I. En lo relativo a materias de Subvención Escolar y Fiscalización:
1. El Ministro Lavín ha dado instrucciones para que se postergue
2. Se le otorga a los Sostenedores una herramienta de evaluación a consignar en el Acto administrativo de Inspección –expresión de la implementación del control mandatada en
En este aspecto, la facultad que se le otorga a los Directores en las “Observaciones y/o comentarios del Director o Sostenedor”, transgrede el artículo 57 del DFL N º 2/1998, el cual otorga la investidura de Ministro de Fe al Inspector, y al artículo 41 del DSE Nº 8144/1980, que indica: “De cada una de las visitas practicadas deberá levantarse acta en triplicado, de las cuales, un ejemplar quedará en el establecimiento, otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en el Departamento Provincial de Educación respectivo. En dicha Acta deberán registrarse los hechos constatados y las observaciones que estimen pertinentes los funcionarios que realicen la visita de fiscalización, especialmente las que signifiquen pérdida de requisitos o presuntas infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvenciones, y será firmada por éstos conjuntamente con el Director del Establecimiento, dejándose constancia en caso que el Director se niegue a suscribirla”. Confirmando lo anterior, el Manual de Inspección, hojas Nº 8 y 9 coincide con la norma: todos los documentos mencionados no señalan que el Director o Sostenedor pueden intervenir el acta de inspección, dictando al fiscalizador alguna observación o comentario. Además ello puede desvirtuar o alterar la finalidad del acta de fiscalización, es decir las autoridades del Establecimiento Educacional, pueden impugnar las observaciones efectuadas por el inspector por incumplimientos del colegio, ello puede generar una limitación del fiscalizador y un temor a ser cuestionado por las autoridades del Establecimiento. Si las autoridades del colegio desean realizar comentarios respecto de la visita, del actuar o proceder del funcionario del Ministerio de Educación, la normativa establece que tienen el legítimo derecho de representarlo oportunamente a las autoridades competentes cuando sea necesario. Recordemos que las Actas de Inspección, cuando originan un proceso administrativo, consideran una instancia de descargos, donde el sostenedor puede aportar antecedentes para justificar y fundamentar la situación e incluso poder superar la observación. En consecuencia este ítem, puede distorsionar la esencia de la fiscalización ¿Qué consistencia puede tener una observación cuando en el mismo instrumento el sostenedor o Director fundamenta su origen?, ¿Puede tener validez?...
3. La autoridad superior ha instruido para dejar sin efecto el Cobro de Discrepancias. Es sabido que esta medida se adoptó para paliar los efectos del terremoto sobre las escuelas (reiteramos, sólo el 10% de las escuelas están afectadas en la Región). Entonces ¿por qué el Ministro faculta a todos los sostenedores de
4. Los establecimientos deben contar a lo menos con el 15% de Alumnos Vulnerables, como requisito para impetrar
5. En el mismo Ord 474/10 se indica que los establecimientos no se pueden visitar 2 veces en el año. Esta medida vulnera la ley, pues un establecimiento puede ser visitado las veces que se requiera incluso en el contexto de denuncias por parte de ciudadanos.
6. Por cumplir 5 años ó más sin haber sido notificados de sanción, se están sobreseyendo alrededor de 700 procesos bajo la medida de prescripción. Este trámite se encuentra en proceso en
7. De
8.
II. En lo relativo a los mecanismos utilizados para el despido de funcionarios:
1. En reunión de los Dirigentes de
2. Los funcionarios públicos exonerados -en su calidad de contrata u honorarios- no tienen derecho a indemnización, se van después de 10 y 20 años sin nada a sus casas. En ese aspecto, nos parece un precedente importante la aprobación de
Con relación a los despidos que se han generado, cabe precisar los distintos criterios asumidos por Ministros de
3. Las sucesivas declaraciones vejatorias de la autoridad a través de medios de prensa (El Mercurio, EMOL, La Tercera, Radio Agricultura) hacia los funcionarios del Ministerio, sin diferenciación, dificultará, a los despedidos, la contratación en otras instituciones. Las referencias a los funcionarios desafectados como “parte del problema de la educación”, “mal evaluados” o “con duplicidad de funciones” no son congruentes con las evaluaciones de desempeño (la mayoría con calificación 10, nota máxima contemplada en el Estatuto Administrativo), capacitaciones y perfeccionamiento de los afectados. Esto además se contradice con lo expresado por el propio Ministro en la portada de
4. A los funcionarios destituidos no se les ha respetado sus derechos fundamentales laborales tales como la Dignidad, la estabilidad en el empleo ni la integridad física y síquica; atentando con esto a la esencia del ser humano, pues no hay fundamentos para las notificaciones, salvo las que corresponden a vinculaciones políticas existentes (cargos de confianza).
III. En lo relativo a materias de gestión y nombramiento de autoridades:
1. Una de las funciones más importantes del MINEDUC, como lo es la supervisión técnica pedagógica (evaluada positivamente por Directores de Liceos y Escuelas Municipales: caso Escuela Básica Francisco Ramírez ( Sra. CRISTINA BARAHONA, Programa Tolerancia Cero) y añorada por quienes participaron en ella)– minimizada al máximo por la externalización de servicios- ha quedado sin personal profesional suficiente, siendo que por Ley es responsabilidad del sistema, a través de dicha función, comunicar, instalar y ejecutar las políticas ministeriales. Estos profesionales responden a los lineamientos emanados del Nivel Central del Mineduc y tienen vinculación directa con las escuelas y liceos de todo el sistema educativo, centrando su labor en las “más pobres” del Sistema, por medio del accionar de los Departamentos Provinciales (7 en
2. Lo mismo ha ocurrido con la inspección que en muchas dependencias ha quedado despoblada. En definitiva, el Ministro pretende no dar cumplimiento a Ley de Subvenciones. Nuevamente, al igual que Fiscalía, Subvenciones y Supervisión Técnico Pedagógica, se produce un notable abandono de funciones del MINEDUC. Por tanto, se debe necesariamente pensar que el Sr. Ministro está aplicando anticipada e ilegalmemte las Leyes de Educación que permanecen pendientes de aprobación en el Congreso.
3.
4. La única instrucción que ha emanado hasta el presente se refiere a poner en funcionamiento las escuelas de emergencia, cuestión que con ayuda de los funcionarios y las autoridades de la anterior administración fue posible, hoy estos funcionarios han sido notificados de despido. El Mineduc de que asumieron las nuevas autoridades hasta el día de hoy permanece inmovilizado.
5. No se han nombrado a las autoridades de la línea de mando. El Ministro se encuentra operando en las distintas provinciales (7 en
6. No se está ejecutando el PMG de Capacitación. La mayoría de los funcionarios que están siendo capacitados por los cursos programados por el Comité Bipartito de Capacitación, han sido notificados de despidos. Lo mismo ha ocurrido con los miembros que representaban a la autoridad, que conformaban el Comité Bipartito de
7. En resumen, tenemos un Ministerio detenido, sin personal en puestos claves. La reposición de dichos puestos requiere de gente capacitada y con experiencia, constituida por personal de carrera del propio MINEDUC, pero que cuenten con el respeto de la autoridad a su calidad funcionaria y a su dignidad. La contratación de personal ajeno a la institución, implicará procesos inductivos que se traducen en tiempo precioso que no se puede perder en el rescate de una Educación Pública de calidad.
8. Los notificados de
9. Las reestructuraciones deben obedecer a un contexto legal, que en este momento no ha sido aprobadas por el Parlamento. Es decir, por el simple arbitrio de las autoridades del momento, el Ministerio de Educación incumple el Estado de Derecho y realiza cambios sin estar aprobados por el poder legislativo.
10. Otra transgresión a la legalidad se manifiesta en la paralización de todos los concursos de tercera línea jerárquica para proveer cargos tales como Jefe de Bienestar, Jefe Línea 600, Jefe de Subvención, etc. Estos fueron interrumpidos sin dar explicaciones a los concursantes, lo que vulnera nuevamente el Derecho Administrativo en lo concerniente a materias de concurso.
IV. En lo relativo a falta de ejecución de
1. El Ministro Lavín en Asamblea General de
2. Este concurso de Provisión constituye la tercera etapa del encasillamiento practicado a los funcionarios como parte de la ejecución de la Ley 20059/05, toda vez que se encuentran ya ejecutados Concurso de Encasillamiento, que favoreció a 400 funcionarios y donde a fines del 2008 ingresó a la Contraloría, para Toma de Razón, Concurso de Promoción como segunda etapa de aplicación de la mencionada Ley.
3. Muchos de los funcionarios hoy notificados de desvinculación se encuentran en pleno proceso de postulación al Concurso de Provisión que fue publicado en Diario Oficial en el mes de febrero, encontrándose detenida su ejecución en forma arbitraria por el actual Ministro, el cual carece de las facultades para hacerlo pues éste contempla en su publicación un cronograma que hoy se encuentra inconcluso.
V. La utilización de los resultados SIMCE 2009: OTRA ESTRATEGIA COMUNICACIONAL DE LAVÍN:
1. Tradicionalmente la presentación de los resultados SIMCE daban
2. Para Lavín es más fácil: hay que buscar errores y magnificarlos. Culpar de paso a los funcionarios que implementaron las políticas y a quiénes nada se les preguntó. Por último decimos que había dobles funciones. Pregúntenles por las descripciones de cargo al interior del MINEDUC para sostener esta versión. No importa, los medios de comunicación están a su favor.
3. Sin embargo, hoy se presenta todo como si el problema tratara de brechas de información en el mercado educativo. Así que pongámosle banderitas verdes, amarillas o rojas a las escuelas, para que funcione el mercado. Demos incentivos a los mejores puntajes; las otras que se cierren… ¡qué funcione el mercado!...¿Qué pasa con el efecto estigmatizador de la estrategia?, ¿qué siente un niño al estudiar en una escuela “bandera roja”?...¿De qué forma apoyaremos, si lo hacemos, a estas escuelas?...¿Hay suficientes escuelas “bandera verde” para acoger la movilidad del mercado? ¿A los alumnos seleccionados por escuelas “bandera verde”, se les cobrará?
4. Es cierto que la categorización es una herramienta tradicional de gestión en el MINEDUC, pero era eso: se categorizaban los establecimientos para establecer y focalizar políticas específicas de apoyo. Hoy es otro el enfoque.
5. Nos centraremos en cuarto básico pues es el nivel que es evaluado todos los años desde el año 2005. Simce matemática aumenta seis puntos, Comprensión del Medio aumenta seis puntos.
7. Con relación a los resultados por grupo socioeconómico, resulta que son los más pobres quienes más mejoran sus resultados.
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PROMEDIO | VARIACIÓN | PROMEDIO | VARIACIÓN | |
BAJO | 240 | 223 | ||
MEDIO BAJO | 246 | 234 | ||
MEDIO | 263 | 254 | ||
MEDIO ALTO | 284 | 279 | ||
ALTO | 302 | 304 |
8. Es aquí donde los recursos humanos de los Departamentos Provinciales han focalizado su atención para atender y asesorar a las escuelas y liceos con más bajos rendimientos a través de asesoría directa, trabajos con redes, y con sostenedores municipales y particulares subvencionados y con los equipos de gestión en cada establecimiento. Es este grupo de profesionales en terreno los que han sido desvinculados de la institución, son los que en síntesis hacen la tarea, siendo la cara visible del Estado.
9. Estamos a la espera de análisis menos parciales y sesgados que los comunicados por el Ministro.
VI. En lo relativo a
1. La Ley SEP ha proporcionado, desde el año 2008, cuantiosos recursos a los sostenedores. La Ley Nº 20248 Art. 6, en su letra e, destina la subvención y los aportes que contempla a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo, para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos prioritarios y con bajo rendimiento académico. Para la utilización de estos recursos el Mineduc ha dado orientaciones claras a los sostenedores. Sin embargo, con fecha 19 de abril del 2010 se instruye a través del ORD 323 sobre el uso de recursos en zonas de catástrofe. Con fecha 25 de mayo se envía el ORD Nº 451 del 25 de mayo de 2010 en donde deja sin efecto el punto Nº 4 del ordinario anterior contraviniendo indicaciones que ponen a los sostenedores en serios problemas.
2. Los establecimientos que reciban esta subvención, accederán a supervisión y apoyo permanente del MINEDUC para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley. En el artículo 19, párrafo 6, indica que la supervisión tendrá como objetivo el adecuado desarrollo de los planes de mejoramiento educativo, incorporados a este régimen, que incluirá los aspectos técnicos, administrativos y financieros. Los artículos 16 y 22 también se refieren a que es el Mineduc, a través de la supervisión, el que realizará el seguimiento y evaluación de los PME. ¿Cómo pretende el ministro ejecutar estas leyes si ha dejado Departamentos Provinciales completamente despoblados de Supervisores?
VII. En consecuencia:
Exigimos, por tanto, el respeto a los derechos de los trabajadores del sector Educación, teniendo en consideración lo precedentemente señalado, y la palabra empeñada por el propio Presidente de
Esperamos, por tanto, del Sr. Presidente de
DIRIGENTES REGIÓN METROPOLITA ANDIME
SEREMI R.M.: HUGO MORALES VERA
VICTOR EUGENIO ARREDONDO GARCIA
JUAN GALLARDO MUNOZ
CORDILLERA: FELIPE MORALES
NORTE: DAVID VILCHES NORTE
MARIA INES TROMBERT
ORIENTE: FABIOLA ALEJANDRA FARIAS GONTUPIL
INGRID XIMENA DUARTE VALDES
SUR: GUILLERMO MARINO VARAS SERRA
ATILIO TOLEDO
CENTRO: JAIME ALBERTO OYARZUN ROGEL
WILDA SAN MARTIN LEYTON
PONIENTE: RAMON CLAUDIO FLORES NACARATTE
PATRICIA ROJAS SANCHEZ
LUZ LORENA HERRERA HAUPT
TALAGANTE XIMENA SILVA MILLÁN
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