Este fallo no sólo contradice a la Contraloría General de la República,
sino que a la nueva forma de gobernar.
Estimados Colegas:
Hoy la Excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro DON ALFREDO OSCAR PFEIFFER RICHTER, ha fallado en favor de los trabajadores. Desde fines del mes de Mayo[1] del presente año en que en nuestro Servicio empezaron las notificaciones, iniciamos las gestiones interponiendo un Recurso de Protección a favor de nuestros colegas que habían sido despedidos a nuestro juicio de manera arbitraria e ilegal, cuestión que hoy RATIFICAN los fallos de la Excelentísima Corte de Apelaciones.
Desde que se discutieron LOS RECURSOS DE PROTECCIÓN en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, los que han protegido en su derecho al trabajo a una gran mayoría de nuestros 117 colegas exonerados desde aquél fatídico 24 de mayo, hemos estado a la espera de que se haga justicia ante la arbitrariedad acometida por la autoridad.
Las principales enseñanzas de este fallo, dice relación con:
1. Esta resolución es una muestra de que los despidos masivos de funcionarios por parte del gobierno de Sebastian Piñera se apartaban de la legalidad y marcan un precedente en cuanto a protección de derechos fundamentales en la contratación de funcionarios del sector público. Incluso contradice a la propia Contraloría General de la República al señalar que la cláusula "y mientras sean necesarios sus servicios", no puede aplicarse de manera aleatoria y sin fundamento alguno, por cuanto ello constituye arbitrariedad, ilegalidad y por derivación es inconstitucional.
2. Este fallo da un espaldarazo a la estabilidad laboral del funcionario porque ella está garantizada por el cumplimiento de la normativa estatutaria que rige el sector, el cumplimiento de metas y la buena evaluación individual y en este caso, por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados. En Los despidos de los funcionarios públicos no procede que, por un mero acto de voluntad, se decida dar por terminado anticipadamente una relación laboral que los funcionarios tenían por años con el Estado.
3. Ha quedado de manifiesto que la acción descrita, aparece desprovista de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad.
4. Este fallo es una muestra de lo arbitrario de los despidos, queda clara una de las vías que la Constitución entrega y que es aceptada por nuestros tribunales de justicia: “la permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio, y que estas necesidades no puede calificarlas a su mero arbitrio el empleador”.
5. Este fallo da la razón a los dirigentes que en su momento plantearon a la autoridad regional y nacional que SE RESPETARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO: “la resolución que ponga término a tales servicios deberá ser, necesariamente fundada; ya que de lo contrario se trataría de una decisión totalmente discrecional y por ende arbitraria, además de ilegal por contravenir lo dispuesto en la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la cual se acoge el principio de la transparencia y publicidad de tales actos” (Nº8). “notificación que a su parecer contraviene lo prescrito por el estatuto administrativo en cuanto al tiempo de invocar el término de las contratas, así como tampoco esta notificación invoca una causa que la justifique; todo lo cual vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral N° 2 inciso 2° y numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. (Nº1).
6. El fallo clarifica que la permanencia de los funcionarios no está al arbitrio de la autoridad “debemos considerar que el sentido de la norma no es mantener en ascuas a los funcionarios contratados, dependiendo su permanencia en el cargo del mero capricho de la autoridad” (Nº4).
En consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en los fallos, el Servicio deberá cancelar a los funcionarios que fueron separados de sus funciones antes del 31 de diciembre: “quienes en consecuencia deberán permanecer vinculados a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo solucionarse todos los estipendios que les corresponden durante el periodo que estuvieron separados de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajados, con costas”
En estos minutos nos encontramos levantando mayor información sobre las etapas judiciales venideras y la ejecución de la sentencia. En cuanto tengamos novedades le comunicaremos por misma vía.
HUGO MORALES VERA
PRESIDENTE
ANDIME SECREDUC RM
ALEJANDRO VALENZUELA FUICA
SECRETARIO
ANDIME SECREDUC RM
GLORIA JARA ZUBICUETA
TESORERA
ANDIME SECREDUC RM
JORGE BOZA FLORES
PRESIDENTE
ANDIME DEPROV CENTRO
MARIA TERESA VIDAL ARAYA
SECRETARIA
ANDIME DEPROV CENTRO
GLADYS ESCALONA SAEZ
TESORERA
ANDIME DEPROV CENTRO
RAMON FLORES NACARATTE
PRESIDENTE
ANDIME DEPROV PONIENTE
PATRICIA ROJAS SANCHEZ
SECRETARIA
ANDIME DEPROV PONIENTE
LORENA HERRERA HAUPT
TESORERA
ANDIME DEPROV PONIENTE
[1] EN JULIO SE PRESENTARON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CAJ PARA QUINTO Y ÚLTIMO RECURSO DE PROTECCIÓN
EN ESA FECHA, LAS RESOLUCIONES 2811 Y 2859, CORRESPONDIENTES A LA REGIÓN METROPOLITANA, SE LES CONCEDIÓ LA ORDEN DE NO INNOVAR.
1 comentario:
Hola,no estoy tan segura que les ha dado a todos la corte de apelaciones el favor,mi recurso fue presentado en julio de este año y se fallo en Diceimbre y ni fue acogido siendo la causal la misma Hasta Que sus servicios sean Necesarios .
No se cual sera la coherencias de los ministros y en que se basan para rechazar a unos y acoger a otros siendo el tema lo mismo,los abusos cometidos por este gobierno en contra de los trahabajores publicos
Publicar un comentario