1,1 billones de pesos quedarán sin fiscalización
DENUNCIA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA
La Asociación de Funcionarios del MINEDUC, ANDIME de la Región Metropolitana, siente necesario denunciar ante la opinión pública, que mediante instrucciones están obligando a funcionarios en su condición de Ministros de fe del MINEDUC, a realizar visitas inspectivas de Subvención bajo características de “cortesía”, lejanas al concepto de fiscalización. Este hecho significa un claro menoscabo a la función de los Inspectores de Subvención.
Hacemos presente esta situación, a través de esta denuncia, para salvar la responsabilidad administrativa y en consecuencia ética y jurídica (generado por los vacíos legales en que se enmarcan las decisiones de la Coordinación Nacional de Subvenciones y mediante reuniones de capacitación entre el 4 al 8 del presente mes) que pudiese caberle a los funcionarios públicos implicados en esta política de descontrol que se ha ido instalando paulatinamente este último año en el Mineduc.
Esta política liberalizadora asegura que la educación sea un auténtico negocio de alta rentabilidad. En efecto, las instrucciones verbales y por oficio[1] emanadas de la autoridad administrativa, conllevan consecuencias gravísimas, PUES EL ESTADO DEJARÁ DE FISCALIZAR EL CONTROL DE ASISTENCIA EN LAS SALAS DE CLASES, ASPECTO DE ALTA SENSIBILIDAD EN LA INSPECCIÓN, TEMA SOBRE EL CUAL SE DA LA MAYORÍA DE LAS FALTAS GRAVES QUE CONDUCEN A PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS, Y SOBRE LA BASE DEL CUAL EL ESTADO FOMENTA LA ASISTENCIA DE LOS EDUCANDOS Y RECUPERA RECURSOS FISCALES INADECUADAMENTE PERCIBIDOS.[2] EL CONTROL DE ASISTENCIA[3] QUEDA ENTONCES SEGREGADO SÓLO A LOS MESES DE MARZO Y JULIO DE ESTE 2011.
El hecho de no controlar asistencia, para los Inspectores, implica no entrar a las salas de clases para constatar en terreno el estado de infraestructura, es decir, vidrios, mobiliario, pisos, no poder comprobar las clases programadas o si cuentan con el personal docente suficiente; la exención de todo pago por parte de los alumnos vulnerables, etc.
Esto, en caso de tratarse de empresarios inescrupulosos cuyo único objetivo al entrar en el giro educacional, es maximizar sus utilidades descuidando la calidad de los aprendizajes, lo que agudizará la mala calidad de la educación y como consecuencia dejar generaciones enteras perdidas de una formación adecuada que les permita desenvolverse en la vida.
¿Qué nexos puede existir entre la política del MIDEPLAN para entregar un bono de $40.000 a las familias más vulnerables de Chile, estableciendo como indicador para impetrar el beneficio los controles de salud al día y la asistencia a clases? Las familias, y en consecuencia los niños y jóvenes en mayor riesgo social, saben que si van o no van a clases, de igual manera los sostenedores marcarán al alumno como asistente, pues de esa manera obtiene el pago de la subvención. Sin el ingreso de los inspectores a las salas de clases para realizar el control de asistencia, se podrá exhibir asistencia completa de los niños vulnerables con lo que el Gobierno podrá hacer alarde de cifras alentadoras de una política de erradicación de la extrema pobreza impulsada desde el Gobierno. Todo el diseño constituye un nuevo ardid para falsear las estadísticas y por tanto engañar a la población. Juntando estos factores, se puede inferir que se condena a un segmento importante de población a mantener su condición de “asistidos permanentes” más que ciudadanos con posibilidad de movilidad social.
Los síntomas que se van evidenciado en la inspección de terreno, luego de todas las señales dadas por la autoridad política, en los sostenedores o empresarios de la educación, en lo que va corrido de este año, va desde impedir el ingreso de inspectores a sus propios establecimientos, sin que medie sanción alguna, hasta elevar progresivamente, a cantidades escandalosas las actas (C) con infracciones detectadas por los funcionarios a cargo de la inspección, pasando por la prescripción de miles de procesos de subvenciones, dejando sin sanciones las “faltas” de los “cooperadores de la función educadora del Estado”. Sólo en el mes de marzo las actas tipificadas con infracciones a la ley alcanzan al 60% del total de inspecciones practicadas[4].
Transformar las visitas inspectivas, mandatadas por la Ley, a simples visitas de cortesía, seguramente obedece a presiones de agrupaciones de empresarios inescrupulosos de la educación subvencionada que no resisten la tentación de ampliar al máximo posible sus utilidades[5] bajo el alero de esta administración. El Ministro Lavín desde su ingreso al Mineduc ha desarticulando sistemáticamente la función reguladora del Estado y fiscalizadora de los fondos estatales asignados, con el impuesto de todos los chilenos, a educación, seguramente, con propósitos electorales en connivencia con los sostenedores que estarán felices de retribuir en una próxima contienda electoral, con la manifiesta renuncia de las facultades fiscalizadoras de la actual autoridad[6].
TODO EL SISTEMA DE PAGO DE SUBVENCIONES, QUE OPERA EN BASE AL CONTROL DE ASISTENCIA, ES UN PROCEDIMIENTO CLAVE PARA NO “DESPILFARRAR LOS RECURSOS DE TODOS LOS CHILENOS Y ASEGURAR LA ASISTENCIA EFECTIVA DE LOS EDUCANDOS, ESPÍRITU CONSAGRADO EN LA LEY QUE ESTÁ SIENDO ABANDONADA.
La Contraloría General de la República debe pronunciarse ante estas instrucciones como también ante el hecho que el Coordinador Nacional de Subvenciones (Empresario del sector comunicaciones), en rigor y jurídicamente, no es funcionario de este Ministerio, toda vez que tiene contrato de honorarios por una suma superior a los $ 5.000.000 -www.gobiernotransparente.cl-, pero que a su vez, firma instructivos como el Ordinario señalado.
Del mismo modo los Senadores y Diputados de la República tienen mucho que decir en esta antesala que está creando el Ministro Lavín a la Ley de Superintendencia, ad portas de ser votada, en el Parlamento. Esta Ley consagra en muchos de sus articulados este libertinaje en la administración de fondos públicos asignados a la educación, tales como el imponer clausulas subjetivas para que los sostenedores impidan el ingreso de los fiscalizadores a los establecimientos[7].
DIRECTORIOS PROVINCIALES DE ANDIME
REGIÓN METROPOLITANA
[1] Mediante el ordinario N° 1345 DEL 29-12-2010 SE INSTRUYE SOBRE EL PROGRAMA ESPECÍFICO A REALIZAR ENTRE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO (VISITA INTEGRAL) QUE NO CONTEMPLA “TOMA DE ASISTENCIA”.
[2] MEDIANTE EL PROCESO DE CÁLCULO DE LA DISCREPANCIA: es cuando un establecimiento presenta, como antecedente para el cálculo de la subvención que le corresponde, un promedio de asistencia superior al promedio observado (constatado) y registrado por el Inspector de Subvenciones en la última visita realizada al establecimiento.
[3] El manual de inspección de Junio del año 1992, avalado por resolución de la unidad jurídica del Ministerio, establece entre los objetivos de la inspección y control de subvenciones, en su punto N° 9 que “El Inspector deberá cautelar que se informe la asistencia real de los alumnos a clases”, en la letra e) “constatar las asistencias de los alumnos a los establecimientos educacionales y proporcionar los antecedentes para la aplicación del subsistema de discrepancias”.
[4] DESDE ESTA FECHA, EL LISTADO DE COLEGIOS A VISITAR SERÁ ENVIADO DESDE LA SECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN. POR EJEMPLO, EN TALAGANTE DE 64 VISITAS ENTRE 14 MARZO AL 1 DE ABRIL: 33 ACTAS (52%) FUERON ACTAS C POR CODIGO 1117 “ALUMNO PRESENTE AUSENTE”.
[5] Los Artículos 13 y 14 DE LA LEY DE SUBVENCIONES (DFL 2) establecen el cálculo de las asistencias para el pago de la subvención mensual y que ésta estará sujeta a modificaciones cuando existan “discrepancias” (que solo pueden establecerse por visitas inspectivas en las que se controle la asistencia), de tal suerte que se renuncia a la posibilidad de corregir este pago en tanto no se controla el fundamento que le da origen.
[6] Por último el artículo 17 del Decreto Nº8144 publicado en el diario oficial el 04-11-1980 establece que el monto de la subvención mensual estará sujeto a modificaciones por: “cada vez al practicarse la liquidación para el pago de la subvención será necesario determinar si previamente se efectúo visita o no de inspección en el mes anterior”, si hubiera visita será necesario confrontar la asistencia constatada por el inspector el día de la visita con la asistencia media declarada por el sostenedor para el mes correspondiente a la visita”; la ley 18956 publicada el 08-03-1990 artículo N° 12 dice: El departamento de administración general es la unidad encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del ministerio, y de proponer los procedimientos e instrucciones a cumplir las normas legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar se cumplimiento.
[7] Art 49, letra d) Ingresar a los establecimientos educacionales y dependencias del sostenedor que tengan relación con la administración del establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones que le son propias. En el ejercicio de esta atribución, los funcionarios de la Superintendencia no podrán impedir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional.
Art 52, inciso tres, cuatro y cinco: Las acciones de fiscalización podrán llevarse a efecto cualquier día hábil en horario de jornada laboral, siempre que no se impida con ellas el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional. Los entes fiscalizados deberán otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios.
La Superintendencia deberá procurar que los procesos de fiscalización que lleve a cabo se coordinen con aquellos que, en el ejercicio de sus competencias, lleven a cabo los diversos órganos de la Administración del Estado, de manera de evitar distraer indebidamente la labor educativa en los establecimientos educacionales.
En el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de fiscalización. Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Superintendente.
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