El personal de la Administración del
Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la administración.
Por tal motivo, en el desempeño de la función pública los servidores que se encuentran regidos por
tales preceptos, cualquiera sea su jerarquía,
están impedidos de realizar actividades de carácter político
contingente, de hacer proselitismo o propaganda política, apoyar candidaturas políticas,
promover o intervenir en campañas o
participar en reuniones o proclamaciones
para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados o los
administrados con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad a
cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio , tendencias o partidos políticos.
En cambio tratándose de actividades políticas al margen del desempeño del
cargo, el empleado en su calidad de ciudadano, se encuentran plenamente
habilitado para ejercer los derechos políticos
contemplados en el artículo 13 de la Carta
Fundamental, pudiendo emitir libremente
sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esta
naturaleza, sin perjuicio de prohibiciones especiales (…). Dictámenes: 10315/92,
17161/99, 42662/00.
En consecuencia, llamamos a todos
nuestros socios que están siendo convocados para “trabajos extraordinarios” los
días sábados a circunscribir sus actividades estrictamente a la función educativa
o administrativa propia de su función.
Cualquier orden en contrario, que
contravenga los dictámenes antes citados, el funcionario deberá representar su
negativa por escrito a la jefatura que da la orden. Si la jefatura repone la orden deberá
hacerlo por escrito al funcionario, quien con ese documento de respaldo, deberá
ejecutarla, QUEDANDO EXENTO DE TODA RESPONSABILIDAD, LA CUAL RECAERÁ POR ENTERO EN EL SUPERIOR QUE HUBIERE INSISTIDO EN LA ORDEN (ART. 62 EA).