la mesa de trabajo y sus componentes para la definición de los temas antes expuestos, le saludan atentamente,



[1] Dictamen 30.490/89


miércoles, 26 de octubre de 2011

DIPUTADO LORENZINI IMPLUSARÁ REAJUSTE AL SECTOR PÚBLICO SUPERIOR AL 6, 5 %. LA MESA DEL SECTOR PÚBLICO PEDIRÁ 9.8%



El Parlamentario señaló que no está disponible para votar favorablemente un reajuste al sector público menor a un 6,5 %, señalando que “las cifras que ha entregado el Ejecutivo en cuanto a crecimiento y productividad ameritan un reajuste mayor”. Propuso, además, que “los sueldos mayores a $ 5 millones podrían no tener reajuste, beneficiando de esta forma a los sueldos inferiores”.

Adelantando que impulsará en el Congreso un reajuste no menor al 6,5 % el diputado Pablo Lorenzini, integrante de la comisión de Hacienda de la Cámara, señaló que pedirá una reunión formal con el Ministro de Hacienda para promover el diálogo que, según precisó, “la comunicación ha sido compleja y necesitamos avanzar con rapidez para evitar que ocurra lo mismo que el año pasado, ojalá avanzar en forma paralela al Presupuesto”. Precisó al respecto que “al menos con el parlamento aún no se ha producido ningun acercamiento por parte del Ejecutivo”.

Por otra parte, informó que pedirá junto a los diputados Ricardo Rincón, Gabriel Silber y Fuad Chahín, una reunión de trabajo con la Anef “para ver sus peticiones y producir acercamientos positivos, el alza debe regir desde el próximo 1 de diciembre y por lo tanto hay que avanzar en forma paralela al debate presupuestario.” Adelantó, también, que “con los dirigentes se podría acordar una fórmula mixta de reajustes dependiendo del nivel de sueldo y, como sugerencia, los sueldos mayores a $ 5 millones podrian no tener reajuste , lo que incluye al Presidente, Ministros , Parlamentarios y otros cargos de alto nivel , beneficiando de esta forma a los sueldos inferiores”.

Lorenzini destacó que como lo mencionaron los dirigentes de los trabajadores “ el gobierno usará como argumento la crisis internacional para frenar las pretensiones salariales de los trabajadores públicos lo cual no será aceptado pues el país camina bien y las multinacionales obtienen grandes utilidades y existen fondos acumulados suficientes para dar un reajuste digno.”

En la Democracia cristiana, agregó Lorenzini, quien ha conversado el tema con el jefe de bancada,diputado Aldo Cornejo, y otros parlamentarios se espera el resultado de las negociaciones de los gremios con el Ministerio de Hacienda. “Ello, sin embargo, no es un obstáculo para expresar las opiniones de la bancada al respecto cuando como es tradicional nunca se producen acuerdos fluidos en las mesas de trabajo que se han instaurado y que buscan acercar posiciones entre la ANEF y el Gobierno”

El parlamentario DC Informó, además, que “otros temas que será puesto sobre la mesa son los despidos de los empleados públicos, cerca de 8 mil según la ANEF; los descuentos a quienes adhirieron al paro del año pasado, la precariedad laboral que hoy enfrenta el sector público, con un70% de trabajadores a contrata y a honorarios y sólo un 30% de planta”; temas que según la ANEF y la Mesa de Negociación de Incentivo al Retiro, han tenido lentos avances.”

Por último, el parlamentario DC señaló “que durante la discusion presupuestaria se ha calculado que un 20% del presupuesto nacional se destina al sueldo de los funcionarios del Estado, ítem que este año crecería 5,4%, según el proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2012, acercándose al minimo del 6,5 % que sugerimos, recordando que la cifra global del gasto en remuneraciones tiene impacto macroeconómico, no sólo porque marca cerca de 200 mil sueldos, sino especialmente porque es usada como referencia para los reajustes del sector privado.”

martes, 25 de octubre de 2011

Ex funcionarios del Mineduc demandan al Fisco por 680 millones de pesos



Al mediodía del lunes 24, 55 funcionarios del Ministerio de Educación, representados por el abogado Walter Castro, interpusieron dos demandas de indemnización de perjuicios de mayor cuantía en contra el Fisco de Chile en el 16 y 17 Juzgado Civil, por haber sido notificados de despido “mediante a una simple notificación de que los servicios funcionarios no serían continuados”.

El documento señala que “en el caso de los funcionarios a contrata que constituyen el porcentaje mayoritario de la Administración Pública, en la práctica cumplían labores de personal de planta pero sin la estabilidad funcionaria de planta que ello implica, situación que se ha arrastrado por años sin vías de solución, dejando en la inestabilidad laboral a quienes desempeñan relevantes cargos que incluso tienen el rango de jefaturas”.

En total son 48 funcionarios a contrata que exigen una indemnización de 400 millones de pesos, en razón de 10 millones por cada uno. En tanto 7 funcionarios a honorarios presentaron una segunda acción legal pidiendo 280 millones de pesos, en razón de 40 millones para cada uno.

La demanda establece que la “causal que se les aplicó para despedirlos como se les hizo saber mediante notificaciones, fue la de que sus servicios dejaron de ser necesarios, a pesar que en la especie los respectivos contratos fueron pactados hasta el 31 de Diciembre de 2010. La causal invocada no tiene ningún referente legal, sino que ha surgido y se ha sustentado en una práctica jurisprudencial administrativa de la Contraloría General de La República como un acto administrativo”, estableciéndose en la presentación que los demandantes “han sufrido en lo personal y familiar, en lo psíquico y afectivo esta abrupta situación generada por una decisión arbitraria de dejarlos a mitad de año sin trabajo, sin resarcimiento indemnizatorio posible por vía de tutela laboral y sin un horizonte inmediato de solventa su vida, produciendo un evidente y complejo estado de daño moral”, FUENTE: EL MOSTRADOR 251011