santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS
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martes, 17 de mayo de 2016

DENUNCIA MAL MANEJO DE CONFLICTOS Y ASIGNACIÓN INDEBIDA DE FUNCIONES A PRACTICANTE EN UNIDAD DE PARTES.

Santiago, 16 de Mayo del 2016


SEÑOR
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE


Señor Seremi:

Pongo en su conocimiento, la situación ocurrida en la oficina de partes, el día de hoy, la cual paso a detallar:
1.     Durante el receso de la reunión ordinaria de la COREME el dirigente Julio Jiménez, se dirige a la oficina de partes para constatar la marcha de la oficina. Don José Riveros, en su calidad de encargado suplente, informa que había recibido un correo a las 9.52 horas, suscrito por Julio Jiménez en donde se le  informaba que en su escritorio del pc existía una fotografía de una mujer con medio cuerpo desnudo.
2.     Riveros informa que había hablado con Cintia Salinas, la que le informa que la alumna en práctica, Yaritza Parra Calfian, le comunica verbalmente que en el escritorio de ese computador había una fotografía con dorso desnudo. Lo pone en su conocimiento para deslindarse de responsabilidades. Ante lo cual Cintia le pidió a la alumna en práctica que saque un pantallazo del escritorio de ese pc y que emita un correo denunciando el hecho  a José Riveros con copia a ella.
3.     Analizado el correo y la imagen se pudo detectar, en las propiedades del archivo, que esa fotografía había sido instalada en el pc el día viernes a la 15.35.47 horas (archivo creado), hora en el que el encargado titular no se encontraba en la oficina,  por lo cual no utilizó el pc durante toda la tarde.
4.     Ese pc se encuentra a disposición de los practicantes y  funcionarios de otras unidades por estar configurado para el escáner más rápido de la institución. Tienen acceso abierto funcionarios de otras dependencias así como practicantes, por lo cual la clave es de conocimiento de los funcionarios de esa oficina.
5.     Al tomar conocimiento de esto se saca copia del correo y de la imagen puesta en el pc,  con las respectivas propiedades del archivo. Acto seguido Julio Jimenez y José Riveros informan esta situación al Coordinador de Administración, Cristian San Martín, por considerar que lo ocurrido es de insospechadas consecuencias. Suponemos que él ya tenía conocimiento de esta situación, pues no pide mayores antecedentes y no muestra asombro ante el problema, al contrario comenta lo siguiente: “¡ah! estas fotos son las que aparecen siempre en la cuarta!”; “Estas Fotos las tiene la Cintia en su pc…”; agrega “… te lo doy firmado que la Cintia lo va a usar en el sumario, porque tiene 5 días para los descargos…”, Julio Jiménez le responde “…ah!! Entonces esto es una conspiración…”; él responde afirmativamente.
6.     Nos llama la atención la manera de enfrentar este conflicto interno de esta oficina, bajo su dependencia, donde se espera que, a lo menos, se intente averiguar,  por qué un subordinado, en lugar de comunicarle a un jefe, lo que tiene en un pc, que no está bajo su responsabilidad, utiliza a una practicante para difundir el archivo en cuestión para usarlo como chantaje, según sus palabras. Situaciones como estas en lugar de resolver el conflicto, lo agudiza.
7.     El conflicto es de larga data, la línea de mando ha estado siempre informada de lo ocurrido allí en cuanto a maltrato laboral, mal manejo de conflictos en esa unidad, lo que ha ido escalando y en consecuencia generando un mal clima laboral insostenible en esa unidad. No se han tomado las medidas administrativas correspondientes, por encubrimiento, mal manejo o prácticas antisindicales.
8.     Cintia Salinas al pedir a un alumno en práctica enviar un correo, con pie de firma del titular desde ese computador, hace mal uso de éste,  con la utilización de un archivo instalado en ausencia del titular y de paso involucra maliciosamente a un alumno en práctica y difama a un funcionario titular y dirigente gremial sin tener antecedentes de lo que ahí ocurrió el viernes a última hora.
9.     El mismo día lunes se pidió que se cambiara la clave de ese pc, como medida preventiva, pues en esa oficina no se actúa de buena fe, a juzgar por las diversas actuaciones que riñen el buen comportamiento entre pares, todas profusamente informadas a las jefaturas, las cuales no han sido capaz manejar adecuadamente los conflictos en esa unidad.
Para conocimiento y fines y esperando sus buenos oficios, le saluda atte
     
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM




c.c.
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANDIME NACIONAL
ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

FISCAL DE SUMARIO REX Exenta 221 del 8 de Febrero del 2016

martes, 12 de enero de 2016

DESPIDO ARBITRARIO, SIN RESPALDO NORMATIVO, CONTRAVINIENDO INSTRUCTIVOS DE BUENAS PRACTICAS LABORALES


A LOS SOCIOS DE ANDIME SECREDUC RM:

Dando respuesta al compromiso de información adquirida en la asamblea del día 29 de diciembre del año 2015 sobre las gestiones realizadas por este directorio sobre el caso Venegas, le comunicamos que luego de haber sido resuelta positivamente la solicitud de Andime respecto a la reincorporación de nuestro socio Jorge Venegas, manifestamos nuestro reparo y desacuerdo por la forma y fondo en que se produjo esta desafectación. No se previó los costos que acarreaba esta decisión en los términos en que se adoptó. Luego la solución  del conflicto a que se llegó, consideramos, y así lo representamos, insatisfactoria. Es por esto que presentamos reparos a la autoridad no dio respuesta a las objeciones planteadas por ANDIME Secreduc RM nos vemos en la imperiosa necesidad de emitir el siguiente comunicado:

  1. Esta mesa gremial  objetó los motivos esgrimidos por la autoridad para desvincular del servicio al señor Jorge Venegas, por encontrarlos ajenos al ámbito laboral, y que por los antecedentes recabados por los dirigentes que suscribimos, se trataría de un montaje armado al interior del Servicio, realizada al margen de la normativa vigente y muy alejado, por lo tanto, de los instructivo de las buenas prácticas laborales profusamente difundido por las autoridades en ejercicio.
  2. Aumenta la gravedad y devela métodos reñidos con el derecho, la moral y las buenas costumbres, una vez que el gremio indaga y sorpresivamente descubre que las acusaciones falsas y responden a causas persecutorias por denuncias de irregularidades que el funcionario aludido había hecho en contra de la gestión de la unidad de inventarios.
  3. LOS COME CURADOS: La autoridad pierde el foco al dedicar tiempo a vigilar, perseguir y poner en escarnio a funcionarios que dentro de su legítimo derecho han consumido alcohol proporcionado por el mismo servicio en un contexto de una fiesta anual cuyo principal objetivo es la recreación y el esparcimiento. Han convertido, por lo tanto, un trauma personal en un problema administrativo y colectivo sin prever los costos que una medida extrema como la que exponemos, acarrea.
  4. Tal como le dimos a conocer tanto a las autoridades nacionales como regionales han surgido a propósito de esta medida límite, denuncias de prácticas administrativas informales inicuas que ha deteriorado el clima organizacional al interior del Departamento y que se han ido transformado, poco a poco en prácticas recurrentes.
  5. No aceptamos, entonces que si  rechazamos de plano la argumentación sustentadora para respaldar la “no renovación de contrata”, la revocación de la medida haya sido una contratación condicional por tres meses y contra evaluación al término del periodo. Nos preguntamos entonces al tenor de la argumentación exhibida qué tipo de evaluación es la que se le aplicará al socio en cuestión. No hay consistencia entre la medida revocatoria con los temas planteados por el gremio.
  6. Valoramos que nuestro compañero Venegas continúe laborando en el ministerio; pero nos sentimos pasados a llevar como dirección gremial  porque nosotros rechazábamos las causales de despido y los métodos espurios usados y los cuales por razones de principios no son negociables, nosotros contábamos con la suficiente fuerza y respaldo como para revertir estas medidas como correspondía de acuerdo a la convivencia democrática y al imperio del derecho.
  7. Por último esperamos que a la brevedad se instruyan los sumarios por las  supuestas irregularidades denunciadas por el socio Jorge Venegas. Del mismo modo, como representación de los trabajadores de esta repartición nos interesa de sobremanera que se esclarezca la génesis tanto como los actores intervinientes en la medida de desafectación adoptada a través de métodos espurios.
  8. Solicitamos también que el documento que le hicimos llegar formalmente al Seremi con fecha 3 de diciembre, sea respondido formalmente en los mismos términos respecto a las demás solitudes contenidas.
DIRECTORIO ANDIME SECREDUC RM

viernes, 13 de marzo de 2015

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN DE DEMÉRITO EN LA HOJA DE VIDA FUNCIONARIA

Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM

Santiago,  12 de Marzo de 2015

 

 Señor Presidente

 Junta Calificadora  de la Región Metropolitana 2015
 
En relación a las anotaciones de demérito interpuestas, en el mes de febrero del presente, a dos funcionarios DE LA UNIDAD DE PAGO DE SUBVENCIONES, vengo a HACER PRESENTE Y DEJAR CONSTANCIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO SE AJUSTA A DERECHO.

En el bien entendido que corresponde a la autoridad velar por la continuidad del servicio  y, en consecuencia, establecer las medidas de control y supervigilancia  sobre el personal subalterno  y atendida a la discrecionalidad  para evaluar la situación según la gravedad y adoptar las medidas necesarias para solucionar el conflicto, no puede significar en ningún caso  el ejercicio abusivo de esta potestad  o en una torcida aplicación de la misma ya que la discrecionalidad en ningún caso puede significar arbitrariedad.

1.     Los aludidos funcionarios fueron citados por el Jefe directo para poner una anotación de demérito por un hecho ocurrido en un periodo cuando el jefe directo de la unidad era otro funcionario (Sra verónica Morales desafectada del servicio en diciembre del 2014). En consecuencia el señor JOSE MIGUEL GONZALEZ BRUNA  no fue el funcionario que constató directamente el hecho aludido en la anotación de demérito.

2.     En esa oportunidad se les exigió firmar las anotaciones de demérito, intimidándolos con incoar un sumario administrativo, de no firmarlas. Con esta amenaza los funcionarios ven coartados sus derechos a presentar los correspondientes descargos que, en términos normales, podrían significar la presentación de situaciones atenuantes del hecho no observado ni constatado. Un funcionario frente a una anotación no queda en la indefensión, puesto que, de acuerdo con el inciso tercero del art 44 del EA, puede solicitar que ella se deje sin efecto o que se deje constancia de las situaciones atenuantes que concurran, de modo que los afectados puedan ejercer los recursos que le confiere el reglamento y así no quedar en la indefensión.  En el caso puntual que estamos observado en ningún momento se le dio la oportunidad a los funcionarios o se le informó sobre sus derechos a presentar descargo y para lo cual contaban con 5 días. Tampoco se refleja alguna observación que indique si se acogió o no los elementos atenuantes presentados  o la solicitud de dejar sin efecto dicha anotación, pues la jefatura tiene la obligación de pronunciarse sobre el reclamo formal de los funcionarios lo cual deberá enviar a  RRHH con copia a la Asociación de Funcionarios. Ninguno de estos procedimientos se ha cumplido.


3.     Aunque los plazos conferidos en el artículo 9 del Reglamento de calificaciones no son fatales,  siempre que se registre dentro del periodo calificatorio correspondiente, es improcedente  que sea registrada por una jefatura distinta a la que constató el hecho observado. Y en el caso de las anotaciones de demérito, si bien es cierto, los plazos pueden ser extemporáneos, el no cumplimiento de los procedimiento SE INCURRE EN UN VICIO DE LEGALIDAD.

4.     La situación observada ya fue sancionada con el correspondiente descuento de remuneraciones en el momento que correspondía.

5.     La ausencia, que en ningún caso fue injustificada, pues el hecho fue notificado a la jefatura directa de ese entonces vía whatsap, contiene situaciones atenuantes completamente atendibles y debidamente ponderadas en el momento que ocurrieron los hechos por la jefatura directa de ese entonces que seguramente consideró suficiente con el descuento de remuneraciones y el registro de los correspondientes horas ausentes en la Unidad de RRHH.
 
6.     Los atrasos que registra la unidad de personal también constituyen otra forma  en que la administración establece el debido control del proceso, la que sin duda, en estos casos será considerada en el subfactor correspondiente en las calificaciones del periodo 2015. La Junta Calificadora pondera habitualmente con baja del puntaje en el subfactor correspondiente.

7.     El funcionario que registra el hecho, por él no observado, es un funcionario a contrata  desde octubre del 2014, de lo cual hay abundantes dictámenes respecto a la improcedencia de que las anotaciones de demérito sean realizadas por un empleado a contrata que ejerce labores de jefatura  porque esas tareas no pueden ser desempeñadas por quienes ostentan esa calidad atendida a la naturaleza transitoria de sus cargos  y porque no están facultados para ordenar anotaciones de ese tipo (27304/93, 23264/97, 12921/99, 45397/02).

8.     Por último indicar que en el primer informe de desempeño del periodo 2015, que recién fue notificado a los funcionarios, nuevamente fue sancionado el mismo hecho con una nota seis en el subfactor correspondiente a la asistencia, lo que sin duda se ajusta a derecho. Sin embargo, lo que ocurre en este caso es que el mismo hecho, ya ha sido sancionado cuatro veces, CONSTITUYENDO OTRO VICIO DE LEGALIDAD.

En consecuencia, señor Seremi, solicitamos dejar sin efecto la mencionada anotación de demérito atendido a los antecedentes que exponemos o en su defecto determinar la responsabilidad administrativa de quien corresponda  por la actuación extemporánea y por arrogarse facultades que la legislación no le otorga (dictamen 11201 del año 1991). Solicitamos también a los miembros de la Junta Calificadora, sean considerados estos antecedentes que aquí exponemos en el momento de analizar esta situación en septiembre de este año.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
 

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMÉNEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA

DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

 CC.

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Integrantes Junta Calificadora  2014