santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

lunes, 28 de marzo de 2011

LA LETRA CHICA DEL NUEVO POSTNATAL QUE ELIMINA DERECHOS QUE LAS ACTUAL LEGISLACIÓN RECONOCE

Un análisis detenido del proyecto muestra que éste contiene disposiciones que atentan contra su espíritu y eliminan o reducen derechos que la legislación actualmente reconoce a los trabajadores:


1) Para la determinación del subsidio se considerará siempre el monto de las remuneraciones de la madre, independientemente de quien goce del permiso. Es decir, si el padre desea gozar desde 1 a 6 semanas del permiso adicional, debe tener en cuenta que recibirá el mismo subsidio que la madre, aunque su remuneración sea mayor que la de ella (no se le garantiza el mínimo de 30 UF). De esta forma, el proyecto no sólo discrimina entre mujeres según sus ingresos, sino que también “castiga” a los hombres que ganan más que sus mujeres, ya que si desean compartir con sus hijos menores de 6 meses deberán soportar una baja en sus remuneraciones. El proyecto, entonces, es económicamente conveniente sólo para los padres que ganen igual o menos que las madres.


2) Actualmente las madres tienen derecho a un subsidio de 100% de su remuneración en caso de enfermedad “grave” de su hijo menor de 1 año, con un tope de 60 UF. Por ello, para que la limitación de las 30 UF no “instará” a las mujeres con ingresos superiores a conseguirse una de esas licencias médicas en forma indebida (recordemos que en las 12 semanas de “descanso” obligatorio recibe 100% de su remuneración y en las 12 semanas de “permiso” postnatal parental recibirían sólo hasta 30 UF), el proyecto de ley ahora distingue entre enfermedades “graves” y “gravísimas”, limitando también el monto del subsidio en las primeras hasta las 30 UF, el cual debe ser calculado según una escala por la que ninguna mujer que gane más de 16 UF mensuales recibe como subsidio el 100% de su remuneración (nuevo artículo 8 bis del DFL 44 de 1978). Sólo las enfermedades gravísimas darían derecho a un subsidio por el 100% de la remuneración.


3) Para dificultar la entrega de estas licencias por enfermedad de hijo menor de un año, se plantean nuevas exigencias: (a) el médico deberá precisar el diagnóstico del menor, el carácter grave o gravísima de la enfermedad, y acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidado permanente; (b) las licencias graves y gravísimas serán determinadas vía decreto supremo expedido por el MINSAL y suscrito por el Ministerio de Hacienda (!¿criterios económicos en la determinación de las patologías?!); (c) y las enfermedades deberán ser determinadas conforme a un procedimiento que establecerá un Reglamento del MINSAL suscrito también por Min. Hacienda y Mintrab.


4) Para inhibir que los médicos otorguen licencias por enfermedad del niño falsas, el proyecto de ley les sanciona con pena de reclusión menor en grado mínimo a medio y multa de 6 a 10 ingresos vitales, como también a restituir -solidariamente con los trabajadores- los dineros indebidamente obtenidos.


5) En caso de enfermedad grave o gravísima del hijo menor de un año, se mantiene la opción de la madre para que el permiso sea gozado por ella o el padre, pero nuevamente se establece que el monto del subsidio correspondiente se calculará sobre la base de las remuneraciones de la madre, lo cual “castiga” a los padres de ingresos superiores que deseen cuidar a sus hijos.


6) Se reduce el fuero de las mujeres en 12 semanas(!). Actualmente, el fuero de las mujeres se extiende desde el embarazo hasta 1 año después del post natal obligatorio de 12 semanas, y sin embargo, el proyecto lo extiende sólo hasta 1 año después del nacimiento.


7) El padre tiene derecho a fuero por el doble del tiempo de permiso que goce, desde 10 antes del inicio del mismo, pero se descuente del tiempo de fuero de la madre. Es decir, si el padre goza de 6 semanas de permiso post natal parental, tiene fuero de 12 semanas, por lo que el fuero de la madre podría reducirse en 12 semanas más.


8) Se reduce también el fuero de los trabajadoras y trabajadoras contratadas a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada. Actualmente, si su contrata termina, el empleador no puede despedirlos sin autorización judicial, y sin embargo, el proyecto establece que el fuero sólo los protege hasta el término del contrato (al igual que los trabajadores suministrados por ley 20.123). Con la excusa de proteger a las temporeras, se incorpora una regla que afecta a una gran cantidad de trabajadores del país.


ver mayores antecedentes y proyecto de ley en www.escuelasindical.cl

miércoles, 23 de marzo de 2011

EL PROYECTO DEL NUEVO MINEDUC QUE CERCENA, MINIMIZA SUS FACULTADES, FUNCIONES, DOTACIÓN Y ESTRUCTURA

Les adjuntamos para quienes deseen preparase y documentarse sobre el contenido de este proyecto de ley, el último boletín de la comisión mixta que hemos tenido acceso, vía extraoficial. En el documento se encuentra incrustado las propuestas de cambios o indicaciones (7) que ha hecho el gremio a la Comisión Mixta en materias que afectan directamente al personal de este ministerio. Es importante poner especial atención en los siguientes artículos de este proyecto que traerán, de aprobarse tal cual viene, serias consecuencias en las condiciones laborales de los funcionarios del Ministerio: Arts. 41 letra n); 42; 43; 45; 101 letra d); 103; 108; tercero, quinto, sexto y séptimo transitorios.

LEER EL PROYECTO IN EXTENSO

Este proyecto minimiza y cercena, facultades, funciones, dotación y estructura del MINEDUC:

1. Mantiene como eje rector la Tercerización de servicios en las nuevas Instituciones que se crean.

2. La dotación real del MINEDUC se reduce en a lo menos un 30 %.

3. Deja al arbitrio la facultad de despedir, remover, trasladar, etc., de quienes serán traspasados cualquiera sea su calidad jurídica, a los nuevos servicios.

4. Crea dos nuevas causales de despidos ajenas al estatuto administrativo, asimilando al código del trabajo a los funcionarios.

5. Vulnera flagrantemente la actual normativa que rige a los funcionarios públicos (Estatuto Administrativo) especialmente en lo establecido en el Art 10 que fija las dotaciones máximas y mínimas de plantas y contratas ( 80 planta – 20 contrata ).

6. Entrega amplia facultades al presidente de la República a través de DFL y reglamentos para modificar estructurar y suprimir funciones del MINEDUC

7. La nueva institucionalidad (Superintendencia y Agencia) solo estará conformado por Profesionales, Administrativos y Auxiliares, suprimiendo de pleno el escalafón de técnicos.

8. En los procesos de encasillamiento se pretende privilegiar a los nuevos ingresos, reduciendo en forma drástica los requisitos establecidos en las normas actuales DS 69 y ley 19882 rebajando de 5 a 1 año la antigüedad en la contrata para participar en los concursos, despedazando la carrera funcionaria.

La inestabilidad será un factor permanente y predominante para los funcionarios de estos servicios descentralizados (Superintendencia y Agencia de Calidad), entregando facultades arbitrarias a la nuevas autoridades de ambas instituciones, que por su sola expresión de voluntad podrán ser despedidos independientemente de su calidad jurídica.

Reflejo de la arbitrariedad anterior es que se aplicarán las normas de esta ley (la agencia y la superintendencia), como principales y solo supletoriamente por el Estatuto Administrativo a pesar de ser un servicio público.

Todas estas materias han sido abordadas por las indicaciones que ha hecho el gremio a los parlamentarios. De no ser acogidas nos encontraremos en una estructura ministerial desregulada, sujeta al arbitrio de la autoridad de turno.

jueves, 17 de marzo de 2011

TRASLADO DE REGISTRO ESCOLAR SIN FORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. INFORME A LOS SOCIOS

En atención al compromiso contraído con los Socios de Registro Escolar, trasladados a Dependencias del Nivel Central (San Camilo) a la Unidad Nacional de Registro Escolar, reportamos los puntos convenidos con la Jefatura Nacional de Oficina 600, Señora Ximena Galleguillos en reunión del día jueves 17 del presente mes.


La reunión se origina a partir de una denuncia, que mediante oficio hicimos llegar a la Seremi RM (la cual adjuntamos) una vez reunidos los Dirigentes y los socios de esa dependencia.


Desde la autoridad regional obtuvimos como respuesta una derivación de los antecedentes a la jefatura nacional de oficina 600, con la cual se acordó la reunión. En ella participamos 5 dirigentes (Poniente, San Camilo y Secreduc) y por parte de la jefatura la Señora Ximena Galleguillos, Grace Osuna, Paulina Maldonado, Gloria Gutiérrez.


En la reunión, la jefatura de Ayuda Mineduc informó a los presentes que Registro Escolar de la RM tenía más de 9 mil certificados pendientes cuando se conocieron los reportes del SECE (Sistema de Emisión de Certificados de Estudios). Indica, por lo tanto que, para disminuir las cifras, se optó por trasladar el registro de Licencias a San Camilo y dejar sólo los años 2000 y 2001 para ser trabajado por el equipo RM. Pese a eso, y por las dificultades que ha generado el sistema informático que emite certificaciones, la RM no fue capaz de responder a la gran demanda diaria de certificados (600 por día) por lo que se optó por trasladar definitivamente a los funcionarios y actas a San Camilo para ser apoyados por los equipos de Maxhuber (empresa externa) y equipo de Exámenes de San Camilo.


Luego de un largo debate, los acuerdos son los siguientes:



1. Respecto a los funcionarios que solicitaron no trasladarse desde la Secreduc RM al Nivel Central (San Camilo), cuya solicitud fue denegada por la autoridad regional, se acuerda re estudiar estas solicitudes para buscar dentro del ámbito de sus competencias, en otras dependencias del mismo Nivel Central, su ubicación, habida consideración que las personas indicadas persistan en dicha iniciativa.


2. Las jefaturas mencionadas se comprometen a reunirse nuevamente con los funcionarios trasladados para revisar los sistemas informáticos que se están utilizando con el cual desarrollan su trabajo, así como las nuevas prácticas laborales a que están actualmente sometidos.


3. Cuando termine la instalación de los full space en San Camilo, a fin de marzo,. Se reubicarán las estaciones de trabajo. Los tomos que se encuentran junto a los funcionarios actualmente quedarán en otras dependencias apenas se entregue el subterráneo remodelado y se levante el catastro de las actas faltantes.


4. Respecto a la funcionaria quien tiene delegada la facultad de la autoridad regional (Seremi RM) para firmar las titulaciones de la Región Metropolitana, Anita Amigo, no existiría problema en autorizar el regreso a dependencias de la Seremi, en tanto que se le representó que esta función corresponde a una función propia de la Región.[1] Esta situación deberá despejarla jurídicamente la Seremi RM, toda vez que corresponde a una función propia.


5. Los funcionarios trasladados reportarán y recibirán instrucciones directamente de Paulina Maldonado, hasta que no se concrete el traslado oficialmente.


6. Respecto a los informes de pre-calificaciones, que fueron entregadas en sobre a cada funcionario y que este primer periodo fueron realizados por la Jefa (S) de Administración General (Carolina Aguilera), en lo sucesivo, los informes de desempeño de los periodos siguientes, serán notificados por la señora Grace Osuna.


7. Los trasladados de los funcionarios están siendo formalizados administrativamente por el Nivel Central. La Copia de las destinaciones deberá ser entregada a cada funcionario implicado en esta medida administrativa.


1. Tanto los funcionarios, como la Asociación de Funcionarios recibirán el proyecto de atención de público que se está implementando para contar con los antecedentes que dieron origen a los traslados de los funcionarios de Registro Escolar..



Para conocimiento y fines, le saludan atentamente,





HUGO MORALES VERA


GLORIA JARA ZUBICUETA


PATRICIA ROJAS SÁNCHEZ


GUILLERMO MEDINA GONZALEZ


JUAN ZENTENO HIDALGO








[1] Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional (…) otorgado por el Ministerio de educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para los cual (…).


Cada Secretaría Regional Ministerial de Educación mantendrá un registro de los estudiantes titulados (…), actualizado y correlativo.


El título y expediente de práctica serán tramitados por el Establecimiento educacional ante la Secretaría Regional ministerial de Educación respectiva, que otorgará el título (…) (Art 10 Dcto. 2516/07)