santiago en llamas 6 enero 2014

SANTIAGO EN LLAMAS

martes, 21 de septiembre de 2010

SOLICITA RELIQUIDACIÓN O REVISIÓN DE LA REMUNERACION DEL MES DE SEPTIEMBRE DE LOS 14 FUNCIONARIOS NOTIFICADOS.

SEÑORA
LILÍ ORELL PADILLA
SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA RM
PRESENTE

Como es de su conocimiento, el Servicio ha procedido a notificar a 14 de nuestros colegas de la resolución con toma de razón por desvinculación en el mes de septiembre.
Esta situación fue representada por los suscritos en reunión en su Gabinete a la señora Edith Viorklumds, en presencia de don Leopoldo Salinas, con los cuales se concordó solicitar formalmente al Ministro, por vuestro intermedio, la revisión de las liquidaciones de sueldo del mes de septiembre que se están practicando a los funcionarios desafectados, toda vez que hay manifiestas omisiones que van en perjuicio de los trabajadores.
Al respecto es menester representar a usted los siguientes reparos frente a tal procedimiento administrativo:
1. En las liquidaciones de los colegas que han hecho la presentación a nuestra Asociación, no aparecen pagados los montos correspondientes a la asignación de modernización, asignación por desempeño institucional y componente colectivo del mes de Julio y Agosto, algunos sólo de Agosto. Esto contraviene la normativa toda vez que las notificaciones de dichas resoluciones fueron hecha por carta certificadas en el mes de agosto[1]. En consecuencia, aunque en la resolución aparezca como fecha de término el 30 de agosto, de acuerdo a los dictámenes existentes, se entenderán como efectivamente trabajados, una vez que la notificación se produce con fecha posterior[2]
2. En atención a que la notificación presentada a los funcionarios fue hecha por correo certificado y lo planteado precedentemente como interpretación de la norma, a los funcionarios les corresponde pago por los día del mes de septiembre, antes que se produjera la notificación.
3. A los funcionarios que se encontraban con licencia médica, recepcionada y validada debidamente por la institución, no puede hacerse efectiva la notificación sino hasta la presentación del mismo funcionario una vez terminada su licencia médica. El Servicio debería devolverle la totalidad de la licencia médica, dado que la Isapre emite una Orden de Pago a nombre de la Seremi RM por ella y por la totalidad de los días de reposo.
4. Adicionalmente, les corresponde pago a los funcionarios desvinculados de todo estipendio que tengan pendientes tales como horas extraordinarias situación en la cual se encuentran algunos de nuestros socios.
5. Por otra parte se hace necesario que a los funcionarios desvinculados se les entregue un certificado del periodo en que prestó servicios a la institución, pues por los momentos que atraviesan los colegas, los requerirán para postulación a eventuales trabajos que salgan en un periodo difícil que corresponde a estas fechas.
Finalmente, le recordamos Señora SEREMI, que los suscritos hicimos una solicitud por escrito, evaluando las situaciones difíciles que están viviendo nuestros colegas desvinculados, invocando criterios de humanidad, para que se pagara, al menos, el mes de septiembre en su integridad. Lamentamos la respuesta formal del Jefe de Administración General quien se negó, en representación del Ministro, a nuestra solicitud. Ante este gesto poco humanitario, que no consideró ni siquiera la celebración del bicentenario esperamos que la Ilustrísima Corte de Apelaciones revierta tal injusta medida, fallando a favor de los trabajadores a través de los Recursos de Protección que han sido acogidos a trámite. Esperamos que se pronuncie en un futuro cercano, obligando al Servicio a cancelar íntegramente los meses correspondientes hasta diciembre del 2010, aunque los funcionarios ya se encuentren ausentes, con el consiguiente perjuicio para el erario público.



[1] Ingresada en Correos de Chile el 30 de agosto de 2010 a las 18:32 hrs.
[2] "…., el término de los servicios se producirá con la notificación al interesado de la total tramitación de la resolución respectiva, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento antes de esa fecha. La notificación debe hacerse en forma personal o por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario tenga registrado en el servicio; si se efectúa por carta certificada, deberá entenderse que la notificación efectiva se producirá cumplido los tres días contado desde que dicha correspondencia fue remitida; si no existe certidumbre sobre la data de notificación, opera la presunción de los tres días antes referida".
De acuerdo a lo que establece la Ley N°18.834, DFL 29 del Estatuto Administrativo, Artículo 126, Párrafo 2 y la Ley N° 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, Capítulo III, Párrafo 1°, artículo 46, “las notificaciones mediante carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”.

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