santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 9 de junio de 2015

REINTEGROS EN FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVO Y PROPUESTA DE POLITICA DE ASCENSO

INTEGRACION, PROMOCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS ESTAMENTOS AUXILIARES, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVOS
ESTUDIO DISTRIBUCIóN DE GRADO EN LOS ESTAMENTOS DE AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM

El análisis se estructuró a partir de la base de datos que mantiene vigente la unidad de RRHH, con corte a junio del 2015, los cuales fueron complementados con datos obtenidos, en algunos casos, desde la ficha personal y otros a partir de consultas a los mismos trabajadores.

El universo que se consideró para este estudio, son los funcionarios cuyo nombramiento encuentra en calidad jurídica de contrato, pues debido a las restricciones de la ley de presupuestos del año 2015 se hace poco probable establecer algún mecanismo de mejoramiento en lo funcionarios en calidad jurídica de titulares. En efecto el artículo 5 de esta ley de presupuesto para este año hace inaplicable el movimiento de grado de los titulares, sin renunciar a su planta como lo establece la letra d) del artículo 87 DFL 29 del Ministerio de Hacienda.[1]

 



         I.            AUXILIARES TODOS SECREDUC RM


Del total de funcionarios de la región pertenecientes al estamento de auxiliares, casi la totalidad se encuentra ubicado en el techo del estamento (grado 18), salvo dos que se encuentran en grado 22.  De los 8 funcionarios en grado tope, uno solo se encuentra en esa situación por acuerdo de Andime con la autoridad en el año 2009 donde los funcionarios de estos estamentos se les subió dos grados, me refiero al siguiente funcionario:

Los funcionarios con grado 22, son funcionarios de la Secreduc RM con dos años de antigüedad en el mismo grado, los cuales cumplieron la misma función un año en calidad de honorarios. El traspaso de honorario a la contrata de practicó manteniendo la misma remuneración. Estos funcionarios son:
 

      II.            ADMINISTRATIVOS A CONTRATA


 

De los 64 funcionarios administrativos a contrata, 9 corresponden a funcionarios que, siendo titulares, han obtenido mejoramiento de grado a través de dos acuerdos gremiales distintos que han sido formalizados a través del mecanismo contemplado en el Estatuto Administrativo, a través del art 87. Estos funcionarios son  los siguientes:

 Los mecanismos de ascenso invocados por estos funcionarios han sido dos: a) El año 2009 con el Subsecretario Cristian Martínez (2008-2010) en el Gobierno de Michelle Bachelet pasado, a solicitud de la asociación de funcionarios –ANDIME- se les subió dos grados a los auxiliares y administrativos  invocando el mecanismo establecido en el art 87 del Estatuto Administrativo. Y b)  A contar del año 2013 en el Gobierno de Piñera, con el Subsecretario Rojas,  para la mejora de grados de los funcionarios pertenecientes a la planta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares quienes se encuentren en calidad jurídica Titular y/o a Contrata, del Ministerio de Educación, regidos por la ley N° 18.834, que reúnan los requisitos exigibles en esta fase, se establece un PLAN DE APOYO AL RETIRO. El beneficio contempla la contratación en grado tope del Escalafón, durante el plazo máximo de 36 meses, contados desde que se acogieran a él.   Este Programa está dirigido a las personas que tuvieren la edad para jubilar o bien estuvieren por hacerlo dentro del plazo de 36 meses.

En esta misma situación se encontraban funcionarios de este estamento que estaban en el grado tope por el acuerdo del 2009 (Sonia Blanco y Luis Jaque) formalizado a través del artículo 87.  Recién este año, fueron notificados de un ascenso cuyos cargos se encontraban vacantes desde el año 2011[3] , pero sin ser ejecutado (VG: Rex 628 del 30/10/14, tramitada en febrero del 2015) Esta situación generó una deuda con el Estado de parte de estos funcionarios por concepto de absorción de bienios dada la fecha del ascenso, que no se realizó en su debido momento y que hoy se encuentra apelándose en contraloría.[4]

El año 2013 se ejecutó otro acuerdo, ahora  del Ejecutivo con la ANEF, en el sentido de ir incorporando a los trabajadores que se encontraban a honorarios y que realizaban tareas regulares del servicio, lo que originó la incorporación de los funcionarios indicados, que si bien es cierto, cuentan con la antigüedad en el grado indicada en la columna correspondiente, la verdad es que su antigüedad en el servicio y en el grado, es mayor, puesto que la contrata fue una homologación de lo que están ganado a honorarios. En caso de la toma de decisiones corresponde considerar la antigüedad desde que se encuentran a honorarios pues no solo hacían tareas regulares del servicio, sino que el traspaso a la contrata conservó sus remuneraciones, en definitiva tampoco han tenido aumento.
 

    III.            TÉCNICOS

Antes del traspaso de los funcionarios a la Superintendencia de Educación a través del decreto 338 del 2012 (que encasilla y traspasa) en este estamento había 18 funcionarios. Hoy hay un total de 13 de los cuales 8 son a contrata, dentro de los cuales hay uno que proveer. Los funcionarios que componen este estamento en orden decreciente de grado son los siguientes:
 

    IV.            CONCLUSIONES
 

1.       La primera política de personal se encuentra contenida en el Estatuto Administrativo. En efecto los órganos públicos están regulados por la normativa existente y en consecuencia debe realizarse lo que ésta indica. Las experiencias recientes sobre incentivos en distintos órgano públicos hace poco viable forzar la normativa para entregar incentivos monetarios a través de mecanismos de honorarios u otros mecanismos, tal como le ocurrió a la municipalidad de Providencia hace poco. Se ha comprobado que cada vez que se implantan o acuerdan mecanismos de apoyo o incentivo a los funcionarios, que no estén contenido en la normativa, han sido objetados u observado, en el mejor escenario, por el órgano contralor. También ha ocurrido que como estos incentivos no son de general aplicación, pues perdería su calidad de incentivo, los funcionarios no beneficiados tienen a hacer presentaciones al órgano contralor con lo que terminan haciendo desaparecer la policía “acordada”, por no estar contemplada dentro del Derecho Administrativo. Se exceptúan las políticas acordadas que se materializan a través de resoluciones con o sin toma de razón, siempre que la autoridad esté  facultada.
 

2.       En consecuencia, se hace necesario establecer una política interna sobre ascenso del personal a contrata basado en los indicadores objetivos contemplados en el estatuto administrativo tales como antigüedad en el grado y calificaciones. Al respecto proponemos lo siguiente:

 

 
OBJETIVO
POLITICA
Integración, promoción y transferencia
Asignar los funcionarios a los puestos en que mejor utilicen sus habilidades. Buscar su desarrollo integral y estar pendiente de aquellos movimientos que le permitan la mejor posición para su desarrollo y el de la organización.
Siempre que exista una vacante, antes de recurrir a fuentes externas, deberá procurarse cubrirla, en igualdad de circunstancias, con personas que ya estén laborando en la organización y para quienes esto signifique un ascenso considerando los indicadores propuestos (antigüedad en el grado y calificaciones) que van consignados en la planilla expuesta.

 

3.       Respecto a la reducción del Estado que se practicó por muchos años a través de la ley de presupuestos de cada año, a partir del año 2015 Ley Nº 20.798 publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 2014, no la contempla. En efecto, hasta el año 2014 la ley consignaba:

Durante el año 2014, solo podrá reponerse  el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley , por la dejación voluntaria de sus cargos  que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva  deberá contar con disponibilidad presupuestaria  suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del Servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañara al respectivo acto administrativo.

(…)

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación  de los decretos o resoluciones  de cesación de funciones en que se fundamenta.

(Ley de Presupuestos del sector Público año 2014 -20.713/13-)
 

En consecuencia corresponde Jubilación uno por uno principalmente en las unidades de donde se produce la jubilación


ANEXO

De: Exequiel Francisco Perez Bruna
Enviado el: viernes, 08 de mayo de 2015 05:21 p.m.
Para:

Asunto: INFORMA REINTEGROS PENDIENTES

Asunto: Información Reintegro
Estimada(o):

Debo comunicar, que con fecha 04-02-15, la Contraloría General de la República, ha tramitado la Resolución con Toma de Razón Nº 628, de 30-10-14, Sobre Ascensos de algunos funcionarios  del Escalafón Administrativo, entre los cuales se encuentra Ud.

Derivado de este hecho, existe absorción bienal, resultando una diferencia en su contra de $840911, monto que según las disposiciones legales que rigen esta materia, debe ser reintegrado.   Para ello se le sugiere alguna de las siguientes modalidades:

Mediante su autorización, a través de este mismo medio, para efectuar el total del descuento a través de planilla, el cual se haría efectivo en el proceso de sueldos del mes de junio del año en curso. Esto sólo en el caso que Ud. estime que la suma indicada puede solventarla de una sola vez, sin producirle un daño pecuniario que afecte en forma considerable su presupuesto familiar.

Mediante la presentación de una solicitud dirigida al señor Contralor General de la República, la que debe ser enviada al nivel central, a través de la Unidad Regional de Remuneraciones, o ser entregada directamente en la Oficina Nº 316 del  edificio central del MINEDUC, junto a fotocopia del carnet de identidad por ambos lados, a más tardar el día 25 de mayo del año en curso, a fin que de ser remitidas colectivamente al organismo contralor, para que esa entidad, en uso de sus atribuciones, pueda disponer la condonación total o parcial del monto indicado y/o las facilidades que determine para efectuar dicha devolución.

En el caso de optar por la última alternativa y por especial encargo de la Sra. Subsecretaria de Educación me permito remitir a Ud., adjunto por esta vía, la carta de notificación de la deuda originada y el oficio sugerencia que debe ser suscrito por Ud., esto como una forma de orientarla(o) y apoyarla(o) en este trámite. Lo expuesto es, por cierto sin perjuicio que, si lo estima procedente, aporte otros antecedentes que considere apropiados a objeto de apoyar una resolución favorable por parte del citado organismo de control.

En caso contrario y si estima conveniente realizar el trámite en forma personal y directamente en la Contraloría Regional, es recomendable redactar una carta apelando a dicha entidad contralora y, hacer llegar copia foliada (timbrada por recepción de Contraloría) a él (la) encargado(a) regional de remuneraciones de su Región.

Finalmente, reiterarle que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto y expresarle que lamentamos tener que informarle esta situación, la cual es derivada exclusivamente de la disposición de normativas legales que no es posible eludir de su aplicación.

Saluda atentamente
Exequiel Francisco Pérez Bruna
Oficina Nacional de Remuneraciones
Ministerio de Educación



[1] Suspéndese, durante el año 2015, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18834, respecto de la compatibilidad  en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión  no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2014 (artículo  5 ley de Presupuesto del año 2015).
[2] Al mes de junio del 2015
 
[3] En el periodo de Derecha -2010 2014- no se ejecutaron los ascensos correspondientes a estos estamentos.
[4] Ver notificación del Servicio, en anexo.

viernes, 13 de marzo de 2015

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN DE DEMÉRITO EN LA HOJA DE VIDA FUNCIONARIA

Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM

Santiago,  12 de Marzo de 2015

 

 Señor Presidente

 Junta Calificadora  de la Región Metropolitana 2015
 
En relación a las anotaciones de demérito interpuestas, en el mes de febrero del presente, a dos funcionarios DE LA UNIDAD DE PAGO DE SUBVENCIONES, vengo a HACER PRESENTE Y DEJAR CONSTANCIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO SE AJUSTA A DERECHO.

En el bien entendido que corresponde a la autoridad velar por la continuidad del servicio  y, en consecuencia, establecer las medidas de control y supervigilancia  sobre el personal subalterno  y atendida a la discrecionalidad  para evaluar la situación según la gravedad y adoptar las medidas necesarias para solucionar el conflicto, no puede significar en ningún caso  el ejercicio abusivo de esta potestad  o en una torcida aplicación de la misma ya que la discrecionalidad en ningún caso puede significar arbitrariedad.

1.     Los aludidos funcionarios fueron citados por el Jefe directo para poner una anotación de demérito por un hecho ocurrido en un periodo cuando el jefe directo de la unidad era otro funcionario (Sra verónica Morales desafectada del servicio en diciembre del 2014). En consecuencia el señor JOSE MIGUEL GONZALEZ BRUNA  no fue el funcionario que constató directamente el hecho aludido en la anotación de demérito.

2.     En esa oportunidad se les exigió firmar las anotaciones de demérito, intimidándolos con incoar un sumario administrativo, de no firmarlas. Con esta amenaza los funcionarios ven coartados sus derechos a presentar los correspondientes descargos que, en términos normales, podrían significar la presentación de situaciones atenuantes del hecho no observado ni constatado. Un funcionario frente a una anotación no queda en la indefensión, puesto que, de acuerdo con el inciso tercero del art 44 del EA, puede solicitar que ella se deje sin efecto o que se deje constancia de las situaciones atenuantes que concurran, de modo que los afectados puedan ejercer los recursos que le confiere el reglamento y así no quedar en la indefensión.  En el caso puntual que estamos observado en ningún momento se le dio la oportunidad a los funcionarios o se le informó sobre sus derechos a presentar descargo y para lo cual contaban con 5 días. Tampoco se refleja alguna observación que indique si se acogió o no los elementos atenuantes presentados  o la solicitud de dejar sin efecto dicha anotación, pues la jefatura tiene la obligación de pronunciarse sobre el reclamo formal de los funcionarios lo cual deberá enviar a  RRHH con copia a la Asociación de Funcionarios. Ninguno de estos procedimientos se ha cumplido.


3.     Aunque los plazos conferidos en el artículo 9 del Reglamento de calificaciones no son fatales,  siempre que se registre dentro del periodo calificatorio correspondiente, es improcedente  que sea registrada por una jefatura distinta a la que constató el hecho observado. Y en el caso de las anotaciones de demérito, si bien es cierto, los plazos pueden ser extemporáneos, el no cumplimiento de los procedimiento SE INCURRE EN UN VICIO DE LEGALIDAD.

4.     La situación observada ya fue sancionada con el correspondiente descuento de remuneraciones en el momento que correspondía.

5.     La ausencia, que en ningún caso fue injustificada, pues el hecho fue notificado a la jefatura directa de ese entonces vía whatsap, contiene situaciones atenuantes completamente atendibles y debidamente ponderadas en el momento que ocurrieron los hechos por la jefatura directa de ese entonces que seguramente consideró suficiente con el descuento de remuneraciones y el registro de los correspondientes horas ausentes en la Unidad de RRHH.
 
6.     Los atrasos que registra la unidad de personal también constituyen otra forma  en que la administración establece el debido control del proceso, la que sin duda, en estos casos será considerada en el subfactor correspondiente en las calificaciones del periodo 2015. La Junta Calificadora pondera habitualmente con baja del puntaje en el subfactor correspondiente.

7.     El funcionario que registra el hecho, por él no observado, es un funcionario a contrata  desde octubre del 2014, de lo cual hay abundantes dictámenes respecto a la improcedencia de que las anotaciones de demérito sean realizadas por un empleado a contrata que ejerce labores de jefatura  porque esas tareas no pueden ser desempeñadas por quienes ostentan esa calidad atendida a la naturaleza transitoria de sus cargos  y porque no están facultados para ordenar anotaciones de ese tipo (27304/93, 23264/97, 12921/99, 45397/02).

8.     Por último indicar que en el primer informe de desempeño del periodo 2015, que recién fue notificado a los funcionarios, nuevamente fue sancionado el mismo hecho con una nota seis en el subfactor correspondiente a la asistencia, lo que sin duda se ajusta a derecho. Sin embargo, lo que ocurre en este caso es que el mismo hecho, ya ha sido sancionado cuatro veces, CONSTITUYENDO OTRO VICIO DE LEGALIDAD.

En consecuencia, señor Seremi, solicitamos dejar sin efecto la mencionada anotación de demérito atendido a los antecedentes que exponemos o en su defecto determinar la responsabilidad administrativa de quien corresponda  por la actuación extemporánea y por arrogarse facultades que la legislación no le otorga (dictamen 11201 del año 1991). Solicitamos también a los miembros de la Junta Calificadora, sean considerados estos antecedentes que aquí exponemos en el momento de analizar esta situación en septiembre de este año.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
 

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMÉNEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA

DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

 CC.

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Integrantes Junta Calificadora  2014