santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 17 de mayo de 2016

DENUNCIA MAL MANEJO DE CONFLICTOS Y ASIGNACIÓN INDEBIDA DE FUNCIONES A PRACTICANTE EN UNIDAD DE PARTES.

Santiago, 16 de Mayo del 2016


SEÑOR
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE


Señor Seremi:

Pongo en su conocimiento, la situación ocurrida en la oficina de partes, el día de hoy, la cual paso a detallar:
1.     Durante el receso de la reunión ordinaria de la COREME el dirigente Julio Jiménez, se dirige a la oficina de partes para constatar la marcha de la oficina. Don José Riveros, en su calidad de encargado suplente, informa que había recibido un correo a las 9.52 horas, suscrito por Julio Jiménez en donde se le  informaba que en su escritorio del pc existía una fotografía de una mujer con medio cuerpo desnudo.
2.     Riveros informa que había hablado con Cintia Salinas, la que le informa que la alumna en práctica, Yaritza Parra Calfian, le comunica verbalmente que en el escritorio de ese computador había una fotografía con dorso desnudo. Lo pone en su conocimiento para deslindarse de responsabilidades. Ante lo cual Cintia le pidió a la alumna en práctica que saque un pantallazo del escritorio de ese pc y que emita un correo denunciando el hecho  a José Riveros con copia a ella.
3.     Analizado el correo y la imagen se pudo detectar, en las propiedades del archivo, que esa fotografía había sido instalada en el pc el día viernes a la 15.35.47 horas (archivo creado), hora en el que el encargado titular no se encontraba en la oficina,  por lo cual no utilizó el pc durante toda la tarde.
4.     Ese pc se encuentra a disposición de los practicantes y  funcionarios de otras unidades por estar configurado para el escáner más rápido de la institución. Tienen acceso abierto funcionarios de otras dependencias así como practicantes, por lo cual la clave es de conocimiento de los funcionarios de esa oficina.
5.     Al tomar conocimiento de esto se saca copia del correo y de la imagen puesta en el pc,  con las respectivas propiedades del archivo. Acto seguido Julio Jimenez y José Riveros informan esta situación al Coordinador de Administración, Cristian San Martín, por considerar que lo ocurrido es de insospechadas consecuencias. Suponemos que él ya tenía conocimiento de esta situación, pues no pide mayores antecedentes y no muestra asombro ante el problema, al contrario comenta lo siguiente: “¡ah! estas fotos son las que aparecen siempre en la cuarta!”; “Estas Fotos las tiene la Cintia en su pc…”; agrega “… te lo doy firmado que la Cintia lo va a usar en el sumario, porque tiene 5 días para los descargos…”, Julio Jiménez le responde “…ah!! Entonces esto es una conspiración…”; él responde afirmativamente.
6.     Nos llama la atención la manera de enfrentar este conflicto interno de esta oficina, bajo su dependencia, donde se espera que, a lo menos, se intente averiguar,  por qué un subordinado, en lugar de comunicarle a un jefe, lo que tiene en un pc, que no está bajo su responsabilidad, utiliza a una practicante para difundir el archivo en cuestión para usarlo como chantaje, según sus palabras. Situaciones como estas en lugar de resolver el conflicto, lo agudiza.
7.     El conflicto es de larga data, la línea de mando ha estado siempre informada de lo ocurrido allí en cuanto a maltrato laboral, mal manejo de conflictos en esa unidad, lo que ha ido escalando y en consecuencia generando un mal clima laboral insostenible en esa unidad. No se han tomado las medidas administrativas correspondientes, por encubrimiento, mal manejo o prácticas antisindicales.
8.     Cintia Salinas al pedir a un alumno en práctica enviar un correo, con pie de firma del titular desde ese computador, hace mal uso de éste,  con la utilización de un archivo instalado en ausencia del titular y de paso involucra maliciosamente a un alumno en práctica y difama a un funcionario titular y dirigente gremial sin tener antecedentes de lo que ahí ocurrió el viernes a última hora.
9.     El mismo día lunes se pidió que se cambiara la clave de ese pc, como medida preventiva, pues en esa oficina no se actúa de buena fe, a juzgar por las diversas actuaciones que riñen el buen comportamiento entre pares, todas profusamente informadas a las jefaturas, las cuales no han sido capaz manejar adecuadamente los conflictos en esa unidad.
Para conocimiento y fines y esperando sus buenos oficios, le saluda atte
     
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM




c.c.
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANDIME NACIONAL
ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

FISCAL DE SUMARIO REX Exenta 221 del 8 de Febrero del 2016

martes, 26 de abril de 2016

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS A VOTARSE EN ASAMBLEA NACIONAL DEL 2 DE MAYO


SEÑORES
DIRECTORIO NACIONAL DE ANDIME
PRESENTE

 
Con fecha 15 de abril del presente, a  través de correo electrónico proveniente de la cuenta Andime-secretaría, se nos ha hecho llegar el documento  denominado “PROPUESTA REFORMA ESTATUTOS DE ANDIME” elaborado por una comisión de socios (Evelyn González, María Loreto Venegas, Ismael Hidalgo, Victor Diaz, Victor Vera, Reginaldo Soto, Egidio Barrera, Ximena Castro y Mario Ulloa), de la cual nos surgen dudas y observaciones que pasamos a detallar.


En marzo del 2014 ya se había realizado, por parte de  este Directorio Provincial un estudio participativo con los socios a través de la difusión de la propuesta de cambios hecha por la comisión, de ese entonces, a través de  correo electrónico  pidiéndoles aportes por misma vía. Se concluyó, en esa oportunidad, con una asamblea en donde se votó un documento elaborado con la postura de los socios de esta repartición, que hoy incorporamos aquí.

Para el análisis y los comentarios vertidos en este documento se ha utilizado la versión oficial del Estatuto (depositado en la Dirección del Trabajo) que se  encuentra publicado en el sitio web de la asociación:(http://andime.cl/images/ANDIME/DOCUMENTOS/Estatutos_de_Andime-09-03-2004.pdf).

 
1.     Compartiendo la Declaración de principios en su integridad, creemos necesario agregar la expresión “orientación sexual”, ya que, el avance de los derechos de las minorías sexuales reconocidas en los avances  la legislación chilena, hacen ineludible incorporar este concepto.

2.     En el artículo 5 letra g)  vigente contempla la Censura, cuyo procedimiento está consignado en el artículo 26 de la ley  19.296/94, sobre Asociaciones, marco legal superior que rige nuestro estatuto. Sin embargo, la modificación propuesta borra de cuajo la posibilidad de censura a los directorios que pueden hacer las respectivas asambleas. Medida que limitaría severamente la soberanía radicada en las asambleas de socios, disminuyendo sus atribuciones frente a directorios contrarios a los intereses gremiales. Conculca la autoridad que tienen los socios sobre sus dirigentes.

3.     En la modificación del artículo 8, sin perjuicio de lo que se agrega, debería eliminarse en la letra b) la expresión “Nivel Regional”.

4.     En la modificación del artículo 11, letra c) y e), la citación de la letra e) vigente no corresponde a lo consignado en el estatuto, el documento dice: e) elegir a los miembros de la Comisión de Ética y la Comisión Coordinadora de elecciones, según establezca el reglamento; lo que consigna el Estatuto vigente en ese artículo y esa letra es: “Acordar mecanismos para la revisión de cuentas”. En todo caso la propuesta de la nueva letra e) parece una redacción más integradora del deber ser.

5.     Compartiendo la propuesta del inciso dos del artículo 13, proponemos eliminar la palabra “regionales” del inciso 1 debido a que ese nivel no existe en nuestra asociación.

6.     El cambio de la palabra podrán por deberán en el art 14, incorpora la obligatoriedad de que los Directorios Provinciales  realicen coordinaciones, lo que podría generan dificultades para su realización en regiones cuyas provincias se encuentran apartadas y generar mayor gasto a la asociación, salvo que se realice virtualmente.

7.     La propuesta de inciso dos del artículo 14 sobre encuentros zonales, la compartimos, sin embargo no es necesario darle el carácter de obligatorio. Transformar los encuentros zonales  en obligatorios, a lo menos una vez al año,  significará mayor gasto a la organización, salvo que se hagan en un mismo evento.

8.     En el artículo 15, proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

9.     En al articulo 17 proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

10.                       En el artículo 21 letra i) proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

11.                       En la modificación del artículo 22 que se pretende aprobar parte del supuesto que las letras a),c) y g) no existen. En consecuencia las nuevas redacciones que aquí se exponen, no queda claro si pretenden cambiar las facultades ya contenidas o agregar nuevas facultades en cuyo caso deberían consignarse al final del artículo (después de la letra K). La propuesta de la nueva letra g) de adquirir inmuebles para la asociación sin la consulta a los Dirigentes de la Asamblea Nacional con lo que se resta participación y capacidad de decisión directa de los socios en una adquisición tan importante como ésta.

12.                       EN LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL DIRECTORIO NACIONAL PREVIA CONSULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL. No corresponde la eliminación de la letra a), sobre adquisición de inmuebles, pues lo consignado entrega capacidad de decisión a la asamblea de dirigentes ante materias gravitantes de la asociación que no pueden ser dejado al arbitrio de mayorías simples de un Directorio Nacional en ejercicio.  La propuesta de agregar una letra o) no se entiende toda vez que ese artículo llega solo hasta la letra d) y el texto que pretende incorporar es una redundancia pues se encuentra entregado como un derecho de la asamblea extraordinaria por  en el art. 40  la ley de asociaciones “Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas las clases y a cualquier título. / para la enajenación de los bienes raíces se requerirá el acuerdo favorable  de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente  al efecto, y adoptado en la forma con los requisitos  señalados en el inciso 2 art 15.”

13.                        Respecto al artículo 23  FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A. Los artículos Vigentes citados en la propuesta no corresponden a lo consignado en el Estatuto. Dice,  por ejemplo,  que la letra a) no existe y corresponde al deber que tiene el presidente de “Presentar a la Asamblea Nacional La memoria y balance  del periodo correspondiente a su ejercicio” en su reemplazo propone solo “Representar legalmente a la Asociación”.  No se entiende, en consecuencia qué es lo que aquí se pretende hacer.  No ocurre lo mismo con la letra d) vigente citada  que sí está consignado en el artículo vigente. La propuesta de eliminarla parece ser adecuada, en la medida que no es un aporte. Sin embargo en la letra e) Vigente  dice que corresponde al siguiente texto: “Supervisar el movimiento financiero de la asociación” lo que no es así, pues lo consignado en el estatuto vigente es: “Firmar los documentos oficiales de la Asociación y las comunicaciones del Directorio”, por lo que no correspondería eliminarlo, porque de ser así, quién va a firmar los documentos oficiales de la Asociación.

14.                       El artículo 24 vigente el documento indica que la  letra h) no existe,  lo que no es así pues corresponde al derecho que tiene el Secretario/a de Subrogar el Presidente. La propuesta de agregar los contenidos ahí expresados complementan adecuadamente las funciones del Secretario/a.

15.                        Lo concerniente al artículo 26: La versión oficial del Estatuto determina funciones tanto al segundo, como tercer director y cuestión que no reconoce el documento pues en el cuadro vigente dice que no existe. En definitiva el texto vigente no corresponde al estatuto y la propuesta, en consecuencia no se entiende.

ARTICULO 26°

Serán funciones de los Directores:

Primer Director:

a) Realizar la labor de coordinador (a) de relaciones públicas de la Asociación.

b) Estudiar propuestas para la adquisición y/o enajenación de bienes para o de la Asociación, y entregar al Directorio sus conclusiones.

c) Coordinar la Comisión que planifica las Asambleas Nacionales Ordinarias ylos Consejos Nacionales.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Comisiones que se determinen a su responsabilidad.

Segundo Director:

a) Colaborar directamente al Secretario en el desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.

c) Mantener un libro de actas y asistencia de la sesiones del directorio.

d) Mantener un archivo de textos y de materiales.

Tercer Director:

a) Colaborar directamente al Tesorero en el desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.

b) Recepcionar, registrar y rendir cuenta de los gastos menores de la Directiva Nacional de la Asociación.

c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.

d) Registrar y Autorizar firma para actuar legalmente en todos los ámbitos que impone la Subrogancia del Tesorero titular.

Cuarto Director:

a) Participar en el trabajo de las comisiones que el Directorio acuerde constituir y en cualquiera otra actividad o gestión que éste le encomiende y /o asigne

b) Coordinar e implementar los planes de capacitación, recreación y cultura que acuerde el Directorio Nacional.

c) Asumir y desempeñar la función de Coordinador de Relaciones Públicas de la Asociación

 
16.                       Sobre el artículo 31: De acuerdo a la ley  (19.296/94)  en su artículo 18  solo se exigen  dos requisitos para ser director de una asociación (no tener pena aflictiva, y tener una antigüedad mínima de 6 meses), cómo se entiende entonces, que agregue un nuevo requisito (No haber sido objeto de suspensión por parte de la asociación) si ya contiene otros requisitos copulativos tales como: antigüedad mínima de 4 años y dos para provinciales; haberse desempeñado, a lo menos, por un periodo en los niveles provinciales;  y algunos requisitos pro patronales tales como: no estar calificado en lista tres en el período anterior a la elección, ni haber sido objeto de medida disciplinaria que involucre suspensión del servicio en el período anterior a la elección.

Tanta cortapisa para ser Director Provincial  y/o Nacional, conculcan la participación,  hacen tremendamente poco democrático la organización y la transforma en una cofradía endogámica.

17.                        La señal en sentido contrario, de transparencia, abiertamente participativa e inclusiva, podría darse, si en el artículo 32, del cual nada se dice, se incorporara alguna limitación a las eternas postulaciones que se han dado en nuestra Asociación. Un ejemplo racional de rotación es  el reglamento de bienestar en que se puede ser  director solo por dos periodos, pudiendo repostular luego de un periodo sabático. Muchas de las  modificaciones propuestas en este estatuto van a contrapelo de todos los avances de la legislación chilena respecto  a la no perpetuación en los cargos de representación.

18.                       La modificación propuesta en el artículo 33 va en el sentido de mayor participación, eliminando obstáculos.

 
En consecuencia, algunas propuestas restringe facultades de los socios radicada en las asambleas sobre sus dirigentes (como la consulta de adquisiciones de inmuebles o la posibilidad de censurar) e incorpora nuevos obstáculos a los socios para ser dirigentes en las distintas instancias, algunos de corte pro autoridad, lo que no compartimos.

Valoramos la incorporación de la asamblea virtual como una forma de modernizar las comunicaciones en nuestra asociación y agilizar la toma de decisiones

El archivo del estatuto ya modificado debería venir claramente destacado la incorporación de las modificaciones y tachados los elementos que se pretenden eliminar.

 Para conocimiento, le saludan atentamente a usted,

  

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

 LORENA DÍAZ SILVA

DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM

 
c.c.

DIRIGENTES NACIONALES (TODOS)

ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

miércoles, 27 de enero de 2016

REPRESENTA PROCEDIMIENTO DE ACOSO SEXUAL QUE DEBE RESPETARSE

Santiago, 27 de Enero del 2016


SEÑOR
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE


  

Respetado Señor:

Un saludo muy fraternal para usted y su equipo de trabajo. El motivo de esta carta es hacer presente a usted la situación de convivencia laboral al interior de la oficina de partes y su tratamiento por parte de la institucionalidad.

DEL TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

A raíz de la representación de varios de nuestros socios a esta Mesa Directiva, de situaciones de maltrato de parte de una funcionaria de la Oficina  de Partes, venimos a representarle el modus operandi con el que ha actuado la institucionalidad. Esta debería ceñirse principalmente al principio de celeridad y a todas las etapas contenidas en la Resolución exenta Nº 6706  del 5 del 12 del 2011 que aprueba Manual de Procedimiento interno para investigación de denuncias y sanción sobre temas  de convivencia laboral, situación que no ha sido tratada conforme a este reglamento.

1.     La situación ocurrida en la Oficina de Partes ha sido motivo de reiteradas denuncias, la mayoría de tratamientos verbales, acuerdos intra oficina, reuniones con los funcionarios de la cual no se ha dejado respaldo documentado. Tampoco se ha actuado con la suficiente previsión respecto a los comportamientos organizacionales indeseados, toda vez que es la prevención, la mejor herramienta para evitar la aparición y/o mantención de situaciones que pudieran favorecer o implicar algún tipo de acoso. En definitiva no se han realizado los máximos esfuerzos en favor de la construcción y mantención de un clima de trabajo en que prime el respeto y la camaradería, por sobre cualquier otra distinción.
2.     Se ha prolongado excesivamente la etapa de levantamiento de información, a juzgar por la falta de notificación de un informe, sobre las situaciones de convivencia laboral al interior de la unidad de Partes que, a la fecha, son de larga data. Se ha actuado de manera verbal en la mayoría de los casos sin dejar registro como indica la formalidad propia de los procedimientos administrativos aplicables a este tipo de denuncias. Al respecto cabe hacer presente que hay que tener en consideración la documentación contenida en esa unidad sobre denuncias de Victor Gutiérrez sobre acoso laboral vertical  acaecidas en esa misma dependencia.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral. En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido.
3.     El informe  para establecer si los hechos efectivamente constituyen un fenómeno de acoso laboral, o simplemente se trata de problemas interpersonales, generados por interacción diaria y las situaciones de estrechez en las que ahí se labora, dirigido al Secretario Ministerial de Educación, no se ha realizado dentro de los tres días hábiles indicados en el procedimiento establecido. Con este informe la autoridad podría ponderar si instruye una Investigación Sumaria o no. En caso de instruirse la Investigación sumaria debería ser asumida por un funcionario de alto nivel jerárquico y validación institucional, lo cual permitiría esclarecer los hechos. Y en caso que no haya mérito, a la luz de este informe, debería derivar  en una reasignación de funciones de las personas de las personas que allí laboran, porque lo que sí es evidente, es que algún tipo de problemas de relaciones humanas, allí existen.
4.     Al retrasar el informe se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen problemas de convivencia laboral pues, si efectivamente existiese acoso sexual en este último caso denunciado, lo amerita por su gravedad o violencia, es conveniente separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
5.     Es menester ponderar también en este informe si el acoso ha sido infringido durante un largo tiempo y ha generado daños físicos o psicológicos en la salud de la víctima, o al supuesto victimario en donde se sugiere tomar contacto con ACHS, para solicitar una “evaluación de daño” o “posible enfermedad profesional”, la cual también debiese pronunciarse acerca de si este daño se debe o no a experiencias vividas en el lugar de trabajo.
6.     Ante situaciones de acoso, el entorno laboral de la víctima y el victimario también se resiente fuertemente, por lo cual se hace imprescindible diseñar e implementar acciones de mejoramiento del clima laboral en esa unidad.
7.     El tratamiento de los hechos acaecidos en esta oficina debe ser sacado a la brevedad del Departamento de Administración, pues se trata de una unidad de este departamento a fin de cautelar la imparcialidad y donde se dé las condiciones y habilidades necesarias, para tener una visión objetiva de los procesos, sin sesgos ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas.
8.     Los funcionarios implicados en las denuncias deben tener claro su responsabilidad, puesto que una acusación falsa, también es objeto de medidas disciplinarias. Todos estos procedimientos están en concordancia con lo estipulado  en el Código del Trabajo y a la ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual.
En consecuencia, al no actuar con prontitud ante las graves acusaciones que una funcionaria de la oficina de partes está haciendo contra un funcionario subalterno de esa misma unidad, no documentar los reclamos anteriores sobre maltrato en esa unidad, se corre el riesgo de ahondar en el problema de las relaciones humanas allí descritas y crea un ambiente no propicio para el buen desempeño en esa unidad.
Solicitamos a usted a obrar dentro de lo contemplado en los reglamentos vigentes, pidiendo la evacuación del informe de convivencia laboral a fin de dar por zanjado la problemática ya descrita o emprender la investigación de los hechos si así lo recomienda la persona encargada del tema. Sin perjuicio del informe se debe proceder a ejecutar las etapas previas tales como la separación de denunciante del denunciado. Adjuntamos antecedentes,
Esperando sus buenos oficios, le saluda atte
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANDIME NACIONAL
ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

martes, 12 de enero de 2016

DESPIDO ARBITRARIO, SIN RESPALDO NORMATIVO, CONTRAVINIENDO INSTRUCTIVOS DE BUENAS PRACTICAS LABORALES


A LOS SOCIOS DE ANDIME SECREDUC RM:

Dando respuesta al compromiso de información adquirida en la asamblea del día 29 de diciembre del año 2015 sobre las gestiones realizadas por este directorio sobre el caso Venegas, le comunicamos que luego de haber sido resuelta positivamente la solicitud de Andime respecto a la reincorporación de nuestro socio Jorge Venegas, manifestamos nuestro reparo y desacuerdo por la forma y fondo en que se produjo esta desafectación. No se previó los costos que acarreaba esta decisión en los términos en que se adoptó. Luego la solución  del conflicto a que se llegó, consideramos, y así lo representamos, insatisfactoria. Es por esto que presentamos reparos a la autoridad no dio respuesta a las objeciones planteadas por ANDIME Secreduc RM nos vemos en la imperiosa necesidad de emitir el siguiente comunicado:

  1. Esta mesa gremial  objetó los motivos esgrimidos por la autoridad para desvincular del servicio al señor Jorge Venegas, por encontrarlos ajenos al ámbito laboral, y que por los antecedentes recabados por los dirigentes que suscribimos, se trataría de un montaje armado al interior del Servicio, realizada al margen de la normativa vigente y muy alejado, por lo tanto, de los instructivo de las buenas prácticas laborales profusamente difundido por las autoridades en ejercicio.
  2. Aumenta la gravedad y devela métodos reñidos con el derecho, la moral y las buenas costumbres, una vez que el gremio indaga y sorpresivamente descubre que las acusaciones falsas y responden a causas persecutorias por denuncias de irregularidades que el funcionario aludido había hecho en contra de la gestión de la unidad de inventarios.
  3. LOS COME CURADOS: La autoridad pierde el foco al dedicar tiempo a vigilar, perseguir y poner en escarnio a funcionarios que dentro de su legítimo derecho han consumido alcohol proporcionado por el mismo servicio en un contexto de una fiesta anual cuyo principal objetivo es la recreación y el esparcimiento. Han convertido, por lo tanto, un trauma personal en un problema administrativo y colectivo sin prever los costos que una medida extrema como la que exponemos, acarrea.
  4. Tal como le dimos a conocer tanto a las autoridades nacionales como regionales han surgido a propósito de esta medida límite, denuncias de prácticas administrativas informales inicuas que ha deteriorado el clima organizacional al interior del Departamento y que se han ido transformado, poco a poco en prácticas recurrentes.
  5. No aceptamos, entonces que si  rechazamos de plano la argumentación sustentadora para respaldar la “no renovación de contrata”, la revocación de la medida haya sido una contratación condicional por tres meses y contra evaluación al término del periodo. Nos preguntamos entonces al tenor de la argumentación exhibida qué tipo de evaluación es la que se le aplicará al socio en cuestión. No hay consistencia entre la medida revocatoria con los temas planteados por el gremio.
  6. Valoramos que nuestro compañero Venegas continúe laborando en el ministerio; pero nos sentimos pasados a llevar como dirección gremial  porque nosotros rechazábamos las causales de despido y los métodos espurios usados y los cuales por razones de principios no son negociables, nosotros contábamos con la suficiente fuerza y respaldo como para revertir estas medidas como correspondía de acuerdo a la convivencia democrática y al imperio del derecho.
  7. Por último esperamos que a la brevedad se instruyan los sumarios por las  supuestas irregularidades denunciadas por el socio Jorge Venegas. Del mismo modo, como representación de los trabajadores de esta repartición nos interesa de sobremanera que se esclarezca la génesis tanto como los actores intervinientes en la medida de desafectación adoptada a través de métodos espurios.
  8. Solicitamos también que el documento que le hicimos llegar formalmente al Seremi con fecha 3 de diciembre, sea respondido formalmente en los mismos términos respecto a las demás solitudes contenidas.
DIRECTORIO ANDIME SECREDUC RM

lunes, 11 de enero de 2016

DEJA CONSTANCIA DE ACUERDOS Y MANIFIESTA REPAROS A LA AUTORIDAD

Santiago, 11 de Enero del 2016


SEÑOR
JULIO PARRA COLOMA
JEFE DE GABINETE DEL SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACION DE LA
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE



Junto con saludarlo, el motivo de esta carta es dejar constancia de los temas abordados en la última reunión con usted, realizada el viernes 8 de abril, sobre temas de convivencia interna en la Secreduc RM.

1.     PAC (PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN).
Hicimos presente el mal funcionamiento que ha tenido este comité que ha desembocado en la no aprobación del PAC para el año 2016 que, si bien es cierto, hubo medidas de presión gremial que impidieron su normal funcionamiento, también ocurrió que hubo problemas institucionales, tales como la no entrega la información oportuna y un direccionamiento poco inclusivo del equipo de trabajo, lo que generó la dispersión del comité.



2.     DIGNIFICANDO LA CONVIVENCIA INTERNA DE LOS FUMADORES


Se representó la metodología en que se ha implantado una medida administrativa inconsulta y no informada como, lamentablemente se ha ido haciendo costumbre en la toma de decisiones que afectan directamente a los funcionarios, lo  que rechazamos enfáticamente.
Una de ellas es la expulsión del lugar habitual destinado a los funcionarios que fuman con la instalación de carteles  sin firma alguna de autoridad responsable y sin mediar diálogo alguno. Esta medida conculca un derecho adquirido a un sector minoritario de la población funcionaria despojándolo de un lugar digno y propio de los trabajadores y que había sido habilitado de común acuerdo con la autoridad de la administración anterior, en la fecha en que se promulgó esta ley, de tal manera de dar cumplimiento al respeto de las minorías, estipulado en el mismo cuerpo legal:

“g) Dependencias de órganos del Estado.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate (…)…”

El acuerdo de restituir este espacio a los funcionarios  nos parece una medida adecuada y dignificadora a un sector de los trabajadores que alcanza más o menos al 10% de los funcionarios que laboran en este edificio.


3.     DESTINACIÓN  COMPROMETIDA A UNA FUNCIONARIA DE LA OFICINA DE INFORMACIONES  FUERA DE LAS ATRIBUCIONES REGIONALES.

La funcionaria Carolina  Rebolledo había solicitado al Coordinador de Administración General, de acuerdo a lo  relatado por ella, su traslado a la provincia de Talca. Éste habría manifestado que no existía ningún inconveniente y que diera por hecho el traslado.
En base a este acuerdo, Carolina Rebolledo, desahució su arriendo en Santiago, trasladó todos sus muebles a una nueva casa arrendada y matriculó sus hijos en la mencionada provincia. Cuando tramitó su traslado definitivo en la Secretaría, se encontró que no era posible, comunicado por el mismo coordinador, sino se realizaba a través de un canje funcionario.
Hoy la funcionaria se encuentra con Licencia Médica y radicada en esa Región producto de la situación descrita que se origina en esta misma institución. Es por esta razón que solicitamos a la autoridad se destrabe el conflicto con la funcionaria en cuestión, pues de habérsele aclarado desde el primer  momento, que debía producirse a través de una permuta, este desaguisado no se hubiese producido.
No obstante, agradecemos a usted su compromiso de resolver la situación que afecta a esta trabajadora.


4.     SEPARACIÓN DE FUNCIONARIOS IMPLICADOS EN DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL.

Se reiteró la inconveniencia de mantener el estatu quo en la Oficina de Partes en donde la convivencia, con el tiempo se ha tornado tensa y desgastante debido a las acusaciones cruzadas entre funcionarios de la misma unidad de acoso laboral, por una parte, y de acoso sexual, por otra.
Esta situación ya se ha hecho ver formalmente tanto a usted como al Coordinador de Administración, no obteniendo ningún resultado respeto a lo aconsejable frente a situaciones de esta naturaleza.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral (Resolución 6706/11). En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido, debido a que los problemas de convivencia y maltrato que se habían producido en esa unidad habían sido tratados solo de manera verbal.
Si bien es cierto se ha activado el mecanismo de resolución de conflicto al carear las partes donde, no se ha llegado a ningún resultado, pues persisten los entredichos entre los implicados. Debido a los nulos resultados de estas acciones, es la misma encargada de Convivencia Laboral la que recomienda al Seremi instruir sumario, lo que se encuentra en proceso y de paso, agradecemos. No obstante las medidas precautorias contenidas en el Reglamento de Convivencia, se han omitido por toda la línea de mando, lo que puede empeorar la situación de convivencia interna en esa unidad, sino directamente la relación de los afectados. 

En definitiva, la separación de las partes no se ha realizado como recomienda el Reglamento de Acoso Laboral y/o sexual 6706/11. Al omitir esta acción se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen denuncias formales de convivencia laboral y acoso sexual, lo que amerita  separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
Finalmente en la reunión del 8 de abril se concordó realizar una reunión cuando estuviera presente el Coordinador de Administración, pues en esa fecha se encontraba con feriado legal. El día lunes 18 del presente el Coordinador de la oficina de partes solicitó al Coordinador de Administración General, con copia a usted, la necesidad de realizar la reunión concordada. Lamentablemente en esa reunión nuevamente se pospuso, hasta el término del sumario, la ejecución de la solicitud, según se indicó, por recomendación de los abogados de Gabinete. Lamentablemente, también se dijo, que  no se garantizaba el reemplazo inmediato de la funcionaria en esa unidad. Esta medida iría en perjuicio de  la oficina de Partes pues  hay varios funcionarios ad portas de jubilar.
Para conocimiento y constancia de los acuerdos adoptados, le saludan atentamente a usted,
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SEREMI EDUC RM
JEFA DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL
ANDIME NACIONAL

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