SEÑORES
DIRECTORIO
NACIONAL DE ANDIME
PRESENTE
Con fecha 15 de
abril del presente, a través de correo
electrónico proveniente de la cuenta Andime-secretaría, se nos ha hecho llegar
el documento denominado “PROPUESTA
REFORMA ESTATUTOS DE ANDIME” elaborado por una comisión de socios (Evelyn
González, María Loreto Venegas, Ismael Hidalgo, Victor Diaz, Victor Vera,
Reginaldo Soto, Egidio Barrera, Ximena Castro y Mario Ulloa), de la cual nos
surgen dudas y observaciones que pasamos a detallar.
En marzo del 2014
ya se había realizado, por parte de este
Directorio Provincial un estudio participativo con los socios a través de la
difusión de la propuesta de cambios hecha por la comisión, de ese entonces, a
través de correo electrónico pidiéndoles aportes por misma vía. Se concluyó,
en esa oportunidad, con una asamblea en donde se votó un documento elaborado
con la postura de los socios de esta repartición, que hoy incorporamos aquí.
Para el análisis y
los comentarios vertidos en este documento se ha utilizado la versión oficial
del Estatuto (depositado en la Dirección del Trabajo) que se encuentra publicado en el sitio web de la
asociación:(http://andime.cl/images/ANDIME/DOCUMENTOS/Estatutos_de_Andime-09-03-2004.pdf).
1. Compartiendo la
Declaración de principios en su integridad, creemos necesario agregar la
expresión “orientación sexual”, ya que, el avance de los derechos de las
minorías sexuales reconocidas en los avances
la legislación chilena, hacen ineludible incorporar este concepto.
2. En el artículo 5
letra g) vigente contempla la Censura,
cuyo procedimiento está consignado en el artículo 26 de la ley 19.296/94, sobre Asociaciones, marco legal
superior que rige nuestro estatuto. Sin embargo, la modificación propuesta
borra de cuajo la posibilidad de censura a los directorios que pueden hacer las
respectivas asambleas. Medida que limitaría severamente la soberanía radicada
en las asambleas de socios, disminuyendo sus atribuciones frente a directorios
contrarios a los intereses gremiales. Conculca la autoridad que tienen los
socios sobre sus dirigentes.
3. En la modificación
del artículo 8, sin perjuicio de lo que se agrega, debería eliminarse en la
letra b) la expresión “Nivel Regional”.
4. En la modificación
del artículo 11, letra c) y e), la citación de la letra e) vigente no
corresponde a lo consignado en el estatuto, el documento dice: e) elegir a los miembros de la Comisión de
Ética y la Comisión Coordinadora de elecciones, según establezca el reglamento;
lo que consigna el Estatuto vigente en ese artículo y esa letra es: “Acordar mecanismos para la revisión de
cuentas”. En todo caso la propuesta de la nueva letra e) parece una
redacción más integradora del deber ser.
5. Compartiendo la
propuesta del inciso dos del artículo 13, proponemos eliminar la palabra
“regionales” del inciso 1 debido a que ese nivel no existe en nuestra
asociación.
6. El cambio de la
palabra podrán por deberán en el art 14, incorpora la obligatoriedad
de que los Directorios Provinciales
realicen coordinaciones, lo que podría generan dificultades para su
realización en regiones cuyas provincias se encuentran apartadas y generar
mayor gasto a la asociación, salvo que se realice virtualmente.
7. La propuesta de
inciso dos del artículo 14 sobre encuentros zonales, la compartimos, sin
embargo no es necesario darle el carácter de obligatorio. Transformar los
encuentros zonales en obligatorios, a lo
menos una vez al año, significará mayor
gasto a la organización, salvo que se hagan en un mismo evento.
8. En el artículo 15,
proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en
esa estructura.
9. En al articulo 17
proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a que ese nivel no existe en
esa estructura.
10.
En
el artículo 21 letra i) proponemos eliminar la palabra “regionales” debido a
que ese nivel no existe en esa estructura.
11.
En
la modificación del artículo 22 que se pretende aprobar parte del supuesto que
las letras a),c) y g) no existen. En consecuencia las nuevas redacciones que aquí
se exponen, no queda claro si pretenden cambiar las facultades ya contenidas o
agregar nuevas facultades en cuyo caso deberían consignarse al final del artículo
(después de la letra K). La propuesta de la nueva letra g) de adquirir
inmuebles para la asociación sin la consulta a los Dirigentes de la Asamblea
Nacional con lo que se resta participación y capacidad de decisión directa de
los socios en una adquisición tan importante como ésta.
12.
EN LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL DIRECTORIO NACIONAL
PREVIA CONSULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL. No corresponde la eliminación de la
letra a), sobre adquisición de inmuebles, pues lo consignado entrega capacidad
de decisión a la asamblea de dirigentes ante materias gravitantes de la asociación
que no pueden ser dejado al arbitrio de mayorías simples de un Directorio
Nacional en ejercicio. La propuesta de
agregar una letra o) no se entiende toda vez que ese artículo llega solo hasta
la letra d) y el texto que pretende incorporar es una redundancia pues se
encuentra entregado como un derecho de la asamblea extraordinaria por en el art. 40 la ley de asociaciones “Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar
bienes de todas las clases y a cualquier título. / para la enajenación de los
bienes raíces se requerirá el acuerdo favorable
de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente al efecto, y adoptado en la forma con los
requisitos señalados en el inciso 2 art
15.”
13.
Respecto al artículo 23 FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A. Los artículos Vigentes
citados en la propuesta no corresponden a lo consignado en el Estatuto. Dice, por ejemplo,
que la letra a) no existe y corresponde al deber que tiene el presidente
de “Presentar a la Asamblea Nacional La
memoria y balance del periodo
correspondiente a su ejercicio” en su reemplazo propone solo “Representar legalmente a la Asociación”. No se entiende, en consecuencia qué es lo que
aquí se pretende hacer. No ocurre lo
mismo con la letra d) vigente citada que
sí está consignado en el artículo vigente. La propuesta de eliminarla parece
ser adecuada, en la medida que no es un aporte. Sin embargo en la letra e)
Vigente dice que corresponde al
siguiente texto: “Supervisar el movimiento financiero de la asociación” lo que
no es así, pues lo consignado en el estatuto vigente es: “Firmar los documentos oficiales de la Asociación y las comunicaciones
del Directorio”, por lo que no correspondería eliminarlo, porque de ser
así, quién va a firmar los documentos oficiales de la Asociación.
14.
El
artículo 24 vigente el documento indica que la letra h) no existe, lo que no es así pues corresponde al derecho
que tiene el Secretario/a de Subrogar el Presidente. La propuesta de agregar
los contenidos ahí expresados complementan adecuadamente las funciones del Secretario/a.
15.
Lo concerniente al artículo 26: La versión
oficial del Estatuto determina funciones tanto al segundo, como tercer director
y cuestión que no reconoce el documento pues en el cuadro vigente dice que no
existe. En definitiva el texto vigente no corresponde al estatuto y la
propuesta, en consecuencia no se entiende.
ARTICULO
26°
Serán funciones de los Directores:
Primer
Director:
a) Realizar la labor de coordinador (a) de
relaciones públicas de la Asociación.
b) Estudiar propuestas para la adquisición
y/o enajenación de bienes para o de la Asociación, y entregar al Directorio sus
conclusiones.
c) Coordinar la Comisión que planifica las
Asambleas Nacionales Ordinarias ylos Consejos Nacionales.
d) Dirigir, coordinar y supervisar el
funcionamiento de las Comisiones que se determinen a su responsabilidad.
Segundo
Director:
a) Colaborar directamente al Secretario en
el desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.
b) Dirigir, coordinar y supervisar el
funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.
c) Mantener un libro de actas y asistencia
de la sesiones del directorio.
d) Mantener un archivo de textos y de
materiales.
Tercer
Director:
a) Colaborar directamente al Tesorero en el
desempeño de sus funciones y subrogarlo con las mismas atribuciones.
b) Recepcionar, registrar y rendir cuenta
de los gastos menores de la Directiva Nacional de la Asociación.
c) Dirigir, coordinar y supervisar el
funcionamiento de las comisiones que se determinen a su responsabilidad.
d) Registrar y Autorizar firma para actuar
legalmente en todos los ámbitos que impone la Subrogancia del Tesorero titular.
Cuarto Director:
a) Participar en el trabajo de las
comisiones que el Directorio acuerde constituir y en cualquiera otra actividad
o gestión que éste le encomiende y /o asigne
b) Coordinar e implementar los planes de
capacitación, recreación y cultura que acuerde el Directorio Nacional.
c) Asumir y desempeñar la función de
Coordinador de Relaciones Públicas de la Asociación
16.
Sobre
el artículo 31: De acuerdo a la ley
(19.296/94) en su artículo
18 solo se exigen dos requisitos para ser director de una
asociación (no tener pena aflictiva, y tener una antigüedad mínima de 6 meses),
cómo se entiende entonces, que agregue un nuevo requisito (No haber sido objeto
de suspensión por parte de la asociación) si ya contiene otros requisitos
copulativos tales como: antigüedad mínima de 4 años y dos para provinciales;
haberse desempeñado, a lo menos, por un periodo en los niveles provinciales; y algunos requisitos pro patronales tales
como: no estar calificado en lista tres en el período anterior a la elección,
ni haber sido objeto de medida disciplinaria que involucre suspensión del
servicio en el período anterior a la elección.
Tanta cortapisa para ser Director
Provincial y/o Nacional, conculcan la
participación, hacen tremendamente poco
democrático la organización y la transforma en una cofradía endogámica.
17.
La señal en sentido contrario, de
transparencia, abiertamente participativa e inclusiva, podría darse, si en el artículo 32, del cual nada se dice, se
incorporara alguna limitación a las eternas postulaciones que se han dado en
nuestra Asociación. Un ejemplo racional de rotación es el reglamento de bienestar en que se puede
ser director solo por dos periodos,
pudiendo repostular luego de un periodo sabático. Muchas de las modificaciones propuestas en este estatuto
van a contrapelo de todos los avances de la legislación chilena respecto a la no perpetuación en los cargos de
representación.
18.
La
modificación propuesta en el artículo 33 va en el sentido de mayor
participación, eliminando obstáculos.
En consecuencia,
algunas propuestas restringe
facultades de los socios radicada en las asambleas sobre sus dirigentes (como
la consulta de adquisiciones de inmuebles o la posibilidad de censurar) e
incorpora nuevos obstáculos a los socios para ser dirigentes en las distintas
instancias, algunos de corte pro autoridad, lo que no compartimos.
Valoramos la
incorporación de la asamblea virtual como una forma de modernizar las
comunicaciones en nuestra asociación y agilizar la toma de decisiones
El archivo del
estatuto ya modificado debería venir claramente destacado la incorporación de
las modificaciones y tachados los elementos que se pretenden eliminar.
Para conocimiento, le saludan atentamente a usted,
HUGO MORALES VERA
JULIO
JIMENEZ ALQUINTA
LORENA
DÍAZ SILVA
DIRECTIVA
PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
c.c.
DIRIGENTES
NACIONALES (TODOS)
ARCHIVO ANDIME
SECREDUC RM.