santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

jueves, 22 de marzo de 2012

MANIFIESTA DESACUERDO CON INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EXPERIMENTAL Y PROPONE CONTINUAR CONVERSACIONES.


Señor
Jefe Nacional de Inspección
Yasser Nazal
Presente


De nuestra Consideración:

En función del mecanismo determinado por la coordinación Nacional de Subvenciones, avalado por las instancias Regionales de Subvenciones, para definir, mediante evaluaciones adicionales a las precalificaciones establecidas en la normativa, quiénes serían los inspectores beneficiados con aumentos de grados (4 personas a grado 13) de un total de 12 Inspectores, planteamos lo siguiente:
1.      Considerando que nuestra propuesta dice más bien relación con una nivelación colectiva de los profesionales del área de inspección, en el entendido que “a igual función, igual grado”, nos asiste la convicción de que una alternativa como la propuesta  lesiona, sin lugar a dudas,  el espíritu de nuestras reivindicaciones, generaría conflictos y, más grave todavía, sentaría las bases para una discriminación subjetiva respecto de nuestras capacidades.
2.      Entendiendo que el compromiso asumido por el Ex ministro, señor Joaquín Lavín, en Asamblea Nacional de Andime de Abril del 2010, y el actual Subsecretario Rojas, sobre la “nivelación de grados para los inspectores”, no fueron sólo palabras y que dicho ofrecimiento no puede ser borrado o ignorado tan fácilmente.
3.      En relación al punto anterior, hacemos referencia de Autoridades como SEREMI y Jefes Provinciales, quienes en su momento avalaron formalmente esta petición dando visto bueno a la nivelación de grado (Grado 12 E.U.S.). Sin embargo esta fue denegada por la Autoridad competente. Dejamos procedente que esta solicitud viene de años anteriores y que en ningún caso representa un simple capricho.
4.      Creemos firmemente que las metas alcanzadas durante el 2011, reconocidas por la máxima autoridad de nuestro Ministerio, avalan un trabajo altamente profesional en el que todos, en distintos momentos, hemos estado dispuestos a realizar tareas más allá de la media establecida por la autoridad.
5.      Nos parece que, a partir del análisis presupuestario, están las condiciones para recurrir a estos recursos mediante la re destinación de los mismos o derechamente mediante una modificación presupuestaria que se materialice antes de producirse el traspaso a la superintendencia. Cabe recordar que los montos comprometidos para el 2012 son mayores que los del 2011, por medio del Programa 21, sub-título 21.
6.      Creemos necesario y oportuno no concluir del todo estas negociaciones y concretar la nivelación general de grado a los Inspectores, redundando que dicha nivelación en su momento fue respaldada por las Autoridades antes mencionadas.
7.      Finalmente queremos hacer presente nuestro compromiso con tan magna e importante tarea: que es resguardar los recursos públicos del Estado, a través de una futura Agencia de Calidad y Superintendencia de la Educación, las cuales representarían un fuerte compromiso con la educación del país y por consiguiente con las prioridades gubernamentales.
Sin otro particular,




HUGO MORALES VERA
PRESIDENTE ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM




*ALEJANDRO VALENZUELA FUICA
SECRETARIO ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM





GLORIA JARA ZUBICUETA
TESORERA ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM






*XIMENA SILVA MILLAN
PRESIDENTA ANDIME PROVINCIAL TALAGANTE





*RAMÓN FLORES NACARATTE
PRESIDENTE ANDIME PROVINCIAL PONIENTE





*LORENA HERRERA HAUPT
TESORERA ANDIME PROVINCIAL PONIENTE



*JORGE BOZA FLORES
PRESIDENTE ANDIME PROVINCIAL CENTRO


CC. ARCHIVO ANDIME SECREDUC RM
Manuel José Casanueva
Juan Antonio Abarca
Magdalena Kuzmanich Ávila
Marisa Tima Pecchi
Andime Nacional


 
 

CONCENTRACIÓN DE INSPECTORES PARA EXPLORAR FACTIBILIDAD DE AMPLIAR LOS DIRECTORIOS DE ANDIME, CON APEGO A LO CONSIGNADO EN NUESTROS ESTATUTOS


SEÑORES
DIRIGENTES NACIONALES DE ANDIME
PRESENTE


Nos dirigimos a ustedes, los Dirigentes de Andime de la Secretaría Ministerial de Educación  de la  Región Metropolitana, para solicitar su pronunciamiento sobre la estructura de Andime,  consagrada  en nuestros estatutos (Art. 8, letra b), toda vez que a partir del año 2009, vía Ley de Presupuesto, se han creado nuevas dependencias al interior de esta cartera que ha significado, en la práctica, la concentración de funcionarios en unidades de trabajo inexistentes en el año 2004, fecha de la última modificación de estatutos, depositada en la Dirección del trabajo bajo el número 93010002.

LOS ANTECEDENTES:
1.      Con la Ley de presupuesto  20.314  del año 2009 en la partida 09, Capítulo 01, Programa 21 sobre gestión de Subvención a establecimientos Educacionales se incorpora una glosa que indica: “este programa presupuestario concentrará en la unidad de Subvenciones, que se crea, la administración y fiscalización de las subvenciones escolares que se otorgan a los establecimientos educacionales de acuerdo a las normas legales y reglamentarias” que incluye entre otras materias, dotación de personal.
2.      En esta misma ley, se faculta al Ministro de Educación, al Subsecretario de Educación y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación,  para delegar en los Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones, las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de su estructura Nacional, Regional y Provincial.
3.      Asimismo, se indica que el personal a contrata podrá desempeñar funciones  del carácter  que se le asignen o deleguen, definidas en forma individual o genérica,  mediante resolución fundada del Subsecretario de Educación.
4.      Esta nueva orgánica del Ministerio de Educación ha sido creada, según se indica en el propio cuerpo legal, para reforzar la inspección y la fiscalización de los establecimientos educacionales  subvencionados del país,  el pago de la subvención estatal, y optimizar los recursos tanto  humanos como materiales en la ley 20.314 de Presupuesto del 2009, continuando su existencia en la ley 20.407/10, 20.481/11 y 29.812/12, todas de presupuesto del Sector Público. En esta última le asigna al personal a contrata funciones de carácter  directivo.
5.      La reestructuración de las Secretarías Ministeriales de Educación, realizadas desde las leyes de presupuestos del Sector Público ya mencionadas, ha quitado la función de inspección desde los Departamentos Provinciales de Educación consignada en la ley 18.956/90, concentrando la función de Inspección en la Secretaría Regional Ministerial.[1]
6.      Las resolución exenta 6754/11 del Subsecretario de Educación define lo consignado en las leyes referidas, asignando funciones directivas a los Jefes Regionales de Subvención relacionadas no sólo en el ámbito de su función, sino también en materias administrativas y de personal.
7.      La resolución exenta 2587/11 de la Seremi de Educación de la RM delega facultades administrativas y de personal en el Jefe Regional de Subvenciones y en ella concentra  la Unidad Regional de Subvenciones, las unidades de inspección provincial y las unidades de pago respectiva (Art 3).

LAS GESTIONES
8.      Con fecha 2 de marzo del 2011 se solicitó al Sr. Yasser Nazal Pino, con copia a Sr. Manuel José Casanueva de Landa, Jefe Nacional de Subvenciones, profesional contratado durante ese periodo a Honorarios, Seremi RM, Andime Nacional, Jefes de Departamentos Provinciales y todos los miembros de la Comisión de Educación Parlamentaria, el sustento jurídico de la concentración que se estaba practicando en la RM.
9.      Que con fecha 14 de marzo de 2011, se hizo una presentación a la Contraloría General de la República, advirtiendo que sacando los inspectores de las respectivas provinciales se dejaba de cumplir la función inspectiva radicada en esa dependencia por la ley 18.956.

LO PLANTEADO:
1.      Se ha  creado una nueva estructura, no existente  anteriormente en el Ministerio de Educación y, en efecto no prevista en la última reforma de estatutos del año 2004, con la dotación de personal proveniente de las unidades de inspección de los Departamentos Provinciales.
2.      El personal “concentrado” en esta nueva unidad en la región bajo una Jefatura Regional de Subvenciones con facultades administrativas y de personal, sin perjuicio de las materias propias de su ámbito,  con una dotación de 73 funcionarios de los cuales el 95% son socios de Andime, ha generado todo un nuevo desafío gremial, antes abordado en las respectivas provinciales de educación.
3.      En definitiva, esta situación, genera en forma natural demandas propias e insatisfechas tales como, nivelación de grados, mejores condiciones de trabajo y la consecuente necesidad de representación gremial.
4.      De otra parte, abunda precisar que estamos frente al funcionamiento presente de una nueva estructura dentro del Ministerio, que no sólo tiene administración y recursos propios, sino también, opera como tal, intentando aplicar en la práctica, a modo experimental, por ejemplo, sistemas de evaluación funcionaria paralelos a los que indica el Estatuto Administrativo. En efecto, según lo informado por el Sr. Nazal, se aplicará un instrumento de evaluación  con variables desconocidas por los trabajadores, esto para efectos de asignar posibles mejoramientos de grado. Sin embargo, queda claro que nuevamente están ensayando un modelo de evaluación de desempeño, que seguramente será  sancionado vía decreto, para ser aplicado en la Superintendencia de inminente creación. En consecuencia, hoy, por mandato de las leyes de presupuesto, se ha creado un órgano con tanta o más facultades al interior del Ministerio de Educación con su correspondiente correlato en las regiones.
5.      El año 2011 se promulgó la ley 20.529 que en su artículo 10° transitorio concede a los socios de Andime continuidad en la asociación hasta la creación de una nueva institucionalidad gremial o hasta transcurridos dos años[2]. Por tanto se puede sostener que si los socios que serán traspasados conservan su afiliación a la asociación, también lo hará los dirigentes de la Asociación que sean traspasados contemplando todos sus deberes y derechos, incluyendo el fuero consignado en el artículo 25 de la ley 19.296/94.
6.      El miércoles 7 de marzo fue convocada una asamblea general de socios de la Secretaria Ministerial de Educación Región Metropolitana en primera y segunda convocatoria (Art. 8b de nuestros estatutos) incluyendo todos los socios inspectores, fiscales, choferes y pagadores aquí concentrados. En consecuencia, la Asamblea mandata a los actuales dirigentes para hacer las consultas a las instancias que sean pertinentes sobre la idea de crear un DIRECTORIO PROVINCIAL ANDIME SUBVENCIONES RM como parte de la estructura  de nuestra asociación, autorizando a los suscritos para pedir pronunciamiento y/o factibilidad a las instancias internas gremiales, jurídicas y Dirección del Trabajo, lo que fue aprobado por 52 votos, 1 en contra y 2 abstenciones.
7.      Este directorio reafirma que su planteamiento no es crear un nuevo gremio, lo que sí ocurrirá en el marco de la nueva legislación una vez concretizado el traspaso de los funcionarios. Lo planteado en la Asamblea responde al diseño de una estrategia que permita a los trabajadores ser traspasados con algún mecanismo de protección que les reconozca con tranquilidad, en el nuevo e incierto escenario, generar su propio órgano de representación gremial.
8.      Impulsar una iniciativa que cree un mecanismo de protección dentro del marco de la legislación vigente, como la descrita, resulta ampliamente conveniente y razonable para los trabajadores traspasados que ven con absoluta obscuridad el inminente futuro al desconocer, entre otros temas, las materias contenidas en los decretos que debe dictar el ejecutivo. Lo que se está pidiendo desde la región metropolitana, que ha sido objeto de  todos los experimentos en estas materias, es actuar con el mínimo de previsión que requiere un gremio frente a los hechos legales que nos están pasando por encima sin reaccionar con la oportunidad mínima a que se aspira, toda vez que existen modificaciones sustanciales a la normativa que estructura el Ministerio de Educación a través de las leyes de Presupuestos, desde el año 2009 a la fecha, y no se ha puesto en debate esta situación que está afectando al trabajador del Mineduc desde  esa misma fecha.

EN CONSECUENCIA

En atención a las razones y antecedentes expuestos, que adjuntamos, a la luz de nuestros Estatutos y la Ley 19.296/94, mucho agradeceremos a ustedes:
·        Darnos a conocer su pronunciamiento escrito sobre esta solicitud de asamblea, es decir, constituir un nuevo directorio provincial de nuestra asociación en la dependencia mencionada, en el próximo llamado a elecciones en la primera semana del mes de julio, según Art 3 del reglamento de elecciones de nuestra asociación.
·        Incorporar en la tabla de la próxima Asamblea Nacional este tema de tal manera de abrir debate y definir mecanismos de traspasos con protección a los trabajadores afectados.
·        Puede resultar más conveniente reactualizar los estatutos de Andime a la luz de las fuertes transformaciones que está viviendo este ministerios, para ello crear la comisión de estudios respectiva.
Saludan atentamente a usted




HUGO MORALES VERA
PRESIDENTE ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM




*ALEJANDRO VALENZUELA FUICA
SECRETARIO ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM





GLORIA JARA ZUBICUETA
TESORERA ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM






*XIMENA SILVA MILLAN
PRESIDENTA ANDIME PROVINCIAL TALAGANTE


[1]Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de la supervisión y asesoría técnico pedagógica y de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción.
El territorio jurisdiccional de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias. En casos calificados podrá fijarse un territorio jurisdiccional que corresponda a parte de una provincia, pero en todo caso incluyendo comunas completas.Esta unidad estará a cargo del Jefe del Departamento Provincial (Art 16 Ley 18.956)


[2]Artículo décimo.- Los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sean traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en las instituciones a las que fueren traspasados hayan constituido sus propias asociaciones o servicios de bienestar. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha en que dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de la institución de origen.