santiago en llamas 6 enero 2014
SANTIAGO EN LLAMAS
lunes, 20 de julio de 2015
martes, 9 de junio de 2015
REINTEGROS EN FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVO Y PROPUESTA DE POLITICA DE ASCENSO
INTEGRACION, PROMOCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS ESTAMENTOS
AUXILIARES, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVOS
ESTUDIO DISTRIBUCIóN DE GRADO EN LOS ESTAMENTOS DE AUXILIARES,
ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA MINISTERIAL DE
EDUCACIÓN RM
I.
AUXILIARES
TODOS SECREDUC RM
Los mecanismos de ascenso
invocados por estos funcionarios han sido dos: a) El año 2009 con el
Subsecretario Cristian Martínez (2008-2010) en el Gobierno de Michelle Bachelet
pasado, a solicitud de la asociación de funcionarios –ANDIME- se les subió dos
grados a los auxiliares y administrativos
invocando el mecanismo establecido en el art 87 del Estatuto
Administrativo. Y b) A contar del año
2013 en el Gobierno de Piñera, con el Subsecretario Rojas, para la mejora de grados de los funcionarios
pertenecientes a la planta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares quienes se
encuentren en calidad jurídica Titular y/o a Contrata, del Ministerio de
Educación, regidos por la ley N° 18.834, que reúnan los requisitos exigibles en
esta fase, se establece un PLAN DE APOYO AL RETIRO. El beneficio contempla la
contratación en grado tope del Escalafón, durante el plazo máximo de 36 meses,
contados desde que se acogieran a él.
Este Programa está dirigido a las personas que tuvieren la edad para
jubilar o bien estuvieren por hacerlo dentro del plazo de 36 meses.
El análisis se estructuró a
partir de la base de datos que mantiene vigente la unidad de RRHH, con corte a
junio del 2015, los cuales fueron complementados con datos obtenidos, en
algunos casos, desde la ficha personal y otros a partir de consultas a los
mismos trabajadores.
El universo que se consideró
para este estudio, son los funcionarios cuyo nombramiento encuentra en calidad
jurídica de contrato, pues debido a las restricciones de la ley de presupuestos
del año 2015 se hace poco probable establecer algún mecanismo de mejoramiento
en lo funcionarios en calidad jurídica de titulares. En efecto el artículo 5 de
esta ley de presupuesto para este año hace inaplicable el movimiento de grado
de los titulares, sin renunciar a su planta como lo establece la letra d) del
artículo 87 DFL 29 del Ministerio de Hacienda.[1]
Del total de funcionarios de la región
pertenecientes al estamento de auxiliares, casi la totalidad se encuentra
ubicado en el techo del estamento (grado 18), salvo dos que se encuentran en
grado 22. De los 8 funcionarios en grado
tope, uno solo se encuentra en esa situación por acuerdo de Andime con la
autoridad en el año 2009 donde los funcionarios de estos estamentos se les
subió dos grados, me refiero al siguiente funcionario:
Los funcionarios con grado 22, son funcionarios
de la Secreduc RM con dos años de antigüedad en el mismo grado, los cuales cumplieron
la misma función un año en calidad de honorarios. El traspaso de honorario a la
contrata de practicó manteniendo la misma remuneración. Estos funcionarios son:
II.
ADMINISTRATIVOS
A CONTRATA
De los 64 funcionarios
administrativos a contrata, 9 corresponden a funcionarios que, siendo
titulares, han obtenido mejoramiento de grado a través de dos acuerdos
gremiales distintos que han sido formalizados a través del mecanismo
contemplado en el Estatuto Administrativo, a través del art 87. Estos funcionarios
son los siguientes:
En esta misma situación se
encontraban funcionarios de este estamento que estaban en el grado tope por el
acuerdo del 2009 (Sonia Blanco y Luis Jaque) formalizado a través del artículo
87. Recién este año, fueron notificados
de un ascenso cuyos cargos se encontraban vacantes desde el año 2011[3]
, pero sin ser ejecutado (VG: Rex 628 del 30/10/14, tramitada en febrero del
2015) Esta situación generó una deuda con el Estado de parte de estos
funcionarios por concepto de absorción de bienios dada la fecha del ascenso, que
no se realizó en su debido momento y que hoy se encuentra apelándose en
contraloría.[4]
El año 2013 se ejecutó otro acuerdo, ahora del Ejecutivo con la ANEF, en el sentido de
ir incorporando a los trabajadores que se encontraban a honorarios y que
realizaban tareas regulares del servicio, lo que originó la incorporación de
los funcionarios indicados, que si bien es cierto, cuentan con la antigüedad en
el grado indicada en la columna correspondiente, la verdad es que su antigüedad
en el servicio y en el grado, es mayor, puesto que la contrata fue una
homologación de lo que están ganado a honorarios. En caso de la toma de
decisiones corresponde considerar la antigüedad desde que se encuentran a
honorarios pues no solo hacían tareas regulares del servicio, sino que el
traspaso a la contrata conservó sus remuneraciones, en definitiva tampoco han
tenido aumento.
III.
TÉCNICOS
Antes del traspaso de los
funcionarios a la Superintendencia de Educación a través del decreto 338 del
2012 (que encasilla y traspasa) en este estamento había 18 funcionarios. Hoy
hay un total de 13 de los cuales 8 son a contrata, dentro de los cuales hay uno
que proveer. Los funcionarios que componen este estamento en orden decreciente
de grado son los siguientes:
IV.
CONCLUSIONES
1.
La primera política de personal se encuentra
contenida en el Estatuto Administrativo. En efecto los órganos públicos están regulados
por la normativa existente y en consecuencia debe realizarse lo que ésta
indica. Las experiencias recientes sobre incentivos en distintos órgano
públicos hace poco viable forzar la normativa para entregar incentivos
monetarios a través de mecanismos de honorarios u otros mecanismos, tal como le
ocurrió a la municipalidad de Providencia hace poco. Se ha comprobado que cada
vez que se implantan o acuerdan mecanismos de apoyo o incentivo a los
funcionarios, que no estén contenido en la normativa, han sido objetados u
observado, en el mejor escenario, por el órgano contralor. También ha ocurrido
que como estos incentivos no son de general aplicación, pues perdería su
calidad de incentivo, los funcionarios no beneficiados tienen a hacer
presentaciones al órgano contralor con lo que terminan haciendo desaparecer la
policía “acordada”, por no estar contemplada dentro del Derecho Administrativo.
Se exceptúan las políticas acordadas que se materializan a través de
resoluciones con o sin toma de razón, siempre que la autoridad esté facultada.
2.
En consecuencia, se hace necesario establecer
una política interna sobre ascenso del personal a contrata basado en los
indicadores objetivos contemplados en el estatuto administrativo tales como
antigüedad en el grado y calificaciones. Al respecto proponemos lo siguiente:
|
OBJETIVO
|
POLITICA
|
Integración,
promoción y transferencia
|
Asignar los
funcionarios a los puestos en que mejor utilicen sus habilidades. Buscar su
desarrollo integral y estar pendiente de aquellos movimientos que le permitan
la mejor posición para su desarrollo y el de la organización.
|
Siempre
que exista una vacante, antes de recurrir a fuentes externas, deberá
procurarse cubrirla, en igualdad de circunstancias, con personas que ya estén
laborando en la organización y para quienes esto signifique un ascenso
considerando los indicadores propuestos (antigüedad en el
grado y calificaciones) que van consignados en la planilla expuesta.
|
3.
Respecto a la reducción del Estado que se practicó
por muchos años a través de la ley de presupuestos de cada año, a partir del
año 2015 Ley Nº 20.798 publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de
2014, no la contempla. En efecto, hasta el año 2014 la ley consignaba:
Durante
el año 2014, solo podrá reponerse el 50%
de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada
dotación máxima de personal en esta ley , por la dejación voluntaria de sus
cargos que realicen sus funcionarios,
salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente
la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.
Con
todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente,
la institución respectiva deberá contar
con disponibilidad presupuestaria
suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por
la autoridad del Servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas.
Tal certificación se acompañara al respectivo acto administrativo.
(…)
El
acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la
identificación de los decretos o
resoluciones de cesación de funciones en
que se fundamenta.
(Ley
de Presupuestos del sector Público año 2014 -20.713/13-)
En consecuencia corresponde Jubilación uno por uno principalmente en
las unidades de donde se produce la jubilación
ANEXO
De:
Exequiel Francisco Perez Bruna
Enviado el: viernes, 08 de mayo de 2015 05:21 p.m.
Para:
Enviado el: viernes, 08 de mayo de 2015 05:21 p.m.
Para:
Asunto:
INFORMA REINTEGROS PENDIENTES
Asunto:
Información Reintegro
Estimada(o):
Estimada(o):
Debo
comunicar, que con fecha 04-02-15, la Contraloría General de la República, ha
tramitado la Resolución con Toma de Razón Nº 628, de 30-10-14, Sobre Ascensos
de algunos funcionarios del Escalafón Administrativo, entre los cuales se
encuentra Ud.
Derivado
de este hecho, existe absorción bienal, resultando una diferencia en su contra
de $840911, monto que según las disposiciones legales que rigen esta materia,
debe ser reintegrado. Para ello se le sugiere alguna de las
siguientes modalidades:
Mediante
su autorización, a través de este mismo medio, para efectuar el total del
descuento a través de planilla, el cual se haría efectivo en el proceso de
sueldos del mes de junio del año en curso. Esto sólo en el caso que Ud. estime
que la suma indicada puede solventarla de una sola vez, sin producirle un daño
pecuniario que afecte en forma considerable su presupuesto familiar.
Mediante
la presentación de una solicitud dirigida al señor Contralor General de la
República, la que debe ser enviada al nivel central, a través de la Unidad
Regional de Remuneraciones, o ser entregada directamente en la Oficina Nº 316
del edificio central del MINEDUC, junto a fotocopia del carnet de
identidad por ambos lados, a más tardar el día 25 de mayo del año en curso, a
fin que de ser remitidas colectivamente al organismo contralor, para que esa
entidad, en uso de sus atribuciones, pueda disponer la condonación total o
parcial del monto indicado y/o las facilidades que determine para efectuar
dicha devolución.
En
el caso de optar por la última alternativa y por especial encargo de la Sra.
Subsecretaria de Educación me permito remitir a Ud., adjunto por esta vía, la
carta de notificación de la deuda originada y el oficio sugerencia que debe ser
suscrito por Ud., esto como una forma de orientarla(o) y apoyarla(o) en este
trámite. Lo expuesto es, por cierto sin perjuicio que, si lo estima procedente,
aporte otros antecedentes que considere apropiados a objeto de apoyar una
resolución favorable por parte del citado organismo de control.
En
caso contrario y si estima conveniente realizar el trámite en forma personal y
directamente en la Contraloría Regional, es recomendable redactar una carta
apelando a dicha entidad contralora y, hacer llegar copia foliada (timbrada por
recepción de Contraloría) a él (la) encargado(a) regional de remuneraciones de
su Región.
Finalmente,
reiterarle que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto
y expresarle que lamentamos tener que informarle esta situación, la cual es
derivada exclusivamente de la disposición de normativas legales que no es
posible eludir de su aplicación.
Saluda
atentamente
Exequiel Francisco Pérez Bruna
Oficina Nacional de Remuneraciones
Ministerio de Educación
Exequiel Francisco Pérez Bruna
Oficina Nacional de Remuneraciones
Ministerio de Educación
[1] Suspéndese, durante el año 2015, la
aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18834, respecto de la
compatibilidad en el desempeño de cargos
de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el
mismo servicio. Esta suspensión no
regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad
en el año 2014 (artículo 5 ley de
Presupuesto del año 2015).
[2]
Al mes de junio del 2015
[3]
En el periodo de Derecha -2010 2014- no se ejecutaron los ascensos
correspondientes a estos estamentos.
[4]
Ver notificación del Servicio, en anexo.
viernes, 13 de marzo de 2015
IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN DE DEMÉRITO EN LA HOJA DE VIDA FUNCIONARIA
Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM
Señor Presidente
En relación a las anotaciones de demérito interpuestas, en el
mes de febrero del presente, a dos funcionarios DE LA UNIDAD DE PAGO DE
SUBVENCIONES, vengo a HACER PRESENTE Y DEJAR CONSTANCIA DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO QUE NO SE AJUSTA A DERECHO.
CC.
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM
Santiago, 12 de Marzo de 2015
Junta Calificadora de la Región Metropolitana 2015
En el bien entendido que corresponde a la autoridad velar por la
continuidad del servicio y, en
consecuencia, establecer las medidas de control y supervigilancia sobre el personal subalterno y atendida a la discrecionalidad para evaluar la situación según la gravedad y
adoptar las medidas necesarias para solucionar el conflicto, no puede
significar en ningún caso el ejercicio
abusivo de esta potestad o en una
torcida aplicación de la misma ya que la discrecionalidad en ningún caso puede
significar arbitrariedad.
1.
Los aludidos funcionarios fueron citados por el Jefe directo
para poner una anotación de demérito por un hecho ocurrido en un periodo cuando
el jefe directo de la unidad era otro funcionario (Sra verónica Morales
desafectada del servicio en diciembre del 2014). En consecuencia el señor JOSE
MIGUEL GONZALEZ BRUNA no fue el
funcionario que constató directamente el hecho aludido en la anotación de demérito.
2.
En esa oportunidad se les exigió firmar las anotaciones de demérito,
intimidándolos con incoar un sumario administrativo, de no firmarlas. Con esta
amenaza los funcionarios ven coartados sus derechos a presentar los
correspondientes descargos que, en términos normales, podrían significar la
presentación de situaciones atenuantes del hecho no observado ni constatado. Un
funcionario frente a una anotación no queda en la indefensión, puesto que, de
acuerdo con el inciso tercero del art 44 del EA, puede solicitar que ella se
deje sin efecto o que se deje constancia de las situaciones atenuantes que
concurran, de modo que los afectados puedan ejercer los recursos que le
confiere el reglamento y así no quedar en la indefensión. En el caso puntual que estamos observado en
ningún momento se le dio la oportunidad a los funcionarios o se le informó sobre
sus derechos a presentar descargo y para lo cual contaban con 5 días. Tampoco
se refleja alguna observación que indique si se acogió o no los elementos
atenuantes presentados o la solicitud de
dejar sin efecto dicha anotación, pues la jefatura tiene la obligación de
pronunciarse sobre el reclamo formal de los funcionarios lo cual deberá enviar
a RRHH con copia a la Asociación de
Funcionarios. Ninguno de estos procedimientos se ha cumplido.
3.
Aunque los plazos conferidos en el artículo 9 del Reglamento de
calificaciones no son fatales, siempre
que se registre dentro del periodo calificatorio correspondiente, es
improcedente que sea registrada por una
jefatura distinta a la que constató el hecho observado. Y en el caso de las
anotaciones de demérito, si bien es cierto, los plazos pueden ser
extemporáneos, el no cumplimiento de los procedimiento SE INCURRE EN UN VICIO
DE LEGALIDAD.
4.
La situación observada ya fue sancionada con el correspondiente
descuento de remuneraciones en el momento que correspondía.
5.
La ausencia, que en ningún caso fue injustificada, pues el hecho
fue notificado a la jefatura directa de ese entonces vía whatsap, contiene
situaciones atenuantes completamente atendibles y debidamente ponderadas en el
momento que ocurrieron los hechos por la jefatura directa de ese entonces que
seguramente consideró suficiente con el descuento de remuneraciones y el
registro de los correspondientes horas ausentes en la Unidad de RRHH.
6.
Los atrasos que registra la unidad de personal también
constituyen otra forma en que la
administración establece el debido control del proceso, la que sin duda, en
estos casos será considerada en el subfactor correspondiente en las
calificaciones del periodo 2015. La Junta Calificadora pondera habitualmente
con baja del puntaje en el subfactor correspondiente.
7.
El funcionario que registra el hecho, por él no observado, es un
funcionario a contrata desde octubre del
2014, de lo cual hay abundantes dictámenes respecto a la improcedencia de que
las anotaciones de demérito sean realizadas por un empleado a contrata que
ejerce labores de jefatura porque esas
tareas no pueden ser desempeñadas por quienes ostentan esa calidad atendida a
la naturaleza transitoria de sus cargos
y porque no están facultados para ordenar anotaciones de ese tipo
(27304/93, 23264/97, 12921/99, 45397/02).
8.
Por último indicar que en el primer informe de desempeño del
periodo 2015, que recién fue notificado a los funcionarios, nuevamente fue
sancionado el mismo hecho con una nota seis en el subfactor correspondiente a
la asistencia, lo que sin duda se ajusta a derecho. Sin embargo, lo que ocurre
en este caso es que el mismo hecho, ya ha sido sancionado cuatro veces,
CONSTITUYENDO OTRO VICIO DE LEGALIDAD.
En consecuencia, señor Seremi, solicitamos dejar sin efecto la
mencionada anotación de demérito atendido a los antecedentes que exponemos o en
su defecto determinar la responsabilidad administrativa de quien corresponda por la actuación extemporánea y por arrogarse
facultades que la legislación no le otorga (dictamen 11201 del año 1991).
Solicitamos también a los miembros de la Junta Calificadora, sean considerados
estos antecedentes que aquí exponemos en el momento de analizar esta situación
en septiembre de este año.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
HUGO MORALES VERA
JULIO JIMÉNEZ ALQUINTA
LORENA DÍAZ SILVA
DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM
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Integrantes Junta Calificadora
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