Incluso contradice a la propia Contraloría General de la República al señalar que la cláusula "y mientras sean necesarios sus servicios", no puede aplicarse de manera aleatoria y sin fundamento alguno, por cuanto ello constituye arbitrariedad, ilegalidad y por derivación es inconstitucional.
El fallo da un espaldarazo a la estabilidad laboral del funcionario porque ella está garantizada por el cumplimiento de la normativa estatutaria que rige el sector, el cumplimiento de metas y la buena evaluación individual y en este caso, por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados. Ninguna de las 18 cartas de despido de estos funcionarios públicos contemplaba la mención al artículo 146 de la ley 18834 sobre el Estatuto Administrativo, y por lo tanto no procede que por un mero acto de voluntad se decida dar por terminado anticipadamente una relación laboral que los funcionarios tenían por años con el Estado.
La recurrente (esto es los 18 funcionarios despedidos del MIDEPLAN) sostiene que ese acto que se impugna viola el derecho de propiedad garantizado por la Constitución.
En el sentido contrario el MIDEPLAN a través de su subsecretaria señaló que el “empleo a contrata es esencialmente transitorio, de duración limitada en el tiempo, y sus plazos no se encuentran establecidos ni garantizados por norma alguna, por lo que pueden ser discrecionalmente variadas por la autoridad facultada para realizarla. Así también lo ha expresado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 36.104, de 2010 y en otros que cita, para concluir que la designación bajo la fórmula de “mientras sean necesarios sus servicios” determina que la autoridad correspondiente puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente para los intereses de la institución.”
Sin embargo para la 5º sala ese argumento no se justificaba, por el contrario la Corte de Apelaciones sostuvo que “ha quedado de manifiesto que la acción descrita, aparece desprovista de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad, lo que no importa desconocer la facultad de la recurrida”.
El fallo en su último considerando sostiene “Que, la conducta de la recurrida, vulnera el derecho de propiedad que respecto a su cargo a contrata tienen los recurrentes, pues no se ha demostrado que la privación anticipada, en los términos en que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos justificada. Con ello se ha producido una privación arbitraria del derecho a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2010”
Y la parte más importante de cualquier fallo dice “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 3 y, en consecuencia, se dispone que el Ministro de Planificación, dejará sin efecto la Resolución N° 197, de 22 de julio de 2010, en relación a los recurrentes….por la cual puso término anticipado a sus funciones como empleados a contrata de esa repartición, debiendo reincorporárseles al Servicio hasta el 31 de diciembre de 2010, dentro de tercero día de que quede ejecutoriada esta sentencia.”
Este fallo es una muestra de lo arbitrario de los despidos, queda clara una de las vías que la Constitución entrega y que es aceptada por nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, sería bueno que nos preguntemos por las personas que ocupan cargos ganados en concurso público o a través del sistema de alta dirección pública y que han sido despedidos sin miramientos, o las situaciones de acoso laboral que en algunos casos se han generado, hechos ante los cuales los funcionarios pueden recurrir ante los nuevos tribunales del sistema laboral, por ejemplo a través de la acción de tutela de derechos fundamentales que ha demostrado ser efectiva en la protección de las garantías y a la cual también pueden acceder los funcionarios públicos si es que cumplen algunos requisitos.
Así las cosas, este fallo no sólo contradice a la Contraloría General de la República, sino que a la nueva forma de gobernar.
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