El MINEDUC indica que las y los estudiantes en Toma deben inscribirse en registro MINEDUC accediendo a la Web para estudiar y dar una prueba –que no se define a la fecha- que les permita cerrar el año escolar (30% de validez del promedio de notas, según indica el Plan). Esta inscripción queda nula al momento de retomar el colegio las clases. El/la estudiante sigue con la matrícula en el colegio y aplicación la prueba, hasta la fecha, es de responsabilidad del director y su equipo de docentes. A la fecha no hay cuerpo legal que determine que, de no haberse inscrito en el plan, se pierda el año, es decir, se produzca la repitencia del alumno. Respecto a la repitencia de los estudiantes, el Mineduc recién puede tener evidencias de esta situación al momento de recibir las actas de calificaciones a fines de año. Hasta el momento, el procedimiento es interno del establecimiento, por lo que está abierto de hacer las adecuaciones necesarias y requeridas. El cumplimiento de asistencia, en estricto rigor, tampoco se verifica, ya que no es el estudiante el que está faltando a clases, sino que es el colegio que no está pudiendo cumplir con el plan de estudios (por causa de las tomas, esto es fuerza mayor).
La autoridad indica que el requisito de inscripción previa para dar “una prueba final” y sus condiciones vinculantes, pudieran estar sustentados en el Decreto 2272/07, que viene a resolver situaciones escolares tales como: estudios incompletos (estudiantes que en años anteriores dejaron sus cursos regulares); estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero o en establecimientos sin Reconocimiento Oficial; que hubieren realizado cursos de alfabetización o, para estudiantes mayores de 18 años con fines laborales (Art.2 y Art.28). No cumplen con la condición de tener estudios incompletos. Sólo en estos casos, el decreto faculta al Departamento Provincial de Educación o la Dirección de Educación General del Ministerio de Educación para regularizar situaciones pendientes. Por lo tanto, este cuerpo legal no faculta al MINEDUC para resolver las situaciones provocadas por la paralización prolongada de clases del actual movimiento estudiantil. Sin embargo, consideramos apropiado recurrir al Decreto 1223/02 (no ha sido aludido a la fecha) que complementa los decretos de evaluación 511,112 y 83, que otorga facultades a los Jefes Provinciales para resolver situaciones de fuerza mayor frente a problemas administrativos y académicos de los establecimientos: Que ante estas situaciones, el gobierno no puede permanecer indiferente, ya que corresponde al Estado promover el bien común, debiendo adoptar todas las medidas correctas y adecuadas, para permitir el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, en este caso , el Derecho a la Educación. LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES SE PUEDEN RESOLVER a través de la aplicación de los Decretos Supremos Exentos de Educación N° 511/97; 112/99 y83/01 en la siguiente forma: “En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de los establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fuesen necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras; Suscripción de actas de evaluación, certificados de estudio, o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad” En consecuencia, lo único que no podría cumplirse, por lo extendido de la paralización, es el cumplimiento de los PLANES DE ESTUDIOS por parte de LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (no de los estudiantes), pues el Calendario escolar aprobado no alcanzaría para ello. Cuestión que requiere una decisión política que es perfectamente posible adoptar. | | |
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