La observancia a los procedimientos en el segundo informe de desempeño en el Departamento de Administración.
Señor
Allan Wilkins Altamirano
Secretario Ministerial de Educación RM
Presidente de la Junta calificadora Secreduc RM:
Pongo en vuestro conocimiento los últimos hechos irregulares que han acaecido en el Departamento de Administración de esta Secretaría, ahora, a propósito del segundo informe de desempeño, que por estos días está siendo notificado a los trabajadores.
Es de público conocimiento que el funcionario que realizó el informe de desempeño en este Departamento, Don Ramón Pavez González, que fue entronado por usted mismo, como “Coordinador del Departamento,” es el que realizó el informe recientemente comunicado a los funcionarios, no estando facultado para realizarlo. Prueba de lo dicho es que para que este informe de desempeño sea validado, forzando con esto la normativa, ha tenido que firmarlo usted.
El precalificador no ha notificado personalmente, como es recomendable hacerlo, para que se produzca el proceso de retroalimentación necesario tal como lo indica el decreto 1825/97 ni tampoco lo ha hecho dentro de los plazos correspondientes.
Al respecto le recuerdo que es el Jefe Superior de la institución el responsable del cumplimiento del proceso de calificaciones para que éste se desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos en el reglamento 1825/97. En caso de no cumplimiento de éstos, la oficina encargada de personal, o quien haga sus veces, deberá informarlo por escrito y oportunamente al Jefe Superior de la Institución.
Curiosamente se constata que, a diferencia de cómo se ha elaborado el segundo informe de desempeño en las distintas dependencias de este Servicio, en el Departamento de Administración se han focalizado las bajas calificaciones principalmente en los funcionarios de la oficina de recursos humanos. Esta oficina, como es de su conocimiento, ha sufrido una constante rotación de encargados desde que el mismo señor Pavez desestructuró un equipo de trabajo que desempeñaba sus funciones, con apego a la normativa vigente y de manera normal y continua que, a lo menos, permitía tener datos actualizados (dotación de personal) para la toma de decisiones, entre otras múltiples funciones que allí se desarrollan. Con lo que es dable concluir fehacientemente que el trabajo se ha seguido desarrollando de manera continua y permanente por propia iniciativa de los funcionarios que han quedado en esa unidad, salvo lo que dice relación con la dotación de personal que no ha sido asignada a funcionario alguno.
En consecuencia se vulnera manifiestamente el Artículo 4º del citado reglamento toda vez que el funcionario precalificador no ha actuado con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este reglamento al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los trabajadores. Claramente no hay correspondencia entre lo observado por el calificador en el cuadro de observaciones y lo manifestado numéricamente en el factor correspondiente. Tampoco hay relación alguna entre las calificaciones de los trabajadores y sus cargas de trabajos asignadas.
Queremos hacer presente a usted, como responsable de este proceso, de la situación descrita a fin de ser considerado como antecedentes en el periodo que la Junta Calificadora Regional, que usted preside, considere los antecedentes que estamos poniendo en su conocimiento.
Para vuestro conocimiento y fines, le saluda fraternalmente
HUGO MORALES VERA JOSÉ MIGUEL LEÓN BÉCAR
LORENA DIAZ SILVA
DIRIGENTES ANDIME PROVINCIAL SECREDUC RM
CC.
Fernando Concha Grabinger
Mercedes Pedraza Malebrán
Representante ante la Junta Calificadora de Andime
Departamento de RRHH Nivel Central
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