santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

lunes, 28 de marzo de 2011

LA LETRA CHICA DEL NUEVO POSTNATAL QUE ELIMINA DERECHOS QUE LAS ACTUAL LEGISLACIÓN RECONOCE

Un análisis detenido del proyecto muestra que éste contiene disposiciones que atentan contra su espíritu y eliminan o reducen derechos que la legislación actualmente reconoce a los trabajadores:


1) Para la determinación del subsidio se considerará siempre el monto de las remuneraciones de la madre, independientemente de quien goce del permiso. Es decir, si el padre desea gozar desde 1 a 6 semanas del permiso adicional, debe tener en cuenta que recibirá el mismo subsidio que la madre, aunque su remuneración sea mayor que la de ella (no se le garantiza el mínimo de 30 UF). De esta forma, el proyecto no sólo discrimina entre mujeres según sus ingresos, sino que también “castiga” a los hombres que ganan más que sus mujeres, ya que si desean compartir con sus hijos menores de 6 meses deberán soportar una baja en sus remuneraciones. El proyecto, entonces, es económicamente conveniente sólo para los padres que ganen igual o menos que las madres.


2) Actualmente las madres tienen derecho a un subsidio de 100% de su remuneración en caso de enfermedad “grave” de su hijo menor de 1 año, con un tope de 60 UF. Por ello, para que la limitación de las 30 UF no “instará” a las mujeres con ingresos superiores a conseguirse una de esas licencias médicas en forma indebida (recordemos que en las 12 semanas de “descanso” obligatorio recibe 100% de su remuneración y en las 12 semanas de “permiso” postnatal parental recibirían sólo hasta 30 UF), el proyecto de ley ahora distingue entre enfermedades “graves” y “gravísimas”, limitando también el monto del subsidio en las primeras hasta las 30 UF, el cual debe ser calculado según una escala por la que ninguna mujer que gane más de 16 UF mensuales recibe como subsidio el 100% de su remuneración (nuevo artículo 8 bis del DFL 44 de 1978). Sólo las enfermedades gravísimas darían derecho a un subsidio por el 100% de la remuneración.


3) Para dificultar la entrega de estas licencias por enfermedad de hijo menor de un año, se plantean nuevas exigencias: (a) el médico deberá precisar el diagnóstico del menor, el carácter grave o gravísima de la enfermedad, y acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidado permanente; (b) las licencias graves y gravísimas serán determinadas vía decreto supremo expedido por el MINSAL y suscrito por el Ministerio de Hacienda (!¿criterios económicos en la determinación de las patologías?!); (c) y las enfermedades deberán ser determinadas conforme a un procedimiento que establecerá un Reglamento del MINSAL suscrito también por Min. Hacienda y Mintrab.


4) Para inhibir que los médicos otorguen licencias por enfermedad del niño falsas, el proyecto de ley les sanciona con pena de reclusión menor en grado mínimo a medio y multa de 6 a 10 ingresos vitales, como también a restituir -solidariamente con los trabajadores- los dineros indebidamente obtenidos.


5) En caso de enfermedad grave o gravísima del hijo menor de un año, se mantiene la opción de la madre para que el permiso sea gozado por ella o el padre, pero nuevamente se establece que el monto del subsidio correspondiente se calculará sobre la base de las remuneraciones de la madre, lo cual “castiga” a los padres de ingresos superiores que deseen cuidar a sus hijos.


6) Se reduce el fuero de las mujeres en 12 semanas(!). Actualmente, el fuero de las mujeres se extiende desde el embarazo hasta 1 año después del post natal obligatorio de 12 semanas, y sin embargo, el proyecto lo extiende sólo hasta 1 año después del nacimiento.


7) El padre tiene derecho a fuero por el doble del tiempo de permiso que goce, desde 10 antes del inicio del mismo, pero se descuente del tiempo de fuero de la madre. Es decir, si el padre goza de 6 semanas de permiso post natal parental, tiene fuero de 12 semanas, por lo que el fuero de la madre podría reducirse en 12 semanas más.


8) Se reduce también el fuero de los trabajadoras y trabajadoras contratadas a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada. Actualmente, si su contrata termina, el empleador no puede despedirlos sin autorización judicial, y sin embargo, el proyecto establece que el fuero sólo los protege hasta el término del contrato (al igual que los trabajadores suministrados por ley 20.123). Con la excusa de proteger a las temporeras, se incorpora una regla que afecta a una gran cantidad de trabajadores del país.


ver mayores antecedentes y proyecto de ley en www.escuelasindical.cl

miércoles, 23 de marzo de 2011

EL PROYECTO DEL NUEVO MINEDUC QUE CERCENA, MINIMIZA SUS FACULTADES, FUNCIONES, DOTACIÓN Y ESTRUCTURA

Les adjuntamos para quienes deseen preparase y documentarse sobre el contenido de este proyecto de ley, el último boletín de la comisión mixta que hemos tenido acceso, vía extraoficial. En el documento se encuentra incrustado las propuestas de cambios o indicaciones (7) que ha hecho el gremio a la Comisión Mixta en materias que afectan directamente al personal de este ministerio. Es importante poner especial atención en los siguientes artículos de este proyecto que traerán, de aprobarse tal cual viene, serias consecuencias en las condiciones laborales de los funcionarios del Ministerio: Arts. 41 letra n); 42; 43; 45; 101 letra d); 103; 108; tercero, quinto, sexto y séptimo transitorios.

LEER EL PROYECTO IN EXTENSO

Este proyecto minimiza y cercena, facultades, funciones, dotación y estructura del MINEDUC:

1. Mantiene como eje rector la Tercerización de servicios en las nuevas Instituciones que se crean.

2. La dotación real del MINEDUC se reduce en a lo menos un 30 %.

3. Deja al arbitrio la facultad de despedir, remover, trasladar, etc., de quienes serán traspasados cualquiera sea su calidad jurídica, a los nuevos servicios.

4. Crea dos nuevas causales de despidos ajenas al estatuto administrativo, asimilando al código del trabajo a los funcionarios.

5. Vulnera flagrantemente la actual normativa que rige a los funcionarios públicos (Estatuto Administrativo) especialmente en lo establecido en el Art 10 que fija las dotaciones máximas y mínimas de plantas y contratas ( 80 planta – 20 contrata ).

6. Entrega amplia facultades al presidente de la República a través de DFL y reglamentos para modificar estructurar y suprimir funciones del MINEDUC

7. La nueva institucionalidad (Superintendencia y Agencia) solo estará conformado por Profesionales, Administrativos y Auxiliares, suprimiendo de pleno el escalafón de técnicos.

8. En los procesos de encasillamiento se pretende privilegiar a los nuevos ingresos, reduciendo en forma drástica los requisitos establecidos en las normas actuales DS 69 y ley 19882 rebajando de 5 a 1 año la antigüedad en la contrata para participar en los concursos, despedazando la carrera funcionaria.

La inestabilidad será un factor permanente y predominante para los funcionarios de estos servicios descentralizados (Superintendencia y Agencia de Calidad), entregando facultades arbitrarias a la nuevas autoridades de ambas instituciones, que por su sola expresión de voluntad podrán ser despedidos independientemente de su calidad jurídica.

Reflejo de la arbitrariedad anterior es que se aplicarán las normas de esta ley (la agencia y la superintendencia), como principales y solo supletoriamente por el Estatuto Administrativo a pesar de ser un servicio público.

Todas estas materias han sido abordadas por las indicaciones que ha hecho el gremio a los parlamentarios. De no ser acogidas nos encontraremos en una estructura ministerial desregulada, sujeta al arbitrio de la autoridad de turno.

jueves, 17 de marzo de 2011

TRASLADO DE REGISTRO ESCOLAR SIN FORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. INFORME A LOS SOCIOS

En atención al compromiso contraído con los Socios de Registro Escolar, trasladados a Dependencias del Nivel Central (San Camilo) a la Unidad Nacional de Registro Escolar, reportamos los puntos convenidos con la Jefatura Nacional de Oficina 600, Señora Ximena Galleguillos en reunión del día jueves 17 del presente mes.


La reunión se origina a partir de una denuncia, que mediante oficio hicimos llegar a la Seremi RM (la cual adjuntamos) una vez reunidos los Dirigentes y los socios de esa dependencia.


Desde la autoridad regional obtuvimos como respuesta una derivación de los antecedentes a la jefatura nacional de oficina 600, con la cual se acordó la reunión. En ella participamos 5 dirigentes (Poniente, San Camilo y Secreduc) y por parte de la jefatura la Señora Ximena Galleguillos, Grace Osuna, Paulina Maldonado, Gloria Gutiérrez.


En la reunión, la jefatura de Ayuda Mineduc informó a los presentes que Registro Escolar de la RM tenía más de 9 mil certificados pendientes cuando se conocieron los reportes del SECE (Sistema de Emisión de Certificados de Estudios). Indica, por lo tanto que, para disminuir las cifras, se optó por trasladar el registro de Licencias a San Camilo y dejar sólo los años 2000 y 2001 para ser trabajado por el equipo RM. Pese a eso, y por las dificultades que ha generado el sistema informático que emite certificaciones, la RM no fue capaz de responder a la gran demanda diaria de certificados (600 por día) por lo que se optó por trasladar definitivamente a los funcionarios y actas a San Camilo para ser apoyados por los equipos de Maxhuber (empresa externa) y equipo de Exámenes de San Camilo.


Luego de un largo debate, los acuerdos son los siguientes:



1. Respecto a los funcionarios que solicitaron no trasladarse desde la Secreduc RM al Nivel Central (San Camilo), cuya solicitud fue denegada por la autoridad regional, se acuerda re estudiar estas solicitudes para buscar dentro del ámbito de sus competencias, en otras dependencias del mismo Nivel Central, su ubicación, habida consideración que las personas indicadas persistan en dicha iniciativa.


2. Las jefaturas mencionadas se comprometen a reunirse nuevamente con los funcionarios trasladados para revisar los sistemas informáticos que se están utilizando con el cual desarrollan su trabajo, así como las nuevas prácticas laborales a que están actualmente sometidos.


3. Cuando termine la instalación de los full space en San Camilo, a fin de marzo,. Se reubicarán las estaciones de trabajo. Los tomos que se encuentran junto a los funcionarios actualmente quedarán en otras dependencias apenas se entregue el subterráneo remodelado y se levante el catastro de las actas faltantes.


4. Respecto a la funcionaria quien tiene delegada la facultad de la autoridad regional (Seremi RM) para firmar las titulaciones de la Región Metropolitana, Anita Amigo, no existiría problema en autorizar el regreso a dependencias de la Seremi, en tanto que se le representó que esta función corresponde a una función propia de la Región.[1] Esta situación deberá despejarla jurídicamente la Seremi RM, toda vez que corresponde a una función propia.


5. Los funcionarios trasladados reportarán y recibirán instrucciones directamente de Paulina Maldonado, hasta que no se concrete el traslado oficialmente.


6. Respecto a los informes de pre-calificaciones, que fueron entregadas en sobre a cada funcionario y que este primer periodo fueron realizados por la Jefa (S) de Administración General (Carolina Aguilera), en lo sucesivo, los informes de desempeño de los periodos siguientes, serán notificados por la señora Grace Osuna.


7. Los trasladados de los funcionarios están siendo formalizados administrativamente por el Nivel Central. La Copia de las destinaciones deberá ser entregada a cada funcionario implicado en esta medida administrativa.


1. Tanto los funcionarios, como la Asociación de Funcionarios recibirán el proyecto de atención de público que se está implementando para contar con los antecedentes que dieron origen a los traslados de los funcionarios de Registro Escolar..



Para conocimiento y fines, le saludan atentamente,





HUGO MORALES VERA


GLORIA JARA ZUBICUETA


PATRICIA ROJAS SÁNCHEZ


GUILLERMO MEDINA GONZALEZ


JUAN ZENTENO HIDALGO








[1] Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional (…) otorgado por el Ministerio de educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para los cual (…).


Cada Secretaría Regional Ministerial de Educación mantendrá un registro de los estudiantes titulados (…), actualizado y correlativo.


El título y expediente de práctica serán tramitados por el Establecimiento educacional ante la Secretaría Regional ministerial de Educación respectiva, que otorgará el título (…) (Art 10 Dcto. 2516/07)

viernes, 14 de enero de 2011

CARTA A SEREMI POR nuevos procesos administrativos y destinaciones

SEÑORA

LILÍ ORELL PADILLA

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA RM

Como Dirigentes de la Región Metropolitana, hemos observado con profunda preocupación cómo se han ido generando cambios en las prácticas administrativas y en la ejecución de las tareas al interior de nuestro Servicio, particularmente por la crisis que produjera el masivo despido de nuestros colegas.

En forma cada vez más frecuente constatamos síntomas claros de debilitamiento en distintas áreas de nuestro quehacer, tanto en la gestión administrativa del personal, como presupuestaria[1]. Hemos verificado el quebrantamiento de prácticas laborales, la inercia de los procedimientos administrativos, la falta de conducción y orientaciones claras de las políticas educacionales que se ponen en práctica en la región, declaraciones de intenciones que contradicen los resultados de las prácticas, además de la lentitud por impericia en la resolución de los compromisos contraídos con los trabajadores. Como consecuencia directa de estos síntomas, es posible observar una gradual y cada vez más ostensible falta de credibilidad de la población funcionaria en sus autoridades.

Los rediseños son equívocos. Sabemos que los tiempos en la Administración Pública son lentos, pero una cuestión muy distinta es la ineficacia de hoy, que con certeza será responsable de resultados negativos, que no se pondrán en evidencia sino hasta un mediano plazo, como ha ocurrido en la oficina 600.

Las urgencias de hoy están dadas por la situación de nuestros compañeros de trabajos en distintas áreas del quehacer[2], los que seguramente se verán envueltos en cuestionamientos y sanciones, toda vez que los auténticos responsables, bajo artilugios legales, abandonarán sus responsabilidades, sin respeto por sus pares, como ha ocurrido ya en otras oportunidades.

Los que quedan, funcionarios que decidieron hacer de su vida una carrera funcionaria, serán los que nuevamente deban poner la cara, pues con el despido de nuestros compañeros se han perdido innumerables esfuerzos, y se ha desperdiciado la experiencia aquilatada en años de trabajo en los equipos de labor ministerial. Esta experiencia nos llama a la reflexión, puesto que asumen cargos de autoridad personas con altos grados, para la toma de decisiones en los puestos de trabajo críticos para el funcionamiento del Mineduc en la región, los que llegan sin experiencia en las respectivas materias, generando con sus decisiones, angustia y desazón en los compañeros de trabajo, poseedores de la experticia.

Luego vemos que se han tratado de impulsar nuevos procedimientos administrativos con un alto grado de improvisación, varios de ellos en abierta ilegalidad, situación que sin duda, generará nuevos problemas donde no los había; y lo más grave, de manera inconsulta a los que conocen los temas. La modernización del sistema no puede asociarse a un alto grado de gestión autocrática[3], evidenciado en la toma de decisiones que afectan el funcionamiento interno, sin dialogar con los equipos de trabajo respectivo, aunque sea por curiosidad, y de paso, además, vulnerando una vez más, la estructura jerárquica del Mineduc -legalmente definida- sin comunicar oportunamente mediante los canales por todos reconocidos.

Algunas de las situaciones que están ocurriendo en materias de tratamiento de personas al interior de nuestro Servicio, son las siguientes:

1. El Concurso de Promoción: Con fecha 24 de diciembre los funcionarios de planta que postularon al Concurso Interno de Promoción 2009, recibieron una notificación por correo electrónico en donde se les comunicaba la unidad del Mineduc en donde debían asumir funciones. En este sentido, nos hacemos un deber representar a usted que muchos funcionarios nos han manifestado su malestar, pues en dicha carta firmada por el Subsecretario se les informaría que, acogidos en dictamen 14.253 del 17/03/10 ratificando la facultad con que cuenta la autoridad consignada en los Art. 73 y siguientes del Estatuto Administrativo, de determinar el desempeño de los funcionarios en dependencias distintas a las ganadas por concurso, ha dejado sin efecto, en muchos casos, la designación sancionada por el concurso de promoción. También se ha dado la situación inversa, en el sentido de que hay funcionarios titulares que, ganando su grado en su propia dependencia, tienen interés en prestar funciones en una dependencia distinta a la determinada por el ordinario ya mencionado del Subsecretario.

2. Redistribución de tareas, comisiones de servicio y destinaciones: Entendemos que tras concretizarse las exoneraciones de nuestros colegas, veremos como con mayor ahínco, a partir de enero del 2011, se ha dado un sobrecargo de funciones . La mayoría de los funcionarios que han dejado nuestro servicio son profesionales de lata experiencia, con procesos de capacitación onerosos en que incurrió el Estado para que puedan desarrollar sus funciones de manera adecuada. Hoy observamos que uno de los efectos de las exoneraciones es la distribución asimétrica de funciones, lo que sin duda redundará en mayor daño a la salud de los profesionales y en un servicio deficiente a la comunidad. Entendemos que a raíz de esta situación, por nosotros no deseada, hoy se hace necesario la redistribución del personal, o en su defecto reconsiderar la situación contractual de los profesionales exonerados con las competencias profesionales, la capacitación y la experiencia adecuada para el desempeño de las funciones[4]. Por ejemplo, se les ha pedido a funcionarios del área de administración revisar todas las actas de notas sin mediar un proceso de información formal a los trabajadores y ante las consultas que han hecho, las respuestas son dispares. Por otro lado, están llegando profesionales y administrativos a las provinciales que se suponen apoyarán la labor supervisiva. No se sabe con qué acto administrativo se están formalizando dichas comisiones de servicio o si se trata de destinaciones, tampoco se ha conversado previamente con los funcionarios implicados en dichas medidas administrativas.

3. Deterioro del clima laboral: Hemos constatado en varias dependencias de la región, la actitud altanera y soberbia de algunos funcionarios que hoy detentan la línea de mando. Ha existido falta de consideración con los funcionarios que han desarrollado el trabajo en el rediseño de procesos administrativos, instalando medidas inconsultas que en muchos casos al aplicarse, han convergido en servicios defectuosos y como consecuencia en mayores casos de estrés en los trabajadores. Un ejemplo palmario de esta situación es lo que ha ocurrido en la oficina de atención ciudadana; aquí nos preocupa las denuncias de maltrato a los funcionarios y su pérdida en calidad del ambiente laboral. Es claro que las modificaciones en los procedimientos de trabajo no han permitido mejoras en las prestaciones de servicio. La amplia demanda ciudadana se contrasta con la falta de personal que refuerce el trabajo en este período de alta demanda. No puede ser que compañeros de trabajo, dado el adelanto en la apertura de puertas, trabajen horas sin siquiera poder almorzar oportuna y cómodamente. Otra situación de maltrato acaecida el 4 de enero, dice relación con la denuncia que hemos recibido de parte de los socios que participaron en la reunión de Subvenciones con un funcionario del Nivel Central -Yasser Nazal-, quien sin mediar provocación explícita tiene la desfachatez de ningunear a los trabajadores expulsándolos de la sala, cambiando luego su versión de los hechos. Esta actitud pone de manifiesto el tipo de conducta autoritaria que se ha ido instalando al interior del Servicio, que en nada contribuye al logro de los objetivos institucionales.

4. Centralización de los procesos. Diversas son las medidas que ha adoptado la autoridad que se traducen en mayor centralización administrativa. Esto en muchos casos se traducirá en problemas para la gestión de las unidades de trabajo. No podemos entender que la Secretaría Ministerial de Educación quede sin soporte informático adecuado ni que los Departamentos Provinciales de Educación pierdan autonomía financiera al regionalizarse el presupuesto.

5. Los despidos de Lavín por duplicidad de funciones: Con el llamado a presentación de antecedentes para contratar 37 supervisores grado 12 en la Región Metropolitana anunciada por estos días, queda de manifiesto un nuevo engaño de este gobierno: “el argumento de la duplicidad de funciones por la que se intentó justificar el despidos de alrededor de una centena de nuestros colegas, era falso”. Queda de manifiesto, con este llamado, que la venganza y persecución política justifica el masivo despido de funcionarios, pues la realidad de hoy día demuestra que siempre se requirió los trabajadores con que se contaba y estas nuevas contrataciones viene, tal como lo ratificó la Corte de Apelaciones, a confirmar este hecho.

En Consecuencia:

1. Se hace estrictamente necesario que la autoridad defina criterios para las destinaciones de los funcionarios que sean aplicables a todos los casos y además conocidos por todos de tal manera de bajar los niveles de incertidumbre en los que la gente se ha visto envuelta producto de todos los hechos ocurridos en materias de trato laboral con los trabajadores.

2. La Participación de los funcionarios en el rediseño de procesos administrativos: No nos oponemos a los cambios, pues entendemos que los procesos deben constantemente estar en proceso de revisión y actualización con el fin de entregar un servicio más eficaz a la población-objetivo, sin embargo exigimos que cualquier proceso de cambio y de modernización contemple el aporte humano para que rescate de los funcionarios que han estado sometidos a largos procesos de capacitación y son poseedores de la experiencia que les ha dado el tratamiento de la materia por prolongados periodos de tiempo para utilizarlas en beneficio de los objetivos de la organización. Serán el conocimiento, la imaginación y la creatividad aportada por los trabajadores lo que permitirá la implantación de un nuevo proceso administrativo actualizado y concordantes con las necesidades de las demandas de la población. Por tanto, en el logro de los propósitos de desarrollo económico y social que le competen al Estado, la participación de los funcionarios debe tener un lugar relevante en las decisiones ejecutivas de las actuales autoridades. Ella permitirá definir con mayor claridad las funciones, atribuciones y objetivos de cada órgano de la estructura y de cada funcionario del Ministerio. Esto significa también reconocimiento a la capacidad de los funcionarios para organizarse en el ejercicio de sus funciones y tareas. En este sentido un proceso modernizador son el resultado de políticas que exigen ser compartidas por los diversos actores involucrados, que por su dinámica misma, son modificables. Las estructuras tienden a perdurar en el tiempo y son el elemento que otorga la continuidad a las organizaciones.

3. No nos oponemos a las reorganizaciones del sistema, pero los responsables de tomar decisiones, deben actuar en el marco del compromiso político y conocimiento técnico. Entendemos que puede llegar personal sin conocimiento previo en la materia específica y que, por tanto, desconocen las prácticas culturales de nuestro sistema educacional, pero no podemos entender que eviten el diálogo con los funcionarios, que son las personas conocedoras de los temas.

4. Estimamos que un rediseño requiere definir y consensuar el norte, y debe hacerse en conjunto con los profesionales y/o trabajadores implicados en los procesos. De lo contrario, cómo es posible responsabilizar por los resultados de estos procesos, a quienes no participaron en las decisiones.

5. A nuestro juicio, un nuevo modelo administrativo debe ser definido, en primer lugar, con los funcionarios implicados en el nuevo proceso, capacitando en donde se requiera, comunicando por los conductos regulares, persuadiendo por la vía del conocimiento y el encantamiento argumentativo, para después ejecutarlo. Con esto se logrará fidelización y compromiso de los actores permanentes que serán, en definitiva, los que harán el trabajo y en consecuencia, asumirán su responsabilidad administrativa, si les cabe.

6. Asimismo, no podemos olvidar que nuestra Administración Pública es formal. No acepta improvisaciones ni decisiones de profesionales sin responsabilidad política, porque más temprano que tarde, el mismo sistema tiene procedimientos de autorregulación que cuando no obran en el marco de la norma, terminan en explosiones que debilitan y destruyen. Les recordamos que, a la lealtad y el compromiso de los actores se tiene que responder con la lealtad y el compromiso de las autoridades, porque quienes llevarán a cabo los procesos finalmente, serán los funcionarios del Ministerio.

7. Finalmente, queremos agradecer la acogida a nuestra misiva, en el bien entendido que los funcionarios queremos ser reconocidos como ciudadanos, y como tales, queremos aportar en la construcción de una sociedad sustentable, más justa y buena, que beneficie a todos los chilenos. Esperamos que en esta oportunidad, los planteamientos hechos en este documento, fruto del análisis hecho por todos los Dirigentes de la Región Metropolitana, sean respondidos formalmente.

Saludan atentamente a Ud.

DIRIGENTES DE LA REGIÓN METROPOLITANA

ANDIME



[1] Por Ejemplo, en Fiscalía de Subvenciones, para suplir las tareas asignadas a los funcionarios despedidos, se debió suplementar con comisiones de servicio trayendo personal desde los Departamentos Provinciales.

[2] Se les ha informado verbalmente, por ejemplo, a los inspectores de la región que serán concentrados en la Secreduc, vulnerando con esto la legislación existente.

[3] Rediseños de procesos hechos entre cuatro paredes, sin consulta a los funcionarios tales como lo obrado en of 600 y Registro Escolar.

[4] Por ejemplo en la Provincial Norte que atendía 151 colegios con 20 supervisores, hoy deberá hacerlo con 10. En la Provincial Poniente que atendía 286 colegios con 16 supervisores, en el 2011 lo deberá hacer con 8.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Corte de Santiago ordena a Mineduc respetar contratas de más de 100 trabajadores

El fallo de mayoría establece que se violó la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución, esto es igualdad ante la ley, al no justificar la decisión por la que se puso fin a las respectivas contratas.


La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Ministerio de Educación debe respetar hasta su término las contratas de 108 trabajadores, quienes fueron desvinculados de la repartición, entre el 11 de marzo y el 11 de junio pasados.


En fallos divididos (causas roles 2523-2010; 2541-201; ,2811-2010; 2859-2010; 3379-2010 y 3708-2010), los integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada -Alfredo Pfeiffer (ministro), Daniel Calvo (fiscal judicial) y Enrique Pérez (abogado integrante)- acogieron seis recursos de protección presentado por diversos funcionarios que fueron desvinculados del ministerio argumentando “que sus servicios no eran necesarios”.


El fallo de mayoría establece que se violó la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución, esto es igualdad ante la ley, al no justificar la decisión por la que se puso fin a las respectivas contratas.


“Que atendido a que la permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio, y que estas necesidades no puede calificarlas a su mero arbitrio el empleador, es que la resolución que ponga término a tales servicios deberá ser, necesariamente fundada; ya que de lo contrario se trataría de una decisión totalmente discrecional y por ende arbitraria, además de ilegal por contravenir lo dispuesto en la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la cual se acoge el principio de la transparencia y publicidad de tales actos”, dice el fallo.


Y agrega: “Que el incumplimiento de la obligación legal de consignar en la respectiva resolución, los fundamentos que sirven de base o sustento de la misma, hace que el acto administrativo vulnere la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En la especie, al no señalarse las razones que justifican la exoneración, torna al acto recurrido en arbitrario e ilegal”.


El fallo se adoptó con la opinión contraria del ministro Pfeiffer, quien señaló que había que rechazar la acción constitucional argumentando que el ministro de Educación actuó en uso de sus facultades legales.


“Como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, en el presente caso la autoridad recurrida, no ha hecho sino dictar una resolución en uso de las atribuciones de que está dotada y, al poner término a los servicios de las personas ya singularizadas (…) en un caso previsto en el decreto de nombramiento, no ha incurrido en alguna actuación que pueda estimarse ilegal, esto es, contra ley, o arbitraria”, asegura el disidente.


En definitiva, todos los fallos señalan que se debe respetar las contratas de “quienes en consecuencia deberán permanecer vinculados a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo solucionarse todos los estipendios que les corresponden durante el periodo que estuvieron separados de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajados”.


Los fallos favorecen a los funcionarios: Antonio Salinas Zapata, Renato Luis Alfonso Veas Terán, Omar Patricio Fernández Vergara, Elizabeth Donoso Salinas, Juan Salomón Espinoza Cruz, Fernando Norambuena Moya, Bernardo Araya Urbina, Liliana Salazar Arredondo, Enrique Azúa Herrera, Jacqueline Molina Zárate, Edna Ramírez Canales, Lorena Gutiérrez Roger, Sergio Ulloa Ferrada, Braulio Campos Sepúlveda, Mariechen Euler Carmona, Luis Araya Orellana, Juan Marcos Barra Ortega, Yahel Caterine Guajardo Cerda, Luz Cabrera Gallardo, Clara Olivares Araya, Myriam Eugenia Escobar Reyes, Amalia del Carmen Núñez Barragán, María Teresa Vidal Araya, José Patricio Osorio Vargas, Atricio Alexis Perales Rojas, Linoska Ana Heufemann Avilés, Alejandra Ruiz Parra, Sergio Valenzuela Núñez, Patricia Leonor Canales Muñoz, Cristián González Mora, Ángelo Montoni Ríos, Rafael Pérez Barrera, Carmen Lucero Deglane, Vilma Tapia Guajardo, Soledad Guerrero Contreras, Graciela Araneda Medina, Mónica Aravena Cáceres, Octavio Mella Aqueveque, Miriam Calzado Millar, Pedro García Zamorano, Dora Garcés Rivera, Patricia Morales Mardones, Gastón Arqueros Núñez, Alma Herrera Zeppellin, Maritza Véliz Molina, María Edith Ruz Becerra, Sandra Guajardo Miranda, Patricia Bravo Soto, Ximena Alejandra Arancibia Díaz, Óscar Álvarez Letellier, Javier Enrique Ovando Mallorga, Marco Antonio Cuevas Parra, Víctor Manuel Salvo Carrasco, Erika Viviana Soto Aranda, Gladys Elena Escalona Sáez, Jacqueline Ayala Huenuqueo, María José Zúñiga Espinoza, Cristián Enrique Moreno Concha, Mabel Lucía Sánchez Aguilera, Mario Cubillos Meza, Marcelo Alcalá Zamora Retamal, Alejandro Moraga Narváez, Giovanna Potiggia García, Catherine Mariela Varela Reyes, Cristóbal Almeida Fraga, Margarita San Martín Molina, Jaime Torres Aedo, Carolina Canedo Cortés, Margarita de Pujadas Hermosilla, Carolina Torres Urra, Victoria Noemí Gutiérrez Falfán, Carlos Antonio Oliva Vallejos, Ana María Enriqueta Contador Valenzuela, Elisa Araya Cortés, Mónica Jaramillo González, Cecilia Merino Riquelme, María de la Paz Aguilera Narváez, Elena Dolores Fuentes Ramos, Mario Edgardo Morales Jiménez, Jaime Fernando Correa Díaz, Marcela Andrea Fuentealba Arce, Sebastián Olave Maldonado, Dafne Camila Korinios Santiago, Blanca Luz Oyarzo Sanhueza, José Valenzuela San Martín, Salvador Luis Young Araya, Gabriel Vegas Cubillos, Adolfo Navea Carrasco, Sebastián Evans Contreras, Carmen Patricia Inzulza Salazar, Juan Manuel Labrín Gatica, Claudia Rosario Manríquez López, Andrea Tagle Escauriaza, Pablo Eugenio Contreras Velozo, Gilberto Castro Abaceta, Jessica Ivonne Pérez Catalán, Blanca Esther Reyes Saavedra, José Gabriel Riffo Gómez, Verónica Alejandra Morales Anabalón, Aquiles Leonidas Guerrero Rodríguez, Rafael Antonio Lepe Morales, Ana María Moyano Vasconcello, Claudia Manríquez López, Sergio Hernán Díaz Córdova y Patricia del Carmen López Villarroel.


FUENTE: LA SEGUNDA ONLINE 22 DIC 2010

miércoles, 22 de diciembre de 2010

LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A LOS TRABAJADORES

Este fallo no sólo contradice a la Contraloría General de la República,
sino que a la nueva forma de gobernar.

Estimados Colegas:
Hoy la Excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro DON ALFREDO OSCAR PFEIFFER RICHTER, ha fallado en favor de los trabajadores. Desde fines del mes de Mayo[1] del presente año en que en nuestro Servicio empezaron las notificaciones, iniciamos las gestiones interponiendo un Recurso de Protección a favor de nuestros colegas que habían sido despedidos a nuestro juicio de manera arbitraria e ilegal, cuestión que hoy RATIFICAN los fallos de la Excelentísima Corte de Apelaciones.

Desde que se discutieron LOS RECURSOS DE PROTECCIÓN en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, los que han protegido en su derecho al trabajo a una gran mayoría de nuestros 117 colegas exonerados desde aquél fatídico 24 de mayo, hemos estado a la espera de que se haga justicia ante la arbitrariedad acometida por la autoridad.
Las principales enseñanzas de este fallo, dice relación con:
1. Esta resolución es una muestra de que los despidos masivos de funcionarios por parte del gobierno de Sebastian Piñera se apartaban de la legalidad y marcan un precedente en cuanto a protección de derechos fundamentales en la contratación de funcionarios del sector público. Incluso contradice a la propia Contraloría General de la República al señalar que la cláusula "y mientras sean necesarios sus servicios", no puede aplicarse de manera aleatoria y sin fundamento alguno, por cuanto ello constituye arbitrariedad, ilegalidad y por derivación es inconstitucional.
2. Este fallo da un espaldarazo a la estabilidad laboral del funcionario porque ella está garantizada por el cumplimiento de la normativa estatutaria que rige el sector, el cumplimiento de metas y la buena evaluación individual y en este caso, por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados. En Los despidos de los funcionarios públicos no procede que, por un mero acto de voluntad, se decida dar por terminado anticipadamente una relación laboral que los funcionarios tenían por años con el Estado.
3. Ha quedado de manifiesto que la acción descrita, aparece desprovista de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad.
4. Este fallo es una muestra de lo arbitrario de los despidos, queda clara una de las vías que la Constitución entrega y que es aceptada por nuestros tribunales de justicia: “la permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio, y que estas necesidades no puede calificarlas a su mero arbitrio el empleador”.
5. Este fallo da la razón a los dirigentes que en su momento plantearon a la autoridad regional y nacional que SE RESPETARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO: “la resolución que ponga término a tales servicios deberá ser, necesariamente fundada; ya que de lo contrario se trataría de una decisión totalmente discrecional y por ende arbitraria, además de ilegal por contravenir lo dispuesto en la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la cual se acoge el principio de la transparencia y publicidad de tales actos” (Nº8). “notificación que a su parecer contraviene lo prescrito por el estatuto administrativo en cuanto al tiempo de invocar el término de las contratas, así como tampoco esta notificación invoca una causa que la justifique; todo lo cual vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral N° 2 inciso 2° y numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. (Nº1).
6. El fallo clarifica que la permanencia de los funcionarios no está al arbitrio de la autoridad “debemos considerar que el sentido de la norma no es mantener en ascuas a los funcionarios contratados, dependiendo su permanencia en el cargo del mero capricho de la autoridad” (Nº4).

En consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en los fallos, el Servicio deberá cancelar a los funcionarios que fueron separados de sus funciones antes del 31 de diciembre: “quienes en consecuencia deberán permanecer vinculados a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo solucionarse todos los estipendios que les corresponden durante el periodo que estuvieron separados de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajados, con costas”
En estos minutos nos encontramos levantando mayor información sobre las etapas judiciales venideras y la ejecución de la sentencia. En cuanto tengamos novedades le comunicaremos por misma vía.


HUGO MORALES VERA
PRESIDENTE
ANDIME SECREDUC RM
ALEJANDRO VALENZUELA FUICA
SECRETARIO
ANDIME SECREDUC RM
GLORIA JARA ZUBICUETA
TESORERA
ANDIME SECREDUC RM
JORGE BOZA FLORES
PRESIDENTE
ANDIME DEPROV CENTRO
MARIA TERESA VIDAL ARAYA
SECRETARIA
ANDIME DEPROV CENTRO
GLADYS ESCALONA SAEZ
TESORERA
ANDIME DEPROV CENTRO
RAMON FLORES NACARATTE
PRESIDENTE
ANDIME DEPROV PONIENTE
PATRICIA ROJAS SANCHEZ
SECRETARIA
ANDIME DEPROV PONIENTE
LORENA HERRERA HAUPT
TESORERA
ANDIME DEPROV PONIENTE

[1] EN JULIO SE PRESENTARON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CAJ PARA QUINTO Y ÚLTIMO RECURSO DE PROTECCIÓN
EN ESA FECHA, LAS RESOLUCIONES 2811 Y 2859, CORRESPONDIENTES A LA REGIÓN METROPOLITANA, SE LES CONCEDIÓ LA ORDEN DE NO INNOVAR.

jueves, 16 de diciembre de 2010

martes, 14 de diciembre de 2010

Diputados critican "estilo de patrón de fundo" del gobierno

Gabriel Silber y José Miguel Ortíz acusaron un "nulo interés" por parte del Ejecutivo para negociar el reajuste a los trabajadores del sector público.

por La Tercera - 12/12/2010 - 11:18

El diputado DC Gabriel Silber.

Una dura crítica al gobierno hicieron esta mañana los diputados de la DC, Gabriel Silber y José Miguel Ortíz, quienes acusaron al Ejecutivo de tener un "estilo de patrón de fundo" a la hora de negociar los proyectos de ley en el Congreso, particularmente el reajuste para los empleados en el sector público, que será tramitado esta semana en la Cámara.

Al respecto, el diputado Silber -quien es subjefe de la bancada de su partido- manifestó su oposición a la propuesta del gobierno, que establece un reajuste del 4,2%, por considerarla insuficiente, y expresó su malestar por "la tozudez del gobierno que, en definitiva, le ha dado un portazo a los gremios y a los parlamentarios que hemos insistido en elevar su propuesta de reajuste", y pidió, además, que se dejen sin efecto los masivos despidos en la administración pública".

Por su parte, el diputado Ortíz, integrante de la comisión de Hacienda, agregó que "el ministro (de Hacienda, Felipe) Larraín insiste en su propuesta de 4,2% y de un bono de $150.000 -cuando el 2009 se entregò uno por $250.000- revelando su nulo interés de negociar y ceder ante las peticiones de los gremios".

En ese sentido, Ortíz dijo que "este estilo patronal, de reunirse pero no ceder en nada, es buscar desgastar a los movimientos sociales, es la expresión del estilo del patrón de fundo en que sus inquilinos deben terminar aceptando la definición del patrón. Así lo hacen en la huelga legal en la empresa Metro y con los 600.000 funcionarios públicos".

En tanto, Silber añadió señaló que "tampoco aceptaremos el chantaje mediático del gobierno, la gente está informada y sabe que nuestro rechazo es precisamente porque esperamos un reajuste digno", y anunció que "este martes, junto a los diputados que mayoritariamente hemos exigido el fin de de los despidos y un reajuste que sea acordado con los trabajadores, diremos no a la propuesta y estilo patronal del Gobierno. "

Finalmente, los parlamentarios recordaron que la bancada DC ha explicitado la necesidad de responder "a tres demandas básicas: elevar el reajuste de remuneraciones a un 5%; conceder el bono final de negociación similar al de 2009, y firmar un protocolo de estabilidad laboral donde se revise la situación de los 7.000 despedidos por motivos políticos en este año 2010".