santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

viernes, 13 de marzo de 2015

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN DE DEMÉRITO EN LA HOJA DE VIDA FUNCIONARIA

Señor
Felipe Melo Rivara
Secretario Ministerial de Educación RM

Santiago,  12 de Marzo de 2015

 

 Señor Presidente

 Junta Calificadora  de la Región Metropolitana 2015
 
En relación a las anotaciones de demérito interpuestas, en el mes de febrero del presente, a dos funcionarios DE LA UNIDAD DE PAGO DE SUBVENCIONES, vengo a HACER PRESENTE Y DEJAR CONSTANCIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO SE AJUSTA A DERECHO.

En el bien entendido que corresponde a la autoridad velar por la continuidad del servicio  y, en consecuencia, establecer las medidas de control y supervigilancia  sobre el personal subalterno  y atendida a la discrecionalidad  para evaluar la situación según la gravedad y adoptar las medidas necesarias para solucionar el conflicto, no puede significar en ningún caso  el ejercicio abusivo de esta potestad  o en una torcida aplicación de la misma ya que la discrecionalidad en ningún caso puede significar arbitrariedad.

1.     Los aludidos funcionarios fueron citados por el Jefe directo para poner una anotación de demérito por un hecho ocurrido en un periodo cuando el jefe directo de la unidad era otro funcionario (Sra verónica Morales desafectada del servicio en diciembre del 2014). En consecuencia el señor JOSE MIGUEL GONZALEZ BRUNA  no fue el funcionario que constató directamente el hecho aludido en la anotación de demérito.

2.     En esa oportunidad se les exigió firmar las anotaciones de demérito, intimidándolos con incoar un sumario administrativo, de no firmarlas. Con esta amenaza los funcionarios ven coartados sus derechos a presentar los correspondientes descargos que, en términos normales, podrían significar la presentación de situaciones atenuantes del hecho no observado ni constatado. Un funcionario frente a una anotación no queda en la indefensión, puesto que, de acuerdo con el inciso tercero del art 44 del EA, puede solicitar que ella se deje sin efecto o que se deje constancia de las situaciones atenuantes que concurran, de modo que los afectados puedan ejercer los recursos que le confiere el reglamento y así no quedar en la indefensión.  En el caso puntual que estamos observado en ningún momento se le dio la oportunidad a los funcionarios o se le informó sobre sus derechos a presentar descargo y para lo cual contaban con 5 días. Tampoco se refleja alguna observación que indique si se acogió o no los elementos atenuantes presentados  o la solicitud de dejar sin efecto dicha anotación, pues la jefatura tiene la obligación de pronunciarse sobre el reclamo formal de los funcionarios lo cual deberá enviar a  RRHH con copia a la Asociación de Funcionarios. Ninguno de estos procedimientos se ha cumplido.


3.     Aunque los plazos conferidos en el artículo 9 del Reglamento de calificaciones no son fatales,  siempre que se registre dentro del periodo calificatorio correspondiente, es improcedente  que sea registrada por una jefatura distinta a la que constató el hecho observado. Y en el caso de las anotaciones de demérito, si bien es cierto, los plazos pueden ser extemporáneos, el no cumplimiento de los procedimiento SE INCURRE EN UN VICIO DE LEGALIDAD.

4.     La situación observada ya fue sancionada con el correspondiente descuento de remuneraciones en el momento que correspondía.

5.     La ausencia, que en ningún caso fue injustificada, pues el hecho fue notificado a la jefatura directa de ese entonces vía whatsap, contiene situaciones atenuantes completamente atendibles y debidamente ponderadas en el momento que ocurrieron los hechos por la jefatura directa de ese entonces que seguramente consideró suficiente con el descuento de remuneraciones y el registro de los correspondientes horas ausentes en la Unidad de RRHH.
 
6.     Los atrasos que registra la unidad de personal también constituyen otra forma  en que la administración establece el debido control del proceso, la que sin duda, en estos casos será considerada en el subfactor correspondiente en las calificaciones del periodo 2015. La Junta Calificadora pondera habitualmente con baja del puntaje en el subfactor correspondiente.

7.     El funcionario que registra el hecho, por él no observado, es un funcionario a contrata  desde octubre del 2014, de lo cual hay abundantes dictámenes respecto a la improcedencia de que las anotaciones de demérito sean realizadas por un empleado a contrata que ejerce labores de jefatura  porque esas tareas no pueden ser desempeñadas por quienes ostentan esa calidad atendida a la naturaleza transitoria de sus cargos  y porque no están facultados para ordenar anotaciones de ese tipo (27304/93, 23264/97, 12921/99, 45397/02).

8.     Por último indicar que en el primer informe de desempeño del periodo 2015, que recién fue notificado a los funcionarios, nuevamente fue sancionado el mismo hecho con una nota seis en el subfactor correspondiente a la asistencia, lo que sin duda se ajusta a derecho. Sin embargo, lo que ocurre en este caso es que el mismo hecho, ya ha sido sancionado cuatro veces, CONSTITUYENDO OTRO VICIO DE LEGALIDAD.

En consecuencia, señor Seremi, solicitamos dejar sin efecto la mencionada anotación de demérito atendido a los antecedentes que exponemos o en su defecto determinar la responsabilidad administrativa de quien corresponda  por la actuación extemporánea y por arrogarse facultades que la legislación no le otorga (dictamen 11201 del año 1991). Solicitamos también a los miembros de la Junta Calificadora, sean considerados estos antecedentes que aquí exponemos en el momento de analizar esta situación en septiembre de este año.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
 

HUGO MORALES VERA

JULIO JIMÉNEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA

DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM

 CC.

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