santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 27 de enero de 2016

REPRESENTA PROCEDIMIENTO DE ACOSO SEXUAL QUE DEBE RESPETARSE

Santiago, 27 de Enero del 2016


SEÑOR
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE


  

Respetado Señor:

Un saludo muy fraternal para usted y su equipo de trabajo. El motivo de esta carta es hacer presente a usted la situación de convivencia laboral al interior de la oficina de partes y su tratamiento por parte de la institucionalidad.

DEL TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

A raíz de la representación de varios de nuestros socios a esta Mesa Directiva, de situaciones de maltrato de parte de una funcionaria de la Oficina  de Partes, venimos a representarle el modus operandi con el que ha actuado la institucionalidad. Esta debería ceñirse principalmente al principio de celeridad y a todas las etapas contenidas en la Resolución exenta Nº 6706  del 5 del 12 del 2011 que aprueba Manual de Procedimiento interno para investigación de denuncias y sanción sobre temas  de convivencia laboral, situación que no ha sido tratada conforme a este reglamento.

1.     La situación ocurrida en la Oficina de Partes ha sido motivo de reiteradas denuncias, la mayoría de tratamientos verbales, acuerdos intra oficina, reuniones con los funcionarios de la cual no se ha dejado respaldo documentado. Tampoco se ha actuado con la suficiente previsión respecto a los comportamientos organizacionales indeseados, toda vez que es la prevención, la mejor herramienta para evitar la aparición y/o mantención de situaciones que pudieran favorecer o implicar algún tipo de acoso. En definitiva no se han realizado los máximos esfuerzos en favor de la construcción y mantención de un clima de trabajo en que prime el respeto y la camaradería, por sobre cualquier otra distinción.
2.     Se ha prolongado excesivamente la etapa de levantamiento de información, a juzgar por la falta de notificación de un informe, sobre las situaciones de convivencia laboral al interior de la unidad de Partes que, a la fecha, son de larga data. Se ha actuado de manera verbal en la mayoría de los casos sin dejar registro como indica la formalidad propia de los procedimientos administrativos aplicables a este tipo de denuncias. Al respecto cabe hacer presente que hay que tener en consideración la documentación contenida en esa unidad sobre denuncias de Victor Gutiérrez sobre acoso laboral vertical  acaecidas en esa misma dependencia.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral. En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido.
3.     El informe  para establecer si los hechos efectivamente constituyen un fenómeno de acoso laboral, o simplemente se trata de problemas interpersonales, generados por interacción diaria y las situaciones de estrechez en las que ahí se labora, dirigido al Secretario Ministerial de Educación, no se ha realizado dentro de los tres días hábiles indicados en el procedimiento establecido. Con este informe la autoridad podría ponderar si instruye una Investigación Sumaria o no. En caso de instruirse la Investigación sumaria debería ser asumida por un funcionario de alto nivel jerárquico y validación institucional, lo cual permitiría esclarecer los hechos. Y en caso que no haya mérito, a la luz de este informe, debería derivar  en una reasignación de funciones de las personas de las personas que allí laboran, porque lo que sí es evidente, es que algún tipo de problemas de relaciones humanas, allí existen.
4.     Al retrasar el informe se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen problemas de convivencia laboral pues, si efectivamente existiese acoso sexual en este último caso denunciado, lo amerita por su gravedad o violencia, es conveniente separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
5.     Es menester ponderar también en este informe si el acoso ha sido infringido durante un largo tiempo y ha generado daños físicos o psicológicos en la salud de la víctima, o al supuesto victimario en donde se sugiere tomar contacto con ACHS, para solicitar una “evaluación de daño” o “posible enfermedad profesional”, la cual también debiese pronunciarse acerca de si este daño se debe o no a experiencias vividas en el lugar de trabajo.
6.     Ante situaciones de acoso, el entorno laboral de la víctima y el victimario también se resiente fuertemente, por lo cual se hace imprescindible diseñar e implementar acciones de mejoramiento del clima laboral en esa unidad.
7.     El tratamiento de los hechos acaecidos en esta oficina debe ser sacado a la brevedad del Departamento de Administración, pues se trata de una unidad de este departamento a fin de cautelar la imparcialidad y donde se dé las condiciones y habilidades necesarias, para tener una visión objetiva de los procesos, sin sesgos ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas.
8.     Los funcionarios implicados en las denuncias deben tener claro su responsabilidad, puesto que una acusación falsa, también es objeto de medidas disciplinarias. Todos estos procedimientos están en concordancia con lo estipulado  en el Código del Trabajo y a la ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual.
En consecuencia, al no actuar con prontitud ante las graves acusaciones que una funcionaria de la oficina de partes está haciendo contra un funcionario subalterno de esa misma unidad, no documentar los reclamos anteriores sobre maltrato en esa unidad, se corre el riesgo de ahondar en el problema de las relaciones humanas allí descritas y crea un ambiente no propicio para el buen desempeño en esa unidad.
Solicitamos a usted a obrar dentro de lo contemplado en los reglamentos vigentes, pidiendo la evacuación del informe de convivencia laboral a fin de dar por zanjado la problemática ya descrita o emprender la investigación de los hechos si así lo recomienda la persona encargada del tema. Sin perjuicio del informe se debe proceder a ejecutar las etapas previas tales como la separación de denunciante del denunciado. Adjuntamos antecedentes,
Esperando sus buenos oficios, le saluda atte
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANDIME NACIONAL
ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.

martes, 12 de enero de 2016

DESPIDO ARBITRARIO, SIN RESPALDO NORMATIVO, CONTRAVINIENDO INSTRUCTIVOS DE BUENAS PRACTICAS LABORALES


A LOS SOCIOS DE ANDIME SECREDUC RM:

Dando respuesta al compromiso de información adquirida en la asamblea del día 29 de diciembre del año 2015 sobre las gestiones realizadas por este directorio sobre el caso Venegas, le comunicamos que luego de haber sido resuelta positivamente la solicitud de Andime respecto a la reincorporación de nuestro socio Jorge Venegas, manifestamos nuestro reparo y desacuerdo por la forma y fondo en que se produjo esta desafectación. No se previó los costos que acarreaba esta decisión en los términos en que se adoptó. Luego la solución  del conflicto a que se llegó, consideramos, y así lo representamos, insatisfactoria. Es por esto que presentamos reparos a la autoridad no dio respuesta a las objeciones planteadas por ANDIME Secreduc RM nos vemos en la imperiosa necesidad de emitir el siguiente comunicado:

  1. Esta mesa gremial  objetó los motivos esgrimidos por la autoridad para desvincular del servicio al señor Jorge Venegas, por encontrarlos ajenos al ámbito laboral, y que por los antecedentes recabados por los dirigentes que suscribimos, se trataría de un montaje armado al interior del Servicio, realizada al margen de la normativa vigente y muy alejado, por lo tanto, de los instructivo de las buenas prácticas laborales profusamente difundido por las autoridades en ejercicio.
  2. Aumenta la gravedad y devela métodos reñidos con el derecho, la moral y las buenas costumbres, una vez que el gremio indaga y sorpresivamente descubre que las acusaciones falsas y responden a causas persecutorias por denuncias de irregularidades que el funcionario aludido había hecho en contra de la gestión de la unidad de inventarios.
  3. LOS COME CURADOS: La autoridad pierde el foco al dedicar tiempo a vigilar, perseguir y poner en escarnio a funcionarios que dentro de su legítimo derecho han consumido alcohol proporcionado por el mismo servicio en un contexto de una fiesta anual cuyo principal objetivo es la recreación y el esparcimiento. Han convertido, por lo tanto, un trauma personal en un problema administrativo y colectivo sin prever los costos que una medida extrema como la que exponemos, acarrea.
  4. Tal como le dimos a conocer tanto a las autoridades nacionales como regionales han surgido a propósito de esta medida límite, denuncias de prácticas administrativas informales inicuas que ha deteriorado el clima organizacional al interior del Departamento y que se han ido transformado, poco a poco en prácticas recurrentes.
  5. No aceptamos, entonces que si  rechazamos de plano la argumentación sustentadora para respaldar la “no renovación de contrata”, la revocación de la medida haya sido una contratación condicional por tres meses y contra evaluación al término del periodo. Nos preguntamos entonces al tenor de la argumentación exhibida qué tipo de evaluación es la que se le aplicará al socio en cuestión. No hay consistencia entre la medida revocatoria con los temas planteados por el gremio.
  6. Valoramos que nuestro compañero Venegas continúe laborando en el ministerio; pero nos sentimos pasados a llevar como dirección gremial  porque nosotros rechazábamos las causales de despido y los métodos espurios usados y los cuales por razones de principios no son negociables, nosotros contábamos con la suficiente fuerza y respaldo como para revertir estas medidas como correspondía de acuerdo a la convivencia democrática y al imperio del derecho.
  7. Por último esperamos que a la brevedad se instruyan los sumarios por las  supuestas irregularidades denunciadas por el socio Jorge Venegas. Del mismo modo, como representación de los trabajadores de esta repartición nos interesa de sobremanera que se esclarezca la génesis tanto como los actores intervinientes en la medida de desafectación adoptada a través de métodos espurios.
  8. Solicitamos también que el documento que le hicimos llegar formalmente al Seremi con fecha 3 de diciembre, sea respondido formalmente en los mismos términos respecto a las demás solitudes contenidas.
DIRECTORIO ANDIME SECREDUC RM

lunes, 11 de enero de 2016

DEJA CONSTANCIA DE ACUERDOS Y MANIFIESTA REPAROS A LA AUTORIDAD

Santiago, 11 de Enero del 2016


SEÑOR
JULIO PARRA COLOMA
JEFE DE GABINETE DEL SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACION DE LA
REGIÓN METROPOLITANA
PRESENTE



Junto con saludarlo, el motivo de esta carta es dejar constancia de los temas abordados en la última reunión con usted, realizada el viernes 8 de abril, sobre temas de convivencia interna en la Secreduc RM.

1.     PAC (PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN).
Hicimos presente el mal funcionamiento que ha tenido este comité que ha desembocado en la no aprobación del PAC para el año 2016 que, si bien es cierto, hubo medidas de presión gremial que impidieron su normal funcionamiento, también ocurrió que hubo problemas institucionales, tales como la no entrega la información oportuna y un direccionamiento poco inclusivo del equipo de trabajo, lo que generó la dispersión del comité.



2.     DIGNIFICANDO LA CONVIVENCIA INTERNA DE LOS FUMADORES


Se representó la metodología en que se ha implantado una medida administrativa inconsulta y no informada como, lamentablemente se ha ido haciendo costumbre en la toma de decisiones que afectan directamente a los funcionarios, lo  que rechazamos enfáticamente.
Una de ellas es la expulsión del lugar habitual destinado a los funcionarios que fuman con la instalación de carteles  sin firma alguna de autoridad responsable y sin mediar diálogo alguno. Esta medida conculca un derecho adquirido a un sector minoritario de la población funcionaria despojándolo de un lugar digno y propio de los trabajadores y que había sido habilitado de común acuerdo con la autoridad de la administración anterior, en la fecha en que se promulgó esta ley, de tal manera de dar cumplimiento al respeto de las minorías, estipulado en el mismo cuerpo legal:

“g) Dependencias de órganos del Estado.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate (…)…”

El acuerdo de restituir este espacio a los funcionarios  nos parece una medida adecuada y dignificadora a un sector de los trabajadores que alcanza más o menos al 10% de los funcionarios que laboran en este edificio.


3.     DESTINACIÓN  COMPROMETIDA A UNA FUNCIONARIA DE LA OFICINA DE INFORMACIONES  FUERA DE LAS ATRIBUCIONES REGIONALES.

La funcionaria Carolina  Rebolledo había solicitado al Coordinador de Administración General, de acuerdo a lo  relatado por ella, su traslado a la provincia de Talca. Éste habría manifestado que no existía ningún inconveniente y que diera por hecho el traslado.
En base a este acuerdo, Carolina Rebolledo, desahució su arriendo en Santiago, trasladó todos sus muebles a una nueva casa arrendada y matriculó sus hijos en la mencionada provincia. Cuando tramitó su traslado definitivo en la Secretaría, se encontró que no era posible, comunicado por el mismo coordinador, sino se realizaba a través de un canje funcionario.
Hoy la funcionaria se encuentra con Licencia Médica y radicada en esa Región producto de la situación descrita que se origina en esta misma institución. Es por esta razón que solicitamos a la autoridad se destrabe el conflicto con la funcionaria en cuestión, pues de habérsele aclarado desde el primer  momento, que debía producirse a través de una permuta, este desaguisado no se hubiese producido.
No obstante, agradecemos a usted su compromiso de resolver la situación que afecta a esta trabajadora.


4.     SEPARACIÓN DE FUNCIONARIOS IMPLICADOS EN DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL.

Se reiteró la inconveniencia de mantener el estatu quo en la Oficina de Partes en donde la convivencia, con el tiempo se ha tornado tensa y desgastante debido a las acusaciones cruzadas entre funcionarios de la misma unidad de acoso laboral, por una parte, y de acoso sexual, por otra.
Esta situación ya se ha hecho ver formalmente tanto a usted como al Coordinador de Administración, no obteniendo ningún resultado respeto a lo aconsejable frente a situaciones de esta naturaleza.  Con fecha 29 de julio del 2015 fue solicitado por parte de esta mesa, que se actuara conforme al reglamento sobre denuncias de convivencia laboral (Resolución 6706/11). En esa oportunidad se exigió que se dejara constancia escrita de lo acaecido, debido a que los problemas de convivencia y maltrato que se habían producido en esa unidad habían sido tratados solo de manera verbal.
Si bien es cierto se ha activado el mecanismo de resolución de conflicto al carear las partes donde, no se ha llegado a ningún resultado, pues persisten los entredichos entre los implicados. Debido a los nulos resultados de estas acciones, es la misma encargada de Convivencia Laboral la que recomienda al Seremi instruir sumario, lo que se encuentra en proceso y de paso, agradecemos. No obstante las medidas precautorias contenidas en el Reglamento de Convivencia, se han omitido por toda la línea de mando, lo que puede empeorar la situación de convivencia interna en esa unidad, sino directamente la relación de los afectados. 

En definitiva, la separación de las partes no se ha realizado como recomienda el Reglamento de Acoso Laboral y/o sexual 6706/11. Al omitir esta acción se está eludiendo la responsabilidad institucional en la medida que ahí efectivamente existen denuncias formales de convivencia laboral y acoso sexual, lo que amerita  separar físicamente al denunciante de la denunciada, tanto del espacio físico que comparten, como de la dependencia jerárquica (si corresponde), tomando medidas de resguardo, que no signifiquen menoscabo para ninguna de las partes.
Finalmente en la reunión del 8 de abril se concordó realizar una reunión cuando estuviera presente el Coordinador de Administración, pues en esa fecha se encontraba con feriado legal. El día lunes 18 del presente el Coordinador de la oficina de partes solicitó al Coordinador de Administración General, con copia a usted, la necesidad de realizar la reunión concordada. Lamentablemente en esa reunión nuevamente se pospuso, hasta el término del sumario, la ejecución de la solicitud, según se indicó, por recomendación de los abogados de Gabinete. Lamentablemente, también se dijo, que  no se garantizaba el reemplazo inmediato de la funcionaria en esa unidad. Esta medida iría en perjuicio de  la oficina de Partes pues  hay varios funcionarios ad portas de jubilar.
Para conocimiento y constancia de los acuerdos adoptados, le saludan atentamente a usted,
  
HUGO MORALES VERA

JULIO JIMENEZ ALQUINTA

LORENA DÍAZ SILVA
DIRECTIVA PROVINCIAL ANDIME SECREDUC RM
  
c.c.
SEREMI EDUC RM
JEFA DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL
ANDIME NACIONAL

ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM.