santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 23 de marzo de 2011

EL PROYECTO DEL NUEVO MINEDUC QUE CERCENA, MINIMIZA SUS FACULTADES, FUNCIONES, DOTACIÓN Y ESTRUCTURA

Les adjuntamos para quienes deseen preparase y documentarse sobre el contenido de este proyecto de ley, el último boletín de la comisión mixta que hemos tenido acceso, vía extraoficial. En el documento se encuentra incrustado las propuestas de cambios o indicaciones (7) que ha hecho el gremio a la Comisión Mixta en materias que afectan directamente al personal de este ministerio. Es importante poner especial atención en los siguientes artículos de este proyecto que traerán, de aprobarse tal cual viene, serias consecuencias en las condiciones laborales de los funcionarios del Ministerio: Arts. 41 letra n); 42; 43; 45; 101 letra d); 103; 108; tercero, quinto, sexto y séptimo transitorios.

LEER EL PROYECTO IN EXTENSO

Este proyecto minimiza y cercena, facultades, funciones, dotación y estructura del MINEDUC:

1. Mantiene como eje rector la Tercerización de servicios en las nuevas Instituciones que se crean.

2. La dotación real del MINEDUC se reduce en a lo menos un 30 %.

3. Deja al arbitrio la facultad de despedir, remover, trasladar, etc., de quienes serán traspasados cualquiera sea su calidad jurídica, a los nuevos servicios.

4. Crea dos nuevas causales de despidos ajenas al estatuto administrativo, asimilando al código del trabajo a los funcionarios.

5. Vulnera flagrantemente la actual normativa que rige a los funcionarios públicos (Estatuto Administrativo) especialmente en lo establecido en el Art 10 que fija las dotaciones máximas y mínimas de plantas y contratas ( 80 planta – 20 contrata ).

6. Entrega amplia facultades al presidente de la República a través de DFL y reglamentos para modificar estructurar y suprimir funciones del MINEDUC

7. La nueva institucionalidad (Superintendencia y Agencia) solo estará conformado por Profesionales, Administrativos y Auxiliares, suprimiendo de pleno el escalafón de técnicos.

8. En los procesos de encasillamiento se pretende privilegiar a los nuevos ingresos, reduciendo en forma drástica los requisitos establecidos en las normas actuales DS 69 y ley 19882 rebajando de 5 a 1 año la antigüedad en la contrata para participar en los concursos, despedazando la carrera funcionaria.

La inestabilidad será un factor permanente y predominante para los funcionarios de estos servicios descentralizados (Superintendencia y Agencia de Calidad), entregando facultades arbitrarias a la nuevas autoridades de ambas instituciones, que por su sola expresión de voluntad podrán ser despedidos independientemente de su calidad jurídica.

Reflejo de la arbitrariedad anterior es que se aplicarán las normas de esta ley (la agencia y la superintendencia), como principales y solo supletoriamente por el Estatuto Administrativo a pesar de ser un servicio público.

Todas estas materias han sido abordadas por las indicaciones que ha hecho el gremio a los parlamentarios. De no ser acogidas nos encontraremos en una estructura ministerial desregulada, sujeta al arbitrio de la autoridad de turno.

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