santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

viernes, 13 de marzo de 2015

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN DE DEMÉRITO EN LA HOJA DE VIDA FUNCIONARIA

Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM

Santiago,  12 de Marzo de 2015

 

 Señor Presidente

 Junta Calificadora  de la Región Metropolitana 2015
 
En relación a las anotaciones de demérito interpuestas, en el mes de febrero del presente, a dos funcionarios DE LA UNIDAD DE PAGO DE SUBVENCIONES, vengo a HACER PRESENTE Y DEJAR CONSTANCIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO SE AJUSTA A DERECHO.

En el bien entendido que corresponde a la autoridad velar por la continuidad del servicio  y, en consecuencia, establecer las medidas de control y supervigilancia  sobre el personal subalterno  y atendida a la discrecionalidad  para evaluar la situación según la gravedad y adoptar las medidas necesarias para solucionar el conflicto, no puede significar en ningún caso  el ejercicio abusivo de esta potestad  o en una torcida aplicación de la misma ya que la discrecionalidad en ningún caso puede significar arbitrariedad.

1.     Los aludidos funcionarios fueron citados por el Jefe directo para poner una anotación de demérito por un hecho ocurrido en un periodo cuando el jefe directo de la unidad era otro funcionario (Sra verónica Morales desafectada del servicio en diciembre del 2014). En consecuencia el señor JOSE MIGUEL GONZALEZ BRUNA  no fue el funcionario que constató directamente el hecho aludido en la anotación de demérito.

2.     En esa oportunidad se les exigió firmar las anotaciones de demérito, intimidándolos con incoar un sumario administrativo, de no firmarlas. Con esta amenaza los funcionarios ven coartados sus derechos a presentar los correspondientes descargos que, en términos normales, podrían significar la presentación de situaciones atenuantes del hecho no observado ni constatado. Un funcionario frente a una anotación no queda en la indefensión, puesto que, de acuerdo con el inciso tercero del art 44 del EA, puede solicitar que ella se deje sin efecto o que se deje constancia de las situaciones atenuantes que concurran, de modo que los afectados puedan ejercer los recursos que le confiere el reglamento y así no quedar en la indefensión.  En el caso puntual que estamos observado en ningún momento se le dio la oportunidad a los funcionarios o se le informó sobre sus derechos a presentar descargo y para lo cual contaban con 5 días. Tampoco se refleja alguna observación que indique si se acogió o no los elementos atenuantes presentados  o la solicitud de dejar sin efecto dicha anotación, pues la jefatura tiene la obligación de pronunciarse sobre el reclamo formal de los funcionarios lo cual deberá enviar a  RRHH con copia a la Asociación de Funcionarios. Ninguno de estos procedimientos se ha cumplido.


3.     Aunque los plazos conferidos en el artículo 9 del Reglamento de calificaciones no son fatales,  siempre que se registre dentro del periodo calificatorio correspondiente, es improcedente  que sea registrada por una jefatura distinta a la que constató el hecho observado. Y en el caso de las anotaciones de demérito, si bien es cierto, los plazos pueden ser extemporáneos, el no cumplimiento de los procedimiento SE INCURRE EN UN VICIO DE LEGALIDAD.

4.     La situación observada ya fue sancionada con el correspondiente descuento de remuneraciones en el momento que correspondía.

5.     La ausencia, que en ningún caso fue injustificada, pues el hecho fue notificado a la jefatura directa de ese entonces vía whatsap, contiene situaciones atenuantes completamente atendibles y debidamente ponderadas en el momento que ocurrieron los hechos por la jefatura directa de ese entonces que seguramente consideró suficiente con el descuento de remuneraciones y el registro de los correspondientes horas ausentes en la Unidad de RRHH.
 
6.     Los atrasos que registra la unidad de personal también constituyen otra forma  en que la administración establece el debido control del proceso, la que sin duda, en estos casos será considerada en el subfactor correspondiente en las calificaciones del periodo 2015. La Junta Calificadora pondera habitualmente con baja del puntaje en el subfactor correspondiente.

7.     El funcionario que registra el hecho, por él no observado, es un funcionario a contrata  desde octubre del 2014, de lo cual hay abundantes dictámenes respecto a la improcedencia de que las anotaciones de demérito sean realizadas por un empleado a contrata que ejerce labores de jefatura  porque esas tareas no pueden ser desempeñadas por quienes ostentan esa calidad atendida a la naturaleza transitoria de sus cargos  y porque no están facultados para ordenar anotaciones de ese tipo (27304/93, 23264/97, 12921/99, 45397/02).

8.     Por último indicar que en el primer informe de desempeño del periodo 2015, que recién fue notificado a los funcionarios, nuevamente fue sancionado el mismo hecho con una nota seis en el subfactor correspondiente a la asistencia, lo que sin duda se ajusta a derecho. Sin embargo, lo que ocurre en este caso es que el mismo hecho, ya ha sido sancionado cuatro veces, CONSTITUYENDO OTRO VICIO DE LEGALIDAD.

En consecuencia, señor Seremi, solicitamos dejar sin efecto la mencionada anotación de demérito atendido a los antecedentes que exponemos o en su defecto determinar la responsabilidad administrativa de quien corresponda  por la actuación extemporánea y por arrogarse facultades que la legislación no le otorga (dictamen 11201 del año 1991). Solicitamos también a los miembros de la Junta Calificadora, sean considerados estos antecedentes que aquí exponemos en el momento de analizar esta situación en septiembre de este año.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
 

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMÉNEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA

DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

 CC.

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Integrantes Junta Calificadora  2014

 

viernes, 7 de noviembre de 2014

TARDANZA EN EL DESARROLLO DE LA JUNTA CALIFICADORA 2014

Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM

Santiago,  7 de Noviembre de 2014


 Señor Presidente
 Junta Calificadora  de la Región Metropolitana 2014


En relación al desarrollo de la Junta Calificadora 2014, que usted preside, considero un deber representarle formalmente algunas aprehensiones respecto a la continuidad y desarrollo de ésta:
1.     Si bien es cierto, la junta se constituyó en las fechas que corresponde a las indicadas por la normativa; no es menos cierto  que  no se ha desarrollado con la continuidad que amerita una instancia que se encuentra regulada en sus tiempos y desarrollo. He tomado conocimiento, por ejemplo, por comunicación de los funcionarios, que hay casos que no han sido notificados en los tiempos dispuesto para ello.

2.     Del mismo modo,  hay casos, algunos emblemáticos, que no han sido analizados por la propia Junta, lo que no corresponde pues es la única instancia facultada para realizar la calificación de los funcionarios.

3.     De acuerdo a la normativa, nos encontramos en pleno periodo de notificación a los funcionarios de los resultados de la Junta Calificadora, cuestión que no está ocurriendo, toda vez que aún no se ha realizado la reunión de cierre.

4.     Las actas constituyen el respaldo clave y necesario del proceso. Éstas no están en conocimiento de los miembros de la junta ni tampoco se han dado a conocer  vía correo electrónico, por tanto no han sido firmadas por estos, como se comprometió en la última sesión, lo que constituye una abierta obstrucción a la normativa:
Artículo 25.- Se desempeñará como secretario de la Junta Calificadora el jefe de la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces, el que además la asesorará técnicamente. A falta de éste, el secretario será designado por la Junta.
El secretario llevará el libro de actas de calificaciones de la Junta y las Hojas de Calificación de cada funcionario. En él se anotarán los acuerdos que adopte la Junta y sus fundamentos.
El secretario de la Junta estará obligado a levantar acta de cada sesión, la cual será leída en la sesión siguiente y una vez aprobada, deberá ser firmada por todos los asistentes a ella.

5.     Frente a esta preocupante situación, que ciertamente afectará el desempeño de esta Seremi, solicito a usted arbitrar las medidas administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo consignado en el Decreto N°  1825/98, sobre Reglamento de Calificaciones  del Ministerio de Interior, de manera tal de evitar vicios de procedimiento que puedan hacer objetar la actuación de la Junta calificadora de la Región Metropolitana.

6.     Para vuestro conocimiento y medidas pertinentes, lo saluda fraternalmente


  
HUGO MORALES VERA
DIRIGENTE ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

  
CC.
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Integrantes Junta Calificadora  2014

lunes, 9 de junio de 2014

PROBLEMAS DE CONVIVENCIA LABORAL EN LA UNIDAD REGIONAL DE PAGO DE SUBVENCIONES

COMUNICADO A LOS FUNCIONARIOS DE LA SECREDUC RM
Santiago, lunes 9 de junio de 2014
Planteamiento de los trabajadores de la unidad de Pago por problemas de convivencia laboral

Con la presencia de casi la totalidad de los trabajadores de la Unidad de Pago de Subvenciones, el jueves  05 de junio de 2014 y con asistencia de todo el Directorio Regional de Andime Secreduc RM, se decidió unánimemente comunicarle al Seremi, lo siguiente:
1.       En la unidad de pago, se constata, a partir de distintas conductas descritas un deterioro del clima organizacional que los funcionarios adjudican a un empoderamiento de la jefatura por parte de esta nueva administración. También atribuyen a un blindaje estructurado por la autoridad superior a esta jefatura, la medida administrativa de designar en otra función a la actual “Encargada de Pago Regional” Verónica Morales. Esta situación ha confundido y desorientado  a los funcionarios toda vez que Marisa Tima fue entronada en esa función (el cargo es inexistente) por la administración de derecha. Los trabajadores manifiestan que la funcionaria aludida maltrata y acosa laboralmente a algunos funcionarios. Manifiestan, además,  que ella no se la juega por el personal a su cargo, tampoco ejerce acciones de control técnico sobre el trabajo de sus subordinados, lo que desestructura los equipos trabajo, genera falta de compromiso y desánimo.
2.       Desconoce, en muchos casos, las materias que lleva cada funcionario con lo que la derivación de la documentación se realiza de manera equívoca generando burocratización innecesaria en los procesos administrativos. Los funcionarios coinciden en que no cuenta con el perfil adecuado para esta función.
3.       Desde la llegada de la nueva administración, la Señora Marisa Tima ha concentrado la atención de público por sí y ante sí. Ello ha generado un problema administrativo, retardando la resolución de conflictos. Del mismo modo se auto asignó labores que le correspondían a Verónica Morales, tratando de justificar un cargo inexistente en el DFL 4/04.
4.       Se le atribuye responsabilidades, junto a otros funcionarios, en el traspaso de los trabajadores a la Superintendencia en condiciones nefastas. Fuimos testigos de la instalación desprolija por parte de las autoridades de la época, lo que significó mermas considerables e irreparables, para algunas personas. Inexplicablemente, ella logró (no sabemos bajo qué subterfugio) mantenerse en el Mineduc., prestando servicios en el gabinete anterior. Siendo parte de la cohorte de funcionarios que la legislación ordenaba ser traspasada, junto a otros, no fue traspasada, lo que da clara cuenta de que ella sabía, a ciencia cierta, la gran merma que se produciría en los derechos adquiridos.
5.       Con el traspaso de los funcionarios de inspección a la Superintendencia, la función de pago quedó radicada en el Ministerio de Educación. Sin embargo inexplicablemente el Gobierno de Derecha concentró en la Secretaría Ministerial de La RM esta función que en el resto de las regiones fue conservada por los Departamentos Provinciales. Resulta contradictorio que un servicio de esta naturaleza no sea entregado en su propio territorio, existiendo una dependencia administrativa que puede entregarlo más cerca del usuario.
En Consecuencia:
Consideramos impresentable e inentendible que en puestos de liderazgo, sigan instalados funcionarios que participaron de una administración poco transparente y abusiva de los derechos funcionarios por acción u omisión y que en particular en esa unidad no se respete el principio administrativo de unidad del mando.
Solicitamos  se instruya una investigación de estas denuncias bajo el manual de procedimiento interno aprobado  por la res 6706/11.
Solicitamos que el Nivel Central reporte a esta Seremi antecedentes del comportamiento profesional de la Sra. Marisa Tima.
Exigimos que el informe precalificatorio sea realizado por otro funcionario de esa dependencia, toda vez que bajo las condiciones descritas no se da garantías de imparcialidad.
Finalmente solicitamos que ella sea alejada de sus funciones.
Para vuestro conocimiento, les saluda
TRABAJADORES DE LA UNIDAD DE PAGO

HUGO MORALES VERA                                                              JOSÉ MIGUEL LEÓN BÉCAR                            


LORENA DIAZ  SILVA
DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

CC.
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Socios de Pago RM


miércoles, 26 de marzo de 2014

EXPECTATIVAS E INTERESES DE LOS SOCIOS ANTE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN


Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM
Santiago, martes 25 de marzo de 2014
 Junto con presentarle nuestros saludos de parte nuestra y de los socios, el Directorio Provincial de Andime Secreduc RM informa a usted que la Asamblea General reunida el viernes 21 de marzo, recién pasado, a las 15,15 horas, ha acordado darle a conocer algunos puntos que, a juicio de los asociados, se consideran pertinentes, relevantes y gravitantes a  tener en consideración al inicio de esta nueva administración.


Planteamiento de nuestras bases, ante la nueva administración
El desmantelamiento de esta Secretaría Ministerial practicada por el gobierno anterior en mayo del 2010, con el despido de 101 funcionarios[i], permitió no sólo instalar un clima de miedo y desconfianza entre los propios colegas, sino que facultó al ex Presidente Piñera instalar funcionarios de su exclusiva confianza en todos los niveles de la organización, marcando desde los inicios de su administración el trato que se mantendría durante los cuatro años con los trabajadores. En este sentido la Asamblea solicita  se inicie un proceso de reincorporación de los funcionarios que fueron desvinculados por la administración anterior como acto de justicia, teniéndolos como prioridad en los nuevos ingresos cuando se produzcan las vacantes.
Nuestros socios aspiran a no repetir la historia de despidos del 2010, ni el clima ocasionado. Sin embargo reconocemos el derecho innegable que le entrega, tanto  la cultura interna, como el derecho administrativo, de instalar funcionarios de su confianza, particularmente en los roles de conducción en los distintos niveles de la organización. Creemos que es un deber ineludible para lo cual está facultado por la normativa y además como señal necesaria de cambio  de prácticas administrativas.
Se hace impresentable entonces que hoy recorra las dependencias acompañado de la misma funcionaria que encabezó, junto a la autoridad política de ese entonces, los despidos de los trabajadores y mantuvo prácticas autoritarias durante la administración anterior.
La recuperación de un clima laboral armonioso en donde prime la confianza es parte de los desafíos de hoy, que a usted le corresponde encabezar, para recuperar un ambiente que permita trabajar en condiciones mínimas de sanidad mental.
Le conminamos, entonces, a conformar equipos de confianza tanto en el gabinete en donde aún permanecen en ejercicio funcionarios colaboradores de la administración saliente y particularmente en las responsabilidades de la línea de mando, con estricto apego al derecho administrativo.

Clima de participación y colaboración.
Los socios manifestamos nuestro interés en colaborar con el proyecto del nuevo gobierno que hoy se inicia. Es por eso que creemos que los cambios internos deben ser realizados  considerando la experiencia y trayectoria de los funcionarios de cada dependencia así como la respectiva preparación académica de los trabajadores. Queremos ser partícipe  de los procesos de gestión en la transformación de la Educación de Chile. Y por esto se hace imperativo considerar la opinión de los funcionarios en la ejecución de nuevas tareas porque en ellos descansa la experiencia y el conocimiento de la normativa que regulan los procesos. Los trabajadores no son solo ejecutores de tareas aisladas del conocimiento del proceso general o de los resultados que se pretende alcanzar con las acciones que se realizan.
En consecuencia, aspiramos a ser colaboradores en la detección de los entrabes administrativos que dificultan la adecuada y eficaz  ejecución de las tareas del nuevo gobierno. Anhelamos que el rumbo de la institución sea una misión compartida con los trabajadores en donde cada uno de nosotros sepa cuál es el aporte que está haciendo a la gran tarea de la ejecución de la Política de Educación de Chile.
Finalmente  queremos hacerle presente que también es de interés de los trabajadores avanzar en espacios de mayor confort para desarrollar la labor. En este sentido se hace necesario hacer un levantamiento de las necesidades de los trabajadores por dependencia para hacer las adecuaciones pertinentes, tales como distribución de estacionamientos, baños en cantidad suficiente en el área de educación, comedor institucional como un espacio adecuado para que los trabajadores lo utilicen en condiciones confortables a la hora de almuerzo, etc.
Llamamos a usted y su equipo  a concordar con nuestra asociación, ente representativo de los trabajadores de esta institución, reuniones para elaborar un plan de trabajo  que operacionalice las demandas de los trabajadores aquí expuestas tales como mecanismos de participación, retorno de funcionarios de Superintendencia mal traspasados, reincorporación de desvinculados, etc.
Adjuntamos, para vuestro conocimiento, estudio de Clima organizacional realizado a mediados del año 2013 cuyos resultados reflejan de manera adecuada y a juicio de los socios de Andime Secreduc RM, el lamentable estado de las relaciones humanas, falta de conducción, y otras materias estudiadas, de la Secretaria Ministerial.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
  
HUGO MORALES VERA                       JOSÉ MIGUEL LEÓNBÉCAR                                          

LORENA DIAZ  SILVA
DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

  
CC.
Archivo
Socios Andime Secreduc RM
De: Andime RM
Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 10:46 a.m.
Para: todos

Estimados socios y socias:
Cítase Asamblea General, para el día de hoy, a las 15:00 horas en primera citación y en segunda citación a las 15:15 horas. En esta oportunidad compartiremos un pequeño refrigerio.
Tabla
1.- Levantamiento información sobre expectativas, intereses y necesidades de los funcionarios, frente a la nueva administración.  Con esta información elaboraremos un documento con el mandato de la asamblea para ser presentado a la nueva autoridad.
2.- Informaciones.
3.- Varios.

Atentamente.

HUGO MORALES VERA
JOSÉ MIGUEL LEÓN BÉCAR
LORENA DÍAZ SILVA

Directorio Andime Provincial

Secreduc RM.



[i] De acuerdo a los registros de Andime RM, los funcionarios despedidos fueron 117, de los cuales fueron reintegrados 16.

lunes, 10 de marzo de 2014

CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA MUJER SECREDUC RM Y ASUME RM

En conjunto con algunos socios de Asume, se conmemoró el día internacional de la Mujer con la presencia de más de 60 colegas. Nuestra socia Alicia Salinas desarrolló el tema " LA MUJER EN LA POESÍA LATINOAMERICANA." junto con la lectura poética de Alicia, Luis Carvallo cantó a todas nuestras Colegas.




miércoles, 25 de septiembre de 2013

JULIO JIMENEZ ALQUINTA PIERDE RECLAMACIÓN POR ELECCIÓN DE ANDIME SECREDUC RM ANTE TRIBUNAL ELECTORAL

SENTENCIA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  CUYO PRESIDENTE TITULAR ES EL
 MINISTRO MANUEL ANTONIO VALDERRAMA REBOLLEDO

Se resuelve que no ha lugar a la reclamación interpuesta por JULIO JIMENEZ ALQUINTA Y OTROS en contra de la elección llevada a cabo en la Asociación Gremial de Funcionarios de la Secreduc Metropolitana, ANDIME el 4 de abril del 2013.

En atención al acuerdo adoptado en Asamblea General del 8 de mayo del 2013, adjuntamos resultados de la reclamación interpuesta por el socio Julio Jimenez Alquinta y otros solicitada en esa oportunidad por la socia Marcela Flores Baussa. 









DECLARACIÓN DE TESTIGO MARCELA FLORES EN CONTRA DE LA ELECCIÓN


PRESENTACIÓN DE JULIO JIMENEZ Y PATROCINANTES EN CONTRA DE LA ELECCIÓN DE ANDIME SECREDUC RM.







ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Santiago, 30 de abril de 2013

Señores
Tribuna Electoral Regional de Santiago
Presente

José Miguel León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, Secretario Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME) Provincial SEREMI RM, viene a responder reclamación efectuada por Don Julio José Jiménez Alquinta R.U.N.: 5.643.594-8 respecto de las implicancias del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.529, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN.
Para ello responderé punto por punto.
 
LOS HECHOS: 
 
1.      Efectivamente el día 4 de abril recién pasado, secllevó a cabo el acto electoral para renovar el directorio de nuestra organización gremial de funcionarios de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en adelante Andime Secreduc R.M., domiciliada en San Martín 642, Santiago Centro.
 
2.      El que suscribe, se presentó a las elecciones, obteniendo la cantidad de 29 votos, siendo electo como director (tercera mayoría); el recurrente obtuvo la cuarta mayoría con 28 votos.
 
3.      Respecto a este punto, existe una confusión extrema por parte del recurrente, ya que el artículo 31º de los estatutos de Andime son muy claros respecto a los requisitos para postular a la directiva de esta organización de funcionarios: 
 
“Para ser dirigente de los niveles Regional y Provincial se requiere una antigüedad como socio de dos años como mínimo. Además no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, no haber sido objeto de suspensión por parte de la Asociación, no estar calificado en lista tres en el período anterior a la elección, ni haber sido objeto de medida disciplinaria que involucre suspensión del servicio en el período anterior a la elección”.
Por otra parte el artículo N° 5 del mismo documento, establece que la calidad de socio con todos sus derechos y deberes se mantienen para aquellos que tienen sus cuotas al día, que en la práctica se demuestra por el descuento que se realiza mensualmente a través de la liquidación de sueldo. El artículo N° 28 indica que tendrán derecho a voto todos aquellos funcionarios que tengan una afiliación de a lo menos 3 meses, es decir, en el caso de esta elección al 4 de enero de 2013. En otras palabras, todos aquellos funcionarios que al mes de diciembre de 2012 se encontraban con sus cuotas al día constituyen el padrón válido para la votación.
El que habla ha sido socio de Andime en forma ininterrumpida desde el año 2003, estando con sus cuotas al día, como lo confirma el documento emitido por dicha asociación para ser presentado en este Tribunal Electoral y que se encuentra dentro de los documentos presentados en esta apelación.  Nunca he formado parte de la nueva asociación creada por los funcionarios traspasados a la Superintendencia amparado en el Derecho de libre asociatividad consagrado en la Ley N° 19.296/94 y la prerrogativa consignada en el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización que permite a los funcionarios traspasados a cualquiera de las dos nuevas estructuras creadas en esta ley: Superintendencia o Agencia de Calidad, permanecer, HASTA POR DOS AÑOS, en la asociación de funcionarios de origen, es decir Andime. Esto se puede apreciar en el párrafo 9 del dictamen N° 20.383, de la Contraloría General de la República de fecha 04 de abril de 2013, en el que se lee:
“…los funcionarios traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esa ley, podrán conservar su afiliación a las Asociaciones de Funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen, en las condiciones y plazos que describe.”
 
4.      Efectivamente existe una Resolución Exenta Nº 7, de fecha 11 de enero de 2013, en fui destinado en comisión de servicio a la Secretaria Ministerial de Educación R.M. esta resolución se emitió por que existe un protocolo de acuerdo entre ambas entidades de que esos funcionarios, allí mencionados, se mantengan en el Ministerio de Educación y no ser trasladados a la Superintendencia de Educación, acuerdo firmado por el gremio y el superintendente (situación que se encuentra en mesas de trabajo).
Es importante recalcar que al crearse esta nueva institucionalidad, el recurrente incurre en un error gravísimo, al decir que este funcionario deja de pertenecer a esta organización gremial, lo que demuestra un desconocimiento absoluto de la Ley Nº 19.296, respecto de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que en su artículo 3º, establece:
“La afiliación a una asociación de funcionarios será voluntaria, personal e indelegable. 
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una organización de funcionarios para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.
Ningún funcionario podrá pertenecer a más de una asociación, simultáneamente, en razón de un mismo empleo…”.
Si bien es cierto el día 19 de diciembre de 2012 se crea la asociación de funcionarios de la Superintendencia de Educación, yo no he participado en ella, se adjunta documento emitido por ASUME el que da cuenta que don José Miguel León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, no pertenece y jamás perteneció a dicha asociación, es de suyo importante destacar, que en la presentación del recurrente en el punto 4, inciso 4 asevera, que este funcionario “es miembro de esta nueva asociación gremial de funcionarios –ASUME-”, con ello nuevamente nos encontramos con una aberración y que habla de la nula investigación hecha por el recurrente.
5.      En tales circunstancias don José Miguel León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, no estuvo impedido y no puede ser inhabilitado de haber participado y haber sido electo, director de Andime, ya que lo ampara la Ley y cumple con todos los requisitos establecidos por los estatutos de Andime.
6.      En síntesis, podemos apreciar que la presentación de los hechos por parte de Don Julio José Jiménez Alquinta R.U.N.: 5.643.594-8, existen evidentes errores de apreciación e interpretación de la Ley, además funda sus argumentos en mentiras que da por verdades absolutas.
 
 
EL DERECHO:
 
Por expresa disposición del artículo 10 transitorio de la Ley 20.529 nuestro legislador imperativamente señala que:
 
Artículo décimo: “ Los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sean traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, podrán conservar su afiliación a las Asociaciones de Funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en las instituciones a las que fueren traspasados hayan constituido sus propias asociaciones o servicios de bienestar. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha en que dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de la institución de origen”. 
 
En consecuencia don José Migue León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, no está impedido de ser miembro de Andime y tampoco de ser director del mismo, ya que cumple con todos los requisitos legales que le impone la Ley Nº 20.529, La Ley Nº 19.296 y los estatutos de Andime, ya que a mayor abundamiento se entrega certificado de Andime, donde se establece la fecha de afiliación y que se encuentra con las cuotas pagadas, al día, además se entrega copia de la liquidación de sueldo de los meses de septiembre de 2012 a abril de 2013.
 
                               POR TANTO, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente,
 
SÍRVASE S.S. tener por respuesta, al reclamo electoral interpuesto por Don Julio José Jiménez Alquinta R.U.N.: 5.643.594-8.
 
PRIMER OTROSI: sírvase S.S. tener por acompañado los siguientes documentos:
 
1.-Copia de Estatuto de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación Andime.
 
2.-Documento emitido por Asume, respecto de la no existencia de don José Migue León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, en los registros de dicha asociación.
 
3.-Certificado de afiliación a Andime.
 
4.-Liquidación de sueldo de los meses de septiembre de 2012 a Abril de 2013.
 
5.- Oficio N° 20383 de fecha 04 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.
 
6.- Ordinario N° 1112, de fecha 20 de julio de 2009, del Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.


SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S., en tener presente que para acreditar mis respuestas, me valdré de todos los medios de prueba legal, en especial, testigos, oficios, documentos y absolución de posiciones.