santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 26 de abril de 2016

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS A VOTARSE EN ASAMBLEA NACIONAL DEL 2 DE MAYO


SEÑORES
DIRECTORIO NACIONAL DE ANDIME
PRESENTE

 
Con fecha 15 de abril del presente, a  través de correo electrónico proveniente de la cuenta Andime-secretaría, se nos ha hecho llegar el documento  denominado “PROPUESTA REFORMA ESTATUTOS DE ANDIME” elaborado por una comisión de socios (Evelyn González, María Loreto Venegas, Ismael Hidalgo, Victor Diaz, Victor Vera, Reginaldo Soto, Egidio Barrera, Ximena Castro y Mario Ulloa), de la cual nos surgen dudas y observaciones que pasamos a detallar.


En marzo del 2014 ya se había realizado, por parte de  este Directorio Provincial un estudio participativo con los socios a través de la difusión de la propuesta de cambios hecha por la comisión, de ese entonces, a través de  correo electrónico  pidiéndoles aportes por misma vía. Se concluyó, en esa oportunidad, con una asamblea en donde se votó un documento elaborado con la postura de los socios de esta repartición, que hoy incorporamos aquí.

Para el análisis y los comentarios vertidos en este documento se ha utilizado la versión oficial del Estatuto (depositado en la Dirección del Trabajo) que se  encuentra publicado en el sitio web de la asociación:(http://andime.cl/images/ANDIME/DOCUMENTOS/Estatutos_de_Andime-09-03-2004.pdf).

 
1.     Compartiendo la Declaración de principios en su integridad, creemos necesario agregar la expresión “orientación sexual”, ya que, el avance de los derechos de las minorías sexuales reconocidas en los avances  la legislación chilena, hacen ineludible incorporar este concepto.

2.     En el artículo 5 letra g)  vigente contempla la Censura, cuyo procedimiento está consignado en el artículo 26 de la ley  19.296/94, sobre Asociaciones, marco legal superior que rige nuestro estatuto. Sin embargo, la modificación propuesta borra de cuajo la posibilidad de censura a los directorios que pueden hacer las respectivas asambleas. Medida que limitaría severamente la soberanía radicada en las asambleas de socios, disminuyendo sus atribuciones frente a directorios contrarios a los intereses gremiales. Conculca la autoridad que tienen los socios sobre sus dirigentes.

3.     En la modificación del artículo 8, sin perjuicio de lo que se agrega, debería eliminarse en la letra b) la expresión “Nivel Regional”.

4.     En la modificación del artículo 11, letra c) y e), la citación de la letra e) vigente no corresponde a lo consignado en el estatuto, el documento dice: e) elegir a los miembros de la Comisión de Ética y la Comisión Coordinadora de elecciones, según establezca el reglamento; lo que consigna el Estatuto vigente en ese artículo y esa letra es: “Acordar mecanismos para la revisión de cuentas”. En todo caso la propuesta de la nueva letra e) parece una redacción más integradora del deber ser.

5.     Compartiendo la propuesta del inciso dos del artículo 13, proponemos eliminar la palabra “regionales” del inciso 1 debido a que ese nivel no existe en nuestra asociación.

6.     El cambio de la palabra podrán por deberán en el art 14, incorpora la obligatoriedad de que los Directorios Provinciales  realicen coordinaciones, lo que podría generan dificultades para su realización en regiones cuyas provincias se encuentran apartadas y generar mayor gasto a la asociación, salvo que se realice virtualmente.

7.     La propuesta de inciso dos del artículo 14 sobre encuentros zonales, la compartimos, sin embargo no es necesario darle el carácter de obligatorio. Transformar los encuentros zonales  en obligatorios, a lo menos una vez al año,  significará mayor gasto a la organización, salvo que se hagan en un mismo evento.

8.     En el artículo 15, proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

9.     En al articulo 17 proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

10.                       En el artículo 21 letra i) proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en esa estructura.

11.                       En la modificación del artículo 22 que se pretende aprobar parte del supuesto que las letras a),c) y g) no existen. En consecuencia las nuevas redacciones que aquí se exponen, no queda claro si pretenden cambiar las facultades ya contenidas o agregar nuevas facultades en cuyo caso deberían consignarse al final del artículo (después de la letra K). La propuesta de la nueva letra g) de adquirir inmuebles para la asociación sin la consulta a los Dirigentes de la Asamblea Nacional con lo que se resta participación y capacidad de decisión directa de los socios en una adquisición tan importante como ésta.

12.                       EN LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL DIRECTORIO NACIONAL PREVIA CONSULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL. No corresponde la eliminación de la letra a), sobre adquisición de inmuebles, pues lo consignado entrega capacidad de decisión a la asamblea de dirigentes ante materias gravitantes de la asociación que no pueden ser dejado al arbitrio de mayorías simples de un Directorio Nacional en ejercicio.  La propuesta de agregar una letra o) no se entiende toda vez que ese artículo llega solo hasta la letra d) y el texto que pretende incorporar es una redundancia pues se encuentra entregado como un derecho de la asamblea extraordinaria por  en el art. 40  la ley de asociaciones “Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas las clases y a cualquier título. / para la enajenación de los bienes raíces se requerirá el acuerdo favorable  de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente  al efecto, y adoptado en la forma con los requisitos  señalados en el inciso 2 art 15.”

13.                        Respecto al artículo 23  FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A. Los artículos Vigentes citados en la propuesta no corresponden a lo consignado en el Estatuto. Dice,  por ejemplo,  que la letra a) no existe y corresponde al deber que tiene el presidente de “Presentar a la Asamblea Nacional La memoria y balance  del periodo correspondiente a su ejercicio” en su reemplazo propone solo “Representar legalmente a la Asociación”.  No se entiende, en consecuencia qué es lo que aquí se pretende hacer.  No ocurre lo mismo con la letra d) vigente citada  que sí está consignado en el artículo vigente. La propuesta de eliminarla parece ser adecuada, en la medida que no es un aporte. Sin embargo en la letra e) Vigente  dice que corresponde al siguiente texto: “Supervisar el movimiento financiero de la asociación” lo que no es así, pues lo consignado en el estatuto vigente es: “Firmar los documentos oficiales de la Asociación y las comunicaciones del Directorio”, por lo que no correspondería eliminarlo, porque de ser así, quién va a firmar los documentos oficiales de la Asociación.

14.                       El artículo 24 vigente el documento indica que la  letra h) no existe,  lo que no es así pues corresponde al derecho que tiene el Secretario/a de Subrogar el Presidente. La propuesta de agregar los contenidos ahí expresados complementan adecuadamente las funciones del Secretario/a.

15.                        Lo concerniente al artículo 26: La versión oficial del Estatuto determina funciones tanto al segundo, como tercer director y cuestión que no reconoce el documento pues en el cuadro vigente dice que no existe. En definitiva el texto vigente no corresponde al estatuto y la propuesta, en consecuencia no se entiende.

ARTICULO 26°

Serán funciones de los Directores:

Primer Director:

a) Realizar la labor de coordinador (a) de relaciones públicas de la Asociación.

b) Estudiar propuestas para la adquisición y/o enajenación de bienes para o de la Asociación, y entregar al Directorio sus conclusiones.

c) Coordinar la Comisión que planifica las Asambleas Nacionales Ordinarias ylos Consejos Nacionales.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Comisiones que se determinen a su responsabilidad.

Segundo Director:

a) Colaborar directamente al Secretario en el desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.

c) Mantener un libro de actas y asistencia de la sesiones del directorio.

d) Mantener un archivo de textos y de materiales.

Tercer Director:

a) Colaborar directamente al Tesorero en el desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.

b) Recepcionar, registrar y rendir cuenta de los gastos menores de la Directiva Nacional de la Asociación.

c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.

d) Registrar y Autorizar firma para actuar legalmente en todos los ámbitos que impone la Subrogancia del Tesorero titular.

Cuarto Director:

a) Participar en el trabajo de las comisiones que el Directorio acuerde constituir y en cualquiera otra actividad o gestión que éste le encomiende y /o asigne

b) Coordinar e implementar los planes de capacitación, recreación y cultura que acuerde el Directorio Nacional.

c) Asumir y desempeñar la función de Coordinador de Relaciones Públicas de la Asociación

 
16.                       Sobre el artículo 31: De acuerdo a la ley  (19.296/94)  en su artículo 18  solo se exigen  dos requisitos para ser director de una asociación (no tener pena aflictiva, y tener una antigüedad mínima de 6 meses), cómo se entiende entonces, que agregue un nuevo requisito (No haber sido objeto de suspensión por parte de la asociación) si ya contiene otros requisitos copulativos tales como: antigüedad mínima de 4 años y dos para provinciales; haberse desempeñado, a lo menos, por un periodo en los niveles provinciales;  y algunos requisitos pro patronales tales como: no estar calificado en lista tres en el período anterior a la elección, ni haber sido objeto de medida disciplinaria que involucre suspensión del servicio en el período anterior a la elección.

Tanta cortapisa para ser Director Provincial  y/o Nacional, conculcan la participación,  hacen tremendamente poco democrático la organización y la transforma en una cofradía endogámica.

17.                        La señal en sentido contrario, de transparencia, abiertamente participativa e inclusiva, podría darse, si en el artículo 32, del cual nada se dice, se incorporara alguna limitación a las eternas postulaciones que se han dado en nuestra Asociación. Un ejemplo racional de rotación es  el reglamento de bienestar en que se puede ser  director solo por dos periodos, pudiendo repostular luego de un periodo sabático. Muchas de las  modificaciones propuestas en este estatuto van a contrapelo de todos los avances de la legislación chilena respecto  a la no perpetuación en los cargos de representación.

18.                       La modificación propuesta en el artículo 33 va en el sentido de mayor participación, eliminando obstáculos.

 
En consecuencia, algunas propuestas restringe facultades de los socios radicada en las asambleas sobre sus dirigentes (como la consulta de adquisiciones de inmuebles o la posibilidad de censurar) e incorpora nuevos obstáculos a los socios para ser dirigentes en las distintas instancias, algunos de corte pro autoridad, lo que no compartimos.

Valoramos la incorporación de la asamblea virtual como una forma de modernizar las comunicaciones en nuestra asociación y agilizar la toma de decisiones

El archivo del estatuto ya modificado debería venir claramente destacado la incorporación de las modificaciones y tachados los elementos que se pretenden eliminar.

 Para conocimiento, le saludan atentamente a usted,

  

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

 LORENA DÍAZ SILVA

DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM

 
c.c.

DIRIGENTES NACIONALES (TODOS)

ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.