santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

miércoles, 2 de diciembre de 2009

INFORMA PLAZOS PARA OBTENER LOS INCENTIVOS DE RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A JUBILACIÓN VIGENTES A LA FECHA: 15-09-2009.

Exponemos el caso de una colega que hizo la consulta:


- Ley Nº 19.882, bonificación por retiro voluntario: De acuerdo a fecha de nacimiento, le asiste el derecho a percibir este beneficio, la cual consiste en un bono de 10 meses de remuneración. Se verifica que es válido porque ha permanecido en funciones continuas los últimos 5 años.

- Ley Nº 20.212, bono de retiro laboral otorga un bono especial de retiro, equivalente a 311 UTM, monto correspondiente a su cargo de Administrativo Grado 11º EUS. Cumple con los requisitos para acceder a este bono.

Es muy importante aclarar que para obtener estos dos beneficios de las leyes Nº 19.882 y Nº 20.212, debe presentar la Renuncia Voluntaria como fecha tope el 27/01/2011, y deben aprobarse mediante Resoluciones diseñadas para estos casos, que se encuentran en Regiones.

- Ley 20.305, bono post laboral, vigente desde 01/01/2009, consiste en un bono de $ 53.546, mensuales, no imponible ni tributable, el cual se reajustará cada mes de enero según IPC y no constituye indemnización ni renta ni ingreso para todos los efectos legales, y cuyo derecho a impetrarlo es por toda la vida del beneficiario. No es heredable.

Para obtener los beneficios de esta ley, es necesario que el monto de la pensión, cuya cantidad sea igual o inferior al 55% de la tasa de reemplazo líquida (TRL), expresión porcentual del cuociente que resulte al dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida, por la remuneración promedio líquida calculada.

Las personas, como en este caso, que cumplen la edad para jubilación, a partir de la vigencia de la ley: 01/01/2009, debe presentar Solicitud del bono dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley, es decir hasta 01 de Enero 2010, y presentar la Renuncia Voluntaria dentro de los 12 meses siguientes contados desde la presentación de la solicitud del bono.

- Se recuerda que la Renuncia al Servicio la tiene que hacer efectiva, observando los plazos señalados, sin embargo como el derecho a jubilación, es un acto voluntario, se puede hacer efectiva la renuncia antes de dichos plazos, pero no con posterioridad a ellos, ya que estas son las fecha topes para impetrar los beneficios de cada ley indicada.

- Sin embargo, se debe tener en consideración, que la Renuncia se cursa mediante un acto administrativo, que debe tomar Razón la Contraloría General de la República. Por este motivo, es recomendable que la persona inicie los trámites pertinentes a lo menos con 2 meses de antelación, con el objeto que dicho documento se encuentre totalmente tramitado a la fecha de hacer efectiva la Renuncia Voluntaria.

Al momento de iniciar el trámite, se deben presentar los siguientes documentos:

o Formulario de Renuncia, y Opción de Pago de la bonificación (de una sola vez o en cuotas), en que la Oficina de RR.HH. de la SEREMI proporcionará ambos formularios, con el siguiente texto:

a) Pago de la totalidad de la bonificación por una sola vez, realizado directamente por el respectivo servicio o,

b) Pago en 120 mensualidades. Cada cuota mensual se expresará en U.F. y variará anualmente con la rentabilidad del fondo que se refiere el artículo undécimo de esta ley. Este pago lo realizará la administradora del fondo.

o 2 Certificados de Nacimiento (ambos originales, uno para cursar su Renuncia y el otro para adjuntar a la Solicitud de la ley 20.305).

o Certificado de Afiliación de AFP

o Certificado de Años de Servicios (debe contar con un mínimo de 20 años de Servicios en la Administración Pública).

o Solicitud de bono Post Laboral, en formato que puede obtener en RR.HH. de las SEREMIS.

o Declaración de la persona, que señale los eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia,

EN RESUMEN:

- Si se quiere acceder a los beneficios de las tres leyes, la Solicitud de bono post laboral debe ser presentados en fecha máxima el 31/12/2009, y presentar la Renuncia Voluntaria dentro de los 12 meses siguientes contados desde la presentación de la solicitud del bono.

- Si se quiere acceder sólo a los beneficios de las leyes Nº 19.882 y Nº 20.212, la fecha máxima para presentar la renuncia voluntaria es el 27/01/2011. En este caso no podría percibir el bono post laboral de la ley Nº 20.305.

- Se deben presentar los antecedentes completos señalados en esta Minuta.

DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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