santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 2 de diciembre de 2008

INFORME EJECUTIVO DEL REAJUSTE 2008

REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO

1. El artículo 1º, otorga un REAJUSTE GENERAL de remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de un 10% a contar del 1º de Diciembre de 2008.
2. El artículo 2º, otorga por una sola vez, Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, al personal que a la fecha de publicación de la ley, desempeñen cargos de planta y a contrata.
2.1. El monto será de $ 35.672, para aquellas remuneraciones líquidas a percibir en Noviembre de 2008, sea igual o inferior a $ 476.325.
2.2. El monto será de $ 18.927, para aquellas rentas líquidas que superen la cifra anterior y cuyas remuneraciones brutas permanentes sean iguales o inferiores a $ 1.600.851, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
3. El artículo 8º concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias año 2009, no imponible ni tributable, a l@s funcionari@s que al 31/08/2009 desempeñen cargos de planta o a contrata.
3.1. El monto será de $ 46.804, para aquellas remuneraciones líquidas al mes de Agosto de 2009, sean iguales o inferiores a $ 476.325.
3.2. El monto será de $ 32.602, para aquellas remuneraciones líquidas que superen la cifra anterior y cuyas remuneraciones brutas permanentes sean iguales o inferiores a $ 1.600.851.
4. El artículo 13º concede, por una sola vez, un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que cursen estudios regulares en enseñanza prebásica ( 1º y 2º nivel de transición ), educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
4.1. El monto será de $ 46.119, pagado en dos cuotas iguales de $ 23.060, en marzo y junio de 2009, respectivamente. El tope para percibir este bono son las remuneraciones brutas permanentes iguales o inferiores a $ 1.600.851.
5. El artículo 14º concede, en el año 2009, una Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad, cuyo monto es de $ 19.290 por cada hij@ que cause este derecho, para aquell@s funcionari@s que tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 476.325, la que se pagará en marzo de 2009.
6. El artículo 18º establece que a contar del 1º de Enero de 2009, se reajusta la bonificación de nivelación de las rentas mínimas referidas en el artículo 21º de la Ley Nº 19.429, debiendo tales rentas alcanzar montos mínimos que siguen:
6.1. Técnicos…………………………………….. $ 250.451
6.2. Administrativos………………..………….....$ 232.841
6.3. Auxiliares……………………………………..$ 205.315
7. El artículo 25º concede, por una sola vez, un Bono Especial No imponible, que no constituye renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de Diciembre de 2008.
7.1. El monto será de $ 200.000 para aquellas remuneraciones brutas percibidas en el mes de Noviembre de 2008 sean iguales o inferiores a $ 1.000.000.
7.2. Será de $ 100.000 para aquellas remuneraciones brutas que superen la cifra anterior y no excedan de $ 2.000.000.
8. El artículo 35º dispone que, a contar del 1º de Enero de 2009, la asignación de zona del artículo 7º del DL Nº 249, de 1973, para la Comuna de Alto Bío Bío será de un 35%.

JORGE CONSALES CARVAJAL, SECRETARIO GENERAL ANEF

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