santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 28 de septiembre de 2011

PLAN DEL MINISTRO BULNES: “SALVEMOS AL GOBIERNO SIN ESTUDIAR”


EL GOBIERNO SALVÁNDOSE SOLO

Si algún alumno o apoderado de este país pensó, por ventura, que el programa de gobierno, impulsado por el Ministro Bulnes, Salvemos el año escolar está diseñado pensando en el futuro de los educandos de este país, no puede haber caído en un mayor error. La prueba está, en primer lugar, en que los apoderados y estudiantes no reciben comprobantes de su inscripción en el programa y en segundo lugar tal inscripción no es vinculante, hasta el momento, a ningún procedimiento establecido que instruya a los colegios para la implementación de esta masiva evaluación que el gobierno pretende hacer.

La salida propuesta en medio del conflicto, no tiene otro objetivo que poner un baipás a las claras demandas del movimiento estudiantil y social que por estos meses ha ocupado las calles de las ciudades de Chile pidiendo a “gritos” la erradicación del mercado de la educación pública.

El gobierno espolonea a los alumnos para que se inscriban en este plan y así exhibir datos en la operación comunicacional que se ha montado, nacional e internacionalmente, para decir que en este país no se ha cometido un crimen social de tamaña dimensión como es someter a un simple examen a más de 160.000 estudiantes y dejar repitiendo a cerca de 70.000.

Una solución dada por la vía administrativa, exigiendo que los alumnos se inscriban para dar exámenes libres, no resuelve el problema, pues hasta el momento no hay alternativa posible que reemplace adecuadamente la “clase presencial”. Hasta hoy no se han inventado sucedáneos a las clases presenciales que los alumnos debieron haber retomado hace mucho tiempo sino fuese por la intransigencia del gobierno. En este sentido saludamos las iniciativas de numerosos establecimientos que en diálogo con sus comunidades y ajustado a la normativa vigente, han establecido sus propias soluciones.

Ni las materias que se imparten en línea, ni un simple examen libre puede reemplazar o salvar un año escolar, pues cuatro meses sin clases presenciales son una pérdida irrecuperable que muchos de los estudiantes, con plena convicción, han debido poner como moneda de cambio por una auténtica Educación Pública de calidad y gratuita.

Esta demanda que las autoridades intentan soslayar con un programa que pretende ocultar el verdadero problema tras las estadísticas, no se responsabiliza de los aprendizajes de los educandos ni del cumplimiento del plan de estudio que es parte indelegable de la Función Educativa del Estado.

La incapacidad de descifrar los signos políticos de este gobierno a las demandas de la población, ha facilitado que miles de alumnos de este país queden sin el trabajo de aula que es lo que el Estado debe ofrecerles como parte de su formación pedagógica insustituible.

Es el gobierno el que debe pagar los costos políticos de tener a la población estudiantil, por más de cuatro meses, sin la vida escolar que el Estado debe ofrecerles.

Es el gobierno que, a través de su gestión errática e incompetente, el que no ha sabido canalizar y dar salida adecuada al conflicto estudiantil generando, con esto, un daño que no se puede reparar con un simple examen libre como oferta de salvación de un año irremediablemente perdido.

Con este plan, en consecuencia, tratan de “salvar al Gobierno” del juicio nacional e internacional y también, por qué no decirlo, del juicio histórico de un gobierno que se ha perdido la oportunidad de enviar osados proyectos de leyes en consonancia con lo clamado, a viva voz, por la sociedad en las calles. Como contraparte, insiste en mantener proyectos de ley inconsultos a los representantes estudiantiles que no resuelven el problema en la dirección requerida por la ciudadanía.

La solución al conflicto, que se encuentra enraizado en los intereses de la sociedad toda, pasa por canalizar las demandas a través de un protocolo político tripartito que, a lo menos, comprometa al Ejecutivo, al Legislativo y a los representantes de los estudiantes para fijar el derrotero con los proyectos de ley que sean necesario y en el tiempo que sea necesario, para dar salida al conflicto y que los estudiantes retomen el real proceso de aprendizaje en las aulas. Parte ineludible de los compromisos para destrabar el conflicto pasa por contemplar entre los acuerdos, la decisión política, a modo de término de conflicto, la omisión de toda represalia contra los estudiantes que valientemente adhirieron a la movilización, mantuvieron los paros o no se inscribieron en el mal llamado plan “salvemos el año escolar”.

Los trabajadores del Ministerio de Educación, nos sumamos a las declaraciones de apoderados, profesores y estudiantes respecto a las críticas de este plan. A la vez, en este documento, contribuimos con material técnico y legal que facilite la discusión y el análisis.

PLAN SALVEMOS EL AÑO: ELEMENTOS DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL

Recordamos que en el mes de agosto (a 3 meses de iniciadas las movilizaciones estudiantiles) las autoridades señalaron que el año escolar estaba en peligro, esto por el cálculo del cumplimiento del 85% de asistencia de los estudiantes, según calendario escolar MINEDUC.

El Plan contempla 3 opciones para el sostenedor. Las dos primeras implican la vuelta a clases en local distinto, presentar un plan de recuperación y seguir el funcionamiento “regular” de clases, en la práctica, en peores condiciones.

La normativa que expresa y regula este cumplimiento son los Decretos de Evaluación: 511/97, para la Enseñanza Básica; 112/99, para 1°y 2° Medio; 83/01, para 3°y 4° Medio, cuyos procedimientos deberían estar explicitados en el reglamento de evaluación de cada establecimiento. Esta normativa, faculta al Director, junto al equipo de profesoras/es, para eximir del cumplimiento de asistencia a el/la estudiante bajo razones fundadas.

El Plan “Salvemos el Año” se sustenta entonces, en la normativa de evaluaciónque faculta a cada Director(a) a aprobar con asistencia menor al 85%.



EL ESTABLECIMIENTO NO HA PODIDO RETORNAR A LAS CLASES:

El MINEDUC indica que las y los estudiantes en Toma deben inscribirse en registro MINEDUC accediendo a la Web para estudiar y dar una prueba –que no se define a la fecha- que les permita cerrar el año escolar (30% de validez del promedio de notas, según indica el Plan). Esta inscripción queda nula al momento de retomar el colegio las clases.

El/la estudiante sigue con la matrícula en el colegio y aplicación la prueba, hasta la fecha, es de responsabilidad del director y su equipo de docentes.

A la fecha no hay cuerpo legal que determine que, de no haberse inscrito en el plan, se pierda el año, es decir, se produzca la repitencia del alumno.

Respecto a la repitencia de los estudiantes, el Mineduc recién puede tener evidencias de esta situación al momento de recibir las actas de calificaciones a fines de año. Hasta el momento, el procedimiento es interno del establecimiento, por lo que está abierto de hacer las adecuaciones necesarias y requeridas.

El cumplimiento de asistencia, en estricto rigor, tampoco se verifica, ya que no es el estudiante el que está faltando a clases, sino que es el colegio que no está pudiendo cumplir con el plan de estudios (por causa de las tomas, esto es fuerza mayor).

LOS ESTUDIANTES QUE ACTUALMENTE ESTÁN MOVILIZADOS SON ALUMNOS REGULARES DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La autoridad indica que el requisito de inscripción previa para dar “una prueba final” y sus condiciones vinculantes, pudieran estar sustentados en el Decreto 2272/07, que viene a resolver situaciones escolares tales como: estudios incompletos (estudiantes que en años anteriores dejaron sus cursos regulares); estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero o en establecimientos sin Reconocimiento Oficial; que hubieren realizado cursos de alfabetización o, para estudiantes mayores de 18 años con fines laborales (Art.2 y Art.28). No cumplen con la condición de tener estudios incompletos. Sólo en estos casos, el decreto faculta al Departamento Provincial de Educación o la Dirección de Educación General del Ministerio de Educación para regularizar situaciones pendientes. Por lo tanto, este cuerpo legal no faculta al MINEDUC para resolver las situaciones provocadas por la paralización prolongada de clases del actual movimiento estudiantil.

Sin embargo, consideramos apropiado recurrir al Decreto 1223/02 (no ha sido aludido a la fecha) que complementa los decretos de evaluación 511,112 y 83, que otorga facultades a los Jefes Provinciales para resolver situaciones de fuerza mayor frente a problemas administrativos y académicos de los establecimientos: Que ante estas situaciones, el gobierno no puede permanecer indiferente, ya que corresponde al Estado promover el bien común, debiendo adoptar todas las medidas correctas y adecuadas, para permitir el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, en este caso , el Derecho a la Educación.

LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES SE PUEDEN RESOLVER a través de la aplicación de los Decretos Supremos Exentos de Educación N° 511/97; 112/99 y83/01 en la siguiente forma:

“En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de los establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fuesen necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras; Suscripción de actas de evaluación, certificados de estudio, o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad”

En consecuencia, lo único que no podría cumplirse, por lo extendido de la paralización, es el cumplimiento de los PLANES DE ESTUDIOS por parte de LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (no de los estudiantes), pues el Calendario escolar aprobado no alcanzaría para ello. Cuestión que requiere una decisión política que es perfectamente posible adoptar.