SEÑORES
DIRIGENTES
NACIONALES DE ANDIME
PRESENTE
Nos dirigimos a ustedes, los
Dirigentes de Andime de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región
Metropolitana, para solicitar su pronunciamiento sobre la estructura de
Andime, consagrada en nuestros estatutos (Art. 8, letra b), toda
vez que a partir del año 2009, vía Ley de Presupuesto, se han creado nuevas
dependencias al interior de esta cartera que ha significado, en la práctica, la
concentración de funcionarios en unidades de trabajo inexistentes en el año
2004, fecha de la última modificación de estatutos, depositada en la Dirección
del trabajo bajo el número 93010002.
LOS
ANTECEDENTES:
1.
Con
la Ley de presupuesto 20.314 del año 2009 en la partida 09, Capítulo 01,
Programa 21 sobre gestión de Subvención a establecimientos Educacionales se
incorpora una glosa que indica: “este
programa presupuestario concentrará en la unidad de Subvenciones, que se crea,
la administración y fiscalización de las subvenciones escolares que se otorgan
a los establecimientos educacionales de acuerdo a las normas legales y reglamentarias”
que incluye entre otras materias, dotación de personal.
2.
En
esta misma ley, se faculta al Ministro de Educación, al Subsecretario de Educación
y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, para delegar en los Jefes Regionales de la
Unidad de Subvenciones, las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento
de su estructura Nacional, Regional y Provincial.
3.
Asimismo,
se indica que el personal a contrata podrá desempeñar funciones del carácter
que se le asignen o deleguen, definidas en forma individual o genérica, mediante resolución fundada del Subsecretario
de Educación.
4.
Esta
nueva orgánica del Ministerio de Educación ha sido creada, según se indica en
el propio cuerpo legal, para reforzar la inspección y la fiscalización de los establecimientos
educacionales subvencionados del país, el pago de la subvención estatal, y optimizar
los recursos tanto humanos como
materiales en la ley 20.314 de Presupuesto del 2009, continuando su existencia
en la ley 20.407/10, 20.481/11 y 29.812/12, todas de presupuesto del Sector Público.
En esta última le asigna al personal a contrata funciones de carácter directivo.
5.
La
reestructuración de las Secretarías Ministeriales de Educación, realizadas
desde las leyes de presupuestos del Sector Público ya mencionadas, ha quitado
la función de inspección desde los Departamentos Provinciales de Educación
consignada en la ley 18.956/90, concentrando la función de Inspección en la
Secretaría Regional Ministerial.
6.
Las
resolución exenta 6754/11 del Subsecretario de Educación define lo consignado
en las leyes referidas, asignando funciones directivas a los Jefes Regionales
de Subvención relacionadas no sólo en el ámbito de su función, sino también en
materias administrativas y de personal.
7.
La
resolución exenta 2587/11 de la Seremi de Educación de la RM delega facultades
administrativas y de personal en el Jefe Regional de Subvenciones y en ella
concentra la Unidad Regional de
Subvenciones, las unidades de inspección provincial y las unidades de pago
respectiva (Art 3).
LAS GESTIONES
8.
Con
fecha 2 de marzo del 2011 se solicitó al Sr. Yasser Nazal Pino, con copia a Sr.
Manuel José Casanueva de Landa, Jefe Nacional de Subvenciones, profesional contratado
durante ese periodo a Honorarios, Seremi RM, Andime Nacional, Jefes de Departamentos
Provinciales y todos los miembros de la Comisión de Educación Parlamentaria, el
sustento jurídico de la concentración que se estaba practicando en la RM.
9.
Que
con fecha 14 de marzo de 2011, se hizo una presentación a la Contraloría General
de la República, advirtiendo que sacando los inspectores de las respectivas
provinciales se dejaba de cumplir la función inspectiva radicada en esa
dependencia por la ley 18.956.
LO PLANTEADO:
1.
Se
ha creado una nueva estructura, no
existente anteriormente en el Ministerio
de Educación y, en efecto no prevista en la última reforma de estatutos del año
2004, con la dotación de personal proveniente de las unidades de inspección de
los Departamentos Provinciales.
2.
El
personal “concentrado” en esta nueva unidad en la región bajo una Jefatura
Regional de Subvenciones con facultades administrativas y de personal, sin
perjuicio de las materias propias de su ámbito,
con una dotación de 73 funcionarios de los cuales el 95% son socios de Andime,
ha generado todo un nuevo desafío gremial, antes abordado en las respectivas
provinciales de educación.
3.
En
definitiva, esta situación, genera en forma natural demandas propias e
insatisfechas tales como, nivelación de grados, mejores condiciones de trabajo
y la consecuente necesidad de representación gremial.
4.
De
otra parte, abunda precisar que estamos frente al funcionamiento presente de
una nueva estructura dentro del Ministerio, que no sólo tiene administración y
recursos propios, sino también, opera como tal, intentando aplicar en la
práctica, a modo experimental, por ejemplo, sistemas de evaluación funcionaria
paralelos a los que indica el Estatuto Administrativo. En efecto, según lo
informado por el Sr. Nazal, se aplicará un instrumento de evaluación con variables desconocidas por los
trabajadores, esto para efectos de asignar posibles mejoramientos de grado. Sin
embargo, queda claro que nuevamente están ensayando un modelo de evaluación de
desempeño, que seguramente será sancionado
vía decreto, para ser aplicado en la Superintendencia de inminente creación. En
consecuencia, hoy, por mandato de las leyes de presupuesto, se ha creado un
órgano con tanta o más facultades al interior del Ministerio de Educación con
su correspondiente correlato en las regiones.
5.
El
año 2011 se promulgó la ley 20.529 que en su artículo 10° transitorio concede a
los socios de Andime continuidad en la asociación hasta la creación de una
nueva institucionalidad gremial o hasta transcurridos dos años.
Por tanto se puede sostener que si los socios que serán traspasados conservan
su afiliación a la asociación, también lo hará los dirigentes de la Asociación
que sean traspasados contemplando todos sus deberes y derechos, incluyendo el
fuero consignado en el artículo 25 de la ley 19.296/94.
6.
El
miércoles 7 de marzo fue convocada una asamblea general de socios de la Secretaria
Ministerial de Educación Región Metropolitana en primera y segunda convocatoria
(Art. 8b de nuestros estatutos) incluyendo todos los socios inspectores, fiscales,
choferes y pagadores aquí concentrados. En consecuencia, la Asamblea mandata a
los actuales dirigentes para hacer las consultas a las instancias que sean
pertinentes sobre la idea de crear un DIRECTORIO PROVINCIAL ANDIME SUBVENCIONES
RM como parte de la estructura de
nuestra asociación, autorizando a los suscritos para pedir pronunciamiento y/o
factibilidad a las instancias internas gremiales, jurídicas y Dirección del
Trabajo, lo que fue aprobado por 52 votos, 1 en contra y 2 abstenciones.
7.
Este
directorio reafirma que su planteamiento no es crear un nuevo gremio, lo que sí
ocurrirá en el marco de la nueva legislación una vez concretizado el traspaso
de los funcionarios. Lo planteado en la Asamblea responde
al diseño de una estrategia que permita a los trabajadores ser traspasados con
algún mecanismo de protección que les reconozca con tranquilidad, en el nuevo e
incierto escenario, generar su propio órgano de representación gremial.
8.
Impulsar
una iniciativa que cree un mecanismo de protección dentro del marco de la
legislación vigente, como la descrita, resulta ampliamente conveniente y
razonable para los trabajadores traspasados que ven con absoluta obscuridad el
inminente futuro al desconocer, entre otros temas, las materias contenidas en
los decretos que debe dictar el ejecutivo. Lo que se está pidiendo desde la
región metropolitana, que ha sido objeto de
todos los experimentos en estas materias, es actuar con el mínimo de
previsión que requiere un gremio frente a los hechos legales que nos están
pasando por encima sin reaccionar con la oportunidad mínima a que se aspira, toda
vez que existen modificaciones sustanciales a la normativa que estructura el
Ministerio de Educación a través de las leyes de Presupuestos, desde el año
2009 a la fecha, y no se ha puesto en debate esta situación que está afectando
al trabajador del Mineduc desde esa
misma fecha.
EN
CONSECUENCIA
En atención a
las razones y antecedentes expuestos, que adjuntamos, a la luz de nuestros
Estatutos y la Ley 19.296/94, mucho agradeceremos a ustedes:
·
Darnos
a conocer su pronunciamiento escrito sobre esta solicitud de asamblea, es
decir, constituir un nuevo directorio provincial de nuestra asociación en la
dependencia mencionada, en el próximo llamado a elecciones en la primera semana
del mes de julio, según Art 3 del reglamento de elecciones de nuestra
asociación.
·
Incorporar
en la tabla de la próxima Asamblea Nacional este tema de tal manera de abrir
debate y definir mecanismos de traspasos con protección a los trabajadores
afectados.
·
Puede
resultar más conveniente reactualizar los estatutos de Andime a la luz de las
fuertes transformaciones que está viviendo este ministerios, para ello crear la
comisión de estudios respectiva.
Saludan
atentamente a usted
HUGO MORALES VERA
PRESIDENTE ANDIME PROVINCIAL
SECREDUC RM
|
*ALEJANDRO VALENZUELA FUICA
SECRETARIO ANDIME PROVINCIAL
SECREDUC RM
|
GLORIA JARA ZUBICUETA
TESORERA ANDIME PROVINCIAL
SECREDUC RM
|
*XIMENA SILVA MILLAN
PRESIDENTA ANDIME PROVINCIAL
TALAGANTE
|
Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de la supervisión y asesoría técnico pedagógica y de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción.
El territorio jurisdiccional de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias. En casos calificados podrá fijarse un territorio jurisdiccional que corresponda a parte de una provincia, pero en todo caso incluyendo comunas completas.Esta unidad estará a cargo del Jefe del Departamento Provincial (Art 16 Ley 18.956)
Artículo décimo.- Los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sean traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en las instituciones a las que fueren traspasados hayan constituido sus propias asociaciones o servicios de bienestar. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha en que dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de la institución de origen.