MINISTRO MANUEL ANTONIO VALDERRAMA REBOLLEDO
Se resuelve que no ha lugar a la reclamación interpuesta por JULIO JIMENEZ ALQUINTA Y OTROS en contra de la elección llevada a cabo en la Asociación Gremial de Funcionarios de la Secreduc Metropolitana, ANDIME el 4 de abril del 2013.
En atención al acuerdo adoptado en Asamblea General del 8 de mayo del 2013, adjuntamos resultados de la reclamación interpuesta por el socio Julio Jimenez Alquinta y otros solicitada en esa oportunidad por la socia Marcela Flores Baussa.
DECLARACIÓN DE TESTIGO MARCELA FLORES EN CONTRA DE LA ELECCIÓN
PRESENTACIÓN DE JULIO JIMENEZ Y PATROCINANTES EN CONTRA DE LA ELECCIÓN DE ANDIME SECREDUC RM.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Santiago, 30 de abril de 2013
Señores
Tribuna Electoral Regional de Santiago
Presente
José Miguel León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, Secretario Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME) Provincial SEREMI RM, viene a responder reclamación efectuada por Don Julio José Jiménez Alquinta R.U.N.: 5.643.594-8 respecto de las implicancias del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.529, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN.
Para ello responderé punto por punto.
LOS HECHOS:
1. Efectivamente el día 4 de abril recién pasado, secllevó a cabo el acto electoral para renovar el directorio de nuestra organización gremial de funcionarios de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en adelante Andime Secreduc R.M., domiciliada en San Martín 642, Santiago Centro.
2. El que suscribe, se presentó a las elecciones, obteniendo la cantidad de 29 votos, siendo electo como director (tercera mayoría); el recurrente obtuvo la cuarta mayoría con 28 votos.
3. Respecto a este punto, existe una confusión extrema por parte del recurrente, ya que el artículo 31º de los estatutos de Andime son muy claros respecto a los requisitos para postular a la directiva de esta organización de funcionarios:
“Para ser dirigente de los niveles Regional y Provincial se requiere una antigüedad como socio de dos años como mínimo. Además no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, no haber sido objeto de suspensión por parte de la Asociación, no estar calificado en lista tres en el período anterior a la elección, ni haber sido objeto de medida disciplinaria que involucre suspensión del servicio en el período anterior a la elección”.
Por otra parte el artículo N° 5 del mismo documento, establece que la calidad de socio con todos sus derechos y deberes se mantienen para aquellos que tienen sus cuotas al día, que en la práctica se demuestra por el descuento que se realiza mensualmente a través de la liquidación de sueldo. El artículo N° 28 indica que tendrán derecho a voto todos aquellos funcionarios que tengan una afiliación de a lo menos 3 meses, es decir, en el caso de esta elección al 4 de enero de 2013. En otras palabras, todos aquellos funcionarios que al mes de diciembre de 2012 se encontraban con sus cuotas al día constituyen el padrón válido para la votación.
El que habla ha sido socio de Andime en forma ininterrumpida desde el año 2003, estando con sus cuotas al día, como lo confirma el documento emitido por dicha asociación para ser presentado en este Tribunal Electoral y que se encuentra dentro de los documentos presentados en esta apelación. Nunca he formado parte de la nueva asociación creada por los funcionarios traspasados a la Superintendencia amparado en el Derecho de libre asociatividad consagrado en la Ley N° 19.296/94 y la prerrogativa consignada en el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización que permite a los funcionarios traspasados a cualquiera de las dos nuevas estructuras creadas en esta ley: Superintendencia o Agencia de Calidad, permanecer, HASTA POR DOS AÑOS, en la asociación de funcionarios de origen, es decir Andime. Esto se puede apreciar en el párrafo 9 del dictamen N° 20.383, de la Contraloría General de la República de fecha 04 de abril de 2013, en el que se lee:
“…los funcionarios traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esa ley, podrán conservar su afiliación a las Asociaciones de Funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen, en las condiciones y plazos que describe.”
4. Efectivamente existe una Resolución Exenta Nº 7, de fecha 11 de enero de 2013, en fui destinado en comisión de servicio a la Secretaria Ministerial de Educación R.M. esta resolución se emitió por que existe un protocolo de acuerdo entre ambas entidades de que esos funcionarios, allí mencionados, se mantengan en el Ministerio de Educación y no ser trasladados a la Superintendencia de Educación, acuerdo firmado por el gremio y el superintendente (situación que se encuentra en mesas de trabajo).
Es importante recalcar que al crearse esta nueva institucionalidad, el recurrente incurre en un error gravísimo, al decir que este funcionario deja de pertenecer a esta organización gremial, lo que demuestra un desconocimiento absoluto de la Ley Nº 19.296, respecto de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que en su artículo 3º, establece:
“La afiliación a una asociación de funcionarios será voluntaria, personal e indelegable.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una organización de funcionarios para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.
Ningún funcionario podrá pertenecer a más de una asociación, simultáneamente, en razón de un mismo empleo…”.
Si bien es cierto el día 19 de diciembre de 2012 se crea la asociación de funcionarios de la Superintendencia de Educación, yo no he participado en ella, se adjunta documento emitido por ASUME el que da cuenta que don José Miguel León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, no pertenece y jamás perteneció a dicha asociación, es de suyo importante destacar, que en la presentación del recurrente en el punto 4, inciso 4 asevera, que este funcionario “es miembro de esta nueva asociación gremial de funcionarios –ASUME-”, con ello nuevamente nos encontramos con una aberración y que habla de la nula investigación hecha por el recurrente.
5. En tales circunstancias don José Miguel León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, no estuvo impedido y no puede ser inhabilitado de haber participado y haber sido electo, director de Andime, ya que lo ampara la Ley y cumple con todos los requisitos establecidos por los estatutos de Andime.
6. En síntesis, podemos apreciar que la presentación de los hechos por parte de Don Julio José Jiménez Alquinta R.U.N.: 5.643.594-8, existen evidentes errores de apreciación e interpretación de la Ley, además funda sus argumentos en mentiras que da por verdades absolutas.
EL DERECHO:
Por expresa disposición del artículo 10 transitorio de la Ley 20.529 nuestro legislador imperativamente señala que:
Artículo décimo: “ Los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sean traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, podrán conservar su afiliación a las Asociaciones de Funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en las instituciones a las que fueren traspasados hayan constituido sus propias asociaciones o servicios de bienestar. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha en que dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de la institución de origen”.
En consecuencia don José Migue León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, no está impedido de ser miembro de Andime y tampoco de ser director del mismo, ya que cumple con todos los requisitos legales que le impone la Ley Nº 20.529, La Ley Nº 19.296 y los estatutos de Andime, ya que a mayor abundamiento se entrega certificado de Andime, donde se establece la fecha de afiliación y que se encuentra con las cuotas pagadas, al día, además se entrega copia de la liquidación de sueldo de los meses de septiembre de 2012 a abril de 2013.
POR TANTO, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente,
SÍRVASE S.S. tener por respuesta, al reclamo electoral interpuesto por Don Julio José Jiménez Alquinta R.U.N.: 5.643.594-8.
PRIMER OTROSI: sírvase S.S. tener por acompañado los siguientes documentos:
1.-Copia de Estatuto de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación Andime.
2.-Documento emitido por Asume, respecto de la no existencia de don José Migue León Bécar, R.U.N.: 9.413.794-2, en los registros de dicha asociación.
3.-Certificado de afiliación a Andime.
4.-Liquidación de sueldo de los meses de septiembre de 2012 a Abril de 2013.
5.- Oficio N° 20383 de fecha 04 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.
6.- Ordinario N° 1112, de fecha 20 de julio de 2009, del Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase
S.S., en tener presente que para acreditar mis respuestas, me valdré de todos
los medios de prueba legal, en especial, testigos, oficios, documentos y
absolución de posiciones.