santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 2 de noviembre de 2011

SOBRE CONTROL HORARIO EN LA REGIÓN.

SEÑORITA CAROLINA AGUILERA CONCHA

JEFA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM

Hemos recibido el documento, de 20 de octubre de 2011 de la Seremi a los Jefes Deprov., y de unidades internas respeto a la necesidad de definir un solo horario a través de un referéndum. Sobre la instrucción de la superioridad del servicio se hace necesario para aclarar a nuestros socios, que desde distintas unidades nos han hecho consultas, los antecedentes que cita el referido oficio, tales como: Decreto 1897/1965, Rex. Mineduc N° 10791/2003; Memorándums internos N° 6564, 6565, 6568,6570 y 6571.

Por otra parte nos preocupa el tercer párrafo en donde hace referencia a que se autorizarán horarios especiales atendiendo a los fundamentos que cada funcionario presente a la autoridad. Se desconoce, con esta medida, los derechos adquiridos por los trabajadores en materia de horario, sobre todo cuando se trata de una ciudad compleja en cuanto a traslados, y que cada horario se ajusta, por una parte a las necesidades del Servicio, y por otra, es funcional a los requerimientos de cada familia a la que pertenece el funcionario.

Del mismo modo nos llama la atención que existiendo el compromiso de la autoridad regional de instalar una Mesa de Trabajo sobre esta y otras materias, los subalternos responsables de ejecutar las determinaciones superiores, a la fecha no hayan instalado la Mesa en la práctica.

Nuestra opinión es que esta medida lejos de contribuir a un mejor rendimiento y clima de la organización, acarreará mayores problemas que en nada contribuyen a una mejor organización de la institución, y en consecuencia, al logro de los objetivos institucionales.

Dado que aún no podemos comprender ni saber el verdadero origen de esta medida, pues en principio se nos indicó que estaba determinada por la Contraloría General de la República, cuestión descartada a juzgar por los antecedentes citados en el oficio, solicitamos los datos ya mencionados.

Cabe hacer presente, en todo caso, que en ausencia de indicación por parte del Estatuto Administrativo sobre los tipos de horarios en los Servicios públicos, en su artículo 65, solo indica que es obligación del funcionario cumplir la jornada de trabajo de manera íntegra. Sin embargo el sistema de registro de asistencia debe definirlo la autoridad. En la ausencia de texto expreso de Ley que establezca la forma en que deba realizarse el control horario del personal, la jurisprudencia ha manifestado que “las jefaturas de los servicios públicos son las encargadas de establecer los sistemas de control horario que estimen necesarios respecto del personal de su dependencia, para verificar las inasistencias o atrasos,” (Dictamen 3049/89)

Esperando contar con los datos que complementan la información solicitada en reiteradas ocasiones, y la instalación de una mesa de definición de políticas y/o control horario, tipos de horario, etc., te saludan atte.

DIRIGENTES DE ANDIME RM.

De: Hugo Manuel Morales Vera
Enviado el: miércoles, 26 de octubre de 2011 12:10
Para: Lili de las Mercedes Orell Padilla; Edith del Carmen Viorklumds Heredia; Carolina de Los Angeles Aguilera Concha; Josefina Munoz Vargas
Asunto: REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE HORARIO DE LOS FUNCIONARIOS

SEÑORA LILÍ ORELL PADILLA

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM.

PRESENTE

Junto con saludarla, la presente es para recordarle el tema del control horario a los funcionarios. Desde hace días tenemos conocimiento que se está realizando, en algunas dependencias, una votación para definir un HORARIO ÚNICO DE INGRESO con la argumentación de ser una instrucción de la Contraloría.

Debo recordarle a usted, que en conversación con el suscrito referido a este tema, me informó que se daría información formal a todos los funcionarios sobre esta medida y sus fundamentos. Que las situaciones excepcionales de horario especial de los funcionarios que lo requiriesen, serían atendidas a través de una resolución que constatara tal excepción.

A la fecha no hemos tenido información sobre esta medida que ya se está llevando a la práctica en las distintas unidades a través de la elección lo que está generando desorientación en los colegas pues no saben bien la razón de dicha consulta y/o la medida.

Por otra parte debo recordar a usted que en agosto del presente enviamos oficio con la solicitud para instalar una mesa bipartita para definir políticas de control horario que usted aceptó verbalmente, sin embargo a la fecha no hemos tenido respuesta formal ni hemos sido citados para la instalación de esta mesa.

Esperando aclaración de lo que está ocurriendo en esta materia para informarle a los socios, le saluda atte.

HUGO MORALES VERA

PRESIDENTE DE ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM.


30 DE AGOSTO DE 2011

SEÑORA

LILÍ ORELL PADILLA

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA

En reunión sostenida con usted se concluyó, como principal acuerdo, que se elaborará un documento con políticas de control horario, en forma conjunta entre autoridad y gremio, que aborde la materia de manera integral incorporando entre otras variables el nuevo sistema de RRHH que aún se encuentra en marcha blanca.

SOBRE EL MEMORÁNDUM

Según lo aclarado por usted el Memo 76153/11 tiene como objetivo evitar las justificaciones de inasistencias fuera de tiempo. Sin embargo este Memo, a juicio de los dirigentes, avalado por Dictámenes de Contraloría, contiene imprecisiones en las afirmaciones que plantea, entre ellas:

1. La primera afirmación se ajusta a lo planteado en el Estatuto Administrativo en su artículo 65, pues es obligación del funcionario cumplir la jornada de trabajo de manera íntegra. Sin embargo el sistema de registro de asistencia debe definirlo la autoridad. En la ausencia de texto expreso de Ley que establezca la forma en que deba realizarse el control horario del personal, la jurisprudencia ha manifestado que las jefaturas de los servicios públicos son las encargadas de establecer los sistemas de control horario que estimen necesarios respecto del personal de su dependencia, para verificar las inasistencias o atrasos,”[1]

2. La segunda y tercera afirmación contradice abiertamente dictámenes del órgano contralor respecto a “ausencia de marcas de ingreso o salida”, pues, si bien es cierto, las situaciones imprevistas están claramente tipificada en el EA, no corresponde, en la mayoría de los casos en que pretende ser invocada, a “situaciones imprevistas”.

Los trabajadores tienden a confundirse pues, hace más de una década, en esta institución fueron acordadas con nuestra Asociación no sólo un margen de Tolerancia en la hora de ingreso, sino también un número determinado de “situaciones imprevistas” que el funcionario podía invocar. En esta administración estos acuerdos, que ya eran parte de la cultura institucional o acuerdo consuetudinario, fueron abolidos.

De esta experiencia, lo que sí se desprende es que la Autoridad, de manera unilateral o en acuerdo con la Asociación de Funcionarios puede definir políticas con un criterio Pro-operario. En estos casos, es el órgano contralor quien tolera y respeta dichos acuerdos que enmarcan el cumplimiento de la Jornada Laboral. “la autoridad administrativa esta facultada para fijar el o los sistemas que considere adecuados, destinados a controlar la asistencia a sus labores de los funcionarios de su dependencia y señalar, según las tareas de cada estamento, el régimen al que deben quedar sujetos. No procede efectuar descuentos de sus remuneraciones a empleados que se desempeñan efectivamente durante toda la jornada fijada por la superioridad, pero no cumplen los sistemas de control horario establecidos. Esto, pues solo corresponde hacer descuentos de las remuneraciones por el tiempo durante el cual no se haya trabajado realmente..”. (Dictamen 22374/04)

Es por esta razón que cuando un funcionario olvida marcar su ingreso o salida, es el propio Servicio quien debe VERIFICAR si este olvido corresponde a una ausencia, llegada más tarde o retiro anticipado de las labores por los medios de que disponga, a saber: correos electrónicos, cámaras, asistencia a reuniones, certificación del jefe directo. En ningún caso corresponde DESCUENTO por el sólo hecho de “olvido de marcar ingreso o salida” si el trabajador efectivamente prestó sus servicio, o estuvo presente en la jornada laboral: “Ello, porque el funcionario que desempeña efectivamente sus servicios dentro de un horario determinado por la superioridad y no da cumplimiento a los sistemas de control horario fijados para ello, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo y por ende, no corresponde el descuento citado, una vez comprobado que prestó sus servicios dentro de su horario de trabajo, pues el reintegro procede por el tiempo por el cual no se hubiere efectivamente trabajado..” (° 33.097 Fecha: 25-V-2011).

La cuarta afirmación dice relación con la VERIFICACIÓN DE MARCAS DE INGRESO Y SALIDA DESDE EL SARRHH (SISTEMA). Efectivamente los trabajadores pueden revisar sus marcas de ingreso o salida en el sistema que se encuentra en el siguiente enlace:

http://rrhh.mineduc.cl/funcionarios/Login.aspx?ReturnUrl=%2ffuncionarios%2frrhh%2fcambiocontrasena.aspx

Si el trabajador tiene dudas respecto al registro del reloj control, puede ser verificado en el enlace precedente. En caso que se verifique que no se ha producido el registro, la Superioridad del Servicio ha dispuesto que en cada dependencia haya “un Libro de asistencia disponible para firmar y registrar su hora de ingreso o salida según corresponda” (primera afirmación del punto 2 del Memo). El trabajador deberá recurrir a este mecanismo supletorio que ha dispuesto la autoridad en el supuesto que no hay ningún sistema de control infalible.

El segundo mecanismo supletorio dispuesto para verificar la efectiva asistencia del trabajador, indicada en la afirmación número dos del Memo, dice relación con la justificación a través de otros mecanismos que certifiquen la efectiva asistencia del funcionario a través de la Jefatura Directa, con no más de cinco días posteriores, de acuerdo a lo consignado en el documento. El Jefe Directo, de acuerdo a lo estipulado en el art 72 del EA, es el responsable de certificar la efectiva asistencia del trabajador, pues es él quien está in situ directamente en el trabajo.

LOS TEMAS QUE DEBE CONTENER UNA POLÍTICA DE CONTROL HORARIO:

En base a los antecedentes señalados Estatuto Administrativo y Dictámenes de Contraloría, estimamos necesario para el buen servicio funcionario y la mejor gestión de la Autoridad, estudiar el texto que insertamos del Memorándum Interno 76.153, como también en lo siguiente, proponemos algunos temas a considerar en la definición de una política de Control Horario:

1. El NUEVO SISTEMA DE RRHH ES UN SISTEMA INFORMÁTICO que permite tener acceso a información personal, entre otros temas, a las marcas de control horario. Se puede acceder a través de: http://rrhh.mineduc.cl/funcionarios/Login.aspx?ReturnUrl=%2ffuncionarios%2frrhh%2fcambiocontrasena.aspx

Este sistema se encuentra en marcha blanca hasta su total evaluación y funcionamiento, según lo indicado por la Superioridad del Servicio. Por lo cual se debería recomendar su uso porque es importante REPORTAR PROBLEMAS a la respectiva jefatura, para las optimizaciones correspondientes, con copia a Andime.

2. Establecer en un documento declarativo de “Políticas de Control Horario” los márgenes de tolerancia en cuanto a la hora de ingreso y salida, como ya hemos dicho, prerrogativa de la Autoridad.

3. Definir la responsabilidad y facultad de la Jefatura Directa en el control horario de los trabajadores de su respectiva unidad de trabajo: establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia….. tal aspecto es parte de las materias que le corresponde definir y establecer al jefe superior de cada repartición… …corresponde que las respectivas autoridades de los organismos implementen los procedimientos que estimen convenientes para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia en éste, mecanismos que deben ser observados por todos los empleados a quienes afecta, cualquiera sea su jerarquía.(N° 6.920 Fecha: 3-II-2011)

En relación a los cometidos con o sin viático, licencia médicas, vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo, debe quedar claramente establecido formalmente que omiten la exigencia de marcar el registro establecido para el cumplimiento de la jornada habitual, pues estas situaciones constituyen, medidas administrativas de excepción dentro de las acciones que el trabajador debe realizar.

5. Sistema de control paralelo para los choferes: ….el registro de sus firmas en un libro de asistencia, se ajustaba a la normativa y jurisprudencia vigente, no obstante la existencia de un régimen distinto -como es el de reloj control, para el resto de los funcionarios de dicha entidad, no constituyendo dicha autorización un acto ilegal ni una vulneración al principio de igualdad ante la ley. N° 58.526 Fecha: 11-XII-2008

Esperando que notifique la instalación de la mesa de trabajo y sus componentes para la definición de los temas antes expuestos, le saludan atentamente,



[1] Dictamen 30.490/89