santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 27 de enero de 2016

REPRESENTA PROCEDIMIENTO DE ACOSO SEXUAL QUE DEBE RESPETARSE

Santiago, 27 de Enero del 2016


SEÑOR
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE


  

Respetado Señor:

Un saludo muy fraternal para usted y su equipo de trabajo. El motivo de esta carta es hacer presente a usted la situación de convivencia laboral al interior de la oficina de partes y su tratamiento por parte de la institucionalidad.

DEL TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

A raíz de la representación de varios de nuestros socios a esta Mesa Directiva, de situaciones de maltrato de parte de una funcionaria de la Oficina  de Partes, venimos a representarle el modus operandi con el que ha actuado la institucionalidad. Esta debería ceñirse principalmente al principio de celeridad y a todas las etapas contenidas en la Resolución exenta Nº 6706  del 5 del 12 del 2011 que aprueba Manual de Procedimiento interno para investigación de denuncias y sanción sobre temas  de convivencia laboral, situación que no ha sido tratada conforme a este reglamento.

1.     La situación ocurrida en la Oficina de Partes ha sido motivo de reiteradas denuncias, la mayoría de tratamientos verbales, acuerdos intra oficina, reuniones con los funcionarios de la cual no se ha dejado respaldo documentado. Tampoco se ha actuado con la suficiente previsión respecto a los comportamientos organizacionales indeseados, toda vez que es la prevención, la mejor herramienta para evitar la aparición y/o mantención de situaciones que pudieran favorecer o implicar algún tipo de acoso. En definitiva no se han realizado los máximos esfuerzos en favor de la construcción y mantención de un clima de trabajo en que prime el respeto y la camaradería, por sobre cualquier otra distinción.
2.     Se ha prolongado excesivamente la etapa de levantamiento de información, a juzgar por la falta de notificación de un informe, sobre las situaciones de convivencia laboral al interior de la unidad de Partes que, a la fecha, son de larga data. Se ha actuado de manera verbal en la mayoría de los casos sin dejar registro como indica la formalidad propia de los procedimientos administrativos aplicables a este tipo de denuncias. Al respecto cabe hacer presente que hay que tener en consideración la documentación contenida en esa unidad sobre denuncias de Victor Gutiérrez sobre acoso laboral vertical  acaecidas en esa misma dependencia.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral. En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido.
3.     El informe  para establecer si los hechos efectivamente constituyen un fenómeno de acoso laboral, o simplemente se trata de problemas interpersonales, generados por interacción diaria y las situaciones de estrechez en las que ahí se labora, dirigido al Secretario Ministerial de Educación, no se ha realizado dentro de los tres días hábiles indicados en el procedimiento establecido. Con este informe la autoridad podría ponderar si instruye una Investigación Sumaria o no. En caso de instruirse la Investigación sumaria debería ser asumida por un funcionario de alto nivel jerárquico y validación institucional, lo cual permitiría esclarecer los hechos. Y en caso que no haya mérito, a la luz de este informe, debería derivar  en una reasignación de funciones de las personas de las personas que allí laboran, porque lo que sí es evidente, es que algún tipo de problemas de relaciones humanas, allí existen.
4.     Al retrasar el informe se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen problemas de convivencia laboral pues, si efectivamente existiese acoso sexual en este último caso denunciado, lo amerita por su gravedad o violencia, es conveniente separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
5.     Es menester ponderar también en este informe si el acoso ha sido infringido durante un largo tiempo y ha generado daños físicos o psicológicos en la salud de la víctima, o al supuesto victimario en donde se sugiere tomar contacto con ACHS, para solicitar una “evaluación de daño” o “posible enfermedad profesional”, la cual también debiese pronunciarse acerca de si este daño se debe o no a experiencias vividas en el lugar de trabajo.
6.     Ante situaciones de acoso, el entorno laboral de la víctima y el victimario también se resiente fuertemente, por lo cual se hace imprescindible diseñar e implementar acciones de mejoramiento del clima laboral en esa unidad.
7.     El tratamiento de los hechos acaecidos en esta oficina debe ser sacado a la brevedad del Departamento de Administración, pues se trata de una unidad de este departamento a fin de cautelar la imparcialidad y donde se dé las condiciones y habilidades necesarias, para tener una visión objetiva de los procesos, sin sesgos ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas.
8.     Los funcionarios implicados en las denuncias deben tener claro su responsabilidad, puesto que una acusación falsa, también es objeto de medidas disciplinarias. Todos estos procedimientos están en concordancia con lo estipulado  en el Código del Trabajo y a la ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual.
En consecuencia, al no actuar con prontitud ante las graves acusaciones que una funcionaria de la oficina de partes está haciendo contra un funcionario subalterno de esa misma unidad, no documentar los reclamos anteriores sobre maltrato en esa unidad, se corre el riesgo de ahondar en el problema de las relaciones humanas allí descritas y crea un ambiente no propicio para el buen desempeño en esa unidad.
Solicitamos a usted a obrar dentro de lo contemplado en los reglamentos vigentes, pidiendo la evacuación del informe de convivencia laboral a fin de dar por zanjado la problemática ya descrita o emprender la investigación de los hechos si así lo recomienda la persona encargada del tema. Sin perjuicio del informe se debe proceder a ejecutar las etapas previas tales como la separación de denunciante del denunciado. Adjuntamos antecedentes,
Esperando sus buenos oficios, le saluda atte
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANDIME NACIONAL
ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

martes, 12 de enero de 2016

DESPIDO ARBITRARIO, SIN RESPALDO NORMATIVO, CONTRAVINIENDO INSTRUCTIVOS DE BUENAS PRACTICAS LABORALES


A LOS SOCIOS DE ANDIME SECREDUC RM:

Dando respuesta al compromiso de información adquirida en la asamblea del día 29 de diciembre del año 2015 sobre las gestiones realizadas por este directorio sobre el caso Venegas, le comunicamos que luego de haber sido resuelta positivamente la solicitud de Andime respecto a la reincorporación de nuestro socio Jorge Venegas, manifestamos nuestro reparo y desacuerdo por la forma y fondo en que se produjo esta desafectación. No se previó los costos que acarreaba esta decisión en los términos en que se adoptó. Luego la solución  del conflicto a que se llegó, consideramos, y así lo representamos, insatisfactoria. Es por esto que presentamos reparos a la autoridad no dio respuesta a las objeciones planteadas por ANDIME Secreduc RM nos vemos en la imperiosa necesidad de emitir el siguiente comunicado:

  1. Esta mesa gremial  objetó los motivos esgrimidos por la autoridad para desvincular del servicio al señor Jorge Venegas, por encontrarlos ajenos al ámbito laboral, y que por los antecedentes recabados por los dirigentes que suscribimos, se trataría de un montaje armado al interior del Servicio, realizada al margen de la normativa vigente y muy alejado, por lo tanto, de los instructivo de las buenas prácticas laborales profusamente difundido por las autoridades en ejercicio.
  2. Aumenta la gravedad y devela métodos reñidos con el derecho, la moral y las buenas costumbres, una vez que el gremio indaga y sorpresivamente descubre que las acusaciones falsas y responden a causas persecutorias por denuncias de irregularidades que el funcionario aludido había hecho en contra de la gestión de la unidad de inventarios.
  3. LOS COME CURADOS: La autoridad pierde el foco al dedicar tiempo a vigilar, perseguir y poner en escarnio a funcionarios que dentro de su legítimo derecho han consumido alcohol proporcionado por el mismo servicio en un contexto de una fiesta anual cuyo principal objetivo es la recreación y el esparcimiento. Han convertido, por lo tanto, un trauma personal en un problema administrativo y colectivo sin prever los costos que una medida extrema como la que exponemos, acarrea.
  4. Tal como le dimos a conocer tanto a las autoridades nacionales como regionales han surgido a propósito de esta medida límite, denuncias de prácticas administrativas informales inicuas que ha deteriorado el clima organizacional al interior del Departamento y que se han ido transformado, poco a poco en prácticas recurrentes.
  5. No aceptamos, entonces que si  rechazamos de plano la argumentación sustentadora para respaldar la “no renovación de contrata”, la revocación de la medida haya sido una contratación condicional por tres meses y contra evaluación al término del periodo. Nos preguntamos entonces al tenor de la argumentación exhibida qué tipo de evaluación es la que se le aplicará al socio en cuestión. No hay consistencia entre la medida revocatoria con los temas planteados por el gremio.
  6. Valoramos que nuestro compañero Venegas continúe laborando en el ministerio; pero nos sentimos pasados a llevar como dirección gremial  porque nosotros rechazábamos las causales de despido y los métodos espurios usados y los cuales por razones de principios no son negociables, nosotros contábamos con la suficiente fuerza y respaldo como para revertir estas medidas como correspondía de acuerdo a la convivencia democrática y al imperio del derecho.
  7. Por último esperamos que a la brevedad se instruyan los sumarios por las  supuestas irregularidades denunciadas por el socio Jorge Venegas. Del mismo modo, como representación de los trabajadores de esta repartición nos interesa de sobremanera que se esclarezca la génesis tanto como los actores intervinientes en la medida de desafectación adoptada a través de métodos espurios.
  8. Solicitamos también que el documento que le hicimos llegar formalmente al Seremi con fecha 3 de diciembre, sea respondido formalmente en los mismos términos respecto a las demás solitudes contenidas.
DIRECTORIO ANDIME SECREDUC RM

lunes, 11 de enero de 2016

DEJA CONSTANCIA DE ACUERDOS Y MANIFIESTA REPAROS A LA AUTORIDAD

Santiago, 11 de Enero del 2016


SEÑOR
JULIO PARRA COLOMA
JEFE DE GABINETE DEL SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACION DE LA
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE



Junto con saludarlo, el motivo de esta carta es dejar constancia de los temas abordados en la última reunión con usted, realizada el viernes 8 de abril, sobre temas de convivencia interna en la Secreduc RM.

1.     PAC (PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN).
Hicimos presente el mal funcionamiento que ha tenido este comité que ha desembocado en la no aprobación del PAC para el año 2016 que, si bien es cierto, hubo medidas de presión gremial que impidieron su normal funcionamiento, también ocurrió que hubo problemas institucionales, tales como la no entrega la información oportuna y un direccionamiento poco inclusivo del equipo de trabajo, lo que generó la dispersión del comité.



2.     DIGNIFICANDO LA CONVIVENCIA INTERNA DE LOS FUMADORES


Se representó la metodología en que se ha implantado una medida administrativa inconsulta y no informada como, lamentablemente se ha ido haciendo costumbre en la toma de decisiones que afectan directamente a los funcionarios, lo  que rechazamos enfáticamente.
Una de ellas es la expulsión del lugar habitual destinado a los funcionarios que fuman con la instalación de carteles  sin firma alguna de autoridad responsable y sin mediar diálogo alguno. Esta medida conculca un derecho adquirido a un sector minoritario de la población funcionaria despojándolo de un lugar digno y propio de los trabajadores y que había sido habilitado de común acuerdo con la autoridad de la administración anterior, en la fecha en que se promulgó esta ley, de tal manera de dar cumplimiento al respeto de las minorías, estipulado en el mismo cuerpo legal:

“g) Dependencias de órganos del Estado.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate (…)…”

El acuerdo de restituir este espacio a los funcionarios  nos parece una medida adecuada y dignificadora a un sector de los trabajadores que alcanza más o menos al 10% de los funcionarios que laboran en este edificio.


3.     DESTINACIÓN  COMPROMETIDA A UNA FUNCIONARIA DE LA OFICINA DE INFORMACIONES  FUERA DE LAS ATRIBUCIONES REGIONALES.

La funcionaria Carolina  Rebolledo había solicitado al Coordinador de Administración General, de acuerdo a lo  relatado por ella, su traslado a la provincia de Talca. Éste habría manifestado que no existía ningún inconveniente y que diera por hecho el traslado.
En base a este acuerdo, Carolina Rebolledo, desahució su arriendo en Santiago, trasladó todos sus muebles a una nueva casa arrendada y matriculó sus hijos en la mencionada provincia. Cuando tramitó su traslado definitivo en la Secretaría, se encontró que no era posible, comunicado por el mismo coordinador, sino se realizaba a través de un canje funcionario.
Hoy la funcionaria se encuentra con Licencia Médica y radicada en esa Región producto de la situación descrita que se origina en esta misma institución. Es por esta razón que solicitamos a la autoridad se destrabe el conflicto con la funcionaria en cuestión, pues de habérsele aclarado desde el primer  momento, que debía producirse a través de una permuta, este desaguisado no se hubiese producido.
No obstante, agradecemos a usted su compromiso de resolver la situación que afecta a esta trabajadora.


4.     SEPARACIÓN DE FUNCIONARIOS IMPLICADOS EN DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL.

Se reiteró la inconveniencia de mantener el estatu quo en la Oficina de Partes en donde la convivencia, con el tiempo se ha tornado tensa y desgastante debido a las acusaciones cruzadas entre funcionarios de la misma unidad de acoso laboral, por una parte, y de acoso sexual, por otra.
Esta situación ya se ha hecho ver formalmente tanto a usted como al Coordinador de Administración, no obteniendo ningún resultado respeto a lo aconsejable frente a situaciones de esta naturaleza.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral (Resolución 6706/11). En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido, debido a que los problemas de convivencia y maltrato que se habían producido en esa unidad habían sido tratados solo de manera verbal.
Si bien es cierto se ha activado el mecanismo de resolución de conflicto al carear las partes donde, no se ha llegado a ningún resultado, pues persisten los entredichos entre los implicados. Debido a los nulos resultados de estas acciones, es la misma encargada de Convivencia Laboral la que recomienda al Seremi instruir sumario, lo que se encuentra en proceso y de paso, agradecemos. No obstante las medidas precautorias contenidas en el Reglamento de Convivencia, se han omitido por toda la línea de mando, lo que puede empeorar la situación de convivencia interna en esa unidad, sino directamente la relación de los afectados. 

En definitiva, la separación de las partes no se ha realizado como recomienda el Reglamento de Acoso Laboral y/o sexual 6706/11. Al omitir esta acción se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen denuncias formales de convivencia laboral y acoso sexual, lo que amerita  separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
Finalmente en la reunión del 8 de abril se concordó realizar una reunión cuando estuviera presente el Coordinador de Administración, pues en esa fecha se encontraba con feriado legal. El día lunes 18 del presente el Coordinador de la oficina de partes solicitó al Coordinador de Administración General, con copia a usted, la necesidad de realizar la reunión concordada. Lamentablemente en esa reunión nuevamente se pospuso, hasta el término del sumario, la ejecución de la solicitud, según se indicó, por recomendación de los abogados de Gabinete. Lamentablemente, también se dijo, que  no se garantizaba el reemplazo inmediato de la funcionaria en esa unidad. Esta medida iría en perjuicio de  la oficina de Partes pues  hay varios funcionarios ad portas de jubilar.
Para conocimiento y constancia de los acuerdos adoptados, le saludan atentamente a usted,
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SEREMI EDUC RM
JEFA DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL
ANDIME NACIONAL

ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

martes, 9 de junio de 2015

REINTEGROS EN FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVO Y PROPUESTA DE POLITICA DE ASCENSO

INTEGRACION, PROMOCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS ESTAMENTOS AUXILIARES, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVOS
ESTUDIO DISTRIBUCIóN DE GRADO EN LOS ESTAMENTOS DE AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM

El análisis se estructuró a partir de la base de datos que mantiene vigente la unidad de RRHH, con corte a junio del 2015, los cuales fueron complementados con datos obtenidos, en algunos casos, desde la ficha personal y otros a partir de consultas a los mismos trabajadores.

El universo que se consideró para este estudio, son los funcionarios cuyo nombramiento encuentra en calidad jurídica de contrato, pues debido a las restricciones de la ley de presupuestos del año 2015 se hace poco probable establecer algún mecanismo de mejoramiento en lo funcionarios en calidad jurídica de titulares. En efecto el artículo 5 de esta ley de presupuesto para este año hace inaplicable el movimiento de grado de los titulares, sin renunciar a su planta como lo establece la letra d) del artículo 87 DFL 29 del Ministerio de Hacienda.[1]

 



         I.            AUXILIARES TODOS SECREDUC RM


Del total de funcionarios de la región pertenecientes al estamento de auxiliares, casi la totalidad se encuentra ubicado en el techo del estamento (grado 18), salvo dos que se encuentran en grado 22.  De los 8 funcionarios en grado tope, uno solo se encuentra en esa situación por acuerdo de Andime con la autoridad en el año 2009 donde los funcionarios de estos estamentos se les subió dos grados, me refiero al siguiente funcionario:

Los funcionarios con grado 22, son funcionarios de la Secreduc RM con dos años de antigüedad en el mismo grado, los cuales cumplieron la misma función un año en calidad de honorarios. El traspaso de honorario a la contrata de practicó manteniendo la misma remuneración. Estos funcionarios son:
 

      II.            ADMINISTRATIVOS A CONTRATA


 

De los 64 funcionarios administrativos a contrata, 9 corresponden a funcionarios que, siendo titulares, han obtenido mejoramiento de grado a través de dos acuerdos gremiales distintos que han sido formalizados a través del mecanismo contemplado en el Estatuto Administrativo, a través del art 87. Estos funcionarios son  los siguientes:

 Los mecanismos de ascenso invocados por estos funcionarios han sido dos: a) El año 2009 con el Subsecretario Cristian Martínez (2008-2010) en el Gobierno de Michelle Bachelet pasado, a solicitud de la asociación de funcionarios –ANDIME- se les subió dos grados a los auxiliares y administrativos  invocando el mecanismo establecido en el art 87 del Estatuto Administrativo. Y b)  A contar del año 2013 en el Gobierno de Piñera, con el Subsecretario Rojas,  para la mejora de grados de los funcionarios pertenecientes a la planta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares quienes se encuentren en calidad jurídica Titular y/o a Contrata, del Ministerio de Educación, regidos por la ley N° 18.834, que reúnan los requisitos exigibles en esta fase, se establece un PLAN DE APOYO AL RETIRO. El beneficio contempla la contratación en grado tope del Escalafón, durante el plazo máximo de 36 meses, contados desde que se acogieran a él.   Este Programa está dirigido a las personas que tuvieren la edad para jubilar o bien estuvieren por hacerlo dentro del plazo de 36 meses.

En esta misma situación se encontraban funcionarios de este estamento que estaban en el grado tope por el acuerdo del 2009 (Sonia Blanco y Luis Jaque) formalizado a través del artículo 87.  Recién este año, fueron notificados de un ascenso cuyos cargos se encontraban vacantes desde el año 2011[3] , pero sin ser ejecutado (VG: Rex 628 del 30/10/14, tramitada en febrero del 2015) Esta situación generó una deuda con el Estado de parte de estos funcionarios por concepto de absorción de bienios dada la fecha del ascenso, que no se realizó en su debido momento y que hoy se encuentra apelándose en contraloría.[4]

El año 2013 se ejecutó otro acuerdo, ahora  del Ejecutivo con la ANEF, en el sentido de ir incorporando a los trabajadores que se encontraban a honorarios y que realizaban tareas regulares del servicio, lo que originó la incorporación de los funcionarios indicados, que si bien es cierto, cuentan con la antigüedad en el grado indicada en la columna correspondiente, la verdad es que su antigüedad en el servicio y en el grado, es mayor, puesto que la contrata fue una homologación de lo que están ganado a honorarios. En caso de la toma de decisiones corresponde considerar la antigüedad desde que se encuentran a honorarios pues no solo hacían tareas regulares del servicio, sino que el traspaso a la contrata conservó sus remuneraciones, en definitiva tampoco han tenido aumento.
 

    III.            TÉCNICOS

Antes del traspaso de los funcionarios a la Superintendencia de Educación a través del decreto 338 del 2012 (que encasilla y traspasa) en este estamento había 18 funcionarios. Hoy hay un total de 13 de los cuales 8 son a contrata, dentro de los cuales hay uno que proveer. Los funcionarios que componen este estamento en orden decreciente de grado son los siguientes:
 

    IV.            CONCLUSIONES
 

1.       La primera política de personal se encuentra contenida en el Estatuto Administrativo. En efecto los órganos públicos están regulados por la normativa existente y en consecuencia debe realizarse lo que ésta indica. Las experiencias recientes sobre incentivos en distintos órgano públicos hace poco viable forzar la normativa para entregar incentivos monetarios a través de mecanismos de honorarios u otros mecanismos, tal como le ocurrió a la municipalidad de Providencia hace poco. Se ha comprobado que cada vez que se implantan o acuerdan mecanismos de apoyo o incentivo a los funcionarios, que no estén contenido en la normativa, han sido objetados u observado, en el mejor escenario, por el órgano contralor. También ha ocurrido que como estos incentivos no son de general aplicación, pues perdería su calidad de incentivo, los funcionarios no beneficiados tienen a hacer presentaciones al órgano contralor con lo que terminan haciendo desaparecer la policía “acordada”, por no estar contemplada dentro del Derecho Administrativo. Se exceptúan las políticas acordadas que se materializan a través de resoluciones con o sin toma de razón, siempre que la autoridad esté  facultada.
 

2.       En consecuencia, se hace necesario establecer una política interna sobre ascenso del personal a contrata basado en los indicadores objetivos contemplados en el estatuto administrativo tales como antigüedad en el grado y calificaciones. Al respecto proponemos lo siguiente:

 

 
OBJETIVO
POLITICA
Integración, promoción y transferencia
Asignar los funcionarios a los puestos en que mejor utilicen sus habilidades. Buscar su desarrollo integral y estar pendiente de aquellos movimientos que le permitan la mejor posición para su desarrollo y el de la organización.
Siempre que exista una vacante, antes de recurrir a fuentes externas, deberá procurarse cubrirla, en igualdad de circunstancias, con personas que ya estén laborando en la organización y para quienes esto signifique un ascenso considerando los indicadores propuestos (antigüedad en el grado y calificaciones) que van consignados en la planilla expuesta.

 

3.       Respecto a la reducción del Estado que se practicó por muchos años a través de la ley de presupuestos de cada año, a partir del año 2015 Ley Nº 20.798 publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 2014, no la contempla. En efecto, hasta el año 2014 la ley consignaba:

Durante el año 2014, solo podrá reponerse  el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley , por la dejación voluntaria de sus cargos  que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva  deberá contar con disponibilidad presupuestaria  suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del Servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañara al respectivo acto administrativo.

(…)

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación  de los decretos o resoluciones  de cesación de funciones en que se fundamenta.

(Ley de Presupuestos del sector Público año 2014 -20.713/13-)
 

En consecuencia corresponde Jubilación uno por uno principalmente en las unidades de donde se produce la jubilación


ANEXO

De: Exequiel Francisco Perez Bruna
Enviado el: viernes, 08 de mayo de 2015 05:21 p.m.
Para:

Asunto: INFORMA REINTEGROS PENDIENTES

Asunto: Información Reintegro
Estimada(o):

Debo comunicar, que con fecha 04-02-15, la Contraloría General de la República, ha tramitado la Resolución con Toma de Razón Nº 628, de 30-10-14, Sobre Ascensos de algunos funcionarios  del Escalafón Administrativo, entre los cuales se encuentra Ud.

Derivado de este hecho, existe absorción bienal, resultando una diferencia en su contra de $840911, monto que según las disposiciones legales que rigen esta materia, debe ser reintegrado.   Para ello se le sugiere alguna de las siguientes modalidades:

Mediante su autorización, a través de este mismo medio, para efectuar el total del descuento a través de planilla, el cual se haría efectivo en el proceso de sueldos del mes de junio del año en curso. Esto sólo en el caso que Ud. estime que la suma indicada puede solventarla de una sola vez, sin producirle un daño pecuniario que afecte en forma considerable su presupuesto familiar.

Mediante la presentación de una solicitud dirigida al señor Contralor General de la República, la que debe ser enviada al nivel central, a través de la Unidad Regional de Remuneraciones, o ser entregada directamente en la Oficina Nº 316 del  edificio central del MINEDUC, junto a fotocopia del carnet de identidad por ambos lados, a más tardar el día 25 de mayo del año en curso, a fin que de ser remitidas colectivamente al organismo contralor, para que esa entidad, en uso de sus atribuciones, pueda disponer la condonación total o parcial del monto indicado y/o las facilidades que determine para efectuar dicha devolución.

En el caso de optar por la última alternativa y por especial encargo de la Sra. Subsecretaria de Educación me permito remitir a Ud., adjunto por esta vía, la carta de notificación de la deuda originada y el oficio sugerencia que debe ser suscrito por Ud., esto como una forma de orientarla(o) y apoyarla(o) en este trámite. Lo expuesto es, por cierto sin perjuicio que, si lo estima procedente, aporte otros antecedentes que considere apropiados a objeto de apoyar una resolución favorable por parte del citado organismo de control.

En caso contrario y si estima conveniente realizar el trámite en forma personal y directamente en la Contraloría Regional, es recomendable redactar una carta apelando a dicha entidad contralora y, hacer llegar copia foliada (timbrada por recepción de Contraloría) a él (la) encargado(a) regional de remuneraciones de su Región.

Finalmente, reiterarle que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto y expresarle que lamentamos tener que informarle esta situación, la cual es derivada exclusivamente de la disposición de normativas legales que no es posible eludir de su aplicación.

Saluda atentamente
Exequiel Francisco Pérez Bruna
Oficina Nacional de Remuneraciones
Ministerio de Educación



[1] Suspéndese, durante el año 2015, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18834, respecto de la compatibilidad  en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión  no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2014 (artículo  5 ley de Presupuesto del año 2015).
[2] Al mes de junio del 2015
 
[3] En el periodo de Derecha -2010 2014- no se ejecutaron los ascensos correspondientes a estos estamentos.
[4] Ver notificación del Servicio, en anexo.

viernes, 13 de marzo de 2015

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN DE DEMÉRITO EN LA HOJA DE VIDA FUNCIONARIA

Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM

Santiago,  12 de Marzo de 2015

 

 Señor Presidente

 Junta Calificadora  de la Región Metropolitana 2015
 
En relación a las anotaciones de demérito interpuestas, en el mes de febrero del presente, a dos funcionarios DE LA UNIDAD DE PAGO DE SUBVENCIONES, vengo a HACER PRESENTE Y DEJAR CONSTANCIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO SE AJUSTA A DERECHO.

En el bien entendido que corresponde a la autoridad velar por la continuidad del servicio  y, en consecuencia, establecer las medidas de control y supervigilancia  sobre el personal subalterno  y atendida a la discrecionalidad  para evaluar la situación según la gravedad y adoptar las medidas necesarias para solucionar el conflicto, no puede significar en ningún caso  el ejercicio abusivo de esta potestad  o en una torcida aplicación de la misma ya que la discrecionalidad en ningún caso puede significar arbitrariedad.

1.     Los aludidos funcionarios fueron citados por el Jefe directo para poner una anotación de demérito por un hecho ocurrido en un periodo cuando el jefe directo de la unidad era otro funcionario (Sra verónica Morales desafectada del servicio en diciembre del 2014). En consecuencia el señor JOSE MIGUEL GONZALEZ BRUNA  no fue el funcionario que constató directamente el hecho aludido en la anotación de demérito.

2.     En esa oportunidad se les exigió firmar las anotaciones de demérito, intimidándolos con incoar un sumario administrativo, de no firmarlas. Con esta amenaza los funcionarios ven coartados sus derechos a presentar los correspondientes descargos que, en términos normales, podrían significar la presentación de situaciones atenuantes del hecho no observado ni constatado. Un funcionario frente a una anotación no queda en la indefensión, puesto que, de acuerdo con el inciso tercero del art 44 del EA, puede solicitar que ella se deje sin efecto o que se deje constancia de las situaciones atenuantes que concurran, de modo que los afectados puedan ejercer los recursos que le confiere el reglamento y así no quedar en la indefensión.  En el caso puntual que estamos observado en ningún momento se le dio la oportunidad a los funcionarios o se le informó sobre sus derechos a presentar descargo y para lo cual contaban con 5 días. Tampoco se refleja alguna observación que indique si se acogió o no los elementos atenuantes presentados  o la solicitud de dejar sin efecto dicha anotación, pues la jefatura tiene la obligación de pronunciarse sobre el reclamo formal de los funcionarios lo cual deberá enviar a  RRHH con copia a la Asociación de Funcionarios. Ninguno de estos procedimientos se ha cumplido.


3.     Aunque los plazos conferidos en el artículo 9 del Reglamento de calificaciones no son fatales,  siempre que se registre dentro del periodo calificatorio correspondiente, es improcedente  que sea registrada por una jefatura distinta a la que constató el hecho observado. Y en el caso de las anotaciones de demérito, si bien es cierto, los plazos pueden ser extemporáneos, el no cumplimiento de los procedimiento SE INCURRE EN UN VICIO DE LEGALIDAD.

4.     La situación observada ya fue sancionada con el correspondiente descuento de remuneraciones en el momento que correspondía.

5.     La ausencia, que en ningún caso fue injustificada, pues el hecho fue notificado a la jefatura directa de ese entonces vía whatsap, contiene situaciones atenuantes completamente atendibles y debidamente ponderadas en el momento que ocurrieron los hechos por la jefatura directa de ese entonces que seguramente consideró suficiente con el descuento de remuneraciones y el registro de los correspondientes horas ausentes en la Unidad de RRHH.
 
6.     Los atrasos que registra la unidad de personal también constituyen otra forma  en que la administración establece el debido control del proceso, la que sin duda, en estos casos será considerada en el subfactor correspondiente en las calificaciones del periodo 2015. La Junta Calificadora pondera habitualmente con baja del puntaje en el subfactor correspondiente.

7.     El funcionario que registra el hecho, por él no observado, es un funcionario a contrata  desde octubre del 2014, de lo cual hay abundantes dictámenes respecto a la improcedencia de que las anotaciones de demérito sean realizadas por un empleado a contrata que ejerce labores de jefatura  porque esas tareas no pueden ser desempeñadas por quienes ostentan esa calidad atendida a la naturaleza transitoria de sus cargos  y porque no están facultados para ordenar anotaciones de ese tipo (27304/93, 23264/97, 12921/99, 45397/02).

8.     Por último indicar que en el primer informe de desempeño del periodo 2015, que recién fue notificado a los funcionarios, nuevamente fue sancionado el mismo hecho con una nota seis en el subfactor correspondiente a la asistencia, lo que sin duda se ajusta a derecho. Sin embargo, lo que ocurre en este caso es que el mismo hecho, ya ha sido sancionado cuatro veces, CONSTITUYENDO OTRO VICIO DE LEGALIDAD.

En consecuencia, señor Seremi, solicitamos dejar sin efecto la mencionada anotación de demérito atendido a los antecedentes que exponemos o en su defecto determinar la responsabilidad administrativa de quien corresponda  por la actuación extemporánea y por arrogarse facultades que la legislación no le otorga (dictamen 11201 del año 1991). Solicitamos también a los miembros de la Junta Calificadora, sean considerados estos antecedentes que aquí exponemos en el momento de analizar esta situación en septiembre de este año.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
 

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMÉNEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA

DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

 CC.

Archivo

Integrantes Junta Calificadora  2014