santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 27 de enero de 2016

REPRESENTA PROCEDIMIENTO DE ACOSO SEXUAL QUE DEBE RESPETARSE

Santiago, 27 de Enero del 2016


SEÑOR
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE


  

Respetado Señor:

Un saludo muy fraternal para usted y su equipo de trabajo. El motivo de esta carta es hacer presente a usted la situación de convivencia laboral al interior de la oficina de partes y su tratamiento por parte de la institucionalidad.

DEL TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

A raíz de la representación de varios de nuestros socios a esta Mesa Directiva, de situaciones de maltrato de parte de una funcionaria de la Oficina  de Partes, venimos a representarle el modus operandi con el que ha actuado la institucionalidad. Esta debería ceñirse principalmente al principio de celeridad y a todas las etapas contenidas en la Resolución exenta Nº 6706  del 5 del 12 del 2011 que aprueba Manual de Procedimiento interno para investigación de denuncias y sanción sobre temas  de convivencia laboral, situación que no ha sido tratada conforme a este reglamento.

1.     La situación ocurrida en la Oficina de Partes ha sido motivo de reiteradas denuncias, la mayoría de tratamientos verbales, acuerdos intra oficina, reuniones con los funcionarios de la cual no se ha dejado respaldo documentado. Tampoco se ha actuado con la suficiente previsión respecto a los comportamientos organizacionales indeseados, toda vez que es la prevención, la mejor herramienta para evitar la aparición y/o mantención de situaciones que pudieran favorecer o implicar algún tipo de acoso. En definitiva no se han realizado los máximos esfuerzos en favor de la construcción y mantención de un clima de trabajo en que prime el respeto y la camaradería, por sobre cualquier otra distinción.
2.     Se ha prolongado excesivamente la etapa de levantamiento de información, a juzgar por la falta de notificación de un informe, sobre las situaciones de convivencia laboral al interior de la unidad de Partes que, a la fecha, son de larga data. Se ha actuado de manera verbal en la mayoría de los casos sin dejar registro como indica la formalidad propia de los procedimientos administrativos aplicables a este tipo de denuncias. Al respecto cabe hacer presente que hay que tener en consideración la documentación contenida en esa unidad sobre denuncias de Victor Gutiérrez sobre acoso laboral vertical  acaecidas en esa misma dependencia.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral. En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido.
3.     El informe  para establecer si los hechos efectivamente constituyen un fenómeno de acoso laboral, o simplemente se trata de problemas interpersonales, generados por interacción diaria y las situaciones de estrechez en las que ahí se labora, dirigido al Secretario Ministerial de Educación, no se ha realizado dentro de los tres días hábiles indicados en el procedimiento establecido. Con este informe la autoridad podría ponderar si instruye una Investigación Sumaria o no. En caso de instruirse la Investigación sumaria debería ser asumida por un funcionario de alto nivel jerárquico y validación institucional, lo cual permitiría esclarecer los hechos. Y en caso que no haya mérito, a la luz de este informe, debería derivar  en una reasignación de funciones de las personas de las personas que allí laboran, porque lo que sí es evidente, es que algún tipo de problemas de relaciones humanas, allí existen.
4.     Al retrasar el informe se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen problemas de convivencia laboral pues, si efectivamente existiese acoso sexual en este último caso denunciado, lo amerita por su gravedad o violencia, es conveniente separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
5.     Es menester ponderar también en este informe si el acoso ha sido infringido durante un largo tiempo y ha generado daños físicos o psicológicos en la salud de la víctima, o al supuesto victimario en donde se sugiere tomar contacto con ACHS, para solicitar una “evaluación de daño” o “posible enfermedad profesional”, la cual también debiese pronunciarse acerca de si este daño se debe o no a experiencias vividas en el lugar de trabajo.
6.     Ante situaciones de acoso, el entorno laboral de la víctima y el victimario también se resiente fuertemente, por lo cual se hace imprescindible diseñar e implementar acciones de mejoramiento del clima laboral en esa unidad.
7.     El tratamiento de los hechos acaecidos en esta oficina debe ser sacado a la brevedad del Departamento de Administración, pues se trata de una unidad de este departamento a fin de cautelar la imparcialidad y donde se dé las condiciones y habilidades necesarias, para tener una visión objetiva de los procesos, sin sesgos ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas.
8.     Los funcionarios implicados en las denuncias deben tener claro su responsabilidad, puesto que una acusación falsa, también es objeto de medidas disciplinarias. Todos estos procedimientos están en concordancia con lo estipulado  en el Código del Trabajo y a la ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual.
En consecuencia, al no actuar con prontitud ante las graves acusaciones que una funcionaria de la oficina de partes está haciendo contra un funcionario subalterno de esa misma unidad, no documentar los reclamos anteriores sobre maltrato en esa unidad, se corre el riesgo de ahondar en el problema de las relaciones humanas allí descritas y crea un ambiente no propicio para el buen desempeño en esa unidad.
Solicitamos a usted a obrar dentro de lo contemplado en los reglamentos vigentes, pidiendo la evacuación del informe de convivencia laboral a fin de dar por zanjado la problemática ya descrita o emprender la investigación de los hechos si así lo recomienda la persona encargada del tema. Sin perjuicio del informe se debe proceder a ejecutar las etapas previas tales como la separación de denunciante del denunciado. Adjuntamos antecedentes,
Esperando sus buenos oficios, le saluda atte
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANDIME NACIONAL
ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

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