santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 2 de noviembre de 2011

SOBRE CONTROL HORARIO EN LA REGIÓN.

SEÑORITA CAROLINA AGUILERA CONCHA

JEFA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM

Hemos recibido el documento, de 20 de octubre de 2011 de la Seremi a los Jefes Deprov., y de unidades internas respeto a la necesidad de definir un solo horario a través de un referéndum. Sobre la instrucción de la superioridad del servicio se hace necesario para aclarar a nuestros socios, que desde distintas unidades nos han hecho consultas, los antecedentes que cita el referido oficio, tales como: Decreto 1897/1965, Rex. Mineduc N° 10791/2003; Memorándums internos N° 6564, 6565, 6568,6570 y 6571.

Por otra parte nos preocupa el tercer párrafo en donde hace referencia a que se autorizarán horarios especiales atendiendo a los fundamentos que cada funcionario presente a la autoridad. Se desconoce, con esta medida, los derechos adquiridos por los trabajadores en materia de horario, sobre todo cuando se trata de una ciudad compleja en cuanto a traslados, y que cada horario se ajusta, por una parte a las necesidades del Servicio, y por otra, es funcional a los requerimientos de cada familia a la que pertenece el funcionario.

Del mismo modo nos llama la atención que existiendo el compromiso de la autoridad regional de instalar una Mesa de Trabajo sobre esta y otras materias, los subalternos responsables de ejecutar las determinaciones superiores, a la fecha no hayan instalado la Mesa en la práctica.

Nuestra opinión es que esta medida lejos de contribuir a un mejor rendimiento y clima de la organización, acarreará mayores problemas que en nada contribuyen a una mejor organización de la institución, y en consecuencia, al logro de los objetivos institucionales.

Dado que aún no podemos comprender ni saber el verdadero origen de esta medida, pues en principio se nos indicó que estaba determinada por la Contraloría General de la República, cuestión descartada a juzgar por los antecedentes citados en el oficio, solicitamos los datos ya mencionados.

Cabe hacer presente, en todo caso, que en ausencia de indicación por parte del Estatuto Administrativo sobre los tipos de horarios en los Servicios públicos, en su artículo 65, solo indica que es obligación del funcionario cumplir la jornada de trabajo de manera íntegra. Sin embargo el sistema de registro de asistencia debe definirlo la autoridad. En la ausencia de texto expreso de Ley que establezca la forma en que deba realizarse el control horario del personal, la jurisprudencia ha manifestado que “las jefaturas de los servicios públicos son las encargadas de establecer los sistemas de control horario que estimen necesarios respecto del personal de su dependencia, para verificar las inasistencias o atrasos,” (Dictamen 3049/89)

Esperando contar con los datos que complementan la información solicitada en reiteradas ocasiones, y la instalación de una mesa de definición de políticas y/o control horario, tipos de horario, etc., te saludan atte.

DIRIGENTES DE ANDIME RM.

De: Hugo Manuel Morales Vera
Enviado el: miércoles, 26 de octubre de 2011 12:10
Para: Lili de las Mercedes Orell Padilla; Edith del Carmen Viorklumds Heredia; Carolina de Los Angeles Aguilera Concha; Josefina Munoz Vargas
Asunto: REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE HORARIO DE LOS FUNCIONARIOS

SEÑORA LILÍ ORELL PADILLA

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN RM.

PRESENTE

Junto con saludarla, la presente es para recordarle el tema del control horario a los funcionarios. Desde hace días tenemos conocimiento que se está realizando, en algunas dependencias, una votación para definir un HORARIO ÚNICO DE INGRESO con la argumentación de ser una instrucción de la Contraloría.

Debo recordarle a usted, que en conversación con el suscrito referido a este tema, me informó que se daría información formal a todos los funcionarios sobre esta medida y sus fundamentos. Que las situaciones excepcionales de horario especial de los funcionarios que lo requiriesen, serían atendidas a través de una resolución que constatara tal excepción.

A la fecha no hemos tenido información sobre esta medida que ya se está llevando a la práctica en las distintas unidades a través de la elección lo que está generando desorientación en los colegas pues no saben bien la razón de dicha consulta y/o la medida.

Por otra parte debo recordar a usted que en agosto del presente enviamos oficio con la solicitud para instalar una mesa bipartita para definir políticas de control horario que usted aceptó verbalmente, sin embargo a la fecha no hemos tenido respuesta formal ni hemos sido citados para la instalación de esta mesa.

Esperando aclaración de lo que está ocurriendo en esta materia para informarle a los socios, le saluda atte.

HUGO MORALES VERA

PRESIDENTE DE ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM.


30 DE AGOSTO DE 2011

SEÑORA

LILÍ ORELL PADILLA

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA

En reunión sostenida con usted se concluyó, como principal acuerdo, que se elaborará un documento con políticas de control horario, en forma conjunta entre autoridad y gremio, que aborde la materia de manera integral incorporando entre otras variables el nuevo sistema de RRHH que aún se encuentra en marcha blanca.

SOBRE EL MEMORÁNDUM

Según lo aclarado por usted el Memo 76153/11 tiene como objetivo evitar las justificaciones de inasistencias fuera de tiempo. Sin embargo este Memo, a juicio de los dirigentes, avalado por Dictámenes de Contraloría, contiene imprecisiones en las afirmaciones que plantea, entre ellas:

1. La primera afirmación se ajusta a lo planteado en el Estatuto Administrativo en su artículo 65, pues es obligación del funcionario cumplir la jornada de trabajo de manera íntegra. Sin embargo el sistema de registro de asistencia debe definirlo la autoridad. En la ausencia de texto expreso de Ley que establezca la forma en que deba realizarse el control horario del personal, la jurisprudencia ha manifestado que las jefaturas de los servicios públicos son las encargadas de establecer los sistemas de control horario que estimen necesarios respecto del personal de su dependencia, para verificar las inasistencias o atrasos,”[1]

2. La segunda y tercera afirmación contradice abiertamente dictámenes del órgano contralor respecto a “ausencia de marcas de ingreso o salida”, pues, si bien es cierto, las situaciones imprevistas están claramente tipificada en el EA, no corresponde, en la mayoría de los casos en que pretende ser invocada, a “situaciones imprevistas”.

Los trabajadores tienden a confundirse pues, hace más de una década, en esta institución fueron acordadas con nuestra Asociación no sólo un margen de Tolerancia en la hora de ingreso, sino también un número determinado de “situaciones imprevistas” que el funcionario podía invocar. En esta administración estos acuerdos, que ya eran parte de la cultura institucional o acuerdo consuetudinario, fueron abolidos.

De esta experiencia, lo que sí se desprende es que la Autoridad, de manera unilateral o en acuerdo con la Asociación de Funcionarios puede definir políticas con un criterio Pro-operario. En estos casos, es el órgano contralor quien tolera y respeta dichos acuerdos que enmarcan el cumplimiento de la Jornada Laboral. “la autoridad administrativa esta facultada para fijar el o los sistemas que considere adecuados, destinados a controlar la asistencia a sus labores de los funcionarios de su dependencia y señalar, según las tareas de cada estamento, el régimen al que deben quedar sujetos. No procede efectuar descuentos de sus remuneraciones a empleados que se desempeñan efectivamente durante toda la jornada fijada por la superioridad, pero no cumplen los sistemas de control horario establecidos. Esto, pues solo corresponde hacer descuentos de las remuneraciones por el tiempo durante el cual no se haya trabajado realmente..”. (Dictamen 22374/04)

Es por esta razón que cuando un funcionario olvida marcar su ingreso o salida, es el propio Servicio quien debe VERIFICAR si este olvido corresponde a una ausencia, llegada más tarde o retiro anticipado de las labores por los medios de que disponga, a saber: correos electrónicos, cámaras, asistencia a reuniones, certificación del jefe directo. En ningún caso corresponde DESCUENTO por el sólo hecho de “olvido de marcar ingreso o salida” si el trabajador efectivamente prestó sus servicio, o estuvo presente en la jornada laboral: “Ello, porque el funcionario que desempeña efectivamente sus servicios dentro de un horario determinado por la superioridad y no da cumplimiento a los sistemas de control horario fijados para ello, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo y por ende, no corresponde el descuento citado, una vez comprobado que prestó sus servicios dentro de su horario de trabajo, pues el reintegro procede por el tiempo por el cual no se hubiere efectivamente trabajado..” (° 33.097 Fecha: 25-V-2011).

La cuarta afirmación dice relación con la VERIFICACIÓN DE MARCAS DE INGRESO Y SALIDA DESDE EL SARRHH (SISTEMA). Efectivamente los trabajadores pueden revisar sus marcas de ingreso o salida en el sistema que se encuentra en el siguiente enlace:

http://rrhh.mineduc.cl/funcionarios/Login.aspx?ReturnUrl=%2ffuncionarios%2frrhh%2fcambiocontrasena.aspx

Si el trabajador tiene dudas respecto al registro del reloj control, puede ser verificado en el enlace precedente. En caso que se verifique que no se ha producido el registro, la Superioridad del Servicio ha dispuesto que en cada dependencia haya “un Libro de asistencia disponible para firmar y registrar su hora de ingreso o salida según corresponda” (primera afirmación del punto 2 del Memo). El trabajador deberá recurrir a este mecanismo supletorio que ha dispuesto la autoridad en el supuesto que no hay ningún sistema de control infalible.

El segundo mecanismo supletorio dispuesto para verificar la efectiva asistencia del trabajador, indicada en la afirmación número dos del Memo, dice relación con la justificación a través de otros mecanismos que certifiquen la efectiva asistencia del funcionario a través de la Jefatura Directa, con no más de cinco días posteriores, de acuerdo a lo consignado en el documento. El Jefe Directo, de acuerdo a lo estipulado en el art 72 del EA, es el responsable de certificar la efectiva asistencia del trabajador, pues es él quien está in situ directamente en el trabajo.

LOS TEMAS QUE DEBE CONTENER UNA POLÍTICA DE CONTROL HORARIO:

En base a los antecedentes señalados Estatuto Administrativo y Dictámenes de Contraloría, estimamos necesario para el buen servicio funcionario y la mejor gestión de la Autoridad, estudiar el texto que insertamos del Memorándum Interno 76.153, como también en lo siguiente, proponemos algunos temas a considerar en la definición de una política de Control Horario:

1. El NUEVO SISTEMA DE RRHH ES UN SISTEMA INFORMÁTICO que permite tener acceso a información personal, entre otros temas, a las marcas de control horario. Se puede acceder a través de: http://rrhh.mineduc.cl/funcionarios/Login.aspx?ReturnUrl=%2ffuncionarios%2frrhh%2fcambiocontrasena.aspx

Este sistema se encuentra en marcha blanca hasta su total evaluación y funcionamiento, según lo indicado por la Superioridad del Servicio. Por lo cual se debería recomendar su uso porque es importante REPORTAR PROBLEMAS a la respectiva jefatura, para las optimizaciones correspondientes, con copia a Andime.

2. Establecer en un documento declarativo de “Políticas de Control Horario” los márgenes de tolerancia en cuanto a la hora de ingreso y salida, como ya hemos dicho, prerrogativa de la Autoridad.

3. Definir la responsabilidad y facultad de la Jefatura Directa en el control horario de los trabajadores de su respectiva unidad de trabajo: establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia….. tal aspecto es parte de las materias que le corresponde definir y establecer al jefe superior de cada repartición… …corresponde que las respectivas autoridades de los organismos implementen los procedimientos que estimen convenientes para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia en éste, mecanismos que deben ser observados por todos los empleados a quienes afecta, cualquiera sea su jerarquía.(N° 6.920 Fecha: 3-II-2011)

En relación a los cometidos con o sin viático, licencia médicas, vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo, debe quedar claramente establecido formalmente que omiten la exigencia de marcar el registro establecido para el cumplimiento de la jornada habitual, pues estas situaciones constituyen, medidas administrativas de excepción dentro de las acciones que el trabajador debe realizar.

5. Sistema de control paralelo para los choferes: ….el registro de sus firmas en un libro de asistencia, se ajustaba a la normativa y jurisprudencia vigente, no obstante la existencia de un régimen distinto -como es el de reloj control, para el resto de los funcionarios de dicha entidad, no constituyendo dicha autorización un acto ilegal ni una vulneración al principio de igualdad ante la ley. N° 58.526 Fecha: 11-XII-2008

Esperando que notifique la instalación de la mesa de trabajo y sus componentes para la definición de los temas antes expuestos, le saludan atentamente,



[1] Dictamen 30.490/89


miércoles, 26 de octubre de 2011

DIPUTADO LORENZINI IMPLUSARÁ REAJUSTE AL SECTOR PÚBLICO SUPERIOR AL 6, 5 %. LA MESA DEL SECTOR PÚBLICO PEDIRÁ 9.8%



El Parlamentario señaló que no está disponible para votar favorablemente un reajuste al sector público menor a un 6,5 %, señalando que “las cifras que ha entregado el Ejecutivo en cuanto a crecimiento y productividad ameritan un reajuste mayor”. Propuso, además, que “los sueldos mayores a $ 5 millones podrían no tener reajuste, beneficiando de esta forma a los sueldos inferiores”.

Adelantando que impulsará en el Congreso un reajuste no menor al 6,5 % el diputado Pablo Lorenzini, integrante de la comisión de Hacienda de la Cámara, señaló que pedirá una reunión formal con el Ministro de Hacienda para promover el diálogo que, según precisó, “la comunicación ha sido compleja y necesitamos avanzar con rapidez para evitar que ocurra lo mismo que el año pasado, ojalá avanzar en forma paralela al Presupuesto”. Precisó al respecto que “al menos con el parlamento aún no se ha producido ningun acercamiento por parte del Ejecutivo”.

Por otra parte, informó que pedirá junto a los diputados Ricardo Rincón, Gabriel Silber y Fuad Chahín, una reunión de trabajo con la Anef “para ver sus peticiones y producir acercamientos positivos, el alza debe regir desde el próximo 1 de diciembre y por lo tanto hay que avanzar en forma paralela al debate presupuestario.” Adelantó, también, que “con los dirigentes se podría acordar una fórmula mixta de reajustes dependiendo del nivel de sueldo y, como sugerencia, los sueldos mayores a $ 5 millones podrian no tener reajuste , lo que incluye al Presidente, Ministros , Parlamentarios y otros cargos de alto nivel , beneficiando de esta forma a los sueldos inferiores”.

Lorenzini destacó que como lo mencionaron los dirigentes de los trabajadores “ el gobierno usará como argumento la crisis internacional para frenar las pretensiones salariales de los trabajadores públicos lo cual no será aceptado pues el país camina bien y las multinacionales obtienen grandes utilidades y existen fondos acumulados suficientes para dar un reajuste digno.”

En la Democracia cristiana, agregó Lorenzini, quien ha conversado el tema con el jefe de bancada,diputado Aldo Cornejo, y otros parlamentarios se espera el resultado de las negociaciones de los gremios con el Ministerio de Hacienda. “Ello, sin embargo, no es un obstáculo para expresar las opiniones de la bancada al respecto cuando como es tradicional nunca se producen acuerdos fluidos en las mesas de trabajo que se han instaurado y que buscan acercar posiciones entre la ANEF y el Gobierno”

El parlamentario DC Informó, además, que “otros temas que será puesto sobre la mesa son los despidos de los empleados públicos, cerca de 8 mil según la ANEF; los descuentos a quienes adhirieron al paro del año pasado, la precariedad laboral que hoy enfrenta el sector público, con un70% de trabajadores a contrata y a honorarios y sólo un 30% de planta”; temas que según la ANEF y la Mesa de Negociación de Incentivo al Retiro, han tenido lentos avances.”

Por último, el parlamentario DC señaló “que durante la discusion presupuestaria se ha calculado que un 20% del presupuesto nacional se destina al sueldo de los funcionarios del Estado, ítem que este año crecería 5,4%, según el proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2012, acercándose al minimo del 6,5 % que sugerimos, recordando que la cifra global del gasto en remuneraciones tiene impacto macroeconómico, no sólo porque marca cerca de 200 mil sueldos, sino especialmente porque es usada como referencia para los reajustes del sector privado.”

martes, 25 de octubre de 2011

Ex funcionarios del Mineduc demandan al Fisco por 680 millones de pesos



Al mediodía del lunes 24, 55 funcionarios del Ministerio de Educación, representados por el abogado Walter Castro, interpusieron dos demandas de indemnización de perjuicios de mayor cuantía en contra el Fisco de Chile en el 16 y 17 Juzgado Civil, por haber sido notificados de despido “mediante a una simple notificación de que los servicios funcionarios no serían continuados”.

El documento señala que “en el caso de los funcionarios a contrata que constituyen el porcentaje mayoritario de la Administración Pública, en la práctica cumplían labores de personal de planta pero sin la estabilidad funcionaria de planta que ello implica, situación que se ha arrastrado por años sin vías de solución, dejando en la inestabilidad laboral a quienes desempeñan relevantes cargos que incluso tienen el rango de jefaturas”.

En total son 48 funcionarios a contrata que exigen una indemnización de 400 millones de pesos, en razón de 10 millones por cada uno. En tanto 7 funcionarios a honorarios presentaron una segunda acción legal pidiendo 280 millones de pesos, en razón de 40 millones para cada uno.

La demanda establece que la “causal que se les aplicó para despedirlos como se les hizo saber mediante notificaciones, fue la de que sus servicios dejaron de ser necesarios, a pesar que en la especie los respectivos contratos fueron pactados hasta el 31 de Diciembre de 2010. La causal invocada no tiene ningún referente legal, sino que ha surgido y se ha sustentado en una práctica jurisprudencial administrativa de la Contraloría General de La República como un acto administrativo”, estableciéndose en la presentación que los demandantes “han sufrido en lo personal y familiar, en lo psíquico y afectivo esta abrupta situación generada por una decisión arbitraria de dejarlos a mitad de año sin trabajo, sin resarcimiento indemnizatorio posible por vía de tutela laboral y sin un horizonte inmediato de solventa su vida, produciendo un evidente y complejo estado de daño moral”, FUENTE: EL MOSTRADOR 251011

miércoles, 28 de septiembre de 2011

PLAN DEL MINISTRO BULNES: “SALVEMOS AL GOBIERNO SIN ESTUDIAR”


EL GOBIERNO SALVÁNDOSE SOLO

Si algún alumno o apoderado de este país pensó, por ventura, que el programa de gobierno, impulsado por el Ministro Bulnes, Salvemos el año escolar está diseñado pensando en el futuro de los educandos de este país, no puede haber caído en un mayor error. La prueba está, en primer lugar, en que los apoderados y estudiantes no reciben comprobantes de su inscripción en el programa y en segundo lugar tal inscripción no es vinculante, hasta el momento, a ningún procedimiento establecido que instruya a los colegios para la implementación de esta masiva evaluación que el gobierno pretende hacer.

La salida propuesta en medio del conflicto, no tiene otro objetivo que poner un baipás a las claras demandas del movimiento estudiantil y social que por estos meses ha ocupado las calles de las ciudades de Chile pidiendo a “gritos” la erradicación del mercado de la educación pública.

El gobierno espolonea a los alumnos para que se inscriban en este plan y así exhibir datos en la operación comunicacional que se ha montado, nacional e internacionalmente, para decir que en este país no se ha cometido un crimen social de tamaña dimensión como es someter a un simple examen a más de 160.000 estudiantes y dejar repitiendo a cerca de 70.000.

Una solución dada por la vía administrativa, exigiendo que los alumnos se inscriban para dar exámenes libres, no resuelve el problema, pues hasta el momento no hay alternativa posible que reemplace adecuadamente la “clase presencial”. Hasta hoy no se han inventado sucedáneos a las clases presenciales que los alumnos debieron haber retomado hace mucho tiempo sino fuese por la intransigencia del gobierno. En este sentido saludamos las iniciativas de numerosos establecimientos que en diálogo con sus comunidades y ajustado a la normativa vigente, han establecido sus propias soluciones.

Ni las materias que se imparten en línea, ni un simple examen libre puede reemplazar o salvar un año escolar, pues cuatro meses sin clases presenciales son una pérdida irrecuperable que muchos de los estudiantes, con plena convicción, han debido poner como moneda de cambio por una auténtica Educación Pública de calidad y gratuita.

Esta demanda que las autoridades intentan soslayar con un programa que pretende ocultar el verdadero problema tras las estadísticas, no se responsabiliza de los aprendizajes de los educandos ni del cumplimiento del plan de estudio que es parte indelegable de la Función Educativa del Estado.

La incapacidad de descifrar los signos políticos de este gobierno a las demandas de la población, ha facilitado que miles de alumnos de este país queden sin el trabajo de aula que es lo que el Estado debe ofrecerles como parte de su formación pedagógica insustituible.

Es el gobierno el que debe pagar los costos políticos de tener a la población estudiantil, por más de cuatro meses, sin la vida escolar que el Estado debe ofrecerles.

Es el gobierno que, a través de su gestión errática e incompetente, el que no ha sabido canalizar y dar salida adecuada al conflicto estudiantil generando, con esto, un daño que no se puede reparar con un simple examen libre como oferta de salvación de un año irremediablemente perdido.

Con este plan, en consecuencia, tratan de “salvar al Gobierno” del juicio nacional e internacional y también, por qué no decirlo, del juicio histórico de un gobierno que se ha perdido la oportunidad de enviar osados proyectos de leyes en consonancia con lo clamado, a viva voz, por la sociedad en las calles. Como contraparte, insiste en mantener proyectos de ley inconsultos a los representantes estudiantiles que no resuelven el problema en la dirección requerida por la ciudadanía.

La solución al conflicto, que se encuentra enraizado en los intereses de la sociedad toda, pasa por canalizar las demandas a través de un protocolo político tripartito que, a lo menos, comprometa al Ejecutivo, al Legislativo y a los representantes de los estudiantes para fijar el derrotero con los proyectos de ley que sean necesario y en el tiempo que sea necesario, para dar salida al conflicto y que los estudiantes retomen el real proceso de aprendizaje en las aulas. Parte ineludible de los compromisos para destrabar el conflicto pasa por contemplar entre los acuerdos, la decisión política, a modo de término de conflicto, la omisión de toda represalia contra los estudiantes que valientemente adhirieron a la movilización, mantuvieron los paros o no se inscribieron en el mal llamado plan “salvemos el año escolar”.

Los trabajadores del Ministerio de Educación, nos sumamos a las declaraciones de apoderados, profesores y estudiantes respecto a las críticas de este plan. A la vez, en este documento, contribuimos con material técnico y legal que facilite la discusión y el análisis.

PLAN SALVEMOS EL AÑO: ELEMENTOS DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL

Recordamos que en el mes de agosto (a 3 meses de iniciadas las movilizaciones estudiantiles) las autoridades señalaron que el año escolar estaba en peligro, esto por el cálculo del cumplimiento del 85% de asistencia de los estudiantes, según calendario escolar MINEDUC.

El Plan contempla 3 opciones para el sostenedor. Las dos primeras implican la vuelta a clases en local distinto, presentar un plan de recuperación y seguir el funcionamiento “regular” de clases, en la práctica, en peores condiciones.

La normativa que expresa y regula este cumplimiento son los Decretos de Evaluación: 511/97, para la Enseñanza Básica; 112/99, para 1°y 2° Medio; 83/01, para 3°y 4° Medio, cuyos procedimientos deberían estar explicitados en el reglamento de evaluación de cada establecimiento. Esta normativa, faculta al Director, junto al equipo de profesoras/es, para eximir del cumplimiento de asistencia a el/la estudiante bajo razones fundadas.

El Plan “Salvemos el Año” se sustenta entonces, en la normativa de evaluaciónque faculta a cada Director(a) a aprobar con asistencia menor al 85%.



EL ESTABLECIMIENTO NO HA PODIDO RETORNAR A LAS CLASES:

El MINEDUC indica que las y los estudiantes en Toma deben inscribirse en registro MINEDUC accediendo a la Web para estudiar y dar una prueba –que no se define a la fecha- que les permita cerrar el año escolar (30% de validez del promedio de notas, según indica el Plan). Esta inscripción queda nula al momento de retomar el colegio las clases.

El/la estudiante sigue con la matrícula en el colegio y aplicación la prueba, hasta la fecha, es de responsabilidad del director y su equipo de docentes.

A la fecha no hay cuerpo legal que determine que, de no haberse inscrito en el plan, se pierda el año, es decir, se produzca la repitencia del alumno.

Respecto a la repitencia de los estudiantes, el Mineduc recién puede tener evidencias de esta situación al momento de recibir las actas de calificaciones a fines de año. Hasta el momento, el procedimiento es interno del establecimiento, por lo que está abierto de hacer las adecuaciones necesarias y requeridas.

El cumplimiento de asistencia, en estricto rigor, tampoco se verifica, ya que no es el estudiante el que está faltando a clases, sino que es el colegio que no está pudiendo cumplir con el plan de estudios (por causa de las tomas, esto es fuerza mayor).

LOS ESTUDIANTES QUE ACTUALMENTE ESTÁN MOVILIZADOS SON ALUMNOS REGULARES DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La autoridad indica que el requisito de inscripción previa para dar “una prueba final” y sus condiciones vinculantes, pudieran estar sustentados en el Decreto 2272/07, que viene a resolver situaciones escolares tales como: estudios incompletos (estudiantes que en años anteriores dejaron sus cursos regulares); estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero o en establecimientos sin Reconocimiento Oficial; que hubieren realizado cursos de alfabetización o, para estudiantes mayores de 18 años con fines laborales (Art.2 y Art.28). No cumplen con la condición de tener estudios incompletos. Sólo en estos casos, el decreto faculta al Departamento Provincial de Educación o la Dirección de Educación General del Ministerio de Educación para regularizar situaciones pendientes. Por lo tanto, este cuerpo legal no faculta al MINEDUC para resolver las situaciones provocadas por la paralización prolongada de clases del actual movimiento estudiantil.

Sin embargo, consideramos apropiado recurrir al Decreto 1223/02 (no ha sido aludido a la fecha) que complementa los decretos de evaluación 511,112 y 83, que otorga facultades a los Jefes Provinciales para resolver situaciones de fuerza mayor frente a problemas administrativos y académicos de los establecimientos: Que ante estas situaciones, el gobierno no puede permanecer indiferente, ya que corresponde al Estado promover el bien común, debiendo adoptar todas las medidas correctas y adecuadas, para permitir el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, en este caso , el Derecho a la Educación.

LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES SE PUEDEN RESOLVER a través de la aplicación de los Decretos Supremos Exentos de Educación N° 511/97; 112/99 y83/01 en la siguiente forma:

“En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de los establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fuesen necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras; Suscripción de actas de evaluación, certificados de estudio, o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad”

En consecuencia, lo único que no podría cumplirse, por lo extendido de la paralización, es el cumplimiento de los PLANES DE ESTUDIOS por parte de LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (no de los estudiantes), pues el Calendario escolar aprobado no alcanzaría para ello. Cuestión que requiere una decisión política que es perfectamente posible adoptar.




martes, 30 de agosto de 2011

EVALUACIÓN PARO EN SECREDUC 24-08-2011





Celebramos y felicitamos la presencia y participación de nuestros colegas en la movilización de ayer. Cada uno aportó, desde sus posibilidades, en la paralización de labores como acto de adhesión a la convocatoria de la CUT y ANEF.

No se constataron prácticas anti sindicales de parte de las autoridades, salvo contadas excepciones de encargados y/o jefaturas intermedias, sin mayor importancia, que serán denunciadas en su oportunidad ante la comunidad funcionaria.

Rechazamos la actitud del Subsecretario al no permitir la salida anticipada del Servicio haciendo caso omiso a la manifiesta anormalidad que vivió la ciudad de Santiago el día de ayer, producto de los trastornos de movilización por todos constatados.

Ante el denunciado documento que emitió el Ministerio de Hacienda, respecto a practicar delación entre colegas, valoramos la actitud de la autoridad local que ha omitido tal instructivo.

En efecto, resulta repudiable y horroroso “ocupar” la delación de nuestros propios compañeros de trabajos para que sirvan de “testigos” firmando una acta que denuncie a compañeros de labores en manifiesta “actitud de huelga”. Al respecto, les recordamos a todos los trabajadores que nosotros no estamos en “huelga”, no sólo porque la legislación nos niega este derecho (por ahora), sino, porque somos funcionarios del Estado responsables de nuestras funciones, pues estamos en nuestro sitio de trabajo, marcamos el ingreso y la salida, y atendemos las demandas ciudadanas cuando la urgencia lo exige.

En general, esta repartición paralizó las actividades, pues los funcionarios no estuvieron en sus puestos o acataron las instrucciones de la asociación en el sentido de hacer paro de brazos caídos. Como reafirmación de la unión construida en esta jornada de Paro Nacional, esperamos que se escuchen las demandas de los trabajadores y no se quede en la criminalización manifiesta, resaltando hechos que no compartimos como la quema de vehículos y destrozos.

Les llamamos a ser parte de un hecho histórico en nuestro país, a pesar de todas las amenazas de las cuales hemos sido objeto, hoy debemos tener más fortaleza que nunca para luchar por nuestro ideales, especialmente por nuestros derechos como trabajadores/as, con más fuerza que nunca ANEF presente.


DIRECTORIOS PROVINCIALES DE ANDIME CENTRO, PONIENTE Y SECREDUC RM.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Red de Abogados Por la Defensa de los Derechos Estudiantiles

Se adjuntan materiales jurídicos y algunas preguntas a propósito de "salvemos el año". En primer lugar, dejar claro que los "bluf" comunicacionales no resuelven el problema de la Educación.



Aún así si hay apoderados que creen que salvan el año.... ¿que se hagan estas preguntitas?



  • ¿Las pruebas que se harán las puede dar cualquier estudiante?, sin haber revisado contenidos adecuadamente?.

  • ¿cada sostenedor hará sus propias pruebas?... ¿de acuerdo a qué?

  • ¿Se merecen los estudiantes un parche que les apuebe el año?

  • ¿qué ocurrirá con los Técnicos Profesionales?, ¿harán laboratorios y taller por internet?.

  • ¿qué ocurrirá si no tienen acceso a Internet o a imprimir guias?

  • ¿cómo se proyecta el próximo año?, partiendo de cual realidad... si en el fondo tendrían que recuperar igual el 2011?

Además, ¿que Decreto o Resolución permite a los sostenedores hacer estos procesos? ¿cuáles son sus limitantes y cortapizas ? HASTA AHORA NO HAY TAL DOCUMENTO. SÓLO HAY UN LLAMADO A INSCRIBIRSE... y no se sabe a qué


Los que no se inscriban, repetirán el año... eso es constitucional?


Los que no se inscriban... ¿serán reprimidos por los sostenedores?



Estimados y estimadas, les escribo para informarles del funcionamiento de una Red de Abogados dedicada a defender a los y las estudiantes movilizados y movilizadas. La idea es divulgarlo para que se sepa. También pueden ayudarnos en encontrar algunos abogados y algunas abogadas para la Red. Les agrego a continuación el mensaje que les enviamos a los abogados y las abogadas cuando los contactamos. Están participando en Radde: Roberto Celedón, Mercedes Bulnes, Nelson Caucoto, Roberto Garretón, Jorge Ovalle Quiroz, Francisco Estrada, Julio Cortés, entre otros y otras. Las organizaciones que están colaborando con este esfuerzo son: Asociación Chilena Pro Naciones Unidas (ACHNU), Foro de Educación de Calidad para Todos, La Caleta, Campaña Movilizándonos por la Ley de Protección de Derechos, Red de ONGs de Infancia y Juventud de Chile, Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Programa de Derechos de la Infancia de la Universidad Central, Defensoría Popular, Comisión Chilena de DDHH, Coordinadora Social Cervantina "El Señor de los Molinos" y Comunidad Ecuménica Martin Luther King.



Fraternalmente


Patricio Véjar


Coordinador Equipo Radde


Comunidad Ecuménica Martin Luther King




La Red tiene por fundamento apoyar al movimiento estudiantil secundario y de básica si corresponde, legitimando su accionar y respaldando profesionalmente a los y las estudiantes que enfrenten situaciones de represión ya sea por las fuerzas policiales o por medidas disciplinarias de cada establecimiento.



Los tipos de defensa que realizarían los abogados y las abogadas de la Red serán:


a) Recursos de Protección; también de tipo preventivo por medidas disciplinarias.


b) Defensas Penales, coordinarse con la Defensoría Penal Pública


c) Denuncias y querellas por comportamientos de carácter delictivo de parte de adultos hacia los y las estudiantes


d) Medidas Cautelares ante Tribunales de Familia.

Un elemento que se relevó dice relación con la importancia de agotar las instancias internas de los colegios/liceos sin perder de vista los plazos legales.

Hay que tener presente que seguramente muchos estudiantes podrían ser sancionados/ expulsados a fin de año, por lo cual es importante estar atentos y disponibles para estas situaciones.



También puedes colaborar ayudando a contestar las variadas preguntas que nos hacen o invitando a otros abogados y otras abogadas a que se integran.



Otro de los objetivos de la red es hacer un registro, lo más exhaustivo posible, de los casos de represalias y persecución sobre los estudiantes secundarios y secundarias para volcarlo posteriormente en la elaboración del Informe Alternativo para el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Por esta razón estamos solicitando a los abogados que nos informen de los casos en que participen. Según los abogados que ya participan en la Red, la mejor forma de entregar la información es enviar una copia de los recursos presentados ya que de esa manera se acumula una experticia deseable. Si crees que existe otra manera mejor, estamos abiertos a sugerencias.


Te adjuntamos el instructivo y otros documentos que hemos estado repartiendo entre los y las estudiantes.



Atención directa en la oficina del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago


Agustinas 1419, de 9:00 a 18:00 hrs., fonos 7827978 - 7827931


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