santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

sábado, 11 de mayo de 2013

ORIENTACIONES PARA NUESTROS SOCIOS EN TIEMPOS DE CAMPAÑAS


El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la administración. Por tal motivo, en el desempeño de la función pública  los servidores que se encuentran regidos por tales preceptos, cualquiera sea su jerarquía,  están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente, de hacer proselitismo o propaganda política, apoyar candidaturas políticas, promover o intervenir en campañas  o participar en reuniones o proclamaciones  para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados o los administrados con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad a cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio , tendencias o partidos políticos. En cambio tratándose de actividades políticas al margen del desempeño del cargo, el empleado en su calidad de ciudadano, se encuentran plenamente habilitado  para ejercer los derechos políticos contemplados  en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente  sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esta naturaleza, sin perjuicio de prohibiciones especiales (…). Dictámenes: 10315/92, 17161/99, 42662/00.

En consecuencia, llamamos a todos nuestros socios que están siendo convocados para “trabajos extraordinarios” los días sábados a circunscribir sus actividades estrictamente a la función educativa o administrativa propia de su función.

Cualquier orden en contrario, que contravenga los dictámenes antes citados, el funcionario deberá representar su negativa por escrito a la jefatura que da la orden. Si la jefatura repone la orden deberá hacerlo por escrito al funcionario, quien con ese documento de respaldo, deberá ejecutarla, QUEDANDO EXENTO DE TODA RESPONSABILIDAD, LA CUAL RECAERÁ  POR ENTERO EN EL SUPERIOR  QUE HUBIERE INSISTIDO EN LA ORDEN  (ART. 62 EA).