santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

domingo, 13 de junio de 2010

QUÉ RAZONES JUSTIFICAN UNA INTERPELACIÓN O UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL AL MINISTRO LAVÍN, POR NOTABLE ABANDONO DE FUNCIONES:

I. En lo relativo a materias de Subvención Escolar y Fiscalización:


1. El Ministro Lavín ha dado instrucciones para que se postergue la Inspección de Subvención de los establecimientos educacionales. La justificación dada, se centra en el terremoto; sin embargo en la Región Metropolitana los establecimientos subvencionados dañados no superaron el 10%. Hasta el mes de mayo no se había podido efectuar control de establecimientos educacionales por parte de los inspectores de subvención, cuestión inédita en el Ministerio de Educación.


2. Se le otorga a los Sostenedores una herramienta de evaluación a consignar en el Acto administrativo de Inspección –expresión de la implementación del control mandatada en la Ley de Subvención y LEGE, en donde los inspectores están investidos como Ministros de fe-, al agregar en la respectiva acta un recuadro en el que Directores y/o Sostenedores pueden indicar lo que estimen conveniente en cuanto a la inspección realizada por los Inspectores de Subvención, el que deberá consignar todo aquello que éstos quieran incluir en el acta. Esta situación inédita, es equivalente a que un parte cursado por Carabineros de Chile contuviese un recuadro para que el infractor calificara la infracción y al que levanta ésta.


En este aspecto, la facultad que se le otorga a los Directores en las “Observaciones y/o comentarios del Director o Sostenedor”, transgrede el artículo 57 del DFL N º 2/1998, el cual otorga la investidura de Ministro de Fe al Inspector, y al artículo 41 del DSE Nº 8144/1980, que indica: “De cada una de las visitas practicadas deberá levantarse acta en triplicado, de las cuales, un ejemplar quedará en el establecimiento, otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en el Departamento Provincial de Educación respectivo. En dicha Acta deberán registrarse los hechos constatados y las observaciones que estimen pertinentes los funcionarios que realicen la visita de fiscalización, especialmente las que signifiquen pérdida de requisitos o presuntas infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvenciones, y será firmada por éstos conjuntamente con el Director del Establecimiento, dejándose constancia en caso que el Director se niegue a suscribirla”. Confirmando lo anterior, el Manual de Inspección, hojas Nº 8 y 9 coincide con la norma: todos los documentos mencionados no señalan que el Director o Sostenedor pueden intervenir el acta de inspección, dictando al fiscalizador alguna observación o comentario. Además ello puede desvirtuar o alterar la finalidad del acta de fiscalización, es decir las autoridades del Establecimiento Educacional, pueden impugnar las observaciones efectuadas por el inspector por incumplimientos del colegio, ello puede generar una limitación del fiscalizador y un temor a ser cuestionado por las autoridades del Establecimiento. Si las autoridades del colegio desean realizar comentarios respecto de la visita, del actuar o proceder del funcionario del Ministerio de Educación, la normativa establece que tienen el legítimo derecho de representarlo oportunamente a las autoridades competentes cuando sea necesario. Recordemos que las Actas de Inspección, cuando originan un proceso administrativo, consideran una instancia de descargos, donde el sostenedor puede aportar antecedentes para justificar y fundamentar la situación e incluso poder superar la observación. En consecuencia este ítem, puede distorsionar la esencia de la fiscalización ¿Qué consistencia puede tener una observación cuando en el mismo instrumento el sostenedor o Director fundamenta su origen?, ¿Puede tener validez?...


3. La autoridad superior ha instruido para dejar sin efecto el Cobro de Discrepancias. Es sabido que esta medida se adoptó para paliar los efectos del terremoto sobre las escuelas (reiteramos, sólo el 10% de las escuelas están afectadas en la Región). Entonces ¿por qué el Ministro faculta a todos los sostenedores de la Región Metropolitana, para que hagan las enmiendas que consideren pertinentes?.. Más aún, desde marzo al 23 de mayo no se efectuaron visitas y desde el 23 de mayo a septiembre sólo se realizarán visitas no afectas a discrepancias, como lo indica el Ordinario 474 del 2010.



4. Los establecimientos deben contar a lo menos con el 15% de Alumnos Vulnerables, como requisito para impetrar la Subvención (Decreto Nº 196/05), Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno (Art. 9). El incumplimiento a este punto es sancionado como infracción grave. Sin embargo, según instrucciones actuales, no se debe fiscalizar este tema hasta que no se envíen los lineamientos para su ejecución.


5. En el mismo Ord 474/10 se indica que los establecimientos no se pueden visitar 2 veces en el año. Esta medida vulnera la ley, pues un establecimiento puede ser visitado las veces que se requiera incluso en el contexto de denuncias por parte de ciudadanos.


6. Por cumplir 5 años ó más sin haber sido notificados de sanción, se están sobreseyendo alrededor de 700 procesos bajo la medida de prescripción. Este trámite se encuentra en proceso en la Contraloría General de la República, según lo informado por la propia Seremi de la RM, D. Lilí Orell Padilla en reunión con los Dirigentes. De estos establecimientos, el 50% presenta dolo al Estado de Chile. Es decir, estos sostenedores de acuerdo a la Ley deben reintegrar dineros mal impetrados o cobros indebidos efectuados por concepto de subvención (dineros de todos los chilenos). Bajo el amparo de esta prescripción, estos dineros quedan en poder del Sostenedor.


7. De la Fiscalía de la Región Metropolitana se despidieron 13 personas que ejercían labores de fiscales en los procesos administrativos de subvención y LEGE a los sostenedores, procesos principalmente basados en faltas graves a la normativa legal. Esto se traduce, en la práctica, en el abandono de la función fiscalizadora del Estado que significa la restitución de dineros indebidamente impetrados por los sostenedores.


8. La SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, en su calidad de Sostenedora o Representante Legal de las escuelas municipales de Recoleta, posee alrededor de 14 procesos de subvenciones, en los cuales está acusada de faltas graves a la ley de subvenciones.


II. En lo relativo a los mecanismos utilizados para el despido de funcionarios:

1. En reunión de los Dirigentes de la RM con la Seremi D. Lilí Orell se pidieron los criterios que se han utilizando en las notificaciones de desvinculación del Servicio. Aludió que se trata de ajustes presupuestarios, reestructuración de unidades de trabajo y órdenes superiores. Se le hizo presente las prácticas humillantes utilizadas (notificaciones y “desnotificaciones” en algunos casos y el bloqueo o intervención de los computadores y las cuentas de correo institucional, entre otras); y los criterios aplicados en las desvinculaciones, toda vez que son mecanismos de evaluación de desempeño no contemplados en el Derecho Administrativo y, por tanto, ilegales. A esto se agrega la estructuración de sistemas de información al margen de la normativa para adoptar estas decisiones que afectan a un número significativo de funcionarios que cumplen labores regulares en MINEDUC y que no responden a la connotación de “exclusiva confianza de la administración anterior”.


2. Los funcionarios públicos exonerados -en su calidad de contrata u honorarios- no tienen derecho a indemnización, se van después de 10 y 20 años sin nada a sus casas. En ese aspecto, nos parece un precedente importante la aprobación de la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, donde en acuerdo de todas las bancadas parlamentarias se logró la protección de los derechos funcionarios de su personal, señalado expresamente en inciso sexto, letra c, del artículo 6º transitorio, de la Ley Nº 20.424. En ese sentido, y citando al Honorable Diputado Don RICARDO RINCÓN: “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”.


Con relación a los despidos que se han generado, cabe precisar los distintos criterios asumidos por Ministros de la Cartera, en situaciones homologables: el Ministro LAGOS ESCOBAR, no sólo “no aprovechó” el poder exonerar personal directivo y de otros estamentos vinculados al Régimen Militar sino que, por el contrario, estableció acuerdos que se proyectaron en el tiempo, en orden a respetar la carrera funcionaria de dichas personas; muchos de los cuales aún siguen trabajando en el Ministerio inclusive ocupando, en esos y posteriores momentos, cargos de importancia dentro del quehacer ministerial. En cambio, desde que asumió el actual Ministro, los funcionarios del Estado, hasta el día de hoy, están con la incertidumbre que genera saber si el día de mañana se tendrá o no trabajo.



3. Las sucesivas declaraciones vejatorias de la autoridad a través de medios de prensa (El Mercurio, EMOL, La Tercera, Radio Agricultura) hacia los funcionarios del Ministerio, sin diferenciación, dificultará, a los despedidos, la contratación en otras instituciones. Las referencias a los funcionarios desafectados como “parte del problema de la educación”, “mal evaluados” o “con duplicidad de funciones” no son congruentes con las evaluaciones de desempeño (la mayoría con calificación 10, nota máxima contemplada en el Estatuto Administrativo), capacitaciones y perfeccionamiento de los afectados. Esto además se contradice con lo expresado por el propio Ministro en la portada de la Revista Sacapuntas, Edición 12 del 2010, donde señala textualmente “sin los funcionarios del Ministerio de Educación, no hubiésemos logrado la meta”. En este sentido, pese a la campaña sostenida de descrédito asumida por el Diario “El Mercurio” en contra de los funcionarios del MINEDUC, su página editorial de este domingo (06.06.2010), grafica con claridad meridiana lo que busca la dirigencia gremial al señalar que las autoridades del Ministerio han procedido “sin explicar mucho más claramente (a los funcionarios y) a la ciudadanía las razones que se han tenido para estos despidos, así como los objetivos de rectificación que con ello se buscan”.


4. A los funcionarios destituidos no se les ha respetado sus derechos fundamentales laborales tales como la Dignidad, la estabilidad en el empleo ni la integridad física y síquica; atentando con esto a la esencia del ser humano, pues no hay fundamentos para las notificaciones, salvo las que corresponden a vinculaciones políticas existentes (cargos de confianza).



III. En lo relativo a materias de gestión y nombramiento de autoridades:

1. Una de las funciones más importantes del MINEDUC, como lo es la supervisión técnica pedagógica (evaluada positivamente por Directores de Liceos y Escuelas Municipales: caso Escuela Básica Francisco Ramírez ( Sra. CRISTINA BARAHONA, Programa Tolerancia Cero) y añorada por quienes participaron en ella)– minimizada al máximo por la externalización de servicios- ha quedado sin personal profesional suficiente, siendo que por Ley es responsabilidad del sistema, a través de dicha función, comunicar, instalar y ejecutar las políticas ministeriales. Estos profesionales responden a los lineamientos emanados del Nivel Central del Mineduc y tienen vinculación directa con las escuelas y liceos de todo el sistema educativo, centrando su labor en las “más pobres” del Sistema, por medio del accionar de los Departamentos Provinciales (7 en la R.M). Como muestra de este desmantelamiento, el Departamento Provincial de Educación Santiago Centro ha sufrido la desvinculación de 9 supervisores ingresados al sistema por medio de Concurso Público. Los que quedan son profesionales de planta y ad portas de jubilar. Otro ejemplo, lo constituye el Departamento Provincial Santiago Sur, en donde se despidieron 9 supervisores, quedando en definitiva en esta dependencia sólo 3 supervisores para atender 500 establecimientos de 9 comunas. Esto indica que la señal de la autoridad es eliminar la presencia del Estado en materias técnico pedagógica de los Establecimientos Educacionales, y descansar en las ATE, organismos externos que son cancelados por el Ministerio y cuyas evaluaciones, hasta el momento son, salvo contadas excepciones, regulares y malas. Son los mismos usuarios quienes sienten la pérdida de este servicio dado por el Estado.


2. Lo mismo ha ocurrido con la inspección que en muchas dependencias ha quedado despoblada. En definitiva, el Ministro pretende no dar cumplimiento a Ley de Subvenciones. Nuevamente, al igual que Fiscalía, Subvenciones y Supervisión Técnico Pedagógica, se produce un notable abandono de funciones del MINEDUC. Por tanto, se debe necesariamente pensar que el Sr. Ministro está aplicando anticipada e ilegalmemte las Leyes de Educación que permanecen pendientes de aprobación en el Congreso.


3. La Unidad de Arquitectura, la cual fue protagonista en el período pos terremoto en la evaluación de los daños que éste había provocado en las escuelas, fue desarticulada. Esta unidad hoy ha quedado casi sin funcionarios, pese a lo citado precedentemente por el Ministro en cuanto a que “sin los funcionarios del MINEDUC, no hubiésemos podido cumplir la meta”.


4. La única instrucción que ha emanado hasta el presente se refiere a poner en funcionamiento las escuelas de emergencia, cuestión que con ayuda de los funcionarios y las autoridades de la anterior administración fue posible, hoy estos funcionarios han sido notificados de despido. El Mineduc de que asumieron las nuevas autoridades hasta el día de hoy permanece inmovilizado.


5. No se han nombrado a las autoridades de la línea de mando. El Ministro se encuentra operando en las distintas provinciales (7 en la RM), sólo con funcionarios de carrera que han sido colocados por la autoridad invocando el imperio de la ley. Las autoridades de la anterior administración, una vez percibida la complejidad de las decisiones que venían, renunciaron. Entonces ha utilizado a los propios funcionarios de la más alta jerarquía en cada dependencia, para levantar información con criterios oscuros o desconocidos para determinar la lista de las personas que está despidiendo, reinstalando al interior del Servicio un verdadero aparataje de Inteligencia.


6. No se está ejecutando el PMG de Capacitación. La mayoría de los funcionarios que están siendo capacitados por los cursos programados por el Comité Bipartito de Capacitación, han sido notificados de despidos. Lo mismo ha ocurrido con los miembros que representaban a la autoridad, que conformaban el Comité Bipartito de la Región. El no cumplimiento de este PMG, no sólo irá en perjuicio de las metas del Mineduc, sino que afectará gravemente los ingresos de los funcionarios que “sobrevivan” a las desafectaciones y que nada tienen que ver con estas medidas adoptadas por la máxima autoridad.


7. En resumen, tenemos un Ministerio detenido, sin personal en puestos claves. La reposición de dichos puestos requiere de gente capacitada y con experiencia, constituida por personal de carrera del propio MINEDUC, pero que cuenten con el respeto de la autoridad a su calidad funcionaria y a su dignidad. La contratación de personal ajeno a la institución, implicará procesos inductivos que se traducen en tiempo precioso que no se puede perder en el rescate de una Educación Pública de calidad.


8. Los notificados de la Región Metropolitana fueron despedidos por la Seremi con el argumento de una reestructuración del Ministerio de Educación o ajuste presupuestario. ¿Cómo es posible hablar de reestructuración si las leyes que definen el tema aún no han sido aprobadas?... ¿De qué ajuste presupuestario habla si los presupuestos aprobados por el Parlamento, son anuales y en nuestro caso no han sido modificados?...


9. Las reestructuraciones deben obedecer a un contexto legal, que en este momento no ha sido aprobadas por el Parlamento. Es decir, por el simple arbitrio de las autoridades del momento, el Ministerio de Educación incumple el Estado de Derecho y realiza cambios sin estar aprobados por el poder legislativo.


10. Otra transgresión a la legalidad se manifiesta en la paralización de todos los concursos de tercera línea jerárquica para proveer cargos tales como Jefe de Bienestar, Jefe Línea 600, Jefe de Subvención, etc. Estos fueron interrumpidos sin dar explicaciones a los concursantes, lo que vulnera nuevamente el Derecho Administrativo en lo concerniente a materias de concurso.


IV. En lo relativo a falta de ejecución de la Ley Nº 20.059, “Sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación”, del 01 de octubre de 2005:


1. El Ministro Lavín en Asamblea General de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación Andime, declaró que el concurso público de provisión como parte de la ejecución de esta ley se postergaría hasta la aprobación de las nuevas estructuras del Mineduc. ¿Cómo es posible que un Ministro de Estado plantee tal error jurídico? La ley fue promulgada el año 2005 para ser ejecutada en el actual Ministerio, no para Ministerios aún inexistentes. El Ministro, arbitrariamente, ha detenido la aplicación de lo obrado en cuanto a concursos, pese a existir normas claras al respecto.


2. Este concurso de Provisión constituye la tercera etapa del encasillamiento practicado a los funcionarios como parte de la ejecución de la Ley 20059/05, toda vez que se encuentran ya ejecutados Concurso de Encasillamiento, que favoreció a 400 funcionarios y donde a fines del 2008 ingresó a la Contraloría, para Toma de Razón, Concurso de Promoción como segunda etapa de aplicación de la mencionada Ley.


3. Muchos de los funcionarios hoy notificados de desvinculación se encuentran en pleno proceso de postulación al Concurso de Provisión que fue publicado en Diario Oficial en el mes de febrero, encontrándose detenida su ejecución en forma arbitraria por el actual Ministro, el cual carece de las facultades para hacerlo pues éste contempla en su publicación un cronograma que hoy se encuentra inconcluso.


V. La utilización de los resultados SIMCE 2009: OTRA ESTRATEGIA COMUNICACIONAL DE LAVÍN:


1. Tradicionalmente la presentación de los resultados SIMCE daban cuenta de la evolución de sus resultados. Así, en los primeros años de los Gobiernos de la Concertación se felicitaban de los éxitos de los programas focalizados, hasta que comenzaron a perder efectividad…hubo que crear otra “Ola” donde subirse. Así, hasta llegar a la actual Subvención Educacional Preferencial (SEP).


2. Para Lavín es más fácil: hay que buscar errores y magnificarlos. Culpar de paso a los funcionarios que implementaron las políticas y a quiénes nada se les preguntó. Por último decimos que había dobles funciones. Pregúntenles por las descripciones de cargo al interior del MINEDUC para sostener esta versión. No importa, los medios de comunicación están a su favor.


3. Sin embargo, hoy se presenta todo como si el problema tratara de brechas de información en el mercado educativo. Así que pongámosle banderitas verdes, amarillas o rojas a las escuelas, para que funcione el mercado. Demos incentivos a los mejores puntajes; las otras que se cierren… ¡qué funcione el mercado!...¿Qué pasa con el efecto estigmatizador de la estrategia?, ¿qué siente un niño al estudiar en una escuela “bandera roja”?...¿De qué forma apoyaremos, si lo hacemos, a estas escuelas?...¿Hay suficientes escuelas “bandera verde” para acoger la movilidad del mercado? ¿A los alumnos seleccionados por escuelas “bandera verde”, se les cobrará?


4. Es cierto que la categorización es una herramienta tradicional de gestión en el MINEDUC, pero era eso: se categorizaban los establecimientos para establecer y focalizar políticas específicas de apoyo. Hoy es otro el enfoque.


5. Nos centraremos en cuarto básico pues es el nivel que es evaluado todos los años desde el año 2005. Simce matemática aumenta seis puntos, Comprensión del Medio aumenta seis puntos.


6. ¿Qué análisis hace la Unidad SIMCE del MINEDUC?: “Al comparar los resultados del año 2009 con los del año 2008, se observa un aumento significativo del puntaje promedio de la prueba de Educación Matemática de seis puntos. Del mismo modo, en Comprensión del Medio Natural se observa que el promedio nacional aumenta significativamente en relación al promedio SIMCE 2007, con una variación de seis puntos. Este resultado no debe ser comparado con el de la prueba aplicada el año 2008, ya que ese año se consideraron sólo conocimientos y habilidades propios de Comprensión del Medio Social y Cultural. Respecto de la prueba de Lectura, se observa estabilidad en los puntajes, obteniendo resultados similares a los alcanzados en la prueba SIMCE 2008”.


7. Con relación a los resultados por grupo socioeconómico, resulta que son los más pobres quienes más mejoran sus resultados.


GRUPO SOCIOECONÓMICO


LECTURA


EDUCACIÓN MATEMÁTICA

PROMEDIO

VARIACIÓN

PROMEDIO

VARIACIÓN

BAJO

240

3

223

7

MEDIO BAJO

246

1

234

5

MEDIO

263

1

254

6

MEDIO ALTO

284

0

279

4

ALTO

302

-3

304

1


8. Es aquí donde los recursos humanos de los Departamentos Provinciales han focalizado su atención para atender y asesorar a las escuelas y liceos con más bajos rendimientos a través de asesoría directa, trabajos con redes, y con sostenedores municipales y particulares subvencionados y con los equipos de gestión en cada establecimiento. Es este grupo de profesionales en terreno los que han sido desvinculados de la institución, son los que en síntesis hacen la tarea, siendo la cara visible del Estado.


9. Estamos a la espera de análisis menos parciales y sesgados que los comunicados por el Ministro.



VI. En lo relativo a la Subvención Escolar Preferencial –SEP- Ley Nº 20248/98:



1. La Ley SEP ha proporcionado, desde el año 2008, cuantiosos recursos a los sostenedores. La Ley Nº 20248 Art. 6, en su letra e, destina la subvención y los aportes que contempla a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo, para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos prioritarios y con bajo rendimiento académico. Para la utilización de estos recursos el Mineduc ha dado orientaciones claras a los sostenedores. Sin embargo, con fecha 19 de abril del 2010 se instruye a través del ORD 323 sobre el uso de recursos en zonas de catástrofe. Con fecha 25 de mayo se envía el ORD Nº 451 del 25 de mayo de 2010 en donde deja sin efecto el punto Nº 4 del ordinario anterior contraviniendo indicaciones que ponen a los sostenedores en serios problemas.


2. Los establecimientos que reciban esta subvención, accederán a supervisión y apoyo permanente del MINEDUC para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley. En el artículo 19, párrafo 6, indica que la supervisión tendrá como objetivo el adecuado desarrollo de los planes de mejoramiento educativo, incorporados a este régimen, que incluirá los aspectos técnicos, administrativos y financieros. Los artículos 16 y 22 también se refieren a que es el Mineduc, a través de la supervisión, el que realizará el seguimiento y evaluación de los PME. ¿Cómo pretende el ministro ejecutar estas leyes si ha dejado Departamentos Provinciales completamente despoblados de Supervisores?


VII. En consecuencia:


Exigimos, por tanto, el respeto a los derechos de los trabajadores del sector Educación, teniendo en consideración lo precedentemente señalado, y la palabra empeñada por el propio Presidente de la República Don SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE, con relación a los funcionarios públicos; dándoles la oportunidad a todos y cada uno de los que fueron notificados de su exoneración de dar cumplimiento a sus contratos de trabajo, permitiéndoles demostrar durante el año – en un proceso calificatorio llevado en forma clara y transparente por las nuevas autoridades- que, efectivamente, reúnen las competencias para desempeñarse en el MINEDUC y deteniendo cualquiera otra desvinculación del servicio a nivel de Secretarias Ministeriales y Departamentos Provinciales paralizando, de una vez, el clima enrarecido, enfermizo, lleno de incertidumbre que rodea el quehacer de todos quienes se desempeñan en esta Secretaria de Estado.



Esperamos, por tanto, del Sr. Presidente de la República, de los Honorables Senadores y Diputados de la República, del Ministro de Educación y de todos quienes detentan cargos de autoridad en el País, un COMPROMISO claro y definido por el respeto a los derechos de los funcionarios del sector público, representados en el día de hoy por quienes laboran en el Ministerio de Educación. Este comportamiento será señal y precedente para lo que puede suceder en los demás servicios y secretarías de Estado.



DIRIGENTES REGIÓN METROPOLITA ANDIME



SEREMI R.M.: HUGO MORALES VERA


VICTOR EUGENIO ARREDONDO GARCIA


JUAN GALLARDO MUNOZ


CORDILLERA: FELIPE MORALES


NORTE: DAVID VILCHES NORTE


MARIA INES TROMBERT


ORIENTE: FABIOLA ALEJANDRA FARIAS GONTUPIL


INGRID XIMENA DUARTE VALDES


SUR: GUILLERMO MARINO VARAS SERRA


ATILIO TOLEDO


CENTRO: JAIME ALBERTO OYARZUN ROGEL


WILDA SAN MARTIN LEYTON


PONIENTE: RAMON CLAUDIO FLORES NACARATTE


PATRICIA ROJAS SANCHEZ


LUZ LORENA HERRERA HAUPT


TALAGANTE XIMENA SILVA MILLÁN

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