santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 26 de abril de 2016

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS A VOTARSE EN ASAMBLEA NACIONAL DEL 2 DE MAYO


SEÑORES
DIRECTORIO NACIONAL DE ANDIME
PRESENTE

 
Con fecha 15 de abril del presente, a  través de correo electrónico proveniente de la cuenta Andime-secretaría, se nos ha hecho llegar el documento  denominado “PROPUESTA REFORMA ESTATUTOS DE ANDIME” elaborado por una comisión de socios (Evelyn González, María Loreto Venegas, Ismael Hidalgo, Victor Diaz, Victor Vera, Reginaldo Soto, Egidio Barrera, Ximena Castro y Mario Ulloa), de la cual nos surgen dudas y observaciones que pasamos a detallar.


En marzo del 2014 ya se había realizado, por parte de  este Directorio Provincial un estudio participativo con los socios a través de la difusión de la propuesta de cambios hecha por la comisión, de ese entonces, a través de  correo electrónico  pidiéndoles aportes por misma vía. Se concluyó, en esa oportunidad, con una asamblea en donde se votó un documento elaborado con la postura de los socios de esta repartición, que hoy incorporamos aquí.

Para el análisis y los comentarios vertidos en este documento se ha utilizado la versión oficial del Estatuto (depositado en la Dirección del Trabajo) que se  encuentra publicado en el sitio web de la asociación:(http://andime.cl/images/ANDIME/DOCUMENTOS/Estatutos_de_Andime-09-03-2004.pdf).

 
1.     Compartiendo la Declaración de principios en su integridad, creemos necesario agregar la expresión “orientación sexual”, ya que, el avance de los derechos de las minorías sexuales reconocidas en los avances  la legislación chilena, hacen ineludible incorporar este concepto.

2.     En el artículo 5 letra g)  vigente contempla la Censura, cuyo procedimiento está consignado en el artículo 26 de la ley  19.296/94, sobre Asociaciones, marco legal superior que rige nuestro estatuto. Sin embargo, la modificación propuesta borra de cuajo la posibilidad de censura a los directorios que pueden hacer las respectivas asambleas. Medida que limitaría severamente la soberanía radicada en las asambleas de socios, disminuyendo sus atribuciones frente a directorios contrarios a los intereses gremiales. Conculca la autoridad que tienen los socios sobre sus dirigentes.

3.     En la modificación del artículo 8, sin perjuicio de lo que se agrega, debería eliminarse en la letra b) la expresión “Nivel Regional”.

4.     En la modificación del artículo 11, letra c) y e), la citación de la letra e) vigente no corresponde a lo consignado en el estatuto, el documento dice: e) elegir a los miembros de la Comisión de Ética y la Comisión Coordinadora de elecciones, según establezca el reglamento; lo que consigna el Estatuto vigente en ese artículo y esa letra es: “Acordar mecanismos para la revisión de cuentas”. En todo caso la propuesta de la nueva letra e) parece una redacción más integradora del deber ser.

5.     Compartiendo la propuesta del inciso dos del artículo 13, proponemos eliminar la palabra “regionales” del inciso 1 debido a que ese nivel no existe en nuestra asociación.

6.     El cambio de la palabra podrán por deberán en el art 14, incorpora la obligatoriedad de que los Directorios Provinciales  realicen coordinaciones, lo que podría generan dificultades para su realización en regiones cuyas provincias se encuentran apartadas y generar mayor gasto a la asociación, salvo que se realice virtualmente.

7.     La propuesta de inciso dos del artículo 14 sobre encuentros zonales, la compartimos, sin embargo no es necesario darle el carácter de obligatorio. Transformar los encuentros zonales  en obligatorios, a lo menos una vez al año,  significará mayor gasto a la organización, salvo que se hagan en un mismo evento.

8.     En el artículo 15, proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

9.     En al articulo 17 proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

10.                       En el artículo 21 letra i) proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

11.                       En la modificación del artículo 22 que se pretende aprobar parte del supuesto que las letras a),c) y g) no existen. En consecuencia las nuevas redacciones que aquí se exponen, no queda claro si pretenden cambiar las facultades ya contenidas o agregar nuevas facultades en cuyo caso deberían consignarse al final del artículo (después de la letra K). La propuesta de la nueva letra g) de adquirir inmuebles para la asociación sin la consulta a los Dirigentes de la Asamblea Nacional con lo que se resta participación y capacidad de decisión directa de los socios en una adquisición tan importante como ésta.

12.                       EN LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL DIRECTORIO NACIONAL PREVIA CONSULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL. No corresponde la eliminación de la letra a), sobre adquisición de inmuebles, pues lo consignado entrega capacidad de decisión a la asamblea de dirigentes ante materias gravitantes de la asociación que no pueden ser dejado al arbitrio de mayorías simples de un Directorio Nacional en ejercicio.  La propuesta de agregar una letra o) no se entiende toda vez que ese artículo llega solo hasta la letra d) y el texto que pretende incorporar es una redundancia pues se encuentra entregado como un derecho de la asamblea extraordinaria por  en el art. 40  la ley de asociaciones “Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas las clases y a cualquier título. / para la enajenación de los bienes raíces se requerirá el acuerdo favorable  de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente  al efecto, y adoptado en la forma con los requisitos  señalados en el inciso 2 art 15.”

13.                        Respecto al artículo 23  FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A. Los artículos Vigentes citados en la propuesta no corresponden a lo consignado en el Estatuto. Dice,  por ejemplo,  que la letra a) no existe y corresponde al deber que tiene el presidente de “Presentar a la Asamblea Nacional La memoria y balance  del periodo correspondiente a su ejercicio” en su reemplazo propone solo “Representar legalmente a la Asociación”.  No se entiende, en consecuencia qué es lo que aquí se pretende hacer.  No ocurre lo mismo con la letra d) vigente citada  que sí está consignado en el artículo vigente. La propuesta de eliminarla parece ser adecuada, en la medida que no es un aporte. Sin embargo en la letra e) Vigente  dice que corresponde al siguiente texto: “Supervisar el movimiento financiero de la asociación” lo que no es así, pues lo consignado en el estatuto vigente es: “Firmar los documentos oficiales de la Asociación y las comunicaciones del Directorio”, por lo que no correspondería eliminarlo, porque de ser así, quién va a firmar los documentos oficiales de la Asociación.

14.                       El artículo 24 vigente el documento indica que la  letra h) no existe,  lo que no es así pues corresponde al derecho que tiene el Secretario/a de Subrogar el Presidente. La propuesta de agregar los contenidos ahí expresados complementan adecuadamente las funciones del Secretario/a.

15.                        Lo concerniente al artículo 26: La versión oficial del Estatuto determina funciones tanto al segundo, como tercer director y cuestión que no reconoce el documento pues en el cuadro vigente dice que no existe. En definitiva el texto vigente no corresponde al estatuto y la propuesta, en consecuencia no se entiende.

ARTICULO 26°

Serán funciones de los Directores:

Primer Director:

a) Realizar la labor de coordinador (a) de relaciones públicas de la Asociación.

b) Estudiar propuestas para la adquisición y/o enajenación de bienes para o de la Asociación, y entregar al Directorio sus conclusiones.

c) Coordinar la Comisión que planifica las Asambleas Nacionales Ordinarias ylos Consejos Nacionales.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Comisiones que se determinen a su responsabilidad.

Segundo Director:

a) Colaborar directamente al Secretario en el desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.

c) Mantener un libro de actas y asistencia de la sesiones del directorio.

d) Mantener un archivo de textos y de materiales.

Tercer Director:

a) Colaborar directamente al Tesorero en el desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.

b) Recepcionar, registrar y rendir cuenta de los gastos menores de la Directiva Nacional de la Asociación.

c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.

d) Registrar y Autorizar firma para actuar legalmente en todos los ámbitos que impone la Subrogancia del Tesorero titular.

Cuarto Director:

a) Participar en el trabajo de las comisiones que el Directorio acuerde constituir y en cualquiera otra actividad o gestión que éste le encomiende y /o asigne

b) Coordinar e implementar los planes de capacitación, recreación y cultura que acuerde el Directorio Nacional.

c) Asumir y desempeñar la función de Coordinador de Relaciones Públicas de la Asociación

 
16.                       Sobre el artículo 31: De acuerdo a la ley  (19.296/94)  en su artículo 18  solo se exigen  dos requisitos para ser director de una asociación (no tener pena aflictiva, y tener una antigüedad mínima de 6 meses), cómo se entiende entonces, que agregue un nuevo requisito (No haber sido objeto de suspensión por parte de la asociación) si ya contiene otros requisitos copulativos tales como: antigüedad mínima de 4 años y dos para provinciales; haberse desempeñado, a lo menos, por un periodo en los niveles provinciales;  y algunos requisitos pro patronales tales como: no estar calificado en lista tres en el período anterior a la elección, ni haber sido objeto de medida disciplinaria que involucre suspensión del servicio en el período anterior a la elección.

Tanta cortapisa para ser Director Provincial  y/o Nacional, conculcan la participación,  hacen tremendamente poco democrático la organización y la transforma en una cofradía endogámica.

17.                        La señal en sentido contrario, de transparencia, abiertamente participativa e inclusiva, podría darse, si en el artículo 32, del cual nada se dice, se incorporara alguna limitación a las eternas postulaciones que se han dado en nuestra Asociación. Un ejemplo racional de rotación es  el reglamento de bienestar en que se puede ser  director solo por dos periodos, pudiendo repostular luego de un periodo sabático. Muchas de las  modificaciones propuestas en este estatuto van a contrapelo de todos los avances de la legislación chilena respecto  a la no perpetuación en los cargos de representación.

18.                       La modificación propuesta en el artículo 33 va en el sentido de mayor participación, eliminando obstáculos.

 
En consecuencia, algunas propuestas restringe facultades de los socios radicada en las asambleas sobre sus dirigentes (como la consulta de adquisiciones de inmuebles o la posibilidad de censurar) e incorpora nuevos obstáculos a los socios para ser dirigentes en las distintas instancias, algunos de corte pro autoridad, lo que no compartimos.

Valoramos la incorporación de la asamblea virtual como una forma de modernizar las comunicaciones en nuestra asociación y agilizar la toma de decisiones

El archivo del estatuto ya modificado debería venir claramente destacado la incorporación de las modificaciones y tachados los elementos que se pretenden eliminar.

 Para conocimiento, le saludan atentamente a usted,

  

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

 LORENA DÍAZ SILVA

DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM

 
c.c.

DIRIGENTES NACIONALES (TODOS)

ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

miércoles, 27 de enero de 2016

REPRESENTA PROCEDIMIENTO DE ACOSO SEXUAL QUE DEBE RESPETARSE

Santiago, 27 de Enero del 2016


SEÑOR
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE


  

Respetado Señor:

Un saludo muy fraternal para usted y su equipo de trabajo. El motivo de esta carta es hacer presente a usted la situación de convivencia laboral al interior de la oficina de partes y su tratamiento por parte de la institucionalidad.

DEL TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

A raíz de la representación de varios de nuestros socios a esta Mesa Directiva, de situaciones de maltrato de parte de una funcionaria de la Oficina  de Partes, venimos a representarle el modus operandi con el que ha actuado la institucionalidad. Esta debería ceñirse principalmente al principio de celeridad y a todas las etapas contenidas en la Resolución exenta Nº 6706  del 5 del 12 del 2011 que aprueba Manual de Procedimiento interno para investigación de denuncias y sanción sobre temas  de convivencia laboral, situación que no ha sido tratada conforme a este reglamento.

1.     La situación ocurrida en la Oficina de Partes ha sido motivo de reiteradas denuncias, la mayoría de tratamientos verbales, acuerdos intra oficina, reuniones con los funcionarios de la cual no se ha dejado respaldo documentado. Tampoco se ha actuado con la suficiente previsión respecto a los comportamientos organizacionales indeseados, toda vez que es la prevención, la mejor herramienta para evitar la aparición y/o mantención de situaciones que pudieran favorecer o implicar algún tipo de acoso. En definitiva no se han realizado los máximos esfuerzos en favor de la construcción y mantención de un clima de trabajo en que prime el respeto y la camaradería, por sobre cualquier otra distinción.
2.     Se ha prolongado excesivamente la etapa de levantamiento de información, a juzgar por la falta de notificación de un informe, sobre las situaciones de convivencia laboral al interior de la unidad de Partes que, a la fecha, son de larga data. Se ha actuado de manera verbal en la mayoría de los casos sin dejar registro como indica la formalidad propia de los procedimientos administrativos aplicables a este tipo de denuncias. Al respecto cabe hacer presente que hay que tener en consideración la documentación contenida en esa unidad sobre denuncias de Victor Gutiérrez sobre acoso laboral vertical  acaecidas en esa misma dependencia.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral. En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido.
3.     El informe  para establecer si los hechos efectivamente constituyen un fenómeno de acoso laboral, o simplemente se trata de problemas interpersonales, generados por interacción diaria y las situaciones de estrechez en las que ahí se labora, dirigido al Secretario Ministerial de Educación, no se ha realizado dentro de los tres días hábiles indicados en el procedimiento establecido. Con este informe la autoridad podría ponderar si instruye una Investigación Sumaria o no. En caso de instruirse la Investigación sumaria debería ser asumida por un funcionario de alto nivel jerárquico y validación institucional, lo cual permitiría esclarecer los hechos. Y en caso que no haya mérito, a la luz de este informe, debería derivar  en una reasignación de funciones de las personas de las personas que allí laboran, porque lo que sí es evidente, es que algún tipo de problemas de relaciones humanas, allí existen.
4.     Al retrasar el informe se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen problemas de convivencia laboral pues, si efectivamente existiese acoso sexual en este último caso denunciado, lo amerita por su gravedad o violencia, es conveniente separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
5.     Es menester ponderar también en este informe si el acoso ha sido infringido durante un largo tiempo y ha generado daños físicos o psicológicos en la salud de la víctima, o al supuesto victimario en donde se sugiere tomar contacto con ACHS, para solicitar una “evaluación de daño” o “posible enfermedad profesional”, la cual también debiese pronunciarse acerca de si este daño se debe o no a experiencias vividas en el lugar de trabajo.
6.     Ante situaciones de acoso, el entorno laboral de la víctima y el victimario también se resiente fuertemente, por lo cual se hace imprescindible diseñar e implementar acciones de mejoramiento del clima laboral en esa unidad.
7.     El tratamiento de los hechos acaecidos en esta oficina debe ser sacado a la brevedad del Departamento de Administración, pues se trata de una unidad de este departamento a fin de cautelar la imparcialidad y donde se dé las condiciones y habilidades necesarias, para tener una visión objetiva de los procesos, sin sesgos ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas.
8.     Los funcionarios implicados en las denuncias deben tener claro su responsabilidad, puesto que una acusación falsa, también es objeto de medidas disciplinarias. Todos estos procedimientos están en concordancia con lo estipulado  en el Código del Trabajo y a la ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual.
En consecuencia, al no actuar con prontitud ante las graves acusaciones que una funcionaria de la oficina de partes está haciendo contra un funcionario subalterno de esa misma unidad, no documentar los reclamos anteriores sobre maltrato en esa unidad, se corre el riesgo de ahondar en el problema de las relaciones humanas allí descritas y crea un ambiente no propicio para el buen desempeño en esa unidad.
Solicitamos a usted a obrar dentro de lo contemplado en los reglamentos vigentes, pidiendo la evacuación del informe de convivencia laboral a fin de dar por zanjado la problemática ya descrita o emprender la investigación de los hechos si así lo recomienda la persona encargada del tema. Sin perjuicio del informe se debe proceder a ejecutar las etapas previas tales como la separación de denunciante del denunciado. Adjuntamos antecedentes,
Esperando sus buenos oficios, le saluda atte
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANDIME NACIONAL
ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

martes, 12 de enero de 2016

DESPIDO ARBITRARIO, SIN RESPALDO NORMATIVO, CONTRAVINIENDO INSTRUCTIVOS DE BUENAS PRACTICAS LABORALES


A LOS SOCIOS DE ANDIME SECREDUC RM:

Dando respuesta al compromiso de información adquirida en la asamblea del día 29 de diciembre del año 2015 sobre las gestiones realizadas por este directorio sobre el caso Venegas, le comunicamos que luego de haber sido resuelta positivamente la solicitud de Andime respecto a la reincorporación de nuestro socio Jorge Venegas, manifestamos nuestro reparo y desacuerdo por la forma y fondo en que se produjo esta desafectación. No se previó los costos que acarreaba esta decisión en los términos en que se adoptó. Luego la solución  del conflicto a que se llegó, consideramos, y así lo representamos, insatisfactoria. Es por esto que presentamos reparos a la autoridad no dio respuesta a las objeciones planteadas por ANDIME Secreduc RM nos vemos en la imperiosa necesidad de emitir el siguiente comunicado:

  1. Esta mesa gremial  objetó los motivos esgrimidos por la autoridad para desvincular del servicio al señor Jorge Venegas, por encontrarlos ajenos al ámbito laboral, y que por los antecedentes recabados por los dirigentes que suscribimos, se trataría de un montaje armado al interior del Servicio, realizada al margen de la normativa vigente y muy alejado, por lo tanto, de los instructivo de las buenas prácticas laborales profusamente difundido por las autoridades en ejercicio.
  2. Aumenta la gravedad y devela métodos reñidos con el derecho, la moral y las buenas costumbres, una vez que el gremio indaga y sorpresivamente descubre que las acusaciones falsas y responden a causas persecutorias por denuncias de irregularidades que el funcionario aludido había hecho en contra de la gestión de la unidad de inventarios.
  3. LOS COME CURADOS: La autoridad pierde el foco al dedicar tiempo a vigilar, perseguir y poner en escarnio a funcionarios que dentro de su legítimo derecho han consumido alcohol proporcionado por el mismo servicio en un contexto de una fiesta anual cuyo principal objetivo es la recreación y el esparcimiento. Han convertido, por lo tanto, un trauma personal en un problema administrativo y colectivo sin prever los costos que una medida extrema como la que exponemos, acarrea.
  4. Tal como le dimos a conocer tanto a las autoridades nacionales como regionales han surgido a propósito de esta medida límite, denuncias de prácticas administrativas informales inicuas que ha deteriorado el clima organizacional al interior del Departamento y que se han ido transformado, poco a poco en prácticas recurrentes.
  5. No aceptamos, entonces que si  rechazamos de plano la argumentación sustentadora para respaldar la “no renovación de contrata”, la revocación de la medida haya sido una contratación condicional por tres meses y contra evaluación al término del periodo. Nos preguntamos entonces al tenor de la argumentación exhibida qué tipo de evaluación es la que se le aplicará al socio en cuestión. No hay consistencia entre la medida revocatoria con los temas planteados por el gremio.
  6. Valoramos que nuestro compañero Venegas continúe laborando en el ministerio; pero nos sentimos pasados a llevar como dirección gremial  porque nosotros rechazábamos las causales de despido y los métodos espurios usados y los cuales por razones de principios no son negociables, nosotros contábamos con la suficiente fuerza y respaldo como para revertir estas medidas como correspondía de acuerdo a la convivencia democrática y al imperio del derecho.
  7. Por último esperamos que a la brevedad se instruyan los sumarios por las  supuestas irregularidades denunciadas por el socio Jorge Venegas. Del mismo modo, como representación de los trabajadores de esta repartición nos interesa de sobremanera que se esclarezca la génesis tanto como los actores intervinientes en la medida de desafectación adoptada a través de métodos espurios.
  8. Solicitamos también que el documento que le hicimos llegar formalmente al Seremi con fecha 3 de diciembre, sea respondido formalmente en los mismos términos respecto a las demás solitudes contenidas.
DIRECTORIO ANDIME SECREDUC RM

lunes, 11 de enero de 2016

DEJA CONSTANCIA DE ACUERDOS Y MANIFIESTA REPAROS A LA AUTORIDAD

Santiago, 11 de Enero del 2016


SEÑOR
JULIO PARRA COLOMA
JEFE DE GABINETE DEL SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACION DE LA
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE



Junto con saludarlo, el motivo de esta carta es dejar constancia de los temas abordados en la última reunión con usted, realizada el viernes 8 de abril, sobre temas de convivencia interna en la Secreduc RM.

1.     PAC (PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN).
Hicimos presente el mal funcionamiento que ha tenido este comité que ha desembocado en la no aprobación del PAC para el año 2016 que, si bien es cierto, hubo medidas de presión gremial que impidieron su normal funcionamiento, también ocurrió que hubo problemas institucionales, tales como la no entrega la información oportuna y un direccionamiento poco inclusivo del equipo de trabajo, lo que generó la dispersión del comité.



2.     DIGNIFICANDO LA CONVIVENCIA INTERNA DE LOS FUMADORES


Se representó la metodología en que se ha implantado una medida administrativa inconsulta y no informada como, lamentablemente se ha ido haciendo costumbre en la toma de decisiones que afectan directamente a los funcionarios, lo  que rechazamos enfáticamente.
Una de ellas es la expulsión del lugar habitual destinado a los funcionarios que fuman con la instalación de carteles  sin firma alguna de autoridad responsable y sin mediar diálogo alguno. Esta medida conculca un derecho adquirido a un sector minoritario de la población funcionaria despojándolo de un lugar digno y propio de los trabajadores y que había sido habilitado de común acuerdo con la autoridad de la administración anterior, en la fecha en que se promulgó esta ley, de tal manera de dar cumplimiento al respeto de las minorías, estipulado en el mismo cuerpo legal:

“g) Dependencias de órganos del Estado.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate (…)…”

El acuerdo de restituir este espacio a los funcionarios  nos parece una medida adecuada y dignificadora a un sector de los trabajadores que alcanza más o menos al 10% de los funcionarios que laboran en este edificio.


3.     DESTINACIÓN  COMPROMETIDA A UNA FUNCIONARIA DE LA OFICINA DE INFORMACIONES  FUERA DE LAS ATRIBUCIONES REGIONALES.

La funcionaria Carolina  Rebolledo había solicitado al Coordinador de Administración General, de acuerdo a lo  relatado por ella, su traslado a la provincia de Talca. Éste habría manifestado que no existía ningún inconveniente y que diera por hecho el traslado.
En base a este acuerdo, Carolina Rebolledo, desahució su arriendo en Santiago, trasladó todos sus muebles a una nueva casa arrendada y matriculó sus hijos en la mencionada provincia. Cuando tramitó su traslado definitivo en la Secretaría, se encontró que no era posible, comunicado por el mismo coordinador, sino se realizaba a través de un canje funcionario.
Hoy la funcionaria se encuentra con Licencia Médica y radicada en esa Región producto de la situación descrita que se origina en esta misma institución. Es por esta razón que solicitamos a la autoridad se destrabe el conflicto con la funcionaria en cuestión, pues de habérsele aclarado desde el primer  momento, que debía producirse a través de una permuta, este desaguisado no se hubiese producido.
No obstante, agradecemos a usted su compromiso de resolver la situación que afecta a esta trabajadora.


4.     SEPARACIÓN DE FUNCIONARIOS IMPLICADOS EN DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL.

Se reiteró la inconveniencia de mantener el estatu quo en la Oficina de Partes en donde la convivencia, con el tiempo se ha tornado tensa y desgastante debido a las acusaciones cruzadas entre funcionarios de la misma unidad de acoso laboral, por una parte, y de acoso sexual, por otra.
Esta situación ya se ha hecho ver formalmente tanto a usted como al Coordinador de Administración, no obteniendo ningún resultado respeto a lo aconsejable frente a situaciones de esta naturaleza.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral (Resolución 6706/11). En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido, debido a que los problemas de convivencia y maltrato que se habían producido en esa unidad habían sido tratados solo de manera verbal.
Si bien es cierto se ha activado el mecanismo de resolución de conflicto al carear las partes donde, no se ha llegado a ningún resultado, pues persisten los entredichos entre los implicados. Debido a los nulos resultados de estas acciones, es la misma encargada de Convivencia Laboral la que recomienda al Seremi instruir sumario, lo que se encuentra en proceso y de paso, agradecemos. No obstante las medidas precautorias contenidas en el Reglamento de Convivencia, se han omitido por toda la línea de mando, lo que puede empeorar la situación de convivencia interna en esa unidad, sino directamente la relación de los afectados. 

En definitiva, la separación de las partes no se ha realizado como recomienda el Reglamento de Acoso Laboral y/o sexual 6706/11. Al omitir esta acción se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen denuncias formales de convivencia laboral y acoso sexual, lo que amerita  separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
Finalmente en la reunión del 8 de abril se concordó realizar una reunión cuando estuviera presente el Coordinador de Administración, pues en esa fecha se encontraba con feriado legal. El día lunes 18 del presente el Coordinador de la oficina de partes solicitó al Coordinador de Administración General, con copia a usted, la necesidad de realizar la reunión concordada. Lamentablemente en esa reunión nuevamente se pospuso, hasta el término del sumario, la ejecución de la solicitud, según se indicó, por recomendación de los abogados de Gabinete. Lamentablemente, también se dijo, que  no se garantizaba el reemplazo inmediato de la funcionaria en esa unidad. Esta medida iría en perjuicio de  la oficina de Partes pues  hay varios funcionarios ad portas de jubilar.
Para conocimiento y constancia de los acuerdos adoptados, le saludan atentamente a usted,
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SEREMI EDUC RM
JEFA DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL
ANDIME NACIONAL

ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

martes, 9 de junio de 2015

REINTEGROS EN FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVO Y PROPUESTA DE POLITICA DE ASCENSO

INTEGRACION, PROMOCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS ESTAMENTOS AUXILIARES, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVOS
ESTUDIO DISTRIBUCIóN DE GRADO EN LOS ESTAMENTOS DE AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM

El análisis se estructuró a partir de la base de datos que mantiene vigente la unidad de RRHH, con corte a junio del 2015, los cuales fueron complementados con datos obtenidos, en algunos casos, desde la ficha personal y otros a partir de consultas a los mismos trabajadores.

El universo que se consideró para este estudio, son los funcionarios cuyo nombramiento encuentra en calidad jurídica de contrato, pues debido a las restricciones de la ley de presupuestos del año 2015 se hace poco probable establecer algún mecanismo de mejoramiento en lo funcionarios en calidad jurídica de titulares. En efecto el artículo 5 de esta ley de presupuesto para este año hace inaplicable el movimiento de grado de los titulares, sin renunciar a su planta como lo establece la letra d) del artículo 87 DFL 29 del Ministerio de Hacienda.[1]

 



         I.            AUXILIARES TODOS SECREDUC RM


Del total de funcionarios de la región pertenecientes al estamento de auxiliares, casi la totalidad se encuentra ubicado en el techo del estamento (grado 18), salvo dos que se encuentran en grado 22.  De los 8 funcionarios en grado tope, uno solo se encuentra en esa situación por acuerdo de Andime con la autoridad en el año 2009 donde los funcionarios de estos estamentos se les subió dos grados, me refiero al siguiente funcionario:

Los funcionarios con grado 22, son funcionarios de la Secreduc RM con dos años de antigüedad en el mismo grado, los cuales cumplieron la misma función un año en calidad de honorarios. El traspaso de honorario a la contrata de practicó manteniendo la misma remuneración. Estos funcionarios son:
 

      II.            ADMINISTRATIVOS A CONTRATA


 

De los 64 funcionarios administrativos a contrata, 9 corresponden a funcionarios que, siendo titulares, han obtenido mejoramiento de grado a través de dos acuerdos gremiales distintos que han sido formalizados a través del mecanismo contemplado en el Estatuto Administrativo, a través del art 87. Estos funcionarios son  los siguientes:

 Los mecanismos de ascenso invocados por estos funcionarios han sido dos: a) El año 2009 con el Subsecretario Cristian Martínez (2008-2010) en el Gobierno de Michelle Bachelet pasado, a solicitud de la asociación de funcionarios –ANDIME- se les subió dos grados a los auxiliares y administrativos  invocando el mecanismo establecido en el art 87 del Estatuto Administrativo. Y b)  A contar del año 2013 en el Gobierno de Piñera, con el Subsecretario Rojas,  para la mejora de grados de los funcionarios pertenecientes a la planta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares quienes se encuentren en calidad jurídica Titular y/o a Contrata, del Ministerio de Educación, regidos por la ley N° 18.834, que reúnan los requisitos exigibles en esta fase, se establece un PLAN DE APOYO AL RETIRO. El beneficio contempla la contratación en grado tope del Escalafón, durante el plazo máximo de 36 meses, contados desde que se acogieran a él.   Este Programa está dirigido a las personas que tuvieren la edad para jubilar o bien estuvieren por hacerlo dentro del plazo de 36 meses.

En esta misma situación se encontraban funcionarios de este estamento que estaban en el grado tope por el acuerdo del 2009 (Sonia Blanco y Luis Jaque) formalizado a través del artículo 87.  Recién este año, fueron notificados de un ascenso cuyos cargos se encontraban vacantes desde el año 2011[3] , pero sin ser ejecutado (VG: Rex 628 del 30/10/14, tramitada en febrero del 2015) Esta situación generó una deuda con el Estado de parte de estos funcionarios por concepto de absorción de bienios dada la fecha del ascenso, que no se realizó en su debido momento y que hoy se encuentra apelándose en contraloría.[4]

El año 2013 se ejecutó otro acuerdo, ahora  del Ejecutivo con la ANEF, en el sentido de ir incorporando a los trabajadores que se encontraban a honorarios y que realizaban tareas regulares del servicio, lo que originó la incorporación de los funcionarios indicados, que si bien es cierto, cuentan con la antigüedad en el grado indicada en la columna correspondiente, la verdad es que su antigüedad en el servicio y en el grado, es mayor, puesto que la contrata fue una homologación de lo que están ganado a honorarios. En caso de la toma de decisiones corresponde considerar la antigüedad desde que se encuentran a honorarios pues no solo hacían tareas regulares del servicio, sino que el traspaso a la contrata conservó sus remuneraciones, en definitiva tampoco han tenido aumento.
 

    III.            TÉCNICOS

Antes del traspaso de los funcionarios a la Superintendencia de Educación a través del decreto 338 del 2012 (que encasilla y traspasa) en este estamento había 18 funcionarios. Hoy hay un total de 13 de los cuales 8 son a contrata, dentro de los cuales hay uno que proveer. Los funcionarios que componen este estamento en orden decreciente de grado son los siguientes:
 

    IV.            CONCLUSIONES
 

1.       La primera política de personal se encuentra contenida en el Estatuto Administrativo. En efecto los órganos públicos están regulados por la normativa existente y en consecuencia debe realizarse lo que ésta indica. Las experiencias recientes sobre incentivos en distintos órgano públicos hace poco viable forzar la normativa para entregar incentivos monetarios a través de mecanismos de honorarios u otros mecanismos, tal como le ocurrió a la municipalidad de Providencia hace poco. Se ha comprobado que cada vez que se implantan o acuerdan mecanismos de apoyo o incentivo a los funcionarios, que no estén contenido en la normativa, han sido objetados u observado, en el mejor escenario, por el órgano contralor. También ha ocurrido que como estos incentivos no son de general aplicación, pues perdería su calidad de incentivo, los funcionarios no beneficiados tienen a hacer presentaciones al órgano contralor con lo que terminan haciendo desaparecer la policía “acordada”, por no estar contemplada dentro del Derecho Administrativo. Se exceptúan las políticas acordadas que se materializan a través de resoluciones con o sin toma de razón, siempre que la autoridad esté  facultada.
 

2.       En consecuencia, se hace necesario establecer una política interna sobre ascenso del personal a contrata basado en los indicadores objetivos contemplados en el estatuto administrativo tales como antigüedad en el grado y calificaciones. Al respecto proponemos lo siguiente:

 

 
OBJETIVO
POLITICA
Integración, promoción y transferencia
Asignar los funcionarios a los puestos en que mejor utilicen sus habilidades. Buscar su desarrollo integral y estar pendiente de aquellos movimientos que le permitan la mejor posición para su desarrollo y el de la organización.
Siempre que exista una vacante, antes de recurrir a fuentes externas, deberá procurarse cubrirla, en igualdad de circunstancias, con personas que ya estén laborando en la organización y para quienes esto signifique un ascenso considerando los indicadores propuestos (antigüedad en el grado y calificaciones) que van consignados en la planilla expuesta.

 

3.       Respecto a la reducción del Estado que se practicó por muchos años a través de la ley de presupuestos de cada año, a partir del año 2015 Ley Nº 20.798 publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 2014, no la contempla. En efecto, hasta el año 2014 la ley consignaba:

Durante el año 2014, solo podrá reponerse  el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley , por la dejación voluntaria de sus cargos  que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva  deberá contar con disponibilidad presupuestaria  suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del Servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañara al respectivo acto administrativo.

(…)

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación  de los decretos o resoluciones  de cesación de funciones en que se fundamenta.

(Ley de Presupuestos del sector Público año 2014 -20.713/13-)
 

En consecuencia corresponde Jubilación uno por uno principalmente en las unidades de donde se produce la jubilación


ANEXO

De: Exequiel Francisco Perez Bruna
Enviado el: viernes, 08 de mayo de 2015 05:21 p.m.
Para:

Asunto: INFORMA REINTEGROS PENDIENTES

Asunto: Información Reintegro
Estimada(o):

Debo comunicar, que con fecha 04-02-15, la Contraloría General de la República, ha tramitado la Resolución con Toma de Razón Nº 628, de 30-10-14, Sobre Ascensos de algunos funcionarios  del Escalafón Administrativo, entre los cuales se encuentra Ud.

Derivado de este hecho, existe absorción bienal, resultando una diferencia en su contra de $840911, monto que según las disposiciones legales que rigen esta materia, debe ser reintegrado.   Para ello se le sugiere alguna de las siguientes modalidades:

Mediante su autorización, a través de este mismo medio, para efectuar el total del descuento a través de planilla, el cual se haría efectivo en el proceso de sueldos del mes de junio del año en curso. Esto sólo en el caso que Ud. estime que la suma indicada puede solventarla de una sola vez, sin producirle un daño pecuniario que afecte en forma considerable su presupuesto familiar.

Mediante la presentación de una solicitud dirigida al señor Contralor General de la República, la que debe ser enviada al nivel central, a través de la Unidad Regional de Remuneraciones, o ser entregada directamente en la Oficina Nº 316 del  edificio central del MINEDUC, junto a fotocopia del carnet de identidad por ambos lados, a más tardar el día 25 de mayo del año en curso, a fin que de ser remitidas colectivamente al organismo contralor, para que esa entidad, en uso de sus atribuciones, pueda disponer la condonación total o parcial del monto indicado y/o las facilidades que determine para efectuar dicha devolución.

En el caso de optar por la última alternativa y por especial encargo de la Sra. Subsecretaria de Educación me permito remitir a Ud., adjunto por esta vía, la carta de notificación de la deuda originada y el oficio sugerencia que debe ser suscrito por Ud., esto como una forma de orientarla(o) y apoyarla(o) en este trámite. Lo expuesto es, por cierto sin perjuicio que, si lo estima procedente, aporte otros antecedentes que considere apropiados a objeto de apoyar una resolución favorable por parte del citado organismo de control.

En caso contrario y si estima conveniente realizar el trámite en forma personal y directamente en la Contraloría Regional, es recomendable redactar una carta apelando a dicha entidad contralora y, hacer llegar copia foliada (timbrada por recepción de Contraloría) a él (la) encargado(a) regional de remuneraciones de su Región.

Finalmente, reiterarle que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto y expresarle que lamentamos tener que informarle esta situación, la cual es derivada exclusivamente de la disposición de normativas legales que no es posible eludir de su aplicación.

Saluda atentamente
Exequiel Francisco Pérez Bruna
Oficina Nacional de Remuneraciones
Ministerio de Educación



[1] Suspéndese, durante el año 2015, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18834, respecto de la compatibilidad  en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión  no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2014 (artículo  5 ley de Presupuesto del año 2015).
[2] Al mes de junio del 2015
 
[3] En el periodo de Derecha -2010 2014- no se ejecutaron los ascensos correspondientes a estos estamentos.
[4] Ver notificación del Servicio, en anexo.